ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2015 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITAR CERTIFICADOS PARA TRANSFERENCIAS DE DERECHOS A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula, en el capítulo III del título I, el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Con el nuevo régimen jurídico, las transferencias de derechos de replantación entre Comunidades Autónomas desaparecen, siendo la de 2015, la última campaña en la que pueden realizarse para dejar paso, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030 a un sistema basado en autorizaciones. Se deroga, por lo tanto, el régimen de derechos de plantación de viñedo a partir del 31 de diciembre de 2015, no permitiendo a partir de esa fecha las transferencias de derechos de plantación.
Por otra parte, el Real Decreto 288/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola, ha ampliado hasta el 1 de junio de 2015 el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias de derechos de plantación de viñedos, cuya tramitación corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Por ello, visto el alcance general y al objeto de facilitar la gestión y la adaptación al nuevo régimen, se considera necesario establecer un plazo para la presentación de solicitudes de certificados para transferencias de derechos a otra Comunidad Autónoma y armonizar así los plazos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Por ello, DISPONGO:
Artículo único. Solicitud de certificados para transferencias de derechos a otra Comunidad Autónoma El plazo de solicitud de certificados para transferencias de derechos a otra Comunidad Autónoma finaliza el día 11 de mayo de 2015.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.