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  • EDICIÓN DE 28/05/2015
 
 

Premios Andalucía del Turismo

28/05/2015
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Orden de 12 de mayo de 2015, por la que se amplía el plazo de presentación de candidaturas para la convocatoria del año 2015 de los Premios Andalucía del Turismo (BOJA de 27 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2015 DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA DEL TURISMO.

Mediante Orden de 9 de abril de 2010, modificada por la Orden de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2014, se regula el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Turismo, reconocimiento que se otorga a quienes destaquen por su labor a favor del turismo de Andalucía.

El artículo 4.2 de la Orden de 9 de abril de 2010 establece que el plazo de presentación de candidaturas será desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo del año para el que se pretenda la distinción. Por otra parte, el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la posibilidad de ampliar los plazos establecidos, siempre y cuando las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de terceros.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Ampliación del plazo de presentación de candidaturas a los Premios Andalucía del Turismo 2015.

Se amplía el plazo de presentación de candidaturas previsto en el artículo 4.2 de la Orden de 9 de abril de 2010, por el que se regulan los Premios Andalucía del Turismo, modificada por la Orden de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2014, que con carácter excepcional para el año 2015 permanecerá abierto hasta el día 30 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

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