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Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

26/05/2015
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Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOCAIB de 23 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 37/2015, DE 22 DE MAYO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.1 Vínculo a legislación y 32.11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias y competencias ejecutivas en la legislación del trabajo y formación profesional continua.

En el ejercicio de esta competencia y de la competencia exclusiva reconocida en el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía, se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, mediante la que se crea un organismo autónomo, gratuito, de acceso universal, de participación tripartita y paritaria de los agentes sociales y económicos en el órgano de seguimiento y asesoramiento, que tiene como finalidades planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, el fomento del empleo en todas las vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Han transcurrido más de diez años desde la creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears y se tienen que reconocer los cambios fundamentales en el marco estatal de referencia normativa y las transformaciones normativas y decisiones organizativas que han ocurrido en las áreas políticas y administrativas, de decisión y gobierno, que impulsan las políticas activas de empleo en el ámbito autonómico. Con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, y, posteriormente, con la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de empleo, se inicia, en el ámbito estatal, un proceso de modernización y mejora de la normativa estatal.

Así, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, reconoce el deber de las administraciones públicas de las Illes Balears a impulsar la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad en el que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 112, de 29 de julio), los entes del sector público instrumental existentes se deben regir por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley, hasta que se adapten a las previsiones que contiene. Asimismo, señala que la adaptación de los entes que a la entrada en vigor de esta ley integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tiene que realizar por decreto del Consejo de Gobierno en el caso de organismos públicos o se debe autorizar por acuerdo del Consejo de Gobierno en el resto de los casos, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos. Por eso, se ha adaptado este decreto a las previsiones de la citada Ley 7/2010.

El texto actual, compuesto dentro de los límites legales que determina la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, se hace eco del marco normativo estatal mencionado y, especialmente, de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental. En particular, y teniendo en cuenta la naturaleza de codificación de la normativa reglamentaria que late en el núcleo del actual decreto, se mantiene una estructura muy parecida a la del Decreto 30/2001, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y una extensión similar. La norma actual tiene un texto dispositivo que contiene un artículo único por el que se aprueban los Estatutos del SOIB, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición derogatoria, así como dos disposiciones finales. Por otra parte, contiene un anexo en el que se prevé el contenido de los Estatutos, que está compuesto por 27 artículos. La reforma se centra en los siguientes aspectos.

En el contenido del anexo por el que se aprueban los Estatutos de la entidad se regulan: en el capítulo preliminar, que recoge las disposiciones generales, se han introducido importantes modificaciones. En primer lugar, el artículo 1.1 determina la adscripción del órgano; en el artículo 1.2, Vínculo a legislación incluido en “Naturaleza y finalidades”, se ha modificado la referencia a la formación profesional ocupacional y continua que se concreta en actualizar la competencia del Servicio respecto de la formación profesional para el empleo como subsistema regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en coherencia con la disposición final quinta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2010. Igualmente, el artículo 1.4 Vínculo a legislación determina la coherencia y la coordinación que debe mantener el servicio autonómico con las principales fuentes de la política de empleo, tanto de ámbito estatal como de ámbito comunitario, como las pautas que se puedan dictar en el ámbito autonómico, lo que hace que la actuación del Servicio integre la definición y los elementos conceptuales que determina la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo. Por otra parte, el artículo 2, dedicado a “Acciones y actuaciones” del Servicio, ha actualizado y sintonizado el contenido con el marco normativo de referencia constituido, sobre todo, por la citada Ley de empleo. También podemos decir lo mismo del artículo 3, dedicado a “Finalidades y principios de organización y funcionamiento”. El artículo 4, “Formas de gestión”, se ha clarificado y se ha hecho coherente con aspectos orgánicos de importancia.

En el actual capítulo I se regula “La organización”, que incluye los artículos 5 a 15, en los que se distinguen las naturalezas diversas de los órganos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

La Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, modificada por la Ley 13/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, establece en su artículo 3 los órganos que integran el ente, y diferencia como órganos superiores de dirección el Consejo de Dirección y la Presidencia; como órganos unipersonales de dirección y gestión, la Vicepresidencia y la Dirección, y como órganos de participación y asesoramiento, la Comisión Asesora.

