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Modificación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza

10/04/2015
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Ley 9/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de modificación puntual de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de abril de 2015). Texto completo.

La Ley 9/2015 modifica el artículo 6 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza.

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 9/2015, DE 2 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA LEY 13/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CAZA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El pasado día 2 de febrero de 2015 el Consell acordó que la Comunitat Valenciana se adhiriera al convenio que están tramitando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y varias comunidades autónomas por el que se crea la licencia interautonómica de caza y pesca.

Paralelamente, está en proyecto la norma que regula las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana.

Las exigencias recogidas en este convenio relativas a las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza implican la necesidad de actualizar la Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de caza de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Modificación del artículo 6.2.b Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana

Se modifica el artículo 6.2.b Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

b) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud, que se regularán mediante una orden de la conselleria competente en materia de caza.

Artículo 2. Derogación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de caza de la Comunitat Valenciana Queda derogada la disposición transitoria primera de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de caza de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la ley

Se autoriza al Consell a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el despliegue y aplicación de esta ley.

Segunda. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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