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  • EDICIÓN DE 10/04/2015
 
 

Módulos objetivos y criterios para la calificación de las explotaciones agrarias prioritarias

10/04/2015
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Orden de 27 de marzo de 2015 por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2002, por la que se fijan los módulos objetivos y criterios para la calificación de las explotaciones agrarias prioritarias (DOE de 9 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2002, POR LA QUE SE FIJAN LOS MÓDULOS OBJETIVOS Y CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS.

El Decreto 168/1996, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, regula para esta Comunidad Autónoma las especificaciones de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

En este decreto, se determina que por orden se establecerán los módulos objetivos necesarios para reconocer la calificación de explotación prioritaria a aquéllas que cumplan con lo dispuesto en la Ley y la normativa de desarrollo.

Estos módulos, establecidos por Orden de 3 de junio de 2002, (DOE n.º 68, de 13 de junio), en su Anexo I, modificado por la Orden de 4 de junio de 2004, (DOE n.º 69, de 17 de junio), y por la Orden de 26 de octubre de 2010, (DOE n.º 214, de 8 de noviembre), necesitan ser actualizados en función de las necesidades detectadas por la Administración, incluyéndose nuevas actividades productivas y eliminándose otras que ya no tienen reflejo en la actividad agraria extremeña.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

La Orden de 3 de junio de 2002, modificada por la Orden de 4 de junio de 2004 y por la Orden de 26 de octubre de 2010, por la que se fijan los módulos objetivos y criterios para la calificación de las explotaciones prioritarias, se modifica en los siguientes términos:

El Anexo I, se sustituye por el que se acompaña.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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