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Ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles

07/04/2015
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Decreto 50/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015 (DOE de 6 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 50/2015, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES, (LEÑA DE QUERCÍNEAS), EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL SECADO DEL PIMIENTO DE LA CAMPAÑA DE 2014/2015

La utilización de los recursos naturales permite a menudo reemplazar determinados insumos contaminantes y asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia al empleo de métodos respetuosos con el entorno. Así, en la tradicional transformación del pimentón que se realiza en la comarca de La Vera, el aprovechamiento de la leña de quercíneas para su secado forma parte del manejo sostenible de un ecosistema de un gran valor ecológico como es la dehesa. La poda es esencial para el mantenimiento del buen estado sanitario del arbolado, teniendo significativa incidencia en la producción del fruto y en la preservación del ecosistema, como así reconoce la Ley 1/1986, de 2 de mayo Vínculo a legislación, sobre la Dehesa de Extremadura.

El secado tradicional del pimentón, en el que se utiliza como combustible la leña de quercíneas, es realizado en la gran mayoría de los casos por el agricultor, lo que posibilita la dedicación de un importante número de jornales, siendo una de las principales bases económicas de la comarca.

El pimentón que se produce en la comarca de La Vera es un sello de identidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en España como en aquellos mercados a los que se exporta, debido a que su tradicional secado al humo es originario y exclusivo de la comarca que le da nombre. El microclima de esta comarca, con una pluviometría muy superior a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favorece el proceso de secado del pimiento con humo de leña para la obtención de este producto.

Sin embargo, esta transformación tradicional encarece el pimentón de manera considerable al utilizar un combustible (leña de quercíneas) con un menor rendimiento que el empleado en el secado industrial, y que requiere de una gran cantidad de mano de obra, al ser un procedimiento lento y artesanal.

Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución, repercutiría negativamente en el manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con menor frecuencia, lo que perjudicaría el mantenimiento de estos ecosistemas, dado que esta práctica cultural es fundamental para su sostenibilidad.

Por Decreto 132/2004, de 27 de julio, (DOE n.º 89, de 3 de agosto) se establecieron por primera vez las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina y roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Posteriormente, esta línea de ayudas se reguló por Decreto 236/2008, de 7 de noviembre Vínculo a legislación (DOE n.º 221, de 14 de noviembre) estableciéndose la convocatoria para la campaña 2008/2009. En el ejercicio 2010, por Orden de 7 de enero de 2010, se convocaron las ayudas para la campaña 2009/2010 (DOE n.º 10, de 18 de enero), sin que hasta la fecha se hayan convocado de nuevo las ayudas.

Dicha normativa se ajustó, en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta nueva legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, se hace necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a la citada ley, siendo de aplicación la misma en los términos del artículo 4.1. al tratarse de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente decreto establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de estas ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015.

Las ayudas previstas en el presente decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de marzo de 2015, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (Norte de la provincia de Cáceres), en la Comunidad Autónoma de Extremadura y efectuar la primera convocatoria de ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015 en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto, las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

Artículo 3. Condiciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes beneficiarios de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón.

b) Tener las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias en Extremadura, sin perjuicio de lo establecido para la convocatoria de las ayudas para el secado del pimentón de la campaña 2014/2015 en la disposición adicional única.

c) Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en el presente decreto.

2. Requisitos para la concesión de las ayudas.

Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:

a) La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas, y de que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, en la forma que se detalla en el artículo 4 del presente decreto.

b) Disponer del/ de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, exceptuando de este requisito a la campaña de producción agrícola 2014/2015.

c) Acreditación de que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de quercíneas, mediante certificado solicitado de oficio y expedido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” o una entidad de certificación registrada.

d) El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional que se especifican en el artículo 5, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las entidades que se detallan en el apartado anterior, así como el cumplimiento de los demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

Artículo 4. Secaderos tradicionales de pimiento para pimentón de la comarca de La Vera.

En el momento de solicitar las ayudas, los solicitantes habrán de acreditar que disponen de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por alguno de los siguientes medios:

1. Para aquellos productores inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador, que será recabado de oficio.

2. Para aquellos productores que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, y no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”, tal acreditación se realizará mediante la cumplimentación del Anexo III, al que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva general del secadero y de las instalaciones anexas, en caso que existan.

b) Plano o croquis del secadero e instalaciones anexas, en caso que existan, detallando las dimensiones y demás información de referencia.

c) Documento que acredite la relación jurídica del solicitante con el secadero (título de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).

