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Selección de Grupos de Acción Local

06/04/2015
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Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria (BOR de 1 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 6/2015, DE 30 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL QUE GESTIONARÁN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO RURAL EN EL PERIODO 2014-2020 Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE SU AYUDA PREPARATORIA

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha añadido la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económico y social, por lo que es necesario abordar el papel de las ciudades, las áreas geográficas funcionales y las zonas subregionales que sufren problemas geográficos o demográficos específicos. Para ello, y para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo estableciendo normas comunes y garantizando una estrecha coordinación con todos los fondos EIE pertinentes.

El desarrollo local participativo debe tener en cuenta el potencial y las necesidades locales, y la responsabilidad de elaborar y poner en práctica las estrategias de desarrollo local participativo debe darse a los grupos de acción locales, que representan los intereses de la comunidad.

Con objeto de garantizar un enfoque gestionable de su integración en el proceso de programación, el desarrollo local participativo debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del desarrollo local participativo puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos.

El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente.

Así, y en relación a lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, el enfoque Leader ofrecerá un modelo de desarrollo similar al iniciado en la década de los años noventa del siglo pasado, a través de un enfoque ascendente, que ha dado lugar desde entonces, a la participación de la población en la búsqueda de soluciones para las zonas rurales.

Los resultados del LEADER obtenidos durante ese tiempo han sido positivos, por lo que para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, es preciso poner en marcha el enfoque LEADER, siendo el primer paso necesario para la ejecución del citado enfoque la regulación del proceso de selección de Grupos de Acción Local que vayan a operar durante dicho periodo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I. Selección de los Grupos de Acción Local

Articulo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden en este capítulo es establecer la convocatoria por la que debe regirse en la Comunidad Autónoma de La Rioja la presentación y selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, así como establecer los criterios de selección de territorios y aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local en el marco del desarrollo local participativo.

Articulo 2. Ámbito territorial

En La Rioja el territorio susceptible de ser incluido en un Grupo de Acción Local es toda la Comunidad Autónoma, a excepción de los municipios de Logroño y Calahorra.

Articulo 3. Grupos de Acción Local. Régimen jurídico

1. Las entidades que opten a ser entidades colaboradoras en la gestión de la medida LEADER del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 deberán estar constituidas por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio, agrupados bajo la denominación de Grupos de Acción Local (G.A.L.) que, reuniendo las características definidas en el artículo 4 de esta orden, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013, actúen como transmisores de la estrategia de desarrollo local participativo, haciéndose cargo de su diseño y aplicación.

Los G.A.L. deberán reunir los requisitos del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 14 de febrero, para obtener la condición de entidad colaboradora.

2. El número de G.A.L. seleccionados en función de los criterios que se señalan en el artículo 8 de la presente orden será de 3.

3. El GAL dispone de autonomía para el cumplimiento de sus fines y responde de sus actos en la forma que establezca el Convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

4. El GAL ejerce funciones públicas por delegación de la Comunidad Autónoma para gestionar las ayudas públicas cofinanciadas por FEADER, de acuerdo con la Estrategia de Desarrollo aprobada por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 y en los términos que establezca el Convenio de colaboración. La concesión y el pago de las ayudas, en todo caso, será competencia de la Comunidad Autónoma. El Grupo tendrá la consideración de Entidad Colaboradora a los efectos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, los Grupos de Acción Local son beneficiarios de las ayudas de costes de funcionamiento y animación, que serán objeto de subvención en los términos fijados en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja y en la orden de bases que regule estas ayudas.

5. Las ayudas LEADER gestionadas por un GAL tendrán la consideración de ayudas públicas. Los beneficiarios quedan sometidos a la Ley 38/2003 General de Subvenciones Vínculo a legislación, en las condiciones establecidas por la normativa comunitaria y la normativa nacional de aplicación Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Características de los candidatos a Grupos de Acción Local

1. Los candidatos a ser elegidos como Grupos de Acción Local, deberán reunir las siguientes condiciones:

a). Haber tenido la condición de Grupo de Acción Local en el periodo 2007-2013 o que el 80% de los promotores sean socios de algún Grupo de Acción Local 2007-2013.

b). En el caso de nuevos Grupos, deberán estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos de las zonas en las que pretendan desarrollar su estrategia de desarrollo local participativa.

