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Currículo del Bachillerato

01/06/2015
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Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 29 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 6, define el currículo.

El artículo 6 bis de la Ley mencionada distribuye las competencias legislativas en materia de educación y determina que las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para todo el Estado.

Esta orden aprueba el currículo de Bachillerato para su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y, dentro del marco de sus competencias, concreta los elementos constitutivos del currículo: los objetivos de etapa, las competencias clave, los contenidos, los métodos pedagógicos, los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos y los estándares de aprendizaje evaluables, que han sido definidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, antes mencionado.

A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa del centro.

El aprendizaje por competencias, que se aplica a una diversidad de contextos, debe favorecer los procesos de aprendizaje y la motivación por aprender de los alumnos. Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias se conceptualizan como un "saber hacer" que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

De acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea, se considera que "las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo". Se identifican, como establece el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

Los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón se integran como elementos constitutivos del currículo y servirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo. El Proyecto Curricular de Etapa y las programaciones didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

Los objetivos del Bachillerato están definidos para el conjunto de la etapa en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

A través de esta orden, en el anexo I se desarrollan unas Orientaciones metodológicas para toda la etapa y en el anexo II se establecen, para cada materia, los objetivos generales, su contribución al desarrollo de las competencias clave y orientaciones metodológicas y, detallados por cursos, los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como su relación con las competencias clave. En el anexo III de esta orden se presenta la distribución horaria que aplicarán los centros en cada uno de los cursos de la etapa para cada una de las materias del Bachillerato.

Los contenidos de cada materia incorporan, en torno a la adquisición de las competencias clave y al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente. El profesorado diseñará para cada unidad de programación actividades y/o tareas de enseñanza y aprendizaje con el fin de trabajar los contenidos de forma globalizada, teniendo en cuenta los estándares de aprendizaje.

Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de cada materia son los referentes de evaluación que definen lo que se quiere valorar y lo que el alumnado debe lograr, tanto en términos de conocimientos, como de destrezas y actitudes, al final de cada curso.

Como concreción de los criterios de evaluación, y dentro de cada uno de ellos, se sitúan los estándares de aprendizaje evaluables que permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada materia. Dichos estándares, que permiten graduar el rendimiento o logro alcanzado, son observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

Tanto los criterios de evaluación como los estándares de aprendizaje evaluables constituyen normas explícitas de referencia, que serán ordenados, y rubricados en su caso, por el profesorado en las programaciones didácticas y en sus unidades de programación.

La metodología es un elemento primordial que debe ser concretado por el profesorado de manera coherente con los demás elementos curriculares. Por considerarla esencial, se incorporan unos principios metodológicos aplicables al conjunto de la etapa, unas orientaciones metodológicas generales y unas orientaciones para cada una de las materias.

Los centros docentes juegan un papel activo en la aplicación del currículo, por lo que, dentro del ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los mismos, esta orden es el referente del Proyecto Curricular de Etapa, que forma parte del Proyecto Educativo de Centro, como concreción de los currículos. Por ello, se considera necesario el trabajo en equipo y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa, para que el resultado sea un documento concreto y preciso que realmente marque pautas de actuación y a la vez estimule la práctica docente y la actividad innovadora e investigadora en los centros.

El Proyecto Curricular de Etapa debe ser un documento que establezca directrices y propuestas globales de intervención educativa que faciliten la aplicación de este currículo a la realidad educativa de cada centro. Debe constituirse en un instrumento idóneo para la renovación metodológica, el incentivo de los procesos de innovación educativa y la transformación de la acción didáctica en los centros.

El Proyecto Curricular de Etapa debe ser también un documento eficaz, capaz de cohesionar, guiar y articular la acción docente, dándole continuidad y coherencia, para convertirse en un instrumento útil al servicio del centro y de la comunidad educativa donde éste se inserta.

Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, concretarán y articularán los elementos curriculares y organizativos con objeto de conseguir el éxito escolar y el mayor desarrollo personal y académico de todo su alumnado. La configuración de las medidas de intervención educativa permitirá atender a las distintas condiciones personales y ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo conjunto con las familias y la participación educativa de la comunidad.

La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La orientación y acción tutorial del alumnado, responsabilidad del conjunto del profesorado, favorecerán el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de los alumnos, así como su orientación personal y escolar en colaboración con sus familias.

Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral, se fomentarán estrategias de intervención educativa para la mejora de la comprensión y expresión oral y escrita.

Atendiendo al contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una segunda lengua extranjera a lo largo de dicha etapa educativa.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, la enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 12 de mayo de 2015, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispone:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden establece y regula el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Aragón y su implantación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.bis.2.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y 3.1.c) del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. El currículo del Bachillerato se aplicará en todos los centros educativos de Aragón.

Artículo 2. Principios generales.