Artículo 5. Normas de elaboración.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes normas de elaboración:

a) Efectuar el secado de aquellas variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón.

b) Efectuar el proceso de secado exclusivamente mediante el humo procedente de la combustión de leña de quercíneas.

c) La altura máxima del volumen de pimiento a secar deberá ser de 0,80 metros sobre el nivel del emparrillado.

d) El emparrillado debe estar elaborado en madera, al modo tradicional.

e) El proceso de secado tendrá una duración mínima de 8 días y máxima de 15 días.

f) La humedad del pimiento desecado no podrá superar el 15 %.

g) La relación de empleo de leña en kilogramos por cada kilogramo de pimiento seco será la necesaria para obtener un secado correcto del pimiento, quedando establecida entre un mínimo de 5 kilogramos y un máximo de 6 kilogramos.

Los parámetros incluidos en los apartados e y g anteriores podrán ser modificados con carácter excepcional por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, cuando se den circunstancias anómalas en las condiciones meteorológicas y agrícolas características de la zona.

Artículo 6. Cuantía y naturaleza de mínimis de las ayudas.

1. La ayuda será del 75 % del resultado de aplicar a los kilos estimados de producción de pimiento seco, la relación de kilos de leña por cada kilogramo de pimiento seco y el valor medio del kilo de leña. Estos dos parámetros serán estimados mediante informe técnico del Servicio de Producción Agraria, con base en la tabla anual de precios publicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, otras publicaciones similares de Administraciones públicas u organismos técnicos cualificados, junto con informe motivado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”.

2. En ningún caso, la ayuda por beneficiario podrá exceder en cada anualidad de 2.500 euros.

3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 15.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

4. El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo del que se otorga la subvención.

Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazo y documentación a acompañar.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Avda. Luis Ramallo s/n., 06800 Mérida, se presentarán en el modelo del Anexo II de este decreto, y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el siguiente enlace http://pame.gobex.es/servicios/impresos2. Se publicará tanto en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana: el texto de la orden, la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, el decreto regulador y demás normativa que resulte de aplicación de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011 y artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El portal de subvenciones esta ubicado en la sede electrónica corporativa, en la siguiente dirección: http://sede.gobex.es. Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal del ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

3.1. Acreditación de la personalidad del solicitante:

a) En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) En el caso de comunidades de bienes:

- Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero.

- Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.

- Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.

c) Para personas jurídicas:

- El NIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo II.

- La escritura o documento de constitución.

- Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

- Documento que acredite la representación de la persona jurídica.

La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.

4. Declaración de campaña en la que se estimará la cantidad de pimiento seco a obtener por el método tradicional en la campaña de solicitud.

5. Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia catastral, superficie, variedad y producción en kilogramos de pimiento fresco obtenida.

6. Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/ s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.

7. Copia compulsada de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, con la excepción de la campaña 2014/2015.

8. Declaración de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 4 de este decreto.

9. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, según el modelo que se establece en el Anexo II.

10. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados que podrán sustituirse por una declaración responsable.

11. En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.

12. Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 15.000,00 € en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del Anexo II.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización de procedimiento al que correspondan.

No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:

CRITERIO DE PRIORIDAD PUNTUACIÓN Ser productor de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas 3 Inscripción del solicitante como productor de pimiento en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” 2 La explotación tiene la consideración de prioritaria 1 El solicitante es agricultor a título principal 1 2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.

3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por el Jefe de Sección de Ordenación de Sectores Agrarios, y un asesor jurídico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que actuará como secretario.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificara a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

5. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará Resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del presente decreto, excepto la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación, se publicarán mediante Anuncio en el DOE, en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución de concesión de las ayudas.

1. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario.

2. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la resolución de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Hacienda autonómica en la forma reglamentariamente establecida, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el periodo de un año, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.

8. Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados en los modelos normalizados adjuntos en los Anexos a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en el plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.

9. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 13. Justificación y forma de pago de las ayudas.

1. La justificación de la ejecución de la actividad subvencionable se presentará antes del 31 de mayo del año de la convocatoria, pudiéndose presentar desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

2. Se acreditará mediante certificado solicitado de oficio y aportado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” o de una entidad de certificación registrada, la cantidad de pimiento seco producida por el beneficiario y que se han cumplido con las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional de pimiento para pimentón.

3. Se utilizará el sistema de módulos para la justificación de la actividad subvencionable: a los kilos acreditados de producción de pimiento seco, según lo establecido en el párrafo anterior, se aplicarán los parámetros estimados en el informe técnico de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del presente decreto.

4. Las subvenciones se abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.

Artículo 14. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Publica de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011.

