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  • EDICIÓN DE 10/04/2015
 
 

Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias

10/04/2015
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Decreto 24/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias que se han de celebrar el día 24 de mayo de 2015 (BOPA de 9 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 24/2015, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN EL PROCESO DE ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS QUE SE HAN DE CELEBRAR EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015.

Por medio de Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente del Principado, se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, para el día 24 de mayo de 2015, que coincidirán en el territorio de la Comunidad Autónoma con las elecciones locales.

La Disposición final de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, dispone que en lo no previsto en la misma serán de aplicación, con carácter general, las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General, y especialmente, las previstas para las elecciones de diputados y diputadas a Cortes Generales, con las adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral, entendiéndose las referencias a organismos estatales a los que correspondan de la Administración del Principado de Asturias.

Resulta, por tanto, necesario, en uso de las facultades que confiere al Consejo de Gobierno la Disposición adicional primera de la citada Ley 14/1986, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, proceder a la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento electoral, determinándose las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el mismo.

Por la legislación estatal se han regulado las condiciones de los elementos materiales susceptibles de utilización común en los procesos electorales coincidentes, que serán suministrados por la Administración estatal, de acuerdo con el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyos anexos han sido modificados por la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo (BOE n.º 75, de 29 de marzo de 2011) e INT/529/2014, de 28 de marzo, (BOE n.º 82, de 4 de abril de 2014).

Por otro lado, por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de febrero de 2015, se han aprobado los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

A la vista de lo expuesto, por el presente decreto se regulan las condiciones de los elementos materiales de utilización específica en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Locales, cabinas y urnas.

1. Los locales y las cabinas a utilizar en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias serán los mismos que se empleen en las elecciones locales.

2. Las urnas a utilizar tendrán las características generales establecidas en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, modificado por Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Artículo 2. Papeletas, sobres e impresos de utilización específica.

1. Las papeletas, sobres e impresos de utilización específica en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias serán los enumerados en el anexo al presente decreto. Dichos elementos se confeccionarán conforme a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General y se ajustarán a las características señaladas en el Anexo.

2. La Junta Electoral del Principado de Asturias aprobará, conforme a lo previsto en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, los modelos de papeletas correspondientes a las tres circunscripciones electorales.

La confección de las papeletas electorales se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos y candidatas.

Si fueren interpuestos recursos contra la proclamación de candidatos y candidatas, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá, en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos, hasta la resolución de dichos recursos.

Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para su envío a las personas residentes ausentes que vivan en el extranjero.

3. La Junta Electoral del Principado de Asturias podrá, excepcionalmente, autorizar, por razones de eficacia, el empleo de otros formatos o modelos de impresos, incluso de documentos expedidos a mano, con la suficiente claridad, o a máquina, en papel común. En todo caso, la admisión del escrito quedará condicionada a que se cumplan las exigencias legales sobre su contenido.

Artículo 3. Actas de las Mesas Electorales.

Los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los aprobados por la Junta Electoral Central mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 11 de febrero de 2015 (BOPA núm. 44, de 23 de febrero de 2015).

Artículo 4. Sobres e impresos de utilización común.

Los modelos de sobres e impresos de utilización común para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y para los demás procesos electorales coincidentes el día 24 de mayo de 2015, serán los que se especifican en las Órdenes del Ministerio del Interior 662/2011, de 23 de marzo, y 529/2014, de 28 de marzo, por las que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Artículo 5. Material a distribuir por los grupos políticos.

1. Dentro del periodo de campaña electoral, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales podrán imprimir y repartir entre los electores y electoras papeletas y sobres de votación que se ajustarán a lo dispuesto en el presente decreto. Las papeletas no podrán ofrecerse, en ningún caso, en los colegios electorales el día en que se celebre la votación.

2. En todo caso, la Junta Electoral del Principado de Asturias verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias se ajusten al modelo oficialmente establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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