Siguiendo el criterio de racionalización del sector público instrumental marcado desde la Consejería de Hacienda y Presupuestos, se ha considerado conveniente que los Estatutos del SOIB no prevean más de dos cargos retribuidos. Y así, se ha eliminado la figura del coordinador o coordinadora de la intermediación dado que sus funciones han sido asumidas por una unidad administrativa del Servicio. De esta manera, solo queda un posible órgano retribuido: la Dirección.

En este mismo sentido, y teniendo presente que se trata de órganos que desde que se crearon en el año 2005 no han sido constituidos, se elimina la figura del Consejo Asesor, dada la duplicidad de sus funciones con las atribuidas a la Comisión Asesora (denominación que la Ley 13/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, otorga a la antigua Comisión Ejecutiva), y se eliminan las comisiones territoriales de empleo, puesto que las entidades que las podían formar ya se encuentran representadas en la Comisión Asesora del SOIB.

Todas las funciones y nombramientos han sido adaptados a la Ley 7/2010 del sector público instrumental Vínculo a legislación. Se han eliminado las funciones del presidente relativas a los nombramientos, ceses de personal y formalización de contratos de trabajo, puesto que estas funciones, de conformidad con la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública, corresponden al consejero competente en la materia.

El capítulo II delimita la estructura general del Servicio con la identificación de las áreas y deja la definición de las unidades administrativas que la formen y las funciones respectivas a la relación de puestos de trabajo y a la orden de funciones.

El capítulo III, con la denominación de “Régimen económico y financiero”, hace referencia al patrimonio del Servicio de Empleo de las Illes Balears, su régimen patrimonial, el presupuesto de la entidad, la gestión contable y el control financiero y los recursos económicos de los que se provee el Servicio.

El capítulo IV, titulado “Régimen del personal del Servicio”, hace referencia al personal que integra el Servicio de Empleo de las Illes Balears y su régimen jurídico.

El capítulo V, con la rúbrica “Régimen jurídico”, incluye los fines generales de los procedimientos de los actos emanados del Servicio y del sistema de recursos que se puedan interponer en contra. Hace referencia a la representación y defensa en juicio de los actos administrativos del Servicio y al régimen de contratación por el que se rige la entidad.

El capítulo VI hace referencia a la disolución y remite a la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental.

Asimismo, se actualizan las referencias a otras leyes hechas en determinados artículos, como pasa respecto a la Ley de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma vigente o la Ley de función pública autonómica.

A consecuencia de las aprobaciones de la normativa que configura el actual sistema de formación profesional para el empleo, y que se ha dictado al amparo del artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, concretamente la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de cualificaciones y de la formación profesional; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, se deroga el Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Illes Balears, dado que se ha convertido en obsoleto y del todo inaplicable.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, consultado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears en la sesión ordinaria de día 20 de abril de 2015; informado favorablemente por las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del 22 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), que figuran en el anexo de este decreto.

Disposición adicional primera

Carácter gratuito de la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados

La asistencia a las reuniones de los miembros que formen los diversos órganos colegiados del SOIB no tiene carácter retribuido.

Disposición adicional segunda

Competencia para declarar los centros propios

A efectos de lo dispuesto en el subapartado tercero del artículo 9 Vínculo a legislación a del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como centros propios los centros y las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que cuenten con las instalaciones y los equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.

Disposición transitoria única

Los centros propios Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, el centro de formación para el empleo Blancadona y el centro Es Pinaret declarados como tales en el artículo 34 del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional en el ámbito de las Illes Balears, mantienen esta condición.

Asimismo, mantienen el estatus jurídico los centros propios declarados por el Consejo de Gobierno al amparo del citado artículo 34.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones y las normas que las desarrollan:

El Decreto 30/2001, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

El Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional en el ámbito de las Illes Balears.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de día 26 de julio de 2001 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con los servicios de orientación y actuaciones complementarias.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de día 9 de agosto de 2002 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con los servicios de orientación y de los proyectos de itinerarios integrados de inserción.

Quedan derogadas las otras normas de igual rango o inferior que contravengan lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera

Autorización de desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consejería de adscripción para dictar todas las disposiciones que considere necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y finalidades

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo. Su ámbito de actuación territorial es el de las Illes Balears.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene como finalidad primordial la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar la ocupación en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para la ocupación.

