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Ayudas regionales a la inversión

07/04/2015
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Decreto 27/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (BOCYL de 6 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 27/2015, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS REGIONALES A LA INVERSIÓN CONFORME A LAS DIRECTRICES SOBRE LAS AYUDAS ESTATALES DE FINALIDAD REGIONAL PARA EL PERÍODO 2014-2020

El artículo 70.1.18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público de Castilla y León. No obstante, cuando se trata de prever, configurar y conceder ayudas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas, establece algunas excepciones entre las que se encuentran precisamente las que tienen como objetivo específico el desarrollo de determinadas regiones.

Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (209/01), publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea del 23 de julio de 2013 exponen las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional pueden ser consideradas compatibles con el mercado y establecen los criterios para detectar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado. Las ayudas de finalidad regional sólo pueden ser efectivas para impulsar el desarrollo económico de zonas más desfavorecidas si se conceden para inducir inversiones adicionales o una actividad económica en dichas zonas.

Las regiones que pueden acogerse a ayuda regional en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, habitualmente denominadas zonas “a”, suelen ser las más desfavorecidas dentro de la Unión en términos de desarrollo económico. Las regiones que pueden acogerse a ayuda regional en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, denominadas zonas “c”, también suelen ser menos favorecidas, pero en menor medida.

Así cada Estado miembro ha debido notificar a la Comisión un único mapa de ayudas regionales aplicable desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Mapa de Ayudas Regionales de España (2014-2020) se aprobó por Decisión de la Comisión Europea de 21 de mayo de 2014 como Ayuda Estatal SA.38472 (2014/N).

Castilla y León, con la excepción de la provincia de Soria, es calificada como zona “c” no predeterminada en virtud del criterio 1 del punto 168 de las Directrices; esto es zonas contiguas de al menos 100.000 habitantes situadas en regiones NUTS 2 o regiones NUTS 3 que tengan:

- bien un PIB per cápita inferior o igual a la media de la EU-27;

- bien una tasa de desempleo superior o igual al 115% de la media nacional.

Por su parte la provincia de Soria, que es una zona con muy baja densidad de población, y como tal merece un tratamiento diferenciado en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (209/01) que se plasma en el Anexo.

Hay que tener claro que las ayudas regionales no son los únicos instrumentos que existen para fomentar la riqueza de los territorios, existe otros mecanismos, como, por ejemplo, son las “Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (“D.O.U.E.” 22/01/2014)”, que ofrecen soluciones complementarias al impulso empresarial en el territorio, y es que es especialmente relevante el papel del capital riesgo en la financiación de la actividad empresarial.

Por su parte el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, reglamento general de exención por categorías, incluye en su ámbito de aplicación las ayudas de carácter regional en las que encuadra las ayudas regionales a la inversión, estableciendo las condiciones que han de cumplir para poder ser consideradas exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado.

Conforme a la nueva regulación que aprueba la Unión Europea a través del Reglamento (UE) n.º 651/2014, se establecen una serie de categorías de ayudas, en concreto doce enumeradas en su artículo 1.1, que bajo determinadas condiciones pueden considerarse compatibles con el mercado interior.

El objeto del proyecto de decreto son la primera de estas categorías, Art.1.1.a), (ayudas de finalidad regional).

De acuerdo con el artículo 107.3, Vínculo a legislación letras a) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son ayudas de finalidad regional aquellas ayudas destinadas a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas de la Unión Europea que la Comisión considere compatibles con el mercado interior.

Lo que diferencia a las ayudas de carácter regional respecto a las otras es por un lado su objetivo: el desarrollo geográfico que distingue a las ayudas de finalidad regional de otras, tales como las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación, el empleo, la formación, la energía o la protección del medio ambiente, persiguen otros objetivos de interés común; y por otro lado la necesidad que se otorguen en territorios que tengan el carácter de región menos favorecida de acuerdo a los criterios europeos reflejados en el mapa de ayudas.

Las ayudas de carácter regional se regulan en el Reglamento 651/2014 Vínculo a legislación en la sección 1, Capítulo III, artículos 13 a 16, que son los que junto a las Directrices inspiran el proyecto de decreto.

El presente decreto establece el régimen de las ayudas de finalidad regional a la inversión que puede conceder la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León durante el período 2014-2020, conforme a los límites que para esta Comunidad Autónoma establece el mapa de ayudas regionales aprobado a España para ese período (ayuda estatal n.º SA.38472 (2014/N)).