3. El procedimiento establecido en este decreto para la justificación de la actividad subvencionable basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario, así como la presentación de un certificado que acredita la cantidad exacta sobre la que se determina la concesión de la ayuda, no permite la aplicación del artículo 43.2 de la ley 6/2011, por no ser posible el cumplimiento parcial de los compromisos.

Artículo 15. Control de las ayudas.

1. El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

2. Los controles que deban realizarse en las fases de secado del pimiento al humo de leña de quercíneas, en las que se localiza el carácter diferenciador y peculiar de la elaboración tradicional del pimentón, habrán de ser desarrollados por los servicios de control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, o por entidades de certificación registradas, de acuerdo con la propia normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.

3. Las inspecciones que se realicen en los secaderos tradicionales consistirán, principal aunque no exclusivamente, en la comprobación de la adecuación del proceso de secado a las normas establecidas, en la comprobación de los datos aportados por los solicitantes de la ayuda, especialmente los referentes a los kilogramos de pimiento seco para pimentón.

4. Los titulares de los secaderos deberán llevar un sistema de registro que permita efectuar un adecuado protocolo de inspección. Este sistema documentado habrá de ser conservado como mínimo hasta que se produzca la salida de la totalidad del pimiento seco hacia la industria de transformación.

Artículo 16. Publicidad.

Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en la forma especificada en el artículo 7.1 de este decreto Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en el presente decreto será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones públicas, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Financiación.

Las ayudas previstas en este decreto serán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para cada ejercicio.

La cuantía tota máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme al artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Régimen jurídico.

Las ayudas del presente decreto se regirán además de por las bases reguladas en la presente norma, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola; en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015; Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones;

Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de Extremadura; lo establecido con carácter básico o supletorio en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla dicha Ley;

y a lo dispuesto en las demás normas concordantes.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el secado del pimiento de la campaña 2014/2015.

1. Objeto. Se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la leña de quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015.

2. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios, las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I.

Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

3. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse.

- Las solicitudes, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Avda. Luis Ramallo s/n, 06800 Mérida, se presentarán en el modelo del Anexo II de este decreto, y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el siguiente enlace http://pame.gobex.es/servicios/impresos2. Se publicará tanto en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura como en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana: el texto de la orden, la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, el decreto regulador y demás normativa que resulte de aplicación de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011 y artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El portal de subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa, en la siguiente dirección: http://sede.gobex.es. Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal del ciudadano de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las solicitudes se deberán acompañar con la siguiente documentación:

4.1. Acreditación de la personalidad del solicitante:

a) En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) En el caso de comunidades de bienes:

- Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero.

- Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.

- Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.

c) Para personas jurídicas:

- El CIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo II.

- La escritura o documento de constitución.

- Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

- Documento que acredite la representación de la persona jurídica.

4.2. La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.

4.3. Declaración de campaña en la que se estimará la cantidad de pimiento seco a obtener por el método tradicional en la campaña de solicitud.

4.4. Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia catastral, superficie, variedad y producción en kilogramos de pimiento fresco obtenida.

4.5. Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/ s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.

4.6. Declaración de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por alguno de los siguientes medios:

a) Para aquellos productores inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador, que será recababa de oficio.

b) Para aquellos productores que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, y no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”, tal declaración se realizará mediante la cumplimentación del Anexo III.

4.7. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, según el modelo que se establece en el Anexo II.

4.8. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados que podrán sustituirse por una declaración responsable.

4.9. En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.

4.10. Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 15.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del Anexo III.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización de procedimiento al que correspondan.

No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria.

5. Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del presente decreto.

6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, y convocatoria periódica, de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:

CRITERIO DE PRIORIDAD PUNTUACIÓN Ser productor de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas 3 Inscripción del solicitante como productor de pimiento en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” 2 La explotación tiene la consideración de prioritaria 1 El solicitante es agricultor a título principal 1 El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.

Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.

7. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

8. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por el Jefe de Sección de Ordenación de Sectores Agrarios y un asesor jurídico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que actuará como secretario.

9. Resolución de las ayudas. Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictar Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada conforme a las previsiones del artículo 10 de este decreto.

10. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este decreto en el DOE.

11. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de ayuda dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

12. Medios de notificación o publicación. Conforme señala el artículo 10 de este decreto, con carácter general, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del presente decreto, excepto la Resolución de concesión de la ayuda, se publicarán mediante anuncio en el DOE en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.

13. Financiación. El pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria correspondientes a la Junta de Extremadura se financiarán, en el ejercicio 2015 con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470, Proyecto de gasto “Ayudas secado pimiento para pimentón”, 2015.12.02.004, con un importe de 250.000 €.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 236/2008, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para la campaña 2008/2009, y también cualquier otra disposición de igual o inferior rango en la medida que se oponga a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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