El desarrollo de estas finalidades se tiene que hacer en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Ocupación Estatal o que procedan de servicios de ocupación internacionales.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en su ámbito territorial, asume como orientaciones institucionales prioritarias la definición y los objetivos generales que tiene que perseguir la política de ocupación, recogidos en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene que estar dotado de los medios materiales y personales necesarios para cumplir sus finalidades, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2

Acciones y actuaciones

La entidad puede llevar a cabo, en coordinación con otras unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competentes en materia de trabajo y/o formación, las acciones que considere convenientes para el adecuado desarrollo y cumplimiento de sus fines y, en particular, con carácter enunciativo y no limitador, las actuaciones siguientes:

Ejercer las funciones necesarias para gestionar la intermediación laboral y, por lo tanto, desarrollar el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con las personas demandantes de ocupación para conseguir la colocación.

Ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación, de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

Programar, gestionar y evaluar las iniciativas de formación que conforman el subsistema de formación profesional para la ocupación, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Proporcionar la información y la orientación profesional, como también la gestión de otras acciones de mejora de la colocación con tendencia a conseguir la total ocupación.

Coordinar y gestionar los programas públicos destinados a promover el autoempleo.

Expedir los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

Registrar los contratos de trabajo suscritos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears e informar al Consejo de Dirección y a la Comisión Asesora a efectos estadísticos.

Ejercer las competencias que sobre agencias de colocación y empresas de trabajo temporal en las Illes Balears atribuye la legislación vigente a las autoridades laborales y a los servicios públicos de ocupación.

Colaborar en las actuaciones y en el seguimiento de los programas y proyectos europeos relacionados con las políticas activas de ocupación.

Establecer los mecanismos de colaboración oportunos y de participación con las corporaciones insulares y locales, con los agentes económicos y sociales más representativos y con las asociaciones sin ánimo de lucro para ejecutar programas y medidas de políticas activas de ocupación.

Proporcionar información relativa al mercado laboral que contribuya a mejorar la planificación, la ejecución y el seguimiento de la formación profesional para la ocupación como instrumento para favorecer la inserción laboral.

Examinar y garantizar la calidad del servicio prestado, con la detección y la sanción de las irregularidades de funcionamiento de los centros asociados y colaboradores.

Promocionar los servicios prestados por la entidad, y permitir que todas las personas usuarias potenciales conozcan la existencia y las prestaciones, así como desarrollar funcionalmente el sistema y adaptarse a las situaciones cambiantes del entorno.

Llevar a cabo las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante una bonificación a las cuotas en la Seguridad Social, cuando las empresas tengan todos sus centros de trabajo radicados a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Cualquier otra actividad relacionada o complementaria con las señaladas en los apartados anteriores u otorgada por la normativa vigente.

Artículo 3

Finalidades y principios de organización y funcionamiento

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears está integrado en el Sistema Nacional de Ocupación y, en coherencia con los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación, tiene que garantizar el cumplimiento de las finalidades y los principios organizativos siguientes:

Participación de manera tripartita y paritaria de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos colegiados de carácter consultivo.

Fomentar la ocupación y dar apoyo a la creación de puestos de trabajo, en especial los dirigidos a personas con dificultades de inserción laboral.

Ofrecer un servicio de ocupación público y gratuito y de acceso universal a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas de ocupación del mercado de trabajo, sobre la base de una atención eficaz y de calidad con vistas a incrementar progresivamente las tasas de intermediación laboral.

Facilitar la información necesaria que permita a las personas demandantes de ocupación encontrar un trabajo o mejorar las posibilidades de ocupación, y a los empleadores, contratar a los trabajadores adecuados a sus necesidades, asegurando el principio de igualdad en el acceso de los trabajadores y empresarios a las prestaciones del servicio público de ocupación.

Aplicar las políticas activas de ocupación y de intermediación laboral, de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación, en los términos que prevé el artículo 9 Vínculo a legislación de la Constitución y los artículos 22 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación bis de la Ley de ocupación 56/2003, Vínculo a legislación de 16 Vínculo a legislación de diciembre, y promover la superación de los desequilibrios territoriales.