2. El Grupo deberá disponer de la aceptación de, al menos, un 51% de los ayuntamientos de las zonas rurales de actuación donde se implante. La sede social del G.A.L deberá localizarse en uno de los municipios incluidos dentro de su ámbito territorial.

3. Los Grupos han de diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente, con criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que, al menos, el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.

4. En todo caso, en la Junta Directiva u órgano decisorio similar, estarán representados, entre otros, siempre que así lo soliciten y tenga representación comarcal o local, cada una de las Organizaciones Agrarias con presencia en La Rioja, la Federación de Cooperativas Agrarias de La Rioja, y las Organizaciones representativas de mujeres y jóvenes de carácter regional o comarcal.

5. Tendrá personalidad jurídica pública o privada, y deberá estar constituido antes de finalizar el plazo de solicitudes que se establece por la presente Orden. El Grupo carecerá estatutariamente de ánimo de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades en las que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

6. La entidad deberá demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo local participativa en el territorio y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones, demostrando que dispone de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de LEADER.

7. Su actividad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

Artículo 5. Estrategia de desarrollo local participativa. Contenido y características

1. Cada uno de los Grupos presentará una estrategia de desarrollo local participativa que afecte al territorio donde quieran actuar y que contenga, al menos, los siguientes elementos:

a) Diagnóstico de la situación de partida: debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).

b) Objetivos generales e instrumentales y medidas del Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación sobre las que se desea actuar.

c) Efectos esperados e indicadores de impacto y resultado.

d) Procedimientos de gestión: condiciones y criterios de selección de los proyectos auxiliables y de los promotores.

e) Criterios y tablas de baremación.

f) Mecanismos que garanticen los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad y libre concurrencia.

g) Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

h) Sistemas de divulgación del programa.

i) Sistema de recepción y estudio de solicitudes, elaboración de los informes técnico-económicos, registros y seguimiento de proyectos.

j) Previsiones financieras por medidas,

k) Articulación con otros programas (Complementariedad) y multisectorialidad de la estrategia, innovación, transferibilidad y cooperación.

Además, es necesaria una descripción del proceso de participación de la población en el desarrollo de la estrategia, que contenga los sistemas de participación y decisión (mecanismos de participación de los asociados en particular y de la población en general en el funcionamiento del Grupo y en la aplicación del programa de desarrollo; sistemas de toma de decisión en el Grupo, con especial referencia a los cauces de análisis, propuesta, aprobación o denegación de proyectos).

2. Las estrategias de desarrollo local participativo diseñadas por los Grupos de Acción Local deberán reunir las siguientes características:

a) Deberá tratarse de una estrategia integrada, que aplique un enfoque global concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, centrada en principio en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos o los conocimientos técnicos específicos desarrollados en la zona rural elegida y la capacidad de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos ámbitos en una misma estrategia de desarrollo.

b) Deberá probar su coherencia y arraigo en la zona de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico. Además, deberá justificar su viabilidad económica y carácter sostenible, en el sentido de que el empleo de recursos no va a comprometer las opciones de futuras generaciones.

c) Deberá demostrar su carácter piloto, creando instrumentos que permitan emprender vías de desarrollo sostenible, nuevas en comparación con las prácticas ejercidas en el pasado y concebidas y aplicadas en el marco de otros programas. Sin perjuicio de otras circunstancias que puedan considerarse, se estima que el carácter piloto puede explicitarse en función de los siguientes aspectos:

i. Aparición de nuevos productos y servicios que incorporen los rasgos específicos locales.

ii. Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos y financieros del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficaz del potencial endógeno.

iii. Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente muy apartados.

iv. Creación de formas originales de organización y participación de la población local en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

d) Deberá demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos, en tanto que los promotores del programa tienen la obligación de poner a disposición de un sistema de información en red, su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados logrados.

e) La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter complementario con las demás intervenciones previstas en el Programa, así como con otros Programas que se desarrollen en la comarca de actuación.