Se trata de un régimen renovado en función de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional de acuerdo con el cual, y sólo si además están establecidas las correspondientes normas específicas y convocatorias, podrán concederse ayudas para la inversión.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, e iniciativa de los Consejeros de Economía y Empleo, de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril de 2015

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto determinar el régimen de las ayudas a la inversión que estarán exentas de la obligación de notificación a la Comisión Europea establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n° 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.

2. Esta disposición no será de aplicación a las ayudas que se concedan:

a) A la producción agrícola primaria, pesca y acuicultura.

b) Sector de transportes e infraestructura conexa.

c) Aeropuertos.

d) La producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

e) La producción de acero, de carbón, de las fibras sintéticas y de la construcción naval.

f) Las ayudas dirigidas a sectores específicos de la actividad económica, sin que tengan esta consideración, las infraestructuras de banda ancha, las actividades turísticas y la transformación y comercialización de productos agrícolas.

3. Este decreto no se aplicará a las ayudas a la transformación, comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos, o bien cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

4. Las inversiones en banda ancha podrán subvencionarse siempre que además de las condiciones generales cumplan con las indicadas específicamente para este sector en las Directrices sobre las ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01).

5. No será de aplicación lo previsto en esta disposición a los regímenes de ayudas cuyo gasto medio anual en ayudas estatales sea superior a 150 millones de euros.

6. Las ayudas previstas en el presente decreto se ajustaran al régimen de aplicación regulado en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este decreto se entenderá por:

a) “Ayuda”: toda medida que cumpla todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1 del Tratado.

b) “Ayudas regionales a la inversión”: ayudas regionales concedidas para una inversión inicial o una inversión inicial a favor de una nueva actividad económica.

c) “Ayuda individual”: ayuda concedida sobre la base de un régimen o de una ayuda ad hoc.

d) “Régimen de ayudas”: todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas individuales a las empresas definidas en un acto de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado.

e) “Coste subvencionable”: Activos materiales e inmateriales relacionados con una inversión inicial o costes salariales, en los términos establecidos en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

f) “Activos inmateriales”: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

g) “Activos materiales”: Activos tales como terrenos, edificios e instalaciones, maquinarias y equipos

h) “Inversión inicial”: La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Se considera también inversión inicial una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

i) “Inversión inicial a favor de una nueva actividad económica”: La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento o la diversificación de la actividad de un establecimiento siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento o la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y es adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que se vaya a realizar utilizando los activos adquiridos no sea la misma o una actividad similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.

j) “La misma actividad o una actividad similar”, será aquella con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev.2, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, 20 de diciembre de 2006.

k) “Intensidad de ayuda”: Importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

l) “Intensidad de la ayuda en equivalente de subvención bruto (ESB)”: El valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes de inversión subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Las intensidades máximas de ayuda expresadas en ESB se establecen en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020.

m) “Creación de empleo”: Aumento neto del número de trabajadores en el establecimiento en cuestión en comparación con la media de los 12 meses anteriores tras deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados los puestos suprimidos en ese período.

n) “Gran proyecto de inversión”: Inversión inicial con unos costes subvencionables que superen los cincuenta millones de euros calculados a los precios y tipos de cambios vigentes en la fecha de concesión de la ayuda.

ñ) “Número de trabajadores”: Número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajan a tiempo parcial y las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de UTA.

o) “Mapa de ayudas regionales”: las zonas aprobadas por la Comisión Europea (Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 2014, SA 38472 2014/N-España) sobre las regiones que pueden acogerse a las ayudas regionales a la inversión y establece los importes máximos (denominadas “intensidades de ayuda”) para las empresas de las regiones subvencionables. El mapa está en vigor entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

p) “Proyecto de inversión único”: Toda inversión inicial comenzada por el mismo beneficiario, a nivel de grupo, en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región NUTS 3.

q) “Pequeñas y medianas empresas (PYME)”: Empresas que cumplen las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

r) “Gran empresa”: Toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como PYME. en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

s) “Empresa en crisis”: La que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 y las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249 de 31.07.2014, o documento que le sustituya.

t) “Inicio de los trabajos”: Se entiende por tal el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; no se consideran el inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad; en el caso de los traspasos el “inicio de los trabajos” es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

u) “Coste salarial”: El importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trata, compuesto por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y gastos por cuidados infantil y parental.

v) “Ayuda ad hoc”, ayuda que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas.