1. Según establece el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la reformulación hecha por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, el Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos.

2. El Bachillerato se organiza de modo flexible y se desarrolla en las modalidades previstas en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a fin de que pueda ofrecer al alumnado una preparación especializada acorde con sus perspectivas e intereses de formación o le permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

3. El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

Artículo 3. Organización General.

1. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, y se organizará de modo flexible. Las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre configuración autonómica.

2. Para acceder a los estudios de Bachillerato se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.

3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente.

Artículo 4. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma.

1. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en las distintas materias del Bachillerato, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su historia y derecho y su patrimonio natural, social y cultural, dentro de un contexto global.

2. El Departamento competente en materia educativa proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales curriculares que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Ordenación del currículo

Artículo 5. Elementos del currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje y que van dirigidos al desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

2. Los elementos de dicho currículo son:

a) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

b) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias.

d) Criterios de evaluación: referentes específicos para evaluar el aprendizaje del alumnado. Dichos criterios de evaluación describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias, y responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Dichos estándares de aprendizaje evaluables deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado y su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

3. El currículo del Bachillerato se organizará en materias, a través de las cuales los alumnos desarrollen las competencias clave y los elementos transversales y alcancen de una manera integrada los objetivos educativos de la etapa.

4. El currículo del Bachillerato se concretará y desarrollará en los centros docentes, teniendo en cuenta las características del alumnado y de su entorno.

Artículo 6. Objetivos generales del Bachillerato.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así Vínculo a legislación como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular la violencia contra la mujer e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Artículo 7. Competencias clave.

1. En el marco de la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, fija en su artículo 2.2. las competencias que el alumnado deberá desarrollar a lo largo del Bachillerato y haber adquirido al final de la enseñanza básica:

1.º Competencia en comunicación lingüística.

2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3.º Competencia digital.

4.º Aprender a aprender.

5.º Competencias sociales y cívicas.

6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

7.º Conciencia y expresiones culturales.

2. El currículo establecido en esta orden, así como la concreción del mismo que los centros realicen en el Proyecto Curricular de Etapa, incluido en su Proyecto Educativo de Centro, de conformidad con los artículos 6.bis.2.d) Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y 3.1.d) del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias clave.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias clave.

Artículo 8. Acceso.

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

2. De acuerdo con el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

3. Asimismo, conforme al artículo 65.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

4. Igualmente, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, el título de Técnico de Formación Profesional permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

Artículo 9. Organización del Bachillerato.

1. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, y se organizará de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

2. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Una vez agotadas las cuatro matrículas, un alumno podrá cursar el Bachillerato para personas adultas.

3. Las modalidades del Bachillerato son las siguientes:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Artes.

4. La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organiza en dos itinerarios: Ciencias Sociales y Humanidades.

5. El Bachillerato se organiza en materias troncales generales y de opción, materias específicas y materias de libre configuración autonómica.

6. Aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras materias, según las normas de prelación establecidas en el anexo IV de esta orden, sólo podrán cursarse, con carácter general, tras haber cursado las materias previas con las que se vinculan.

Artículo 10. Organización del primer curso de Bachillerato.

1. Los alumnos que elijan la modalidad de Ciencias deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Filosofía.

- Lengua Castellana y Literatura I.

- Matemáticas I.

- Primera Lengua Extranjera I.

- Al menos dos materias de opción a elegir entre las siguientes:

- Biología y Geología.

- Dibujo Técnico I.

- Física y Química.

b) Del bloque de asignaturas específicas la materia Educación Física que se cursará obligatoriamente.

c) Además, en el resto del horario semanal, en función de la oferta que realicen los centros docentes, dos o tres materias de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Tecnología Industrial I.

- Anatomía Aplicada.

- Cultura Científica.

- Religión.

- Segunda Lengua Extranjera I.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia de opción de su modalidad no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

- Del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Aragón: Historia y Derecho I.

- Análisis Geográfico Regional.

2. Los alumnos que elijan la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Filosofía.

- Lengua Castellana y Literatura I.

- Primera Lengua Extranjera I.

- Para el itinerario de Humanidades, Latín I.

- Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

- Al menos dos materias de opción a elegir entre las siguientes:

- Economía.

- Griego I.

- Historia del Mundo Contemporáneo.

- Literatura Universal.

b) Del bloque de asignaturas específicas, la materia Educación Física que se cursará obligatoriamente.

c) Además, en el resto del horario semanal, en función de la oferta que realicen los centros docentes, dos o tres materias de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Cultura Científica.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

- Segunda Lengua Extranjera I.

- Religión.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia de opción de su modalidad no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

- Del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Aragón: Historia y Derecho I.

- Análisis Geográfico Regional.

3. Los alumnos que elijan la modalidad de Artes deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Filosofía.

- Fundamentos del Arte I.

