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Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores

06/04/2015
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Orden 2/2015, de 25 de marzo, de la Consellería de Sanidad, por la que se crean las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores y Subcomisiones de Tumores de la Comunitat Valenciana (DOCV de 1 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 02/2015, DE 25 DE MARZO, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREAN LAS COMISIONES DE GARANTÍA DE CALIDAD DE TEJIDOS Y TUMORES Y SUBCOMISIONES DE TUMORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

El Decreto 74/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, en su artículo noveno, ordena que las actuaciones de los profesionales de los centros sanitarios en cada departamento de salud se orientarán a la mejora continua de la calidad de los procesos asistenciales, contemplando la utilización de las siguientes herramientas:

- Guías y vías de práctica clínica y asistencial para la toma de decisiones clínicas basadas en la evidencia científica, protocolos de actuación y derivación que disminuyan la variabilidad en la práctica clínica.

- Normas de calidad y seguridad para los centros y servicios sanitarios con el objetivo de garantizar la seguridad en la atención sanitaria.

- Sistemas de información que aporten indicadores que permitan medir, comparar y evaluar la calidad de los centros y servicios sanitarios de forma homologada, así como registrar aquellas prácticas que contemplen un valor añadido a la calidad de los servicios.

El referenciado decreto ordena que dentro de cada departamento, se potencie la existencia y funcionamiento de comisiones clínicas de garantía de calidad, entre ellas, la de tejidos y tumores que dependerá del gerente del departamento y cuyas funciones principales son:

- Asesorar a la gerencia del departamento en materia de calidad.

- Apoyar y evaluar todas las acciones relativas a la mejora de la calidad tanto asistencial como de la gestión y administración de los servicios y unidades.

- Coordinar los grupos de mejora de la calidad establecidos en los centros.

En el mismo sentido, la Consellería de Sanitat viene priorizando durante los últimos años estrategias y actuaciones que suponen mejoras en la prevención y atención a los pacientes con enfermedades oncológicas, medidas encaminadas a conseguir una mayor eficacia en la asistencia y con un impacto real en la salud de los pacientes.

Actualmente la asistencia al paciente oncológico supone la intervención de distintos especialistas y unidades clínicas (médicas, quirúrgicas, especialidades de dedicación exclusiva a la oncología, servicios centrales...).

Esta situación, a los efectos de conseguir los mejores resultados, requiere una ordenación que defina las competencias de cada unidad y que facilite el desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación como son los protocolos diagnóstico-terapéuticos, las Comisiones y Subcomisiones de Tumores, los registros de tumores hospitalarios, las reuniones y sesiones interdisciplinarias, publicaciones conjuntas y la coordinación en los proyectos de investigación.

En la asistencia a los pacientes con cáncer, es fundamental, para poder garantizar a los enfermos las mejores condiciones de supervivencia y calidad de vida, la organización y protocolización de los procesos clínicos y administrativos. Por una parte, la organización para relacionar a todos los profesionales que actúan clínicamente de forma que el trabajo se realice de manera consciente, racional y coordinada para alcanzar el logro de los objetivos propuestos. Por otra parte, la protocolización basada en la evidencia como parte fundamental del proceso de mejora de los cuidados, dotando a todos los profesionales de directrices y recomendaciones que permitan secuenciar y determinar objetivamente las indicaciones terapéuticas, el registro de las actividades y el análisis de los resultados.

Por todo lo anterior, en la asistencia a los pacientes con cáncer, es fundamental el trabajo en equipo multidisciplinar, dada la necesidad de optimizar la utilización de los recursos en una secuencia temporal adecuada por la extrema complejidad tanto por las técnicas diagnósticas y terapéuticas, el manejo de comorbilidades y complicaciones médicoquirúrgicas de la enfermedad así como las técnicas terapéuticas.

La estrategia en cáncer del Sistema Nacional de Salud, establece que los centros hospitalarios que ofrezcan tratamiento oncológico pondrán en marcha equipos multidisciplinares e integrados, como los comités de tumores que planteen la decisión terapéutica previa al tratamiento y establezcan un plan terapéutico global, en el que participen los profesionales implicados en el proceso diagnóstico y terapéutico del cáncer.

Las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores (y en su caso las subcomisiones específicas por localización tumoral que se establezcan según el volumen de casos) están formadas por equipos multidisciplinares. Su función principal es la presentación de todos los casos diagnosticados desde los diferentes servicios clínicos y proponer el mejor tratamiento para obtener el máximo beneficio con el mínimo riesgo. La incorporación de los nuevos agentes oncológicos plantea problemas nuevos, como es el manejo de los efectos adversos inducidos por estos medicamentos, y el acceso rápido a los resultados de las pruebas diagnósticas necesarias para actuar con racionalidad y eficiencia.