w) “Importe ajustado de la ayuda”: importe de ayuda máximo que se puede autorizar para un gran proyecto de inversión con arreglo a lo previsto en el Anexo C.

x) “Comercialización de productos agrícolas”: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

y) “Producción agrícola primaria”: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

z) “Transformación de productos agrícolas”: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyos resultados sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

aa) “Producto agrícola”: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

bb) “Ayudas transparentes”: Son las que cumplen los términos del artículo 5 Vínculo a legislación del Reglamento 651/2014, de la Comisión.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. - Podrán ser beneficiarias las empresas que realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León proyectos de inversión subvencionables conforme a lo previsto en los artículos 1 y 4 de este decreto.

2.- Las ayudas a las grandes empresas únicamente podrán realizarse para inversiones iniciales a favor de una nueva actividad económica, es decir, cuando supongan la creación de un nuevo establecimiento o la diversificación de la actividad de un establecimiento ya existente, siempre y cuando esta nueva actividad no sea idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.4 y 13 d) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 y el número 18 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 no podrán ser beneficiarias las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tengan la consideración de “empresas en crisis”.

b) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

c) Hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional a la inversión o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate;

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1.- Son subvencionables los siguientes proyectos:

a) Inversiones iniciales de PYMES.

b) Inversiones iniciales a favor de una nueva actividad económica de grandes empresas.

2.- Los proyectos de inversión inicial deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tienen que ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) El beneficiario deberá aportar para la inversión subvencionable una contribución financiera mínima del 25%, de los costes subvencionables, bien mediante fondos propios o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. Las normas específicas, bases reguladoras o convocatorias de cada subvención podrán fijar un porcentaje más alto para casos particulares.

3.- Las ayudas concedidas deben demostrar un efecto incentivador. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador, sí antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayudas, que en todo caso, incluirá información acerca del beneficiario, una descripción del proyecto, de sus costes y de su ubicación y la forma de ayuda prevista.

Se considerará que las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas cumplen con el efecto incentivador, cuando además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Organismo concedente de la ayuda ha verificado que se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 6 Vínculo a legislación del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 5. Costes subvencionables.

1.- Serán subvencionables los costes siguientes:

a) los costes de inversión en activos materiales e inmateriales;

b) los costes salariales estimados derivados de la creación de empleo como consecuencia de una inversión inicial, calculados durante un período de dos años, o

c) una combinación de las letras a) y b) que no exceda del importe de las letras a) o b), tomándose como referencia el importe más elevado.

2.- Activos que se adquieran que siempre deberán ser nuevos excepto en los siguientes casos:

a) Adquisición de un establecimiento.

b) Adquisición por PYME.

3.- En las ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso productivo, los costes subvencionables deben superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores.

4.- En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deben superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

5.- Los arrendamientos de activos materiales podrán tenerse en cuenta en los siguientes casos:

a) En el caso de terreno y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse, en el caso de las grandes empresas, durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión. En el caso de las PYME este plazo será de tres años.

b) En el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero en el que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

6.- En el caso de la adquisición de activos de un establecimiento, únicamente deberán tomarse los costes de la adquisición de activos a terceros que no estén relacionados con el comprador, a excepción de las pequeñas empresas, en las cuales podrá admitirse que la compra se lleve a cabo por un miembro de la familia del propietario o por un empleado de la empresa; en todo caso, la operación deberá ajustarse a los precios del mercado.

Si la ayuda se ha concedido para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de estos activos deben deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición del establecimiento. La mera adquisición de acciones no constituye una inversión inicial.”

7.- Se podrán considerar también costes subvencionables, los costes salariales derivados de la creación de empleo, como consecuencia de una inversión inicial calculados durante un período de dos años.

8.- Cuando los costes subvencionables se calculen en función de los costes salariales, deberá cumplirse que el proyecto contribuya a un incremento neto del número de trabajadores del establecimiento en cuestión, en comparación con la media de los 12 meses anteriores, debiendo deducirse los puestos de trabajo suprimidos del número de puestos de trabajo creados en ese período. Asimismo, los puestos que se creen deben cubrirse en un plazo máximo de tres años desde la finalización de los trabajos.

