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CGPJ

El CGPJ no ve falta de disciplina en los jueces de Madrid que cobraron de Indra pese a verla "improcedente"

15/04/2015
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Actuaron de "buena fe" y en beneficio de los usuarios de la Justicia según el promotor disciplinario

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha archivado las diligencias abiertas el pasado 23 de febrero para averiguar si el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Francisco Vieira, y otros jueces incurrieron en incompatibilidad al recibir una compensación económica por el desarrollo de una herramienta informática en Decanatos y Órganos Judiciales que se puso en marcha en 2010.

El promotor considera que actuaron de buena fe y en beneficio de los usuarios de la Administración de Justicia, según ha informado el Consejo.

La información se abrió después de que Vieira haya informara de que la Comunidad de Madrid solicitó la colaboración de jueces y magistrados además de otro personal de la administración de justicia para el desarrollo de esta herramienta y de que entendió que esa actividad no precisaba autorización ni reconocimiento de compatibilidad por parte del CGPJ.

La investigación afectaba a Vieira y a otros ocho magistrados de Madrid por su participación en el desarrollo de una herramienta informática en Decanatos y Órganos Judiciales.

El diseño, desarrollo y despliegue del sistema informático, denominado IUSMADRID, fueron abordados por la Agencia de Informática de la Comunidad de Madrid, que adjudicó estas tareas a Indra Sistemas S.A., empresa a cargo de la que los magistrados recibieron una compensación económica por su colaboración.

SUJETA A COMPATIBILIDAD

En el acuerdo notificado hoy, el Promotor considera que esta actividad "no podía ser desarrollada libremente por los magistrados, sino que, cuando menos, estaba enmarcada dentro de aquellas que la normativa orgánica del Poder Judicial sujeta a control de desempeño -autorización de compatibilidad-".

"De esta manera, puede afirmarse que la actividad desarrollada por los magistrados no era de las permitidas y, por lo tanto, lo improcedente de su comportamiento", añade.

El promotor estima, sin embargo, que a este reproche de antijuridicidad no se le puede añadir el de culpabilidad, requisito imprescindible para exigir una responsabilidad disciplinaria.

Fonseca-Herrero señala en su informe, dado a conocer este martes, que aunque la cualificación jurídica de los magistrados impide que pueda valorarse un desconocimiento de la normativa orgánica, sí hay factores "relevantes" que permiten afirmar la ausencia de voluntariedad infractora, dolosa o culpable, como el hecho de que manifestaran haber actuado en la creencia de realizar una actividad compatible "por causa de las indicaciones que en tal sentido" les hizo tanto el presidente como la Sala de Gobierno del Tribunal Superior.

El acuerdo señala, en este sentido, que la actividad "se hizo con la intervención directa, no solo del presidente del TSJ, sino de la Sala de Gobierno de este Tribunal", que el 28 de noviembre de 2011 adoptó los primeros acuerdos de designación y formación de grupos de trabajo y lo comunicó al Consejo General del Poder Judicial, cuya Comisión de Informática y Modernización quedó enterada el 16 de enero de 2012.

La citada Comisión comunicó a su vez a la Sala de Gobierno del TSJ madrileño que había tomado conocimiento de la intervención de magistrados en esa actividad.

Fonseca-Herrero concluye que "este relevante dato fáctico es el que determina que no pueda formularse el reproche personal de culpabilidad", ya que "existía un elemento objetivo y ajeno a la actuación de todos ellos que permite apreciar una suerte de confianza legítima y buena fe en su modo de proceder" y la finalidad de los trabajos "no era el provecho o beneficio propio de todos ellos, sino el de todos los usuarios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid".

El presidente del Alto Tribunal madrileño había explicado sobre la información publicada en prensa que la Comunidad de Madrid dispone de un sistema de gestión procesal (GPRO) cuya puesta en marcha se inició en el año 2010 en Decanatos, Órganos Judiciales y Fiscalías, y que una de las ventajas de este sistema es el Compositor de Documentos, una herramienta cuya función es la de ayudar a generar documentos utilizados en la tramitación de expedientes judiciales.

Así, Vieira ha reconocido que se les encomendó tareas de colaboración en la implantación de este Sistema y "como no son funciones propias de su cometido como magistrados, secretarios o funcionarios, la actividad se desarrolló fuera del horario laboral y suponía un gran esfuerzo de trabajo de los juristas, se acordó con la Agencia Informática y de Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) una compensación económica que realizó la empresa INDRA, contratada por ICM para desarrollar técnicamente este sistema".

Según Vieira, la intervención de estos equipos ha sido "esencial" para dotar a los Juzgados y tribunales de las herramientas informáticas "adecuadas para ejercer su labor, lo que difícilmente se habría logrado sin su colaboración", y ha asegurado que todas las cantidades percibidas han sido declaradas a Hacienda efectuándose las retenciones correspondientes.

También especificó que desde el comienzo de la actuación de estos Grupos de Trabajo y Comités, ha entendido que su actuación y la de los magistrados integrados en esos grupos "estaba exceptuada de la necesidad de solicitar al CGPJ la autorización o reconocimiento de compatibilidad que prevé para determinados supuestos el Reglamento de la Carrera Judicial.

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