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Subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas

28/05/2015
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Orden de 19 de mayo de 2015 por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015-2016 (DOE de 27 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS POR EMPRESAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2015-2016.

Por Decreto 79/2014, de 20 de mayo Vínculo a legislación (DOE núm 97, de 22 de mayo) se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 13 del referido decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 79/2014, de 20 de mayo Vínculo a legislación (DOE núm 97, de 22 de mayo) se procede al dictado de la presente orden, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones previstas en el artículo 1 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2015-2016, de las subvenciones previstas en el Decreto 79/2014, de 20 de mayo Vínculo a legislación (DOE núm 97, de 22 de mayo de 2014), modificado por Decreto 100/2015, de 19 de mayo, (DOE núm 97, de 22 de mayo de 2015), destinadas al fomento de la contratación de desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contrataciones de desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Extremeño Público de Empleo, al amparo de los Programas previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 79/2014, de 20 de mayo.

3. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 79/2014, de 20 de mayo. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de dos meses desde la realización de la contratación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de Decreto 79/2014, de 20 de mayo, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I “Solicitud de subvención”, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.gobex.es 3. La solicitud la entidad señalará las contrataciones realizadas por programas, y será acompañada de la documentación establecida en el Anexo II “Documentación aportada”, que se relaciona a continuación:

a. Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención, de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad en Extremadura.

d. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

e. Anexo III, “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, debidamente cumplimentado.

f. Anexo IV, “Declaración de subvenciones o otras ayudas públicas acogidas al régimen de mínimis”, debidamente cumplimentado.

g. Anexo V, “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”, debidamente cumplimentado.

h. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, Anexo VI, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa”, debidamente cumplimentado.

i. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho subsistema.

j. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo en el Anexo I.

k. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador contratado. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII "Datos de los trabajadores contratados", debidamente cumplimentado.

l. Anexo VII "Datos de los trabajadores contratados".

4. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 4.Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 5. Financiación.

El importe total de la presente convocatoria asciende a la cuantía de 3.000.000,00 euros, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma, y proyecto de gasto 201511004001400 “Contratación parados larga duración”, con financiación del Fondo Social Europeo:

- Ejercicio 2015.

Un millón euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.

Quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 201511004001400 “Contratación parados larga duración”.

- Ejercicio 2016.

Un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.

Quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 201511004001400 “Contratación parados larga duración”.

De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del importe total de la convocatoria, se financiarán con cargo al Fondo Social Europeo 1.000.000,00 €, aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 201511004001400 "Contratación parados larga duración" Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo relativo a la garantía juvenil regional dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación,así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas,también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”.

Artículo 6. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente orden regirá lo dispuesto en el Decreto 79/2014, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y demás legislación autonómica sectorial aplicable.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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