9.- En el caso de los activos inmateriales se seguirán las siguientes reglas:

a) Para que puedan considerarse para el cálculo de los costes de inversión deben permanecer asociados con la zona asistida en cuestión y no deben transferirse a otras regiones, para ello se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, deberán ser amortizables y estar adquiridos a precios de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

b) Sólo serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto, en el caso de las grandes empresas.

c) Deben incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años en el caso de las grandes empresas y tres en las PYME.

10.- Las ayudas regionales a la red de banda ancha deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) las ayudas se concederán en zonas en las que no exista una red de la misma categoría (banda ancha básica o NGA) y en las que no sea probable que dicha red se desarrolle en condiciones comerciales en un plazo de tres años a partir de la decisión de concesión de la ayuda, y

b) el operador de la red subvencionada deberá ofrecer acceso mayorista activo y pasivo en condiciones equitativas y no discriminatorias, con inclusión de la desagregación física en caso de las redes NGA, y

c) las ayudas deberán otorgarse sobre la base de un proceso de selección competitiva, de conformidad con los puntos 78 c) y d) de las Directrices sobre banda ancha.

Artículo 6. Criterios de concesión.

1.- Para conceder las ayudas se valorará la naturaleza de las inversiones y los objetivos que persigan, teniendo en cuenta la finalidad de la ayuda.

2.- Además y según la clase de subvención se podrán utilizar entre otros los siguientes criterios:

a) La localización.

b) La tasa de valor añadido o el incremento de la productividad.

c) La incorporación de tecnología avanzada y de sistemas que garanticen la calidad y la protección del medio ambiente.

d) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

e) El carácter innovador de los procesos o productos.

f) El tamaño de la empresa y el proyecto.

g) La creación de empleo ligado a la inversión o el mantenimiento de puestos de trabajo existentes, también ligado a la inversión.

3.- Para la concesión de ayudas podrán establecerse en cada convocatoria o base reguladora, o en las normas específicas, preferencias o prioridades en razón de la actividad económica, del territorio y de factores socioeconómicos.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas a la inversión regional se calcularán como porcentaje, o bien en función de los costes de activos de inversión material e inmaterial derivados de un proyecto de inversión inicial, o bien en función de los costes salariales estimados, calculados durante dos años, correspondientes a los puestos de trabajo creados directamente por dicho proyecto de inversión, o a una combinación de ambos.

2.- La intensidad del conjunto de las ayudas concedidas a un proyecto de inversión no podrá superar, en términos de equivalente de subvención bruta, la intensidad máxima de ayudas establecida en el mapa de ayudas regionales para cada zona en cuestión. Cuando la intensidad de la ayuda se calcule sobre una combinación tanto de costes de inversión como de costes salariales estimados como consecuencia de una inversión inicial, la intensidad máxima de la ayuda no deberá superar el importe más favorable resultante de la aplicación de esta intensidad sobre los costes salariales o los costes de inversión.

3.- En los grandes proyectos de inversión, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda calculado de acuerdo al apartado C del Anexo.

4.- A efecto del cálculo de la intensidad máxima de la ayuda prevista en el apartado 2, éste se realizará en el momento de su concesión. Respecto de la subvención pagadera en varios plazos se calculará a su valor en el momento de su concesión. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el de referencia, publicado por la Comisión Europea, vigente en el momento de la concesión.

5.- Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruto, calculados del modo que se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

6.- La cuantía de las ayudas guardará relación, en todo caso, con el volumen de la inversión, los puestos de trabajo creados o mantenidos y la concurrencia de ayudas públicas en el mismo proyecto y respetará los límites y condicionamientos que para su establecimiento están previstos en el Mapa de ayudas regionales aprobado para España para el periodo de referencia.

7.- Para determinar la cuantía de las ayudas podrá tenerse en cuenta la creación de puestos de trabajo dirigidos a personas y sectores sociales con especiales dificultades para obtener empleo.

8.- La presente disposición solamente se aplicará aquellas ayudas consideradas transparentes conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

9.- Toda inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario, a nivel de grupo, en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que reciba ayuda se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

1.- Someterse a lo dispuesto en las normas específicas en materia de ayudas y en las correspondientes convocatorias y a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

2.- Las empresas que sean las titulares de un proyecto de inversión inicial subvencionado en el marco del presente decreto, además de cumplir lo previsto en sus normas específicas, bases reguladoras o convocatorias, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener, en los términos previstos en la normativa general de ayudas, las inversiones subvencionadas en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante cinco años, o tres años en el caso de las PYMES, a contar desde la finalización de aquéllas, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en la región en dicho plazo.

b) Cuando la subvención se calcule en base a los costes salariales, a que se refiere el artículo 7. 1), los puestos de trabajo, creados por la inversión, deberán ocuparse en el plazo de tres años desde la finalización de los trabajos, debiendo mantenerse en la zona a lo largo de cinco años desde la primera ocupación del puesto, en el caso de la PYME este período podrá rebajarse a tres años.

