MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica sobre inmunidades de los Estados extranjeros y organizaciones internacionales que ha elaborado el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
En el informe, del que ha sido ponente la vocal Nuria Díaz Abad, se cuestiona la conveniencia de mantener la inmunidad plena de los antiguos jefes de Estado y de Gobierno y de los antiguos ministros de Asuntos Exteriores por actos realizados durante el ejercicio de sus cargos.
El texto aprobado por el CGPJ aboga por "limitar" la eficacia de esa inmunidad "para permitir la plena efectividad del principio de justicia universal con relación a determinados delitos especialmente graves que de otro modo sería prácticamente inaplicable", ha informado el órgano de gobierno de los jueces en un comunicado.
LEY OPORTUNA
El informe considera en cambio oportuna la elaboración de una ley española sobre este tipo de inmunidades, cuyo objetivo es trasponer a la legislación española el contenido de la Convención de la ONU de 2004 sobre inmunidades estatales, a la que se ha adherido España, pero que todavía no ha logrado las ratificaciones necesarias para entrar en vigor ni se prevé que las consiga en un corto plazo.
En particular, el CGPJ apoya que la norma persiga "clarificar" la posición de España en las relaciones con los Estados extranjeros y ofrecer seguridad jurídica a los operadores del derecho.
OTRAS SUGERENCIAS
El texto aprobado también plantea sugerencias encaminadas a tratar de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes hayan visto lesionados derechos fundamentales por acciones u omisiones presuntamente imputables a un Estado extranjero que constituyen violaciones de normas internacionales de obligado cumplimiento, de cuyo conocimiento resulten competentes los tribunales españoles.
Para ello, propone articular una vía frente a la regla general de la inmunidad de jurisdicción de los Estados que ampare los casos en que se ejerciten en España acciones indemnizatorias por lesiones o daños causados por el Estado extranjero que puedan considerarse violaciones graves de las normas internacionales antes citadas.
El informe hace varias observaciones a la regulación procesal del régimen de inmunidades establecido en el anteproyecto, que señala que la inmunidad ha de ser apreciada de oficio por el tribunal, sin perjuicio de que podrá ser alegada por su titular o beneficiario en cualquier momento del proceso.
El texto también señala que "no se justifican suficientemente" los trámites introducidos por el anteproyecto consistentes en la comunicación por el tribunal al Ministerio de Exteriores, así como al departamento ministerial cuya competencia se vea afectada, de los asuntos de que conozca en los que se planteen cuestiones de inmunidad, al objeto de que se emita un informe no vinculante al respecto.
En consecuencia propone la supresión de estos trámites, por no compadecerse bien con el ejercicio de la función jurisdiccional, que corresponde a los tribunales de forma exclusiva y excluyente.