Es esencial que los pacientes sean tratados en el contexto de unidades funcionales clínicas que estén acostumbradas a la detección y manejo de las potenciales complicaciones.

En un entorno de incremento de la demanda sanitaria y de recursos limitados, es crucial mantener los instrumentos de gestión sanitaria que están permitiendo una optimización del arsenal terapéutico y el fomento de una estrategia de mejora continua, articulada alrededor de las necesidades de los pacientes.

Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, en virtud de las competencias del Decreto 4/2014, de 3 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Sanitat dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden se dicta a los efectos de crear las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores y Subcomisiones de Tumores.

Artículo 2. Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores.

1. Los departamentos de la Consellería de Sanidad con hospitales en los que se realice el diagnóstico y tratamiento de los pacientes con cáncer, impulsarán la constitución de una Comisión de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores.

2. Las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores tienen como objetivo facilitar que cada enfermo de cáncer tenga las mismas posibilidades de acceso, en el ámbito de la Consellería de Sanitat, a un adecuado diagnóstico y tratamiento mediante un trabajo multidisciplinario.

Estas comisiones deben asegurar la máxima calidad asistencial en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer e impulsar la equidad, facilitando el acceso de todos los pacientes oncológicos a los recursos y dispositivos de la Consellería de Sanidad independientemente de su lugar de residencia, sexo, edad o cualquier otra circunstancia.

Artículo 3. Subcomisiones de Tumores.

1. Los departamentos de la Consellería de Sanidad con hospitales en los que se realice el diagnóstico y tratamiento de los pacientes con cáncer, impulsarán la constitución de Subcomisiones de Tumores que participarán en la orientación diagnóstica, consejo terapéutico, tratamiento médico o combinado con cirugía y/o radioterapia y terapia de apoyo con el objetivo de ofrecer el mejor tratamiento posible al paciente oncológico.

2. Las Subcomisiones de Tumores se reunirán cuantas veces sea necesario para garantizar el cumplimiento de los tiempos de diagnóstico, tratamiento y evaluación de cada uno de los casos que se produzcan en el área y funciones de su competencia.

3. En aquellas localizaciones tumorales para las que no exista una subcomisión de tumores específica, las comisiones de garantía de calidad de tejidos y tumores designarán un grupo permanente que se reunirá cuantas veces sea necesario para garantizar el cumplimiento de los tiempos de diagnóstico, tratamiento y evaluación de los casos.

Artículo 4. Funciones generales de las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores.

a) Definir la planificación y organización del departamento en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes oncológicos, de acuerdo con la gerencia, la que actuará como órgano asesor en el marco de las directrices establecidas por la Consellería de Sanidad.

b) Definir la planificación y organización del departamento sobre la formación e investigación en el ámbito oncológico, de acuerdo con la gerencia, la que actuará como órgano asesor en el marco de las directrices establecidas por la Consellería de Sanidad.

c) Normalización y estandarización de la asistencia oncológica en el departamento, mediante el desarrollo de guías clínicas o protocolos basados en la evidencia, elaborados, discutidos y consensuados por los correspondientes grupos de trabajo para cada área tumoral.

d) Establecimiento de objetivos diagnóstico-terapéuticos (retraso diagnóstico, retraso terapéutico, uso adecuado de metodología diagnóstica, problemas en el seguimiento de los enfermos, inclusión en ensayos clínicos, morbilidad y mortalidad, supervivencia) y vigilancia de su cumplimiento. En ese sentido, la comisión velará por el cumplimiento de los criterios y objetivos que se establezcan por la Consellería de Sanitat, además de completarlos según las características y situación de cada centro, revisando periódicamente su cumplimiento.

e) Apoyo al desarrollo de actividades interdisciplinarias sobre temas oncológicos (sesiones anatomo-clínicas, sesiones de actualización diagnóstico-terapéutica, reuniones y cursos de formación continuada, cursos superiores para especialistas, publicaciones, comunicaciones conjuntas...).

f) Moderación en caso de diferencias entre servicios o unidades clínicas en temas oncológicos.

g) Proponer el programa anual de formación continuada de los profesionales del departamento en el ámbito de la atención oncológica.

h) Valorar y evaluar todos los estudios de investigación que se realicen en el ámbito de la atención oncológica.

i) Liderar, impulsar, desarrollar, controlar y evaluar el registro de tumores en su ámbito.

j) Control de las Subcomisiones de Tumores específicas por áreas tumorales que se constituyan cuando el volumen y/o tipo de actividad del hospital lo aconseje, así como de los grupos de trabajo que puedan promoverse desde la propia comisión.