Garantizar la aplicación de las políticas activas de ocupación y, en el ámbito de sus competencias, de la acción protectora por desempleo.

Asegurar, respecto de su ámbito territorial, la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio español y su integración en el mercado único europeo, así como la libre circulación de los trabajadores.

Impulsar un sistema integral de formación de manera conjunta y coordinada con la consejería competente en materia de educación.

Impulsar la cooperación del Servicio Público de Ocupación con la consejería competente en materia de educación, con las empresas y los agentes económicos y sociales más representativos en las acciones de políticas activas y calificación profesional que lleven a cabo y que puedan ser efectivas para la integración laboral, la intermediación laboral, la formación o la recalificación de las personas desocupadas.

Favorecer la colaboración pública y privada en la intermediación laboral y en el desarrollo de las políticas activas de ocupación.

Contar con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y el presente decreto.

Garantizar la transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo y establecer las políticas necesarias para asegurar la libre circulación de trabajadores por razones de ocupación o formación, teniendo en cuenta los elementos esenciales siguientes:

La integración, compatibilidad y coordinación de los sistemas de información. El Servicio de Ocupación de las Illes Balears y el Servicio Público de Ocupación Estatal tienen que colaborar en la creación, la explotación y el mantenimiento de un sistema de información común que se tiene que organizar con una estructura informática integrada y compatible. Eso tiene que permitir llevar a cabo de manera adecuada las funciones de intermediación laboral sin barreras territoriales, el registro de desempleo, las estadísticas comunes, la comunicación del contenido de los contratos y el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de la Administración general del Estado o europea para justificarlos.

La existencia de un lugar común en la red telemática que posibilite el conocimiento de la ciudadanía de las ofertas, demandas de ocupación y oportunidades de formación existentes a todo el territorio del Estado, así como al resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Asumir, en los términos que establece la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, estatal de ocupación, la ejecución de las políticas activas de ocupación, sin perjuicio que se puedan establecer instrumentos de colaboración con otras entidades que tienen que actuar bajo su coordinación. Estas entidades tienen que respetar los principios de igualdad y no discriminación y se tiene que garantizar la plena transparencia en su funcionamiento. La colaboración de estas entidades se orienta en función de criterios objetivos de eficacia, calidad y especialización en la prestación del servicio encomendado, de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente. La colaboración de los interlocutores sociales se tiene que considerar de manera específica.

Favorecer el impulso y la mejora permanente del Servicio de 'Ocupación de las Illes Balears con calidad en la prestación del servicio para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con bastante dotación de recursos humanos y materiales que posibiliten una atención especializada y personalizada tanto a los demandantes de ocupación como a las empresas.

Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

Artículo 4

Formas de gestión

Para cumplir las finalidades, las actividades y las acciones, el Servicio puede desarrollar sus actuaciones en forma de gestión directa, indirecta o mixta, que puede llevar a cabo mediante la firma de convenios, conciertos, contratas, acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico válido en derecho, con las condiciones y los límites que establece la legislación vigente.

Capítulo I

Organización

Artículo 5

Órganos

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears está integrado por los órganos siguientes:

Órganos superiores de dirección

El Consejo de Dirección

La Presidencia

Órganos unipersonales de dirección y gestión

La Vicepresidencia

La Dirección

Órganos de participación y asesoramiento

La Comisión Asesora

Sección 1.ª

Órganos superiores de dirección

Artículo 6

El Consejo de Dirección. Naturaleza y composición

El Consejo de Dirección es el órgano superior de dirección colegiado que establece las líneas básicas de actuación del Servicio. De composición pluripersonal, garantiza la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

El Consejo de Dirección está integrado por el presidente o la presidenta del SOIB y 12 vocales:

El vicepresidente o la vicepresidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

El director o la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Uno o una representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

Uno o una representante de la consejería competente en materia de educación.

Uno o una representante nombrado por la consejería de adscripción de entre los altos cargos del Gobierno de las Illes Balears.

Uno o una representante de la dirección general competente en materia de trabajo.

Uno o una representante del consejo insular de la manera rotatoria siguiente: durante el primer año de la legislatura se tiene que nombrar uno o una representante del Consejo Insular de Mallorca; el segundo año, uno o una representante del de Menorca; el tercero, uno o una representante del de Eivissa, y el cuarto, uno o una del de Formentera.

