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  • EDICIÓN DE 11/05/2015
 
 

Comité de Evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias

11/05/2015
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Orden SAN/357/2015, de 29 de abril, por la que se crea el Comité de Evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se establecen los criterios de evaluación (BOCYL de 8 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN SAN/357/2015, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE FINALIZAN SU RESIDENCIA EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en su Capítulo VI, relativo a la calidad, establece el principio de que la mejora de la calidad en el sistema sanitario ha de presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias, concretando los elementos que configuran lo que denomina la infraestructura para la mejora de la calidad.

Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, contempla en su artículo 15.2 la formación especializada en Ciencias de la Salud como aquella que tiene por objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma, en correspondencia con la configuración de la formación sanitaria más flexible y permeable, favorecedora de una visión multiprofesional y multidisciplinar de conjunto, acorde a las nuevas necesidades.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, persigue esas mismas finalidades y respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y adecuándose a la normativa comunitaria, incorpora conceptos unitarios en todo el sistema de formación sanitaria especializada que se ponen de manifiesto en la relación global de todas las especialidades en Ciencias de la Salud. En desarrollo del mencionado Real Decreto Vínculo a legislación, el Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, configurando los elementos docentes necesarios a tal fin.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y partiendo de la existencia de ámbitos cruciales de conocimientos, prácticas y habilidades que son compartidas por las diferentes especialidades en Ciencias de la Salud, resulta conveniente establecer un sistema de evaluación de todos los Internos Residentes que finalizan su formación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

En este sentido, la disposición adicional sexta de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición adicional sexta que los Internos Residentes que finalicen su formación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León serán evaluados por un Comité conforme a los criterios fijados, que tendrán en cuenta aspectos como su grado de implicación, su trayectoria profesional y el mérito y capacidad demostrados durante los años de residencia cursados.

Por todo ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias legales establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 26.1 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Sanidad, en virtud de las competencias que le corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del Comité de Evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y el establecimiento de los criterios que se tendrán en cuenta para dicha evaluación.

Artículo 2. Composición.

1. El Comité de Evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente designado por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

b) 4 Vocales designados por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, con amplia trayectoria profesional en el ámbito sanitario.

c) Un Secretario designado por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, que actuará con voz pero sin voto.

2. Se designará por cada miembro del Comité un suplente que le sustituya en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Los miembros del Comité de Evaluación serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser renovados por una sola vez para un período de idéntica duración y podrán ser cesados al término del período para el que fueron nombrados, por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa que imposibilite el ejercicio de dichas funciones.

4. El Comité de Evaluación podrá contar con el personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, podrá recabar de cada centro o institución sanitaria los informes o documentación necesarios para el desarrollo de sus funciones.

5. La participación en el presente Comité no supondrá la obtención de remuneración alguna por parte de sus miembros, sin perjuicio de las cantidades que les pudieran corresponder en concepto de dietas y desplazamientos de conformidad con el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Función del Comité de Evaluación.

El Comité de Evaluación tiene como función la evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se determinan en el Anexo de la presente orden.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. En el primer trimestre del año, el Comité de Evaluación se reunirá con el fin de planificar el desarrollo de la evaluación que se realizará a todos los profesionales que finalicen su residencia ese año. Asimismo, se celebrarán todas las reuniones que se estimen necesarias para el desarrollo de sus funciones, y siempre que así lo solicite cualquiera de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Comité se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de sus Vocales.

3. De cada sesión que celebre el Comité se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.

5. En su funcionamiento, el Comité de Evaluación se regirá por lo establecido en ésta Orden y por las contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5. De la evaluación.

1. Una vez solicitado por el Comité de Evaluación, cada Gerencia recabará informe de su Comisión de Docencia, basado en la información aportada por los tutores y por tutores coordinadores respecto de cada profesional que finaliza la residencia, en el que se detallarán los méritos relativos a cada uno de los apartados que figuran en el Anexo que se adjunta a la presente orden y lo remitirá al Comité de Evaluación. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo de 20 días desde su solicitud por parte de la Gerencia.

2. Los criterios de evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, son los que se determinan en el precitado Anexo, distinguiendo entre especialidades de enfermería (apartado I.1) y resto de especialidades: médicas, farmacéuticas, de Psicología y pluridisciplinares. (Apartado I.2).

3. La evaluación de los profesionales que finalizan su residencia se realizará antes del 30 de junio de cada año. Aquellos profesionales que por causas justificadas previstas en la normativa vigente en materia de residencia no hayan finalizado antes de esa fecha, serán evaluados una vez finalizada su residencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo. Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo o aplicación de esta orden.

Segunda.- Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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