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  • EDICIÓN DE 10/04/2015
 
 

Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

10/04/2015
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Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) relativo al "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905) (BOE de 10 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, POR LA QUE SE PUBLICA EL ANEXO 18 AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO 1944) RELATIVO AL "TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA", Y LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA (DOCUMENTO OACI 9284/AN/905).

En general el transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea, por referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).

Para asegurar la uniformidad en las disposiciones aplicables a todos los sujetos que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones aéreas, la disposición adicional segunda del Real Decreto 555/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, remite en todos los casos a la aplicación de lo dispuesto en el anexo IV (parte CAT), apartado CAT.GEN.MPA.200 del Reglamento (UE) n.º 965/2012, esto es, a la última modificación aplicable del Anexo 18 de OACI y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea, incorporadas por referencia por dicho Reglamento (UE) n.º 965/2012.

Para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, por razones de interés general, conforme a lo previsto en el artículo 60.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdo

Dar publicidad, respectivamente como anexo I y II, a la cuarta edición, julio 2011 del Anexo 18 al Convenio de Chicago de 1944, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, y a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016, aplicables desde el 1 de enero de 2015.

Anexos

Omitidos.

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