- Lengua Castellana y Literatura I.

- Primera Lengua Extranjera I.

- Al menos dos materias de opción a elegir entre las siguientes:

- Cultura Audiovisual I.

- Historia del Mundo Contemporáneo.

- Literatura Universal.

b) Del bloque de asignaturas específicas, la materia Educación Física que se cursará obligatoriamente.

c) Además, en el resto del horario semanal, en función de la oferta que realicen los centros docentes, dos o tres materias de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Análisis Musical I.

- Anatomía Aplicada.

- Cultura Científica.

- Dibujo Artístico I.

- Dibujo Técnico I.

- Lenguaje y Práctica Musical.

- Religión.

- Segunda Lengua Extranjera I.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación

- Volumen.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia de opción de su modalidad no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

- Del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Aragón: Historia y Derecho I.

Artículo 11. Organización del segundo curso de Bachillerato.

1. Los alumnos que elijan la modalidad de Ciencias deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Historia de España.

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Matemáticas II.

- Primera Lengua Extranjera II.

- Al menos dos materias de opción a elegir entre las siguientes:

- Biología.

- Dibujo Técnico II.

- Física.

- Geología.

- Química.

b) Además, en el resto del horario semanal, en función de la oferta que realicen los centros docentes, dos o tres materias de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

- Fundamentos de Administración y Gestión.

- Historia de la Filosofía.

- Psicología.

- Religión.

- Segunda Lengua Extranjera II.

- Tecnología Industrial II.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación II Vínculo a legislación.

- Economía de la empresa.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia de opción de su modalidad no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

- Del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Aragón: Historia y Derecho II.

- Educación Física y Vida Activa.

- Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

2. Los alumnos que elijan la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Historia de España.

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Primera Lengua Extranjera II.

- Para el itinerario de Humanidades, Latín II.

- Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

- Al menos dos materias de opción a elegir entre las siguientes:

- Economía de la Empresa.

- Geografía.

- Griego II.

- Historia de la Filosofía.

- Historia del Arte.

b) Además, en el resto del horario semanal, en función de la oferta que realicen los centros docentes, dos o tres materias de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

- Fundamentos de Administración y Gestión.

- Historia de la Filosofía.

- Historia de la Música y de la Danza.

- Psicología.

- Religión.

- Segunda Lengua Extranjera II.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación II Vínculo a legislación.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia de opción de su modalidad no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

- Del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Aragón: Historia y Derecho II.

- Educación Física y Vida Activa.

- Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

3. Los alumnos que elijan la modalidad de Artes deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Fundamentos de Arte II.

- Historia de España.

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Primera Lengua Extranjera II.

- Al menos dos materias de opción a elegir entre las siguientes:

- Artes Escénicas.

- Cultura Audiovisual II.

- Diseño.

b) Además, en el resto del horario semanal, en función de la oferta que realicen los centros docentes, dos o tres materias de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Análisis Musical II.

- Dibujo Artístico II.

- Dibujo Técnico II.

- Historia de la Filosofía.

- Historia de la Música y de la Danza.

- Imagen y Sonido.

- Religión.

- Segunda Lengua Extranjera II.

- Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación II Vínculo a legislación.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia de opción de su modalidad no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

- Del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Aragón: Historia y Derecho II.

- Educación Física y Vida Activa.

- Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

- Talleres Artísticos (Fotografía, Cerámica, Volumen, Joyería, Grabado y Artes del Libro y Diseño Asistido por Ordenador).

- Taller Artístico (Expresión, Interpretación, Creación e Innovación).

Artículo 12. Materias troncales de opción.

Los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de modalidad.

Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se facilitará que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares, de acuerdo con los procesos administrativos y de coordinación entre centros que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 13. Materias específicas y de libre configuración autonómica.

1. Los centros docentes, de acuerdo con su Proyecto Curricular de Etapa, determinarán la oferta anual de materias específicas y de libre configuración autonómica de Bachillerato. Dicha oferta ha de ajustarse a la demanda del alumnado, a la plantilla del profesorado del centro, a las condiciones organizativas del mismo y a los requisitos que para su impartición establece la presente orden. En todo caso, para garantizar que los alumnos puedan elegir como específica una de las materias troncales de opción, establecerán como prioritaria la ampliación de posibilidades de acceso a estudios superiores.

2. Sólo se podrá limitar la matrícula de materias específicas y de libre configuración autonómica cuando haya un número inferior a diez para alguna de ellas. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, con atención especial a los centros del medio rural, los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar un número inferior de alumnos a lo establecido.

3. Los alumnos que elijan en primer curso la materia específica Segunda Lengua Extranjera deberán haber cursado la correspondiente materia en Educación Secundaria Obligatoria o acreditar los conocimientos y nivel correspondientes a esta etapa, mediante una prueba propuesta, en su caso, por el Departamento didáctico u órgano de coordinación que corresponda en su caso. Se actuará del mismo modo con los alumnos que elijan en segundo curso una Segunda Lengua Extranjera y no la hubiesen cursado en primero.