Artículo 6. Solicitud y documentación complementaria

1. La solicitud, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se presentará, en formato papel y en formato digital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Orden, y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo 1 de esta orden. A dicha solicitud será preciso acompañar la documentación específica que justifique los siguientes apartados:

a) Características de la zona y población en la que se desarrollará la estrategia de desarrollo local participativa, que incluya los siguientes apartados:

i. Ámbito geográfico, zonas rurales de actuación y justificación.

ii. Estructura física y medio ambiente (superficie total, SAU, superficie desfavorecida y con protección medioambiental).

iii. Población (por municipios) y entidades menores y su evolución, grado de ruralidad, grado de urbanización, tasa de dependencia, coeficiente de sustitución, grado de envejecimiento, tasa de masculinidad, tasa de paro, empleo por sectores.

iv. Caracterización económica (PYMES, empleo).

v. Caracterización sociológica (población y estructura por edad, sexo, ocupación, instrucción).

vi. Mapa de detalle.

b) Estructura y características del Grupo de Acción Local, justificando especialmente la capacidad del Grupo para poner en práctica la estrategia de desarrollo local participativa a través de la siguiente documentación:

i. Identificación y domicilio (Denominación, domicilio social, personalidad jurídica, etc.)

ii. Régimen estatutario, con detalle de los requisitos para adquirir la condición de socio, sistema de admisión de socios, obligaciones y derechos de los socios, baja de socios, suspensión de los derechos de socio, consecuencias económicas.

iii. Régimen económico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Patrimonio.

iv. Normas de disciplina social.

v. Funcionamiento de los Órganos de Decisión. Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.

vi. Procedimiento de gestión.

vii. Experiencia y preparación técnica en la elaboración, desarrollo y gestión de los programas de desarrollo rural, estudios realizados o actividades promovidas en relación con el desarrollo rural, personal experto en tareas de promoción y animación socioeconómica, disponible actualmente o que se compromete a disponer, relacionado con el programa a desarrollar.

viii. Capacidad administrativa. Asistencias técnicas. Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, material y medios. Relación nominal de personal técnico y administrativo, funciones e historial laboral.

ix. Implantación comarcal. Descripción del grado de implantación en función de las actividades que, en su caso, se realizan actualmente y en particular de las relacionadas con el desarrollo rural, del número y representatividad de los asociados, de su profesión o fines, edad, situación laboral, etc. Integración en red regional o nacional.

x. Garantía de solvencia. Señalar, en su caso, el volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) de que están dotados para sus actividades, detallando la parte de los mismos que se destinan actualmente a programas de desarrollo rural. En caso de Grupos de nueva creación, indicar la procedencia de recursos a disposición del Grupo, respaldados por los acuerdos plenarios de las instituciones o entidades financiadoras. Entidad financiera en la que se dispone o se va a disponer de la cuenta acreditada ante el Tesoro Público para la percepción de las subvenciones.

c) Descripción de la estrategia de desarrollo local participativa, que incluya los aspectos dispuestos en el artículo 5.1 de la presente orden.

d) Documentación que justifique el proceso de participación de la sociedad civil en la creación de la estrategia de desarrollo local participativa. La Estrategia debe contener la justificación del debate social como un documento separado, conteniendo lista de consultas realizadas y encuentros mantenidos.

Se presentará además un documento resumen de los contenidos de los apartados anteriores, que recoja los datos de mayor relevancia, con una extensión máxima de 30 páginas.

Artículo 7. Comité de Selección

1. La selección de los programas se realizará por un Comité de Selección con la siguiente composición:

a) El titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya, que actuará como Presidente.

b) Un Jefe de Servicio y un Jefe de Sección pertenecientes a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, o personas que les sustituyan.

c) Actuará como secretario el funcionario responsable de la coordinación y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, o persona que le sustituya.

El nombramiento de los miembros del Comité de Selección le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares.

2. El régimen jurídico de esta comisión se ajustará a las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y a la Ley 3/2003 del 3 de Marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 8. Criterios de selección

1. La valoración por parte de la Comisión de Selección de las solicitudes presentadas se realizará considerando los aspectos relacionados con las características del territorio, grupo y estrategia, de acuerdo con los siguientes parámetros y valores:

a) Con respecto al territorio:

Parámetro Puntuación Máxima

Densidad de Población 6

Grado de ruralidad 6

Tasa de dependencia 6

Empleo por sectores 6

Superficie de Zona de Montaña 6

Total 30

b) Con respecto a la estrategia de desarrollo local participativa:

Parámetro Puntuación Máxima

Calidad del diagnóstico previo 6

Coherencia con el análisis DAFO de objetivos y resultados esperados 6

Complementariedad con otras políticas en la zona de actuación 6

Carácter piloto de la estrategia 6

Estrategia integrada. Participación de la sociedad civil en la estrategia 10

Grado de definición de las medidas en las que se intervendrá y beneficiarios 6

Total 40

c) Con respecto al Grupo de Acción Local:

Parámetro Puntuación Máxima

Experiencia en desarrollo rural 5

Procedimientos de gestión 5

Composición del Grupo de Acción Local 5

Equipo Técnico y medios materiales puestos a disposición del Grupo 5

Plan financiero 5

Solvencia económica del Grupo de Acción Local 5

Total 30

2. El comité de Selección, en su primera reunión, establecerá por consenso entre las partes, la mecánica de cálculo a llevar a cabo, así como la conveniencia o necesidad de contar con el asesoramiento técnico que estime conveniente. Igualmente, ordenará las candidaturas por orden decreciente de puntuación total obtenida, seleccionando como máximo las tres que alcancen mayor puntuación.

Tras la valoración en base a los indicadores anteriores, se realizará una aprobación provisional de los GAL seleccionados así como las consideraciones que se consideren procedentes con relación a la estrategia presentada, notificándose a los Grupos para que, en un plazo de 15 días, realicen alegaciones. Igualmente se notificará la decisión de exclusión provisional a aquellos solicitantes que resulten inicialmente excluidos.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria

1. El comité de Selección elevará en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación, la propuesta de resolución al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, que se adoptará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la elevación de la propuesta. La resolución que pone fin a este procedimiento decidirá qué G.A.L han sido seleccionados para gestionar las estrategias de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de las ayudas LEADER así como sobre las condiciones de aprobación de la estrategia presentada. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente orden.

Igualmente, se dictará resolución denegatoria con respecto a las solicitudes que no resulten seleccionadas que se notificará a los interesados.

2. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de selección de Grupo de Acción Local.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 10. Convenios de Colaboración

1. Los Grupos de Acción Local seleccionados suscribirán un Convenio de Colaboración con la Consejería competente en materia de desarrollo rural, en el que se regularán las funciones de cada institución, así como el control y seguimiento del proceso general de actuación, determinándose en particular los siguientes aspectos:

a) Normas de concesión de Ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable

b) Requisitos y cuantías de las ayudas a conceder

c) Importe de las subvenciones procedentes de fondos públicos, locales, regionales, nacionales y comunitarios.

d) Ámbito geográfico de actuación

e) Procedimiento de gestión administrativo, financiero y contable

f) Información pública.

g) Sistemas de intercambio de información entre los Grupos y las Administraciones públicas.

h) Control financiero

i) Prevención, detección y corrección de irregularidades.

j) Normativa aplicable.

2. Los convenios incorporan como anexos, entre otros documentos, los planes financieros del Programa y los que resulten necesarios para facilitar el seguimiento y los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico y contrato de ayuda.

Artículo 11. Financiación

1. Las ayudas del LEADER serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Agricultura. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

2. La asignación para cada programa incluirá una distribución indicativa por anualidades.

Artículo 12. Funciones, compromisos y obligaciones de los G.A.L

Los Grupos de Acción Local deberán cumplir con las funciones, los compromisos y obligaciones que se indican a continuación, que se recogerán en un Convenio de Colaboración siguiendo los criterios establecidos en el articulo 10 de está orden, en relación con las funciones y actividades a desarrollar:

a) La finalidad básica de los G.A.L. será la de ejecutar en el territorio de aplicación la estrategia de desarrollo local participativa aprobada, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa comarcal de desarrollo rural.

b) Los Grupos de Acción Local seleccionados deberán integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural de La Rioja y en la Red Rural Nacional y deberán participar en un proyecto de cooperación con otro u otros Grupos de Acción Local del territorio riojano, español o de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.

c) Los G.A.L facilitarán la verificación y control de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural, la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, además del control e intervención del Organismo Pagador de las ayudas FEADER en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

d) Los GAL contarán con un Equipo Técnico suficiente para el desempeño de las funciones asignadas. El desempeño de las funciones de cualquier miembro del equipo técnico será incompatible con la ostentación de un cargo en el órgano decisorio del GAL.

e) Los GAL llevarán a cabo el control administrativo de las solicitudes que se presenten, y serán los encargados de realizar las actas de no inicio de la inversión, la comprobación material de la inversión y un informe sobre la procedencia de abono de las ayudas previo análisis de la justificación aportada por los interesados.