Uno o una representante de la FELIB.

Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears.

Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, o la norma que lo sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears.

El nombramiento de las personas que tienen que formar parte del Consejo de Dirección, designadas por cada una de las entidades mencionadas en el punto anterior, tiene que respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El presidente o la presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears también lo es del Consejo de Dirección y, en caso de vacante, de ausencia o enfermedad u otra causa legal, lo tiene que sustituir el vicepresidente o la vicepresidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Todos los vocales tienen derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo de Dirección. En caso de que haya empate a la hora de adoptar acuerdos, la persona que ocupa la presidencia y, en su ausencia, la persona que es vicepresidenta, decidirá con su voto de calidad.

Los miembros de las organizaciones empresariales y sindicales tendrán voto ponderado en proporción al porcentaje de representatividad que tengan reconocido en las Illes Balears, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Tiene que asistir a las sesiones, con tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, a un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que pueda delegar las funciones en uno o uno miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

Se tiene que nombrar uno o una suplente de cada uno de los miembros del Consejo de Dirección que tienen que sustituir los titulares en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, propuestos de la misma manera que los miembros titulares.

El presidente o la presidenta, en razón de la materia, puede invitar cualquiera de los directores generales de la consejería de adscripción a que no sean miembros del Consejo de Dirección, que asistirán con voz y sin voto.

El secretario o la secretaria del Consejo de Dirección es un funcionario o una funcionaria del Servicio de Ocupación de las Illes Balears designado por la Presidencia a propuesta de la Dirección, y tiene que asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se tiene que sustituir por otro funcionario o funcionaria designado por la Presidencia a propuesta de la Dirección del Servicio.

Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección tienen que ser nombrados y cesados por resolución de la persona titular de la consejería de adscripción excepto los que lo sean en razón del cargo que ocupan.

Cada una de las organizaciones sindicales y empresariales con representación en el Consejo de Dirección pueden asistir con un asesor o una asesora, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 7

Funciones

Son funciones del Consejo de Dirección:

Elaborar los criterios de actuación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Emitir un informe previo a la aprobación del Plan de Ocupación de las Illes Balears.

Aprobar el Plan de Actuación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en su ámbito competencial y elevarlo a la persona titular de la consejería de adscripción del ente.

Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y elevarlo a la consejería de adscripción.

Aprobar la memoria anual del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Proponer y elevar a la consejería de adscripción la modificación del régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Elaborar y elevar a la consejería de adscripción, para que lo apruebe, el reglamento interno del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Proponer en la consejería de adscripción proyectos normativos relativos a cuestiones comprendidas en el ámbito de competencias del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Artículo 8

Régimen de funcionamiento

El Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears se tiene que reunir en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses y siempre que lo considere el presidente o la presidenta, o cuando lo soliciten, al menos la tercera parte de los miembros.

Para desarrollar mejor sus funciones, el Consejo de Dirección puede delegar, por una mayoría cualificada de dos tercios, competencias en la persona que ocupa la Presidencia, la Vicepresidencia o la Dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y también puede conceder apoderamientos especiales para casos concretos, sin limitación del número de personas.

Artículo 9

La Presidencia. Naturaleza y funciones

La Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal. Corresponde a la Presidencia la máxima representación del ente y presidir a la vez el Consejo de Dirección.

La persona que ocupa la Presidencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears es la titular de la consejería de adscripción.

El presidente o presidenta asume la representación institucional del Servicio y ningún otro miembro se podrá arrogar la representación, a menos que el presidente o presidenta lo autorice expresamente.

Son funciones del presidente o la presidenta:

Ejercer la representación superior del Servicio y presidir el Consejo de Dirección.

Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.

Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente o presidenta del Consejo de Dirección.

Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.

Dirigir la elaboración y la ejecución del Plan de Actuación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de ocupación y en la formación profesional para la ocupación y, sobre todo, con el Servicio Público de Ocupación Estatal.

Autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del Servicio, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma.

Suscribir convenios de colaboración en las materias de competencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y ser el órgano de contratación.

Conceder ayudas y subvenciones.

