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TEDH

El Tribunal de Estrasburgo ampara a un miembro de EKIN que denunció torturas en su detención, pero no lo indemniza

06/05/2015
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Asegura que la Justicia española no investigó "a fondo" sus acusaciones de malos tratos durante el periodo de arresto incomunicado

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha amparado al presunto miembro de EKIN Jon Patxi Arratibel Garciandia que denunció ante esta instancia que fue torturado tras su detención en 2011 y que la Justicia española no investigó de forma suficiente los malos tratos sufridos. No obstante, Estrasburgo considera que no ha lugar a otorgar a Arratibel una indemnización por el daño sufrido.

Arratibel fue detenido por agentes de la Guardia Civil en el marco de una operación contra la organización juvenil ilegalizada, ordenada por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaskal. Tras su arresto, en Pamplona, fue trasladado a las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid donde fue interrogado en varias ocasiones y donde --según su denuncia-- sufrió "amenazas e insultos".

El 22 de enero de 2011 Grande-Marlaska ordenó su ingreso en prisión provisional y meses después el acusado denunció torturas durante el arresto. El juez de instrucción de Pamplona encargado del caso consideró que no había indicios de que hubiera sido maltratado. Los sucesivos recursos que presentó el arrestado contra esta decisión, hasta llegar al Tribunal Constitucional, fueron también rechazados.

El tribunal de Estrasburgo considera en su resolución que no se produjo "una investigación efectiva" de los hechos lo que viola el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes .

Recuerda que cuando se produce una denuncia de este tipo es necesario investigar a fondo para evitar que la prohibición legal de torturar o someter a los detenidos a tratos inhumanos y degradantes sea "ineficaz en la práctica" y que los agentes de Estado puedan "pisotear" este derecho y disfrutar de una "semi-impunidad" intolerable.

Según explica, Arratibel permaneció cinco días en arresto incomunicado y no estuvo asistido por ningún abogado. En su opinión, el juez de Pamplona que investigó los hechos en primera instancia se limitó a examinar los informes de los peritos forenses y a tomarle declaración por videoconferencia y no reclamó las grabaciones del periodo de detención ni interrogó a los agentes de la guardia civil que participaron en el arresto.

El TEDH precisa que la investigación no fue suficientemente "profunda y efectiva" y recomienda mejorar la calidad del examen forense al que se somete a los detenidos a los que se mantiene en prisión incomunicada. No obstante, Estrasburgo considera que no ha lugar a otorgar a Arratibel una indemnización por el daño sufrido.

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