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Tasas por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales

11/05/2015
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Orden FOM/846/2015, de 7 de mayo, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de las tasas por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y por la expedición de certificaciones registrales (BOE de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN FOM/846/2015, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS Y SE REGULA LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES Y POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES REGISTRALES.

La Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha introducido una nueva distribución de las funciones regulatorias que afectan al sector postal y a la gestión de las tasas y prestaciones patrimoniales vinculadas al mismo.

La disposición adicional undécima y la disposición adicional decimocuarta de dicha ley asignan al Ministerio de Fomento, entre otras funciones, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares, la recepción de las declaraciones responsables, la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y la gestión y recaudación en periodo voluntario de las tasas exigibles con ocasión del desarrollo de las citadas actividades.

De esta forma el Ministerio de Fomento asume las competencias de gestión y recaudación en periodo voluntario de la tasas a que se refiere el apartado I.1, en sus epígrafes A) y B), del Anexo de la referida Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación : la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y la tasa por la expedición de certificaciones registrales.

Si bien estas tasas ya estaban reguladas en la Orden FOM/3447/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de impresos para el pago de las tasas establecidas y reguladas en la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, las modificaciones introducidas por la Ley 3/2013 en las funciones regulatorias del sector postal obligan a reformar algunos aspectos relacionados con los modelos de impresos, el lugar y la forma de ingreso de dichas tasas.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y en el apartado I.1, en sus epígrafes A) y B), del Anexo de la misma ley en los que se establece que la liquidación de estas tasas por el Ministerio de Fomento se ajustará a lo que se disponga en orden ministerial dictada al efecto.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y de la tasa por la expedición de certificaciones registrales, a que se refiere el apartado I.1, en sus epígrafes A) y B) del Anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 2. Impresos.

La liquidación en periodo voluntario de ambas tasas se realizará utilizando el modelo de impreso 790 establecido en la Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Los modelos de impresos de autoliquidación de las tasas postales estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Fomento a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica de referencia https://sede.fomento.gob.es o del portal de internet http://www.fomento.es.

Artículo 3. Liquidación.

El pago de la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales se efectuará en el momento en que se solicite la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.

El pago de la tasa por la expedición de certificaciones registrales se efectuará en el momento en que se solicite la expedición de la certificación registral en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.

El procedimiento de ingreso de ambas tasas se ajustará a lo establecido en la Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

La presentación y pago podrá realizarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, conforme a lo establecido en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/3447/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de impresos para el pago de las tasas establecidas y reguladas en la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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