Convocar y presidir el Consejo de Dirección, fijar el orden del día, dirigir los debates, dirimir los empates con su voto de calidad, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Firmar las actas de las reuniones del Consejo de Dirección y visar las certificaciones expedidas por el secretario o secretaria.

Conocer las cuestiones que tienen que ser sometidas a la deliberación o decisión del Consejo de Dirección.

Adoptar las medidas necesarias para el control y funcionamiento del Servicio.

Expedir los certificados de profesionalidad.

Ejercer la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, excepto que la normativa sectorial aplicable a las infracciones asigne la competencia en otro órgano.

Cualquier otra que no corresponda a otro órgano o le sea atribuida legalmente o reglamentariamente.

La persona que ocupa la Presidencia puede delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones que le sean propias en la persona que ocupa la Vicepresidencia y/o la Dirección del Servicio, así como conceder poderes especiales, para casos concretos, sin limitación del número de personas.

Sección 2.ª

Órganos unipersonales de dirección y gestión

Artículo 10

La Vicepresidencia

La Vicepresidencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears es el órgano unipersonal de dirección encargado de la gestión de los servicios comunes. El cargo lo ocupa el titular de la Secretaría General de la consejería de adscripción.

Las funciones de la Vicepresidencia son:

Sustituir al presidente o la presidenta en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer las funciones.

La gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y el mantenimiento del inventario del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

La gestión de los asuntos generales del Servicio: régimen interior, mantenimiento de instalaciones y similares.

La gestión de los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.

La elaboración del Anteproyecto de presupuestos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y el control de la gestión del presupuesto.

La gestión del Registro General.

En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la Vicepresidencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears las asumirá, temporalmente, la Dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y, en caso de que coincida en el director o la directora del Servicio la condición de vicepresidente o vicepresidenta, la persona que designe la Presidencia del ente autónomo.

Artículo 11

La Dirección

Es el órgano unipersonal de dirección encargado de la ejecución ordinaria del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y asume la administración, la gestión y la dirección ordinaria del ente. Se tiene que sujetar a las directrices y a los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Presidencia.

El nombramiento y cese del director o la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears se tiene que hacer mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, oído previamente el Consejo de Dirección. En cualquier caso, este nombramiento requiere los informes preceptivos de la dirección general competente en presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública, respectivamente, con los aspectos presupuestarios y de legalidad de la contratación de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El director o la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene la consideración de director o directora general.

En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de Dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears las asumirá, temporalmente, la persona que ocupa la Vicepresidencia y, en caso de que coincida en el director o la directora del Servicio la condición de vicepresidente o vicepresidenta, la persona que designe la Presidencia del ente autónomo.

Son funciones del director o la directora:

Auxiliar al presidente o la presidenta en las actividades para cumplir las funciones del Servicio.

Elaborar y presentar las memorias anuales y los planes de actuación así como dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento adecuado.

Presentar en el Consejo de Dirección y en la Consejería de adscripción el informe anual de actividades y la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo el año anterior, tal como exige el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas.

Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.

Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.

Proponer el nombramiento y cese de los responsables de las áreas del Servicio.

Dirigir los recursos humanos del Servicio, de acuerdo con la legislación específica.

Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar el cumplimiento.

Informar el presidente o la presidenta y el Consejo de Dirección sobre las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.

Ejecutar las funciones que le delegue el presidente o la presidenta o el Consejo de Dirección.

Presidir las reuniones del Consejo de Dirección y de la Comisión Asesora en ausencia del presidente o la presidenta y del vicepresidente o la vicepresidenta.

Resolver las quejas y reclamaciones en relación con la gestión de la función de intermediación que llevan a cabo las oficinas del Servicio.

Expedir las acreditaciones parciales acumulables.

En general, todas las otras funciones que correspondan a la gestión del Servicio, dentro de las directrices establecidas por la Presidencia o por el Consejo de Dirección, o que éstos le atribuyan.

Sección 3.ª

Órganos de participación y órganos de seguimiento y control

Artículo 12

La Comisión Asesora. Naturaleza y composición

La Comisión Asesora es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para el seguimiento y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio, y que permite a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas el análisis de actuaciones concretas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Este órgano actúa por el impulso y bajo la dirección del Consejo de Dirección y la Presidencia del Servicio de Ocupación de las Illes Balears. La Comisión Asesora, en haber acabado el análisis que se le haya encargado, puede elevar sus propuestas a la Presidencia del ente autónomo. En ningún caso, las propuestas elevadas tienen carácter vinculante.

