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Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del Encuentro Mundial en las Estrellas 2017

20/04/2015
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Real Decreto 286/2015, de 17 de abril, por el que se crea la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del Encuentro Mundial en las Estrellas 2017 (BOE de 18 de abril de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 286/2015, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL ENCUENTRO MUNDIAL EN LAS ESTRELLAS 2017.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece en el artículo 27.1 que son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por ley.

El citado artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La disposición adicional sexagésima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece que la celebración del “Encuentro Mundial en las Estrellas 2017” en las islas de La Palma, Tenerife y El Hierro, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 27 Vínculo a legislación de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Asimismo, la mencionada disposición adicional de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, y que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

El apartado cuarto añade que el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de acuerdo con el apartado cinco de la citada disposición adicional.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima de la citada Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se crea un órgano colegiado interministerial, con el nombre de Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo al Encuentro Mundial en las Estrellas 2017, que se integrará en la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1.El objeto de este real decreto es la creación de un órgano colegiado interministerial con la denominación de Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo al Encuentro Mundial en las Estrellas 2017 (en adelante, Comisión Técnica EME 2017), que se integrará en la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. La duración del programa de apoyo al “Encuentro Mundial en las Estrellas 2017” será del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2. Competencias de la Comisión Técnica EME 2017.

1.La Comisión Técnica EME 2017 se encargará de la ejecución del programa de apoyo consistente en la determinación y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas del “Encuentro Mundial en las Estrellas 2017”, seguimiento y control de dichas actuaciones, y la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del acontecimiento de excepcional interés público “Encuentro Mundial en las Estrellas 2017”.

2. Los actos y actividades derivadas de la ejecución del programa “Encuentro Mundial en las Estrellas 2017” se realizarán atendiendo a criterios de austeridad, y aplicando los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Artículo 3. Composición.

1.La Comisión Técnica EME 2017 estará integrada por diez vocales, uno de los cuales será su presidente: el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, el Director del Instituto de Turismo de España (Turespaña), el Director de la Fundación Escuela de Organización Industrial, un representante del Ministerio de Fomento, que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio y un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio. Además, formarán parte de dicho órgano colegiado, el Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, el Presidente de la Confederación Canaria de Empresarios, y los presidentes de los Cabildos de La Palma, Tenerife y El Hierro.

2. El presidente de la Comisión Técnica EME 2017 será el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el presidente será sustituido por el Director del Instituto de Turismo de España.

3. Los vocales suplentes de la Comisión Técnica EME 2017 serán designados por los mismos órganos a los que corresponde el nombramiento de los titulares.

4. Actuará como secretario del órgano colegiado, con voz y voto, el Director de la Fundación Escuela de Organización Industrial.

Artículo 4. Funcionamiento.

1.El funcionamiento de la Comisión Técnica EME 2017 se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, requerirá en todo caso el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la dirección de acceso al registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: https://sede.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/principal.aspx.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

5. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

6. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

La resolución será emitida por el órgano colegiado.

7. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Disolución de la Comisión Técnica EME 2017.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “Encuentro Mundial en las Estrellas 2017”, y en todo caso, el 30 de junio de 2018.

Disposición adicional primera. Delimitación de funciones entre la Fundación de Escuela de Organización Industrial y la Comisión Técnica EME 2017 en relación con el programa “Encuentro Mundial en las Estrellas 2017”.

1.La Escuela de Organización Industrial, fundación pública estatal adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. La Fundación Escuela de Organización Industrial será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Fundación Escuela de Organización Industrial, en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán, además del suyo, los logotipos de los Departamentos Ministeriales y de los cabildos participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. Se atribuye a la Fundación Escuela de Organización Industrial la gestión económica del programa “Encuentro Mundial en las Estrellas 2017”. La contabilidad de la Fundación reflejará de forma diferenciada los distintos gastos e ingresos derivados del acontecimiento.

5. La Fundación Escuela de Organización Industrial, una vez finalizadas las actuaciones del programa “Encuentro Mundial en las Estrellas 2017”, presentará a la aprobación del órgano colegiado un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados, de las actuaciones realizadas y los informes de auditoría de cuentas emitidos que correspondan, al período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta la finalización del programa.

6. El órgano colegiado no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

7. Aprobado el informe económico de la Fundación Escuela de Organización Industrial, el órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el secretario del órgano colegiado.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

El órgano creado no conlleva incremento en el gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Fundación Escuela de Organización Industrial. La Fundación no podrá justificar una solicitud de incremento de sus medios personales, técnicos y presupuestarios amparándose en la realización de su labor de gestor económico del programa de apoyo al “Encuentro mundial en las estrellas 2017”.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las disposiciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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