Artículo 14. Cambios de modalidad.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerá las condiciones y el procedimiento sobre el cambio de modalidad en el Bachillerato, que garantizará, en todo caso, que al finalizar el segundo curso de Bachillerato se hayan cursado todas las materias troncales y, al menos, dos materias troncales de opción y un mínimo de dos materias específicas y de libre configuración autonómica de la modalidad correspondiente.

Artículo 15. Continuidad entre materias de Bachillerato.

La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo IV estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.

No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

Artículo 16. Elementos transversales.

1. Se impulsará el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.

El currículo incorpora elementos relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.

2. El currículo incluye elementos orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial, mediante el fomento de las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

3. Se impulsará el desarrollo de asociaciones escolares en el propio centro y la participación en las asociaciones juveniles de su entorno.

4. Se adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que, a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

5. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, se incorporarán elementos curriculares y promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas, respete las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Artículo 17. Principios metodológicos generales.

1. Con la finalidad de orientar las decisiones sobre estrategias, procedimientos y acciones de práctica educativa en los centros educativos que imparten Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los principios metodológicos válidos para toda la etapa y coordinados con los planteados en el conjunto de etapas del sistema educativo.

2. Estos principios están interrelacionados entre sí, son plenamente coherentes con los demás elementos curriculares e incluyen aspectos relacionados con el necesario protagonismo del alumno en el proceso de aprendizaje, con el propio aprendizaje basado en metodologías activas y con la influencia de docentes, familia y entorno en dicho proceso.

3. Los principios metodológicos generales son:

a) La atención a la diversidad de los alumnos como elemento central de las decisiones metodológicas. Conlleva realizar acciones para conocer las características de cada alumno y ajustarse a ellas combinando estrategias, métodos, técnicas, recursos, organización de espacios y tiempos para facilitar que alcance los estándares de aprendizaje evaluables; así como aplicar las decisiones sobre todo lo anterior de manera flexible en función de cada realidad educativa desde un enfoque inclusivo.

b) El desarrollo de las inteligencias múltiples desde todas las materias y para todos los alumnos. Para ello, se deben incluir oportunidades para potenciar aquellas inteligencias en las que cada alumno presenta mayores capacidades. Por otra parte, supone dar respuesta a la diversidad de estilos de aprendizaje existentes a través de la combinación de propuestas diversas que abarquen todas las capacidades incluidas.

c) La especial atención a la inteligencia emocional. En las aulas se promoverán las principales capacidades emocionales para que los alumnos progresen en su conocimiento, comprensión, análisis y, sobre todo, en su gestión en la vida cotidiana. Además, debe promoverse un clima de aula y de centro que favorezca el equilibrio personal y unas relaciones personales basadas en los valores fundamentales de convivencia. Este clima depende especialmente de la claridad y consistencia de las normas y de la calidad de las relaciones personales. Debe tenerse muy presente que hay que ayudar a los alumnos a desarrollar y fortalecer los principios y valores que fomentan la igualdad y favorecen la convivencia, desde la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos.

d) La promoción del compromiso del alumnado con su aprendizaje. Para ello se promoverá la motivación intrínseca de los alumnos, vinculada a la responsabilidad, autonomía y al deseo de aprender. Se promoverá, asimismo, la implicación del alumnado en todo el proceso educativo, el placer por aprender, tomando en consideración sus intereses y necesidades, la teoría del juego y otras acciones motivadoras, fomentando su participación en la toma de decisiones y en la evaluación.

e) El aprendizaje realmente significativo a través de una enseñanza para la comprensión. Supone promover una enseñanza para la comprensión que fomente el desarrollo de un pensamiento eficaz. Enseñar a pensar desarrollando destrezas y hábitos mentales, a través de todas las materias, y posibilitando el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los ámbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseñanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo.

f) El fomento de la creatividad y del pensamiento crítico a través de tareas y actividades abiertas que supongan un reto para los alumnos en todas las materias. Los alumnos deben comprender que el conocimiento está inacabado y que es posible explorar otras posibilidades y realizar un análisis personal y crítico, lo que supone perderle miedo a cometer errores en la búsqueda y reflexionar sobre el valor de sus propuestas.

g) El aprendizaje por descubrimiento como vía fundamental de aprendizaje. Siempre que sea posible, el aprendizaje debe dar respuesta a cuestiones que se ha planteado el alumnado e implicar procesos de pensamiento, investigación y resolución; para lo cual resultan idóneos los proyectos de trabajo y las tareas competenciales, entre otros.