La Comisión Asesora está integrada por:

El presidente o la presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

El vicepresidente o la vicepresidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

El director o la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Uno o una representante de la consejería competente en materia de trabajo.

Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears.

Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears.

El nombramiento de las personas que tienen que formar parte de la Comisión Asesora, designadas por cada una de las entidades mencionadas en el punto anterior, tiene que respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Todos los vocales tienen derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión Asesora. En caso de que haya empate a la hora de adoptar acuerdos, la persona que ocupe la presidencia y, en su ausencia, la persona que es vicepresidenta, decidirá con su voto de calidad.

Se tiene que nombrar uno o una suplente de cada uno de los miembros de la Comisión Asesora que tienen que sustituir los titulares en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, propuestos de la misma manera que los miembros titulares.

El presidente o la presidenta, en razón de la materia, puede invitar cualquiera de los directores generales de la Consejería de adscripción a que no sean miembros de la Comisión Asesora, que asistirán con voz y sin voto.

El secretario o la secretaria de la Comisión Asesora es la misma persona que la del Consejo de Dirección, y tiene que asistir a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se tiene que sustituir por un funcionario o una funcionaria designado por la Presidencia a propuesta de la Dirección del Servicio.

Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Asesora tienen que ser nombrados y cesados por resolución de la persona titular de la Consejería de adscripción excepto los que lo sean en razón del cargo que ocupan.

Artículo 13

Funciones

Son funciones de la Comisión Asesora:

Proponer la definición de las líneas de actuación que tienen que regir el funcionamiento ordinario, de acuerdo con las directrices y los objetivos marcados por el Consejo de Dirección.

Seguir y evaluar los programas de actuación del Servicio, así como la gestión integral y territorial a efectos de asesorar el Consejo de Dirección.

Proponer las medidas que sean necesarias para cumplir mejor las finalidades del Servicio.

Cualquier otra función de consulta y asesoramiento que le encargue el Consejo de Dirección o la Presidencia.

Artículo 14

Régimen de funcionamiento

La Comisión Asesora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears se tiene que reunir en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y siempre que la convoque el presidente o la presidenta, o cuando lo soliciten, al menos la tercera parte de los miembros.

Artículo 15

Los órganos de seguimiento y control

La actividad financiera y de fomento del Servicio de Ocupación de las Illes Balears queda bajo el control de los órganos de seguimiento y control siguientes:

El Servicio Público de Ocupación Estatal, con respecto a los fondos que por su origen permanezcan bajo su control.

Los órganos de dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, según su naturaleza y funciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Intervención General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Los órganos de la Unión Europea correspondientes, respecto de los fondos que estén cofinanciados.

El Comité de Auditoría, siempre que el presupuesto de gastos rebase los 30 millones de euros, de acuerdo con lo que dispone la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo II

Áreas de gestión administrativa

Artículo 16

Áreas del Servicio

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears se estructura en las áreas siguientes:

Asuntos generales

Intermediación laboral

Fomento de la ocupación

Formación para la ocupación

Orientación para la ocupación y el autoempleo

La relación de lugares de trabajo del Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene que delimitar las unidades administrativas que se tienen que integrar en cada una de las áreas a que se refiere el apartado anterior, las cuales tienen que ejercer las funciones que se establezcan por medio de una orden de la persona titular de la consejería de adscripción del Servicio.

Capítulo III

Régimen económico y financiero

Artículo 17

Patrimonio

Constituye el patrimonio del Servicio de Ocupación de las Illes Balears:

Los bienes y derechos de todo tipo, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que se adscriben al servicio de Ocupación de las Illes Balears para el desarrollo de los fines que le corresponden.

Los bienes y derechos que adquiera con fondos procedentes del presupuesto y de los ingresos.

Los bienes y derechos que, por cualquier título, pueda recibir de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones, entidades públicas o privadas, o de particulares.

Artículo 18

Régimen patrimonial

Los bienes que se adscriben a la entidad conservan su calificación jurídica original y se tienen que utilizar únicamente para cumplir los fines previstos.

El régimen patrimonial es el que prevé la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 19

Presupuesto

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene que elaborar anualmente un programa de actuación en que tiene que indicar los objetivos para el ejercicio correspondiente, las aportaciones o los recursos que espere obtener para financiar sus actividades y las inversiones que se harán, de conformidad con lo que disponen la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma y las leyes de presupuestos generales de las Illes Balears de cada ejercicio.

El presupuesto del Servicio de Ocupación de las Illes Balears se tiene que incluir en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de manera diferenciada como sección presupuestaria.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene que disfrutar del mismo tratamiento fiscal que la Comunidad Autónoma por su condición de ente autónomo del sector público instrumental.

Artículo 20

Recursos económicos

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears se tiene que financiar con los recursos siguientes:

Las asignaciones presupuestarias que le corresponden con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las subvenciones y aportaciones de cualquier tipo que le concedan los organismos, las entidades, las empresas o las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de carácter nacional o internacional.

Los ingresos extraordinarios que puede recibir legalmente.

Las participaciones o ingresos que provienen de los convenios o conciertos que suscriba con cualquier organismo, entidad, empresa o personas jurídicas o privadas.

Cualquier otro ingreso de derecho público o privado que le corresponda de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 21

Control financiero y gestión contable

El régimen económico y financiero de contabilidad, intervención y control del Servicio de Ocupación de las Illes Balears es el que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears está sujeto al régimen general establecido en la normativa económica y financiera de la CAIB y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables para los organismos autónomos.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears está sujeto al Plan de Contabilidad Pública de la CAIB o a la adaptación que corresponda.

La dirección general competente en materia de tesorería tiene que ejercer la coordinación y el control de la gestión de la tesorería del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

El control interno ordinario de la entidad lo lleva a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establece la normativa autonómica vigente en materia de finanzas.

Capítulo IV

Régimen del personal del Servicio

Artículo 22

Personal del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

El personal del Servicio de Ocupación de las Illes Balears está integrado por:

Personal laboral y funcionario que pertenece a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que se adscribe al Servicio para prestar servicios.

Personal que se incorpore al servicio de acuerdo con la normativa vigente.

Personal procedente del Servicio de Ocupación Público Estatal y de otras administraciones públicas que se integren en las condiciones previstas en la normativa de aplicación.

Artículo 23

Régimen jurídico del personal

El régimen jurídico del personal mencionado en el artículo anterior es el que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las normas que la despliegan.

La selección y provisión del personal del SOIB se tiene que ajustar a los sistemas y procedimientos que establece la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de las normas que la despliegan.

Capítulo V

Régimen jurídico

Artículo 24

Actos administrativos

El régimen jurídico que se aplica en los actos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears es el que establece la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los actos dictados por el director o la directora y por el vicepresidente o vicepresidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears no agotan la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada delante del presidente o la presidenta del SOIB.

Los actos dictados por el presidente o la presidenta y por el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa y se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

El plazo y el régimen de los recursos es el establecido, con carácter general, por la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo, sin perjuicio de las especialidades de la legislación laboral.

Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral se tienen que resolver por el titular de la consejería de adscripción.

La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Servicio de Ocupación de las Illes Balears corresponde en el Consejo de Dirección y, respecto del actos dictados por el Consejo de Dirección, al titular de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 25

Representación y defensa en juicio

La representación y la defensa en juicio del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Artículo 26

Contratación

El régimen de contratación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears es el que establece el Texto refundido de la Ley de contratas del sector público, aprobada por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, o la norma que la sustituya.

A este efecto, el órgano de contratación de la entidad corresponde al presidente o la presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

La Mesa de Contratación es presidida por quien designe la Presidencia del Servicio y, al menos, tiene que formar parte uno o una vocal representante de la Intervención de las Illes Balears, uno o una vocal representante de la asesoría jurídica del SOIB y uno o una vocal del área promotora del expediente. El jefe o la jefa de la unidad administrativa que ha tramitado el expediente de contratación -que tiene que ser personal funcionario del SOIB- es el secretario o secretaria.

Capítulo VI

Disolución

Artículo 27

Causas

La entidad se extinguirá por las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

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