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Modelos de declaración-liquidación 046 y 047

20/04/2015
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Orden de 10 de abril de 2015 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación 046 y 047 de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN 046 Y 047 DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO EN LAS MODALIDADES DE BINGO ORDINARIO Y BINGO ELECTRÓNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias normativas para regular los aspectos de aplicación de los tributos sobre el juego de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Esta previsión además se complementa con lo establecido en el artículo 55.1.e) del mismo texto normativo cuando determina que corresponde a las Comunidades Autónomas, en relación entre otros con los tributos sobre el juego, la aprobación de modelos de declaración.

Por otra parte, el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, dedica el Capítulo V a la regulación de los tributos sobre el juego y en la disposición final segunda autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que regule mediante orden los modelos de declaración y autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego.

Así pues, mediante la presente orden se regula el procedimiento de liquidación e ingreso del tributo sobre el juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se procede a la aprobación y publicación del modelo necesario para su autoliquidación.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, oído el Consejo Consultivo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la aprobación de los modelos de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el Juego, en las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico y el establecimiento del procedimiento para su ingreso y presentación.

Artículo 2. Aprobación del modelo 046.

1. Se aprueba el modelo 046 “Tasa fiscal sobre el Juego del bingo ordinario. Declaración-liquidación”, que figura como Anexo I de esta orden.

2. El modelo 046 consta de dos ejemplares: ejemplar para el interesado y ejemplar para la Administración.

Artículo 3. Aprobación del modelo 047.

1. Se aprueba el modelo 047 “Tasa fiscal sobre el Juego del bingo electrónico. Declaraciónliquidación”, que figura como Anexo II de esta orden.

2. El modelo 047 consta de dos ejemplares: ejemplar para el interesado y ejemplar para la Administración.

Artículo 4. Devengo.

La tasa fiscal sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.

Artículo 5. Ingreso de la tasa.

El ingreso de la tasa fiscal se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras a través del modelo 50 consignando el número de código 10712-5.

Artículo 6. Plazo de ingreso.

1. En el supuesto del bingo ordinario no electrónico, el pago de la tasa se realizará con anterioridad a la adquisición de los cartones.

2. En el supuesto del bingo electrónico el pago de la tasa será mensual y se efectuará dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.

Artículo 7. Obligaciones formales.

Una vez efectuado el pago de la tasa, los ejemplares para la Administración del modelo 046 y 047 y del modelo 50 deberán presentarse ante el órgano gestor del tributo dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

Disposición adicional única. Presentación y pago electrónico.

El pago y la presentación de la autoliquidación podrá realizarse por medios electrónicos, en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello, cuando así lo habilite y se prevea por la normativa aprobada por esta Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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