h) La preparación para la resolución de problemas de la vida cotidiana. Requiere un entrenamiento en la búsqueda reflexiva y creativa de caminos y soluciones ante dificultades que no tienen una solución simple u obvia. Las habilidades relacionadas con la resolución de problemas se relacionan con la planificación y el razonamiento pero también con la adaptación a nuevas situaciones, la intuición, la capacidad de aprender de los errores y de atreverse a probar, con el desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico y creativo y con el emprendimiento.

i) La aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las competencias clave. La realización de tareas y actividades que conlleven la aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados contribuye al desarrollo de las competencias clave y da mayor sentido a muchos de los aprendizajes.

j) La actividad mental y la actividad física de los alumnos se enriquecen mutuamente. Cerebro y cuerpo se complementan. En una formación integral, la motricidad debe ser atendida como medio y como fin. El aprendizaje activo precisa de movimiento, exploración, interacción con el medio y con los demás. Las acciones motrices pueden promover la motivación de los alumnos y su predisposición al aprendizaje.

k) La implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como medio para que los alumnos exploren sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones utilizando diversos lenguajes, además de ser un importante recurso didáctico.

l) La concreción de la interrelación de los aprendizajes tanto en cada materia como interdisciplinar. Es importante capacitar a los alumnos para que integren los aprendizajes de cada materia y entre las materias para aplicarlos en contextos diversos que exigen un planteamiento interdisciplinar. Para ello, a partir de los perfiles competenciales de cada una de las materias y los perfiles de competencia clave por cursos, es especialmente aconsejable el planteamiento de tareas que vayan más allá del contenido concreto abordado en el aula en ese momento. Este principio responde a la necesidad de vincular la escuela con la vida y supone, en muchos casos, un esfuerzo de coordinación entre los docentes que intervienen con un mismo grupo de alumnos.

m) La coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para la evaluación. Esta coherencia potencia el desarrollo del alumnado y su satisfacción con su proceso educativo. A partir del referente de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, debemos plantear una evaluación continua, formativa, sistémica y diferenciada por materias, que sea educadora y que favorezca la mejora de los procesos y resultados del aprendizaje y de la enseñanza. Todo lo anterior debe garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva.

n) La combinación de diversos agrupamientos, priorizando los heterogéneos sobre los homogéneos, valorando la tutoría entre iguales y el aprendizaje cooperativo como medios para favorecer la atención de calidad a todo el alumnado y la educación en valores. Para que el reto de la heterogeneidad de los grupos de alumnos sea un elemento de enriquecimiento es necesario apoyarse en métodos diseñados expresamente para ello, como los mencionados. Ello debe revertir en una mejor valoración por parte del alumnado de la diversidad del aula y una mejor capacidad para trabajar con todos los compañeros.

ñ) La coherencia en la progresión de los aprendizajes entre los diferentes cursos, prestando especial atención a la transición entre etapas. Esta atención debe abarcar tanto aspectos curriculares como socioafectivos e implica un esfuerzo de coordinación del profesorado y del currículo en beneficio del alumnado.

o) La actuación del docente como ejemplo en lo referente al saber y al saber ser y como impulsor del aprendizaje y la motivación del alumno. Los docentes ejercen una importante influencia como modelo en el desarrollo de sus alumnos, en sus valores y comportamientos.

p) La relación con el entorno social y natural. Desde el aula se debe favorecer la permeabilidad con el entorno del que proceden los alumnos desde una perspectiva dialógica. Iniciativas como aprendizaje servicio, comunidades de aprendizaje y la investigación en el medio favorecen esta relación.

q) La relación con las familias como principal agente educativo. La coordinación y colaboración con las familias es un aspecto fundamental y debe abordarse desde la complementariedad educativa.

Artículo 18. Horario.

1. En el anexo III de la presente orden se establece la distribución de los periodos lectivos que deben aplicar los centros para cada una de las materias en los cursos de la etapa de Bachillerato por modalidades, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación. La determinación del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las materias, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

2. El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales y troncales de modalidad, computado de forma global para cada uno de los cursos de Bachillerato, no será inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para dicho curso.

3. El horario escolar en el Bachillerato comprenderá 30 periodos lectivos semanales, a excepción de lo establecido en la Disposición adicional quinta, punto 5.

CAPÍTULO III

Evaluación y promoción

Artículo 19. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, troncales de modalidad, específicas y de libre configuración autonómica, serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo II de esta orden.

2. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables deberán concretarse en las programaciones didácticas y se expresarán de manera explícita los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles con objeto de superar las correspondientes materias. Asimismo, las programaciones contendrán los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

3. Los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles, que aparecen subrayados en el anexo II de esta orden, son aquellos que se consideran básicos para que el alumno progrese con garantías de éxito en el proceso de aprendizaje a estudios superiores. Mediante la determinación de estos, se garantiza el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de objetividad.

4. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las materias del currículo y de las competencias clave, teniendo en cuenta los perfiles competenciales de cada una de las materias y los perfiles de competencia clave por cursos.

5. En Bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que los instrumentos y condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de Bachillerato, aseguren una correcta evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

7. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

8. El profesorado de cada materia decidirá en la evaluación final de curso ordinaria y, si es el caso, en la extraordinaria, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias clave.

El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores del alumno, coordinado por el tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias clave.

9. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros darán a conocer, en su caso, a las familias la información esencial sobre los elementos curriculares y los criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva de los alumnos, en las distintas materias que integran el currículo.

10. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, el Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

Artículo 20. Promoción.

1. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques.

Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 26.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

2. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

Artículo 21. Evaluación final de Bachillerato.

1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias clave en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.

b) Dos materias troncales de modalidad, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.

c) Una materia específica cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.

2. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. A estos efectos, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques.

3. El Ministerio con competencias en materia educativa, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá para todo el Sistema Educativo Español las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

Los alumnos que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.

5. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

6. En el caso de alumnos que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, podrán solicitar que se les evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.

CAPÍTULO IV

Titulación

Artículo 22. Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:

a) con un peso del 60 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato.

b) con un peso del 40 %, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias troncales de modalidad que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno.

En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En el título de Bachiller constará, al menos, la siguiente información:

a) Modalidad cursada. En el caso de alumnos que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, se harán constar las modalidades que hayan superado en la evaluación final.

b) Calificación final de Bachillerato.

4. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), Vínculo a legislación 41.3.a), Vínculo a legislación y 64.2.d) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

CAPÍTULO V

Atención a la diversidad, orientación y tutoría

Artículo 23. Atención a la diversidad.

1. La atención a la diversidad estará presente en toda decisión y se abordará desde la lógica de la heterogeneidad, desarrollando estrategias pedagógicas adaptadas a las diferencias desde un enfoque inclusivo. Las acciones dirigidas a la identificación de altas capacidades, a las barreras para el aprendizaje y la participación, así como a la detección de alumnado vulnerable son el medio que permite ajustar la respuesta del contexto e incrementar la capacidad de los centros para responder a esa diversidad.

2. La educación inclusiva es un proceso que debe comenzar por la propia actitud de cada profesional y por los valores y la cultura en la que se sustentan las decisiones adoptadas en el marco del centro docente.

3. El Plan de Atención a la Diversidad formará parte del Proyecto Educativo de Centro y recogerá tanto las medidas generales de intervención educativa como las medidas específicas: básicas y extraordinarias.

4. La Programación General Anual recogerá aquellas concreciones o modificaciones del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso escolar. En concreto, indicación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los niveles donde se encuentra escolarizado y las medidas específicas adoptadas con cada uno de ellos.

Artículo 24. Orientación y acción tutorial.

1. La Orientación es el proceso compartido de colaboración entre los diferentes profesionales del ámbito educativo con objeto de conseguir para todo el alumnado una atención personalizada que posibilite el máximo éxito escolar y permita las mejores opciones de desarrollo personal y profesional.

2. La orientación es un derecho del alumno en la medida en que contribuye al desarrollo integral de la persona. La orientación se sustenta en los principios de:

a) La prevención, entendida como anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo.

b) El desarrollo personal de todo el alumnado, como proceso continuo que pretende servir de ayuda para su crecimiento integral.

c) La intervención social, que tiene en cuenta el contexto educativo en el que se desenvuelve la vida escolar y familiar de los alumnos.

d) El desarrollo de la orientación integrada en el proceso educativo.

e) La cooperación de los diferentes elementos de la comunidad educativa.

3. La acción tutorial estará dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado, favorecerá su socialización y formará parte de la actividad docente de todo el profesorado.

4. Para su planificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento de los servicios generales de orientación educativa, elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial que incorporarán a su Proyecto Educativo de Centro.

5. La acción tutorial deberá desarrollarse en los dos cursos del Bachillerato y orientará el proceso educativo del alumnado. El tutor mantendrá una relación constante con la familia con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de la evolución educativa del alumnado.

6. Cada grupo de alumnos tendrá su profesor tutor, que velará por la atención personalizada, por el seguimiento del grupo y por la coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo.

7. El Proyecto Curricular de Etapa establecerá, en sus directrices generales, la información esencial que deberá proporcionarse a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.

8. La Programación General Anual recogerá el plan de intervención del servicio general de orientación educativa correspondiente.

CAPÍTULO VI

Autonomía pedagógica de los centros

Artículo 25. Planteamientos institucionales.

1. El Departamento competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, desarrollada a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa; favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, estimulará la actividad investigadora a través de su práctica docente y promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

2. Los centros impulsarán acuerdos con los alumnos y con las familias en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo de los alumnos.

