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Ayudas económicas de pago único

26/05/2015
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Decreto 46/2015, de 22 de mayo de 2015, de modificación del Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOCAIB de 23 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 46/2015, DE 22 DE MAYO DE 2015, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 125/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

PREÁMBULO

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece unas ayudas sociales para las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y respecto de las que se presuma que, a causa de su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán dificultades especiales para obtener un empleo y, por ello, no participarán en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. Es, en definitiva, un derecho subjetivo mediante el que la Ley Orgánica 1/2004 Vínculo a legislación asegura uno de sus principios rectores: garantizar derechos económicos a las mujeres víctimas de violencia de género, con la finalidad de facilitar su integración social. El apartado 3 del artículo 27 determina que estas ayudas, financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, las conceden las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

El artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica que establece el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, dispone que estas ayudas las conceden y abonan en un pago único las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de funcionamiento. Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo preceptúa que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (ahora Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) tiene que reembolsar el importe íntegro de estas ayudas a la administración que haya abonado el pago.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, prevé, en el apartado 3 del artículo 16, que las actuaciones de las administraciones públicas de las Illes Balears se ha de centrar primordialmente en la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género, derecho social que, entre otros que se citan en el apartado en cuestión, ha de ser objeto de una aplicación real y efectiva.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en los apartados 15 y 17 del artículo 30, otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en las materias de acción y bienestar social y de políticas de género, respectivamente. Estas competencias se le otorgan como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, pero su ejercicio en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, de acuerdo también con el Estatuto de autonomía, se distribuye en dos ámbitos institucionales diferentes: el autonómico y el insular. Así, el artículo 70 Vínculo a legislación del EAIB determina las competencias propias de los consejos insulares; entre otras, las que señalan los apartados 4 (servicios sociales y asistencia social, y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social) y 20 (políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral, y mujer).

Con la aprobación del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se quiere garantizar el principio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho reconocido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con la finalidad de asegurar la aplicación correcta de la norma, y, al mismo tiempo, preservar las competencias exclusivas de las comunidades autónomas para establecer el procedimiento de concesión de la ayuda.

En este sentido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58.3 Vínculo a legislación del EAIB, se aprobó el Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004.

El apartado 2 del artículo 6 de este decreto dispone que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1452/2005, los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera adelantarán el pago de estas ayudas, que deben ser reembolsadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Una vez establecidas las competencias de los consejos insulares para la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas que prevé el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, solo el Consejo Insular de Mallorca ejerce las potestades inherentes a esta competencia. El resto de consejos insulares no han habilitado, hasta ahora, ni de forma sustantiva ni procedimentalmente, los mecanismos para hacer efectiva la tramitación y la concesión de estas prestaciones económicas.

Así, hasta que alguno de estos consejos insulares no haya resuelto este desajuste temporal y para que no se produzcan disfunciones si una determinada normativa no se aplica de la misma manera en todo el territorio de las Illes Balears, como en este caso, el Gobierno -que tiene una posición fundamental en la garantía de la ejecución de la legislación estatal desde el punto de vista de los derechos de los ciudadanos, lo que expresa un interés general claramente interinsular- pretende introducir en la redacción del Decreto 125/2010 una previsión normativa en el sentido de que el Instituto Balear de la Mujer, en estos casos, en la condición de organismo autonómico de igualdad, asuma, excepcionalmente y de manera transitoria, la tramitación y el abono, en un pago único y por anticipado, de la ayuda establecida en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004 a la que tienen derecho las mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en los municipios de cualquiera de los territorios insulares afectados.

Así, el Gobierno impulsa este decreto para garantizar, en aras del interés general y mientras persista la situación transitoria mencionada, un marco igual en la aplicación de la normativa para todas las mujeres víctimas de violencia de género de las Illes Balears que, con independencia de su lugar de residencia, soliciten la ayuda establecida en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Familia y Servicios Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de mayo,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 125/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004

Se añade una disposición transitoria al Decreto 125/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, con el siguiente contenido:

Disposición transitoria única

1.En el caso de que alguno de los consejos insulares no haya habilitado en los presupuestos una consignación adecuada y suficiente para atender la ayuda prevista en el artículo 27 de la Ley 1/2004, o no haya articulado el procedimiento, mientras no se resuelva este desajuste temporal, el Instituto Balear de la Mujer, excepcionalmente, asumirá la tramitación y anticipará el pago de las ayudas a las que tengan derecho las mujeres víctimas de violencia de género que residan y estén empadronadas en los municipios de cualquiera de los territorios insulares afectados.

2.En esta situación transitoria, el Instituto Balear de la Mujer atenderá tanto las solicitudes de ayuda que se hayan presentado ante los consejos insulares afectados y que estos le deriven, como aquellas otras que se formalicen directamente ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si bien, en este último caso, los consejos insulares implicados en cada caso tienen que informar antes de la resolución correspondiente.

3.Los procedimientos de estas ayudas económicas de derecho subjetivo se inician a solicitud de la mujer interesada víctima de violencia de género. De todas maneras, la directora del Instituto Balear de la Mujer tiene que dictar un acto de convocatoria informativa, que tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si corresponde, se inicien con las solicitudes que se presenten.

4.La instrucción de los procedimientos corresponde al jefe del Servicio de Gestión y Planificación del Instituto Balear de la Mujer, el cual, en el transcurso de esta instrucción, tiene que hacer la solicitud de informe al Servicio de Empleo de las Illes Balears prevista en el artículo 7.2 de este decreto y tiene que acabar la instrucción formulando, en cada caso, una propuesta de resolución.

5.La resolución de los procedimientos corresponde a la directora del Instituto Balear de la Mujer. Esta resolución se notificará a la persona interesada, así como al consejo insular concernido por el lugar de residencia de la mujer solicitante de la ayuda.

6.El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de que se trata es de tres meses desde que la solicitud, con toda la documentación requerida, tenga entrada en el Registro del Instituto Balear de la Mujer. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, la solicitud se tiene que entender desestimada.

7.Contra la resolución que dicte la directora del Instituto Balear de la Mujer, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Familia y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 58.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final primera

Título competencial

Este decreto se dicta al amparo del artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición final segunda

Habilitación normativa

Se faculta a la consejera de Familia y Servicios Sociales, en el ámbito de sus competencias, para dictar todas las disposiciones necesarias para desplegar este decreto.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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