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Prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal

11/05/2015
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Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal (BOE de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN FOM/845/2015, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE HABILITA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES NO INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, dedica el capítulo II del título IV a regular las declaraciones responsables y dispone en sus artículos 40 y 41, entre otros extremos, que quienes pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán presentar a la Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable en la que se harán constar los requisitos y condiciones establecidos en la normativa postal vigente.

Por su parte, el párrafo segundo del apartado 2 del citado artículo 41 determina que por Orden del Ministro de Fomento se aprobará el modelo de declaración responsable, que podrá presentarse por medios electrónicos.

El artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, estableció que era la Comisión Nacional del Sector Postal el órgano competente para recibir estas declaraciones responsables. En virtud de esta competencia se publicó la Orden FOM/794/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprobó el modelo de declaración responsable, que habilitaba para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, y debía presentarse ante la Comisión Nacional del Sector Postal, funciones asumidas en la actualidad por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con posterioridad, el apartado 5 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha venido a modificar el marco competencial estableciendo que el Ministerio de Fomento asumirá la función de “recibir las declaraciones responsables que habilitan para la actividad postal”.

Por todo ello, es preciso sustituir la actual Orden FOM/794/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprobó el modelo de declaración responsable, que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, por una nueva orden ministerial que se adapte al nuevo orden competencial.

En la elaboración de esta orden se ha emitido, con carácter previo, el informe favorable del Ministerio de la Presidencia, competencia que en la actualidad corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se refiere el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de los originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.

La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el mencionado apartado 2 del citado artículo 41 Vínculo a legislación de la referida Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que faculta al Ministro de Fomento para aprobar el modelo de declaración responsable.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Aprobación del modelo de declaración responsable.

Se aprueba el modelo de declaración responsable incluido en el anexo de esta orden, al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, que con carácter previo al inicio de la actividad deberán presentar quienes pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden FOM/794/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable, que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, así como cuantas disposiciones vigentes de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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