Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/05/2015
 
 

Normas para el envío al Banco de España de las estadísticas de pagos y sistemas de pagos

26/05/2015
Compartir: 

Circular 2/2015, de 22 de mayo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de las estadísticas de pagos y sistemas de pagos recogidas en el Reglamento (UE) 1409/2013, del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos por parte de los proveedores de servicios de pago y los operadores de sistemas de pago (BOE de 26 de mayo de 2015). Texto completo.

CIRCULAR 2/2015, DE 22 DE MAYO, DEL BANCO DE ESPAÑA, SOBRE NORMAS PARA EL ENVÍO AL BANCO DE ESPAÑA DE LAS ESTADÍSTICAS DE PAGOS Y SISTEMAS DE PAGOS RECOGIDAS EN EL REGLAMENTO (UE) 1409/2013, DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2013, SOBRE ESTADÍSTICAS DE PAGOS POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO Y LOS OPERADORES DE SISTEMAS DE PAGO.

El Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos, establece que el Banco Central Europeo (BCE), en colaboración con los bancos centrales nacionales, recopilará información sobre pagos y sistemas de pago con objeto de realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y hacer un seguimiento de la evolución de los mercados de pagos en los Estados miembros.

De conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1409/2013 antes citado, los bancos centrales nacionales establecerán, de acuerdo con las especificidades nacionales, los procedimientos de presentación de información que deberá seguir la población informadora real. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.2 del mismo Reglamento, los bancos centrales nacionales habrán de decidir cuándo y con qué periodicidad necesitan recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir el plazo de transmisión de la información al BCE. Para dar cumplimiento a esta normativa, se dicta la presente Circular en virtud de la habilitación contenida en los artículos señalados.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Obligación de informar (agentes informadores).

Quedan sometidos a lo dispuesto en la presente Circular:

1. Los proveedores de servicios de pago con establecimiento en España inscritos en los registros oficiales del Banco de España.

2. Los operadores de sistemas de pago establecidos en España.

Ambos forman la población informadora real a los efectos de esta Circular y ostentarán en todo momento la condición de declarante y, con carácter general, la de remitente.

No obstante, los proveedores de servicios de pago citados en el apartado 1 anterior, podrán remitir su información a través de otro proveedor de servicios de pago que esté debidamente autorizado a remitir la información en su nombre y representación, de conformidad con el procedimiento que se determine en las correspondientes aplicaciones técnicas.

Asimismo los proveedores de servicios de pago citados en el apartado 1 anterior que estén adheridos a un sistema de tarjetas de pago cuatripartito remitirán la información sobre tarjetas de pago, los dispositivos que las acepten y la operativa realizada con dichos instrumentos, a través de la sociedad gestora de dicho sistema, en los supuestos y términos previstos en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta Circular y siempre que el Banco de España mantenga acuerdos al efecto con tales sociedades.

Norma segunda. Exención de la obligación de información.

Los proveedores de servicios de pago que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1409/2013, podrán solicitar la exención total o parcial de la obligación de declarar la información contenida en la presente Circular, conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca en las correspondientes aplicaciones técnicas. El Banco de España sólo podrá conceder exenciones a los proveedores de servicios de pago que, cumpliendo los requisitos anteriores, no contribuyen a su juicio a una cobertura estadísticamente significativa a nivel nacional de las operaciones de pago por cada tipo de servicio de pago.

En el caso de no haber realizado alguno de los servicios de pago contenidos en el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 1409/2013, la obligación del proveedor de servicios de pago quedará limitada a notificar dicha circunstancia al Banco de España en la forma establecida en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta Circular.

Norma tercera. Contenido y periodicidad de presentación de la información.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma anterior, los agentes informadores habrán de proporcionar al Banco de España la totalidad de la información estadística contenida en el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 1409/2013. No obstante lo anterior, el Banco de España podrá determinar que los agentes informadores no tengan que remitir la información de la que ya disponga por otros mecanismos de recopilación de información estadística, todo ello en los términos y condiciones y con el alcance que se establezca en las aplicaciones técnicas de desarrollo.

2. Los agentes informadores proporcionarán con periodicidad anual la información estadística referida al año natural precedente y la presentarán al Banco de España antes del último día hábil del mes de marzo del siguiente año.

Norma cuarta. Presentación de la información.

A fin de permitir el tratamiento automatizado de la información, ésta deberá presentarse por medios telemáticos. Dicha información se remitirá al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las aplicaciones técnicas correspondientes. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.

Disposición final única. Entrada en vigor y primera presentación de información.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante lo dispuesto en la norma tercera, se establece como primer periodo de presentación de información el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, debiéndose proporcionar al Banco de España dicha información a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2015.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana