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Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria

10/04/2015
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Orden HAC/268/2015, de 30 de marzo, que modifica la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito (BOCYL de 9 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN HAC/268/2015, DE 30 DE MARZO, QUE MODIFICA LA ORDEN HAC/373/2011, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN POR LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO.

La Consejería de Hacienda reguló mediante Orden HAC/373/2011, de 4 de abril Vínculo a legislación, la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.

En dicha orden se recogen los siguientes Anexos:

- El Anexo I recoge los documentos de pago que las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria deben admitir.

- Los Anexos II y III, en los que se encuentran los datos generales y específicos que, para cada modelo, deberá capturar y validar la entidad colaboradora.

- El Anexo IV, donde se encuentran los medios de transmisión y el diseño del fichero de información que las entidades colaboradoras deben remitir al centro directivo competente en materia de tributos.

- El Anexo V, que contiene las validaciones de las especificaciones técnicas requeridas para el fichero del punto anterior, así como los errores que pudieran detectarse.

La aprobación de nuevos modelos de autoliquidación y de liquidación de los tributos gestionados por la Comunidad determina la necesidad de modificar los Anexos I, II, III y IV descritos anteriormente para adaptarlos a los nuevos conceptos de ingresos en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León. Además, se eliminan los actuales Anexos VI y VII al no encontrar referencia alguna a ellos en la normativa sobre gestión recaudatoria de la Comunidad.

Por otra parte, la naturaleza técnica de los anexos incluidos en esta norma requiere que, para su eventual actualización, se habiliten mecanismos dinámicos para una modificación ágil y que permita un acceso rápido a su contenido. Para ello, se introduce en la disposición final primera la habilitación necesaria a los órganos directivos competentes para el desarrollo y aplicación de esta orden, en particular, de sus anexos; mientras que en la disposición final segunda se da prioridad a la publicación en el Portal Tributario de las modificaciones dictadas en ejercicio de dichas habilitaciones con el fin de lograr una inmediatez en el conocimiento de estos cambios por parte de los ciudadanos.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33.1 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos propios y cedidos por el Estado se ajustarán a la normativa estatal de general aplicación, a las leyes de la Comunidad de Castilla y León, a los reglamentos aprobados por la Junta y a las normas de desarrollo de los mismos dictadas por la Consejería de Hacienda.

En cuanto a la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma, el artículo 33.2 de dicha ley indica que se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de la cesión, añadiendo el apartado 3 del artículo 33 que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad.

Finalmente, el artículo 14.c) de la misma ley atribuye al titular de la Consejería de Hacienda la competencia para dictar disposiciones y resoluciones que le correspondan en las materias reguladas en ella.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Anexos I, II, III y IV.

Se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito, que se sustituirán por los Anexos I, II, III y IV de esta disposición, respectivamente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los siguientes contenidos de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito:

- La disposición adicional.

- Los Anexos VI y VII.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al órgano directivo central competente en materia de tributos y al centro directivo del que dependa la tesorería general, en el ámbito respectivo de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.

Disposición final segunda. Publicación en el Portal Tributario.

La publicación en el Portal Tributario (www.tributos.jcyl.es) será el medio preferente y prioritario para la divulgación y actualización de los contenidos elaborados en desarrollo de esta norma para un mejor y más inmediato conocimiento por los ciudadanos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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