Artículo 9. Comunicaciones a la Comisión Europea.

Cuando el importe ajustado de la ayuda propuesta para un proyecto considerada aisladamente, o en concurrencia con otra ayuda para el mismo proyecto, sobrepase la ayuda máxima que correspondería a un coste subvencionable de cien millones de euros, conforme a la regla establecida en el apartado C del Anexo, será preceptiva su notificación previa a la Comisión Europea para que ésta la autorice, en los términos y disposiciones previstas por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01).

Artículo 10. Registro de Ayudas.

Todas las ayudas previstas en este decreto se inscribirán en el Registro de Ayudas regulado por el Decreto 331/1999, de 30 de diciembre, registrándose los datos conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

Artículo 11. Compatibilidad.

1.- Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para los mismos elementos subvencionables, no sobrepasen los límites máximos regionales establecidos en el Mapa de ayudas regionales.

2.- Cuando los costes subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

3.- Cuando para un proyecto de inversión y durante los tres años siguientes a su finalización, las ayudas calculadas en función de los costes de inversión material o inmaterial se combinen con ayudas calculadas en función de los costes salariales, deberá observarse el límite máximo de intensidad de ayuda regional. Se considerará que esta condición se cumple cuando la suma de las ayudas no rebase el importe más favorable que se derive de la aplicación del límite máximo de intensidad regional previsto en el Anexo I, bien a los costes de inversión material e inmaterial o bien a los costes salariales.

4.- Las ayudas previstas en este decreto no se podrán acumular con ayudas declaradas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si la cuantía resultante supera los límites establecidos en el Anexo.

5.- Las normas específicas, bases reguladoras o convocatorias que regulen cada subvención expresarán de acuerdo con los apartados anteriores la compatibilidad, los límites máximos para cada proyecto y los mecanismos que garanticen el conocimiento de todas las ayudas solicitadas para el proyecto.

6.- En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las ayudas y ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.

Artículo 12. Justificación y pago.

1.- Las correspondientes normas específicas, bases reguladoras o convocatorias determinarán el modo de comprobar y acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. Asimismo expresarán la posibilidad de concederse anticipos cuando proceda y las garantías que en tal caso han de aportar los beneficiarios.

2.- La justificación habrá de producirse de forma adecuada a la naturaleza del objeto de la ayuda. Los costes y pagos realizados se justificarán con arreglo a lo previsto en la normativa vigente en materia de ayudas.

3.- La liquidación total o parcial de la ayuda exigirá la justificación de las inversiones, actividades o costes efectivamente realizados dentro del plazo correspondiente y del cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso.

4.- El interesado junto con la justificación de las inversiones deberá presentar una declaración de las ayudas y ayudas solicitadas y obtenidas para el proyecto y su cuantía, indicando si se han abonado.

5.- La justificación se entenderá condicionada al mantenimiento de la inversión y el empleo objeto de la ayuda durante los plazos previstos en el artículo 8.

Artículo 13. Vigilancia y control.

Corresponde a la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León velar por la adecuada aplicación de las previsiones de este decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que se consideren oportunas.

Artículo 14. Incumplimientos del beneficiario.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León u otra normativa que sea de aplicación, darán lugar a la cancelación de la ayuda o a su reducción. Además, en su caso, dará lugar al reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora que correspondan.

2.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho al trámite de audiencia al interesado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificaciones de porcentajes.

Por orden, a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías que resulten competentes, se podrá modificar el Anexo conforme a las modificaciones, que en virtud de lo dispuesto en el punto 195 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2014-2020, se lleven a cabo por la Comisión de la Unión Europea.

Segunda. Habilitación de desarrollo.

Los Consejeros, dentro del ámbito de su competencia, podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, y los órganos de gobierno de las entidades institucionales podrán adoptar los acuerdos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de las previsiones del mismo.

Tercera. Vigencia.

El presente decreto tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” hasta el 31 de diciembre de 2020, no obstante su vigencia se extenderá por idéntico periodo al de la vigencia las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020, si éstas se prorrogaran.

ANEXOS OMITIDOS

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