Artículo 26. Proyecto Curricular de Etapa.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, realizado por el equipo docente de la etapa e incluido en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto Curricular de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá, al menos:

a) Las directrices generales siguientes:

- Contextualización de los objetivos generales de Bachillerato en el centro, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.

- Líneas pedagógicas y métodos didácticos.

- Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.

- Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.

- Criterios y estrategias para la coordinación entre materias, cursos y etapas.

- Configuración de la oferta formativa.

- Criterios para favorecer la práctica diaria del deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar.

- Medidas concretas para el refuerzo educativo que pueda necesitar el alumnado.

- Programas individualizados para la recuperación de materias con evaluación negativa.

- Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

b) Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

c) Plan de implementación de elementos transversales.

d) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso.

e) Proyectos de innovación e investigación educativa.

f) Programaciones didácticas.

3. El Claustro de profesores aprobará el Proyecto Curricular de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Etapa habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 27. Programaciones didácticas.

1. Los Departamentos Didácticos de los centros educativos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en la presente orden mediante la programación didáctica de cada asignatura de cada curso que tenga encomendada en la organización docente del centro.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos de manera coordinada entre los profesores componentes del departamento u órgano de coordinación.

3. Las programaciones didácticas incluirán en cada asignatura, al menos, los siguientes elementos:

a) Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso.

b) Complementación, en su caso, de los contenidos de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

c) Organización y secuenciación de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en relación a las distintas unidades didácticas de la asignatura.

d) Criterios de calificación: asociación de estándares de aprendizaje evaluables, instrumentos de evaluación e indicadores de logro.

e) Estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles para superar la asignatura.

f) Diseño de la evaluación inicial y medidas individuales o colectivas que se puedan adoptar como consecuencia de sus resultados.

g) Concreción del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso y materia.

h) Concreciones metodológicas que requiere la asignatura.

i) Tratamiento de los elementos transversales.

j) Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de la materia dentro del Proyecto bilingüe o plurilingüe.

k) Medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiéndose presentado a la primera convocatoria de la evaluación final de Bachillerato, no la hayan superado.

l) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada Departamento didáctico, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación de los alumnos.

m) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

Artículo 28. Concreción del currículo.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria concretará, mediante resolución de la Dirección General que corresponda, la graduación de los criterios de evaluación y de los estándares de aprendizaje evaluables en todos los cursos y asignaturas y definirá los perfiles competenciales de cada una de las asignaturas y los perfiles de competencia clave por cursos.

2. Dicho Departamento fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

3. Se impulsará la formación permanente del profesorado, como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes cooperativas, considerando el centro educativo como unidad fundamental de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 29. Programas de bilingüismo

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria autorizará a los centros el programa de bilingüismo, que deberá tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia. En dicho Programa, la lengua extranjera se utilizará como lengua vehicular para impartir algunas materias del currículo, sin que ello suponga modificación de los elementos del currículo regulados en la presente orden.

2. Los centros que sean autorizados, según el procedimiento establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el Programa bilingüe del centro.

3. Los centros autorizados podrán ampliar su horario lectivo para aumentar la dedicación horaria en las lenguas inglesa, francesa y alemana con un máximo de 2 horas semanales.

Artículo 30. Innovación Educativa.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria promoverá la innovación e investigación educativa para impulsar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje. La innovación educativa es un proceso estructurado y evaluado que persigue la transformación, mediante las prácticas realizadas, para conseguir la mejora de los resultados en procesos de enseñanza-aprendizaje, y podrá ser fundamentada en prácticas, estudios, experimentaciones o investigaciones.

2. El Departamento fomentará la participación de los centros educativos en proyectos de innovación e investigación que propicien cambios en los procesos de enseñanza-aprendizaje. En dichos proyectos se fomentarán, para facilitar el progreso educativo y la mejora en los aprendizajes de los alumnos, cambios organizativos, pedagógicos y metodológicos en los centros escolares que contribuyan al trabajo en equipo, cohesionado y colaborativo, y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa innovadora.

3. Los centros docentes podrán llevar a cabo los proyectos de innovación adecuándolos al currículo, al desarrollo integral del alumno, al contexto, a las nuevas necesidades sociales y a la sociedad en continuo cambio. Estos proyectos deben contener una evaluación de los resultados, en términos de aprendizajes y estándares conseguidos.

4. Los centros autorizados, según el procedimiento establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de programas y proyectos de innovación o de investigación, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el proyecto de innovación, respetando la distribución horaria establecida en la presente orden.

5. Los proyectos de innovación e investigación contribuirán a consolidar las actuaciones de buena práctica innovadora, facilitando la difusión y la transferencia de éstas.

6. El Departamento regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas y proyectos de innovación e investigación educativa.

