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Programa Gaztemundu

10/04/2015
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Decreto 38/2015, de 31 de marzo, de modificación del Decreto por el que se regula el programa Gaztemundu (BOPV de 9 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 38/2015, DE 31 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA GAZTEMUNDU.

El Programa Gaztemundu se halla regulado por el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre. Desde su aprobación ha sido un instrumento muy útil para los fines de promoción, apoyo y la intensificación de las relaciones de Euskadi, de la sociedad vasca y de sus instituciones con las colectividades vascas y centros vascos existentes en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Transcurrida una década desde su puesta en marcha, se ha constatado la necesidad de actualizar algunos de los aspectos contenidos en el citado Decreto. Concretamente, se ha incorporado el requisito de pertenencia a una franja de edad de las personas participantes, para que los objetivos del Programa sean acordes con la edad de las personas destinatarias del mismo. También, mediante esta modificación se incorporan a este Decreto criterios objetivos de valoración que en las anteriores convocatorias se aprobaban por resolución. En este sentido, se establece la puntuación máxima, con su correspondiente ponderación, por cada criterio de valoración para resolver las ayudas. Asimismo, se establece una puntuación mínima para poder acceder al proceso de selección del Programa.

Por otra parte, con esta modificación se adapta este Decreto a la nueva estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, establecida en el Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación. Según ésta, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior realizar las convocatorias de este programa y a la persona titular de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior resolver las mismas, por lo que, con esta modificación, contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General de Acción Exterior, por lo que se modifica, también, la composición de la Comisión de Evaluación para excluir de la misma a quien habrá de resolver, en su caso, los recursos de alzada, con el objeto de garantizar una mayor objetividad e imparcialidad.

Por todo ello, se hace necesario promover la modificación del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu.

En su virtud, a propuesta de Lehendakaritza, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015.

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el párrafo 1, apartado a) del artículo 4 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“a) Tener entre 18 y 35 años, a fecha 1 de enero del año en que se realice la convocatoria.”

Artículo segundo.- Se modifica el párrafo 1, apartados a), b), c) y d) del artículo 6, del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“a) Valoración del trabajo de análisis y estudio. Se valorará la calidad del trabajo presentado que sea objeto de la convocatoria y específicamente las propuestas de mejora en relación con la situación actual del tema de que se trate, con un máximo de 40 puntos.

b) Grado de participación en la entidad. Se valorará especialmente la antigüedad del socio o socia de la entidad a la que pertenecen, así como el que ostenten o hayan ostentado alguna responsabilidad en las juntas de gobierno de las citadas entidades, con un máximo de 40 puntos.

c) Conocimiento del euskera. Se valorará especialmente la acreditación de conocimientos del idioma mediante certificados de centros homologados por el Gobierno Vasco u otros documentos que permitan constatar el dominio del euskera o los años de estudio, con un máximo de 10 puntos.

d) No haber visitado el País Vasco. Se concederán 10 puntos a los que acrediten esta circunstancia mediante declaración responsable suscrita por la persona solicitante.”

Las personas solicitantes para ser admitidas en el procedimiento de selección deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo tercero.- Se deja sin efecto el párrafo 2 del artículo 6 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu.

Artículo cuarto.- Se modifica el artículo 7 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva el presente programa.”

Artículo quinto.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 8, del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“1.- Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se procederá a convocar un número determinado de plazas para la participación en el programa Gaztemundu regulado en este Decreto. La citada Resolución determinará, en todo caso, el objeto de la convocatoria, el requisito de edad para participar en el programa, el número de estancias ofertadas, el importe de la consignación presupuestaria destinada para el programa en ese ejercicio, la concreción y ponderación de los criterios de valoración de las solicitudes, con la puntuación mínima exigida, el ámbito temporal de materialización del programa, el lugar y plazo de presentación de las solicitudes, el modelo normalizado de las mismas, así como la designación de las personas que compondrán la Comisión de Evaluación, a la que se refiere el artículo 11 del presente Decreto.”

Artículo sexto.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 11, del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“1.- A fin de analizar las solicitudes presentadas en cada convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta por:

- La persona titular de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, que ostentará la presidencia.

- Dos personas adscritas a la Secretaría General de Acción Exterior, que actuarán como vocales.

- Una persona adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior, que realizará las funciones de secretaría, con voz, pero sin voto.

Esta Comisión de Evaluación en base a los criterios de valoración previstos en el artículo 6 y al procedimiento de selección previsto en el artículo 5, elevará al órgano competente la propuesta de resolución de selección de las personas participantes en el programa Gaztemundu.”

Artículo séptimo.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 12, del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“1.- La persona titular de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá el procedimiento de selección de participantes en el programa Gaztemundu. La resolución comprenderá la relación de las personas seleccionadas para la participación en el programa.”

Artículo octavo.- Se modifica el párrafo 3 del artículo 12, del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“3.- La Resolución que decida sobre la selección de participantes en el programa Gaztemundu, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo de 6 meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el mismo de la Resolución de convocatoria anual. Contra dicha Resolución, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria General de Acción Exterior en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, a los solos efectos informativos, se remitirá comunicación a cada una de las personas participantes en el proceso, del resultado del proceso de selección.”

Artículo noveno.- Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, la cual queda redactada de la siguiente forma:

“Segunda.- Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para adoptar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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