Artículo 5. Funciones específicas de las Subcomisiones de Tumores.

a) Recepción y análisis de la documentación clínica realizada en la fase de diagnóstico de cada paciente con sospecha o diagnóstico de cáncer, siendo inexcusables el informe de anatomía patológica, salvo decisión clínica que lo justifique, los estudios de extensión y el diagnóstico de presunción.

b) Deliberación con el médico responsable de cada caso, quien realizará la exposición del mismo.

c) Establecer el plan individualizado de atención y seguimiento para cada paciente oncológico, validando con su visto bueno la decisión clínica finalmente adoptada en cada uno de los casos presentados. Las decisiones de la comisión quedarán reflejadas en la historia clínica del paciente.

d) Valoración del paciente tras la realización del tratamiento indicado.

En caso de que sea preciso, indicación de nuevas actuaciones terapéuticas y establecimiento del seguimiento.

e) La coordinación de las agendas médicas con el objetivo de facilitar la multidisciplinariedad asistencial.

f) Participar en la normalización y estandarización de la asistencia oncológica en el departamento, mediante el desarrollo de guías clínicas o protocolos, en el marco de los criterios, directrices clínicas y objetivos establecidos por la Comisión de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores y de la Consellería de Sanitat.

Artículo 6. Composición de las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores.

Las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores tendrán, al menos, la siguiente composición:

Las comisiones estarán constituidas por un presidente del equipo directivo del departamento, el cual podrá delegar sus funciones, un vicepresidente (con responsabilidad en la atención oncológica del departamento) y un secretario.

a) La comisión contará con una secretaría técnica que recogerá los acuerdos adoptados y asumirá las tareas administrativas derivadas de su funcionamiento y de las decisiones que se tomen en la misma. Estará compuesta por el vicepresidente y el secretario de la comisión. La secretaría técnica será responsable de proponer las estrategias globales del centro así como de proponer las actuaciones que se consideren necesarias para armonizar la atención a los distintos tipos de tumores.

Igualmente, y de forma periódica, aportará a la comisión informe valorativo de los objetivos y resultados obtenidos.

b) La Comisión de Tumores contará también con los vocales que su oferta de servicios se lo permita, que serán nombrados por la dirección del centro a propuesta de los responsables de los respectivos servicios o unidades clínicas, siendo al menos:

- Un representante de cada servicio o unidad clínica relacionados con la atención oncológica.

- Un representante de farmacia hospitalaria.

- Un representante de enfermería.

Artículo 7. Composición de las Subcomisiones de Tumores.

En la composición básica de las Subcomisiones de Tumores se observará:

a) El presidente de las Subcomisiones de Tumores será nombrado de entre sus vocales por la gerencia.

b) Serán vocales de las subcomisiones, nombrados por la gerencia, un representante de cada uno de los servicios médicos y quirúrgicos que tienen implicación directa en el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de los pacientes afectos del tumor o área tumoral específica de que se trate. Al menos habrá un representante de las unidades que estén directamente relacionadas con el tumor o área tumoral de la que es responsable la subcomisión.

Artículo 8. Funcionamiento de las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores y Subcomisiones de Tumores.

El funcionamiento de las comisiones y subcomisiones de tumores de los hospitales se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria de las reuniones de las comisiones y subcomisiones de tumores las realizará la secretaría de las mismas, de acuerdo con la presidencia y, al menos, deberá contener:

- Lugar, día y hora de la reunión.

- Orden del día. Los miembros de la comisión podrán solicitar la inclusión en el orden del día de cualquier asunto de interés.

- Borrador del acta de la sesión anterior.

- Información sobre la actividad realizada por las Subcomisiones de Tumores del departamento y por el grupo permanente de la Comisión de Tumores.

- Informe del desarrollo de las actividades de formación e investigación.

Las Comisiones de Garantía de Calidad de Tejidos y Tumores se reunirán al menos una vez al trimestre.

Las Subcomisiones de Tumores se reunirán cuantas veces sea necesario para garantizar el cumplimiento de los tiempos de diagnóstico, tratamiento y evaluación de cada uno de los casos que se produzcan en el área y funciones de su competencia.

En aquellos casos para los que no exista una Subcomisión de Tumores específica, las Comisiones de Tumores designarán un grupo permanente que se reunirá cuantas veces sea necesario para garantizar el cumplimiento de los tiempos de diagnóstico, tratamiento y evaluación de los casos.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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