Artículo 31. Coordinación de enseñanzas.

1. Para facilitar la continuidad entre las etapas y favorecer el proceso educativo de los alumnos, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas educativas en aspectos que afecten al tránsito del alumnado entre una y otra.

2. La coordinación a la que se refiere el punto anterior versará sobre la adecuada progresión de los objetivos, competencias clave, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación a lo largo del Bachillerato.

3. Se establecerán cauces de coordinación entre el profesorado con objeto de facilitar la transición del alumnado de Bachillerato a Formación Profesional de Grado Superior y a enseñanzas universitarias, así como a otros estudios superiores.

Artículo 32. Materiales didácticos.

1. Los Departamentos Didácticos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales materiales deberán estar supeditados al currículo establecido en esta orden.

2. Los materiales curriculares adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no sólo las licencias (software) sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumno (tabletas, dispositivos móviles, miniportátiles, portátiles, u otros similares), una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a Internet.

4. Los materiales curriculares adoptados, con la excepción de las licencias digitales, no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación, el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

5. En aplicación del principio de accesibilidad universal, los centros docentes asegurarán que los materiales didácticos, en cualquiera de sus formatos, que estén implicados en los procesos educativos sean comprensibles, utilizables y practicables por todo el alumnado en condiciones de seguridad, y sean utilizados de la forma más autónoma y natural posible.

Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

El Departamento competente en materia educativa dotará a los centros sostenidos con fondos públicos, de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atención a la diversidad.

Disposición adicional segunda. Régimen de convalidaciones y exenciones.

1. Las normas que el Gobierno dicte para regular los respectivos títulos de Formación profesional concretarán el régimen de reconocimiento entre materias del Bachillerato y módulos de Formación Profesional.

2. Asimismo, las normas que el Gobierno dicte para regular los respectivos títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en los términos previstos por el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concretarán el régimen de reconocimiento entre materias del Bachillerato y módulos de artes plásticas y diseño.

3. En lo referente a las convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las materias de Música y Educación Física del Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto rendimiento se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Ministerio competente en educación y en el desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera. Compatibilización de estudios de Bachillerato y otras enseñanzas.

1. Previa autorización del Departamento competente en materia de educación no universitaria, se podrán simultanear estudios de Bachillerato con los estudios de ciclos formativos de grado medio, regulados en el artículo 39.4.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de estas enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con objeto de facilitar la compatibilización de las enseñanzas profesionales de música o danza y Bachillerato se podrá solicitar la convalidación de materias conforme se determine reglamentariamente.

Disposición adicional cuarta. Educación de Personas Adultas.

De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá elaborar un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Bachiller y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales.

Disposición adicional quinta. Enseñanzas de Religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los padres o tutores de los alumnos manifestarán voluntariamente, en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar o no cursar enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse el primer día de inicio de cada curso escolar.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que cualquiera de las materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

5. Los centros podrán ofertar la materia específica de Religión incrementando el horario lectivo, aprobado en el anexo III de la presente orden, en un periodo lectivo semanal.

Disposición adicional sexta. Lengua catalana.

1. Esta materia, con la consideración de materia de libre configuración autonómica, impartirá el currículo establecido, en virtud del protocolo de coordinación entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de acciones coordinadas en materia de educación, por el Departamento de Enseñanza del Gobierno de Cataluña.

2. No obstante, con el objeto de garantizar el derecho a cursar la enseñanza de lengua catalana, los centros autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ampliar su horario lectivo.

Disposición adicional séptima. Acciones informativas y de sensibilización.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria, en colaboración con otros Departamentos o Administraciones Educativas, promoverá la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas del terrorismo y de su relato de los hechos; la divulgación entre el alumnado de información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y actividades de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en especial entre mujeres y hombres y personas con algún tipo de discapacidad, así como para la prevención de la violencia de género.

Estas actuaciones informativas y de sensibilización se desarrollarán mediante la organización en los centros docentes, de conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades, adaptadas a la etapa evolutiva de los alumnos.

Disposición adicional octava. Supervisión y asesoramiento.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente orden.

2. La Inspección de Educación realizará los procesos de supervisión necesarios para que se dé el debido cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Disposición adicional novena. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Implantación.

La implantación de las enseñanzas de Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, se efectuará en la Comunidad Autónoma de Aragón según el siguiente calendario:

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de Bachillerato que se realice en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición transitoria segunda. Revisión del Proyecto Educativo de Centro, del Proyecto Curricular de Etapa y de las programaciones didácticas.

Los centros deberán realizar la revisión y adaptación de estos documentos institucionales, de manera programada, a lo largo de los cursos académicos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018 con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en esta orden.

Disposición transitoria tercera. Vigencia normativa.

En las materias cuya regulación remite la presente orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en las disposiciones transitorias, quedará derogada la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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