f) Estarán obligados a asistir a cuantas reuniones convoquen las autoridades del programa en orden a determinar el grado de realización del programa y, en su caso, corregir el rumbo del mismo.

g) Deberán informar a la población de la zona sobre el programa, así como las normas para la concesión de ayudas o las que se consideren oportunas. Cualquier norma interna del GAL que desarrolle o complemente estos aspectos requerirá la aprobación previa de la Autoridad de Gestión del programa. Las Entidades Locales y asociaciones de carácter representativo que formen parte del GAL facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios, publicaciones, páginas web u otras nuevas tecnologías de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a los potenciales destinatarios últimos de la ayuda, los objetivos del programa.

h) Anualmente, el Grupo, antes del 31 de marzo, deberá presentar un informe sobre las actuaciones que haya desarrollado durante el ejercicio anterior, con el contenido que se indique en el convenio de colaboración que se firme con la Administración.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de decisión y del personal de los Grupos

A los miembros de los órganos de decisión y, en general, al personal de los Grupos, incluyendo los asesores externos, se les aplicarán las disposiciones que en materia de incompatibilidades pueda dictar la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

En cualquier caso, todo el personal de plantilla de los Grupos estará sujeto a la obligación de dedicación exclusiva a estas funciones, no obstante, deberán a informar a la autoridad de gestión del PDR acerca de las restantes actividades que tuvieran intención de realizar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena a los efectos de verificar que no se produce incompatibilidad entre los intereses del Grupo y sus intereses particulares y poder autorizar la compatibilidad entre ambas actuaciones.

Los asesores externos de los GAL no están sujetos a dedicación exclusiva a estás funciones pero sí están obligados a informar a los órganos de decisión del Grupo con repecto a otras actividades que pudieran realizar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a los efectos de verificar que no se produce incompatibilidad entre los intereses del Grupo y el resto de actividades.

Artículo 14. Publicidad

1. El Grupo deberá dar publicidad adecuada sobre la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativa, tanto en la fase de difusión y convocatoria de las ayudas, como en la fase de concesión de las mismas. Para la difusión de la información se utilizarán tanto los medios de las entidades locales y de las asociaciones que formen parte del grupo, que facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones de cuanta información sea necesaria, como los medios oficiales de la Comunidad Autónoma, en los que deberá difundirse la información en las condiciones y plazos que determine la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

2. En el informe que el Grupo de Acción Local presente anualmente sobre la gestión de las estrategias de acción local deberá justificar la realización de las acciones de publicidad que se le exigen en el párrafo anterior.

Artículo 15. Responsable administrativo y financiero

1. Los Grupos nombrarán entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, un responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar y administrar los fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos.

2. El Grupo de Acción Local y la entidad local designada como responsable administrativo y financiero suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes, incluyendo las funciones enumeradas en el anexo 2.

3. La Consejería competente en materia de desarrollo rural, a iniciativa propia o previa petición de al menos dos de los Grupos de Acción Local, podrá determinar que la figura de Responsable Administrativo y Financiero sea común para los Grupos, determinándose en la resolución que así lo indique cuál será la forma en que se imputen los posibles gastos de funcionamiento del mismo.

4. No obstante, la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural podrá determinar que las funciones señaladas en el presente artículo sean desarrolladas por órganos o funcionarios especializados de la propia Comunidad Autónoma.

Artículo 16. Incumplimientos

El incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones para con las Administraciones Públicas, los promotores de proyectos y la población de la comarca, podrá dar lugar a la avocación de la gestión de las estrategias de desarrollo local participativa por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural de La Rioja.

Artículo 17. Controles

1. Los Grupos de Acción Local deberán someterse a los controles que se establezca por parte de la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2020 en orden a comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y compromisos a los que les obligue la presente Orden y el resto de legislación aplicable.

2. Cuando los Grupos de Acción Local actúen como beneficiarios de ayudas FEADER se someterán a los controles establecidos por la legislación comunitaria y desarrollados por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el correspondiente Plan de Controles.

Capítulo II. Ayuda preparatoria para la realización de las estrategias de desarrollo local participativa

Artículo 18. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es favorecer la preparación de nuevas estrategias de desarrollo rural, sufragando los gastos derivados de asistencias técnicas y estudios necesarios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativas.

Será aplicable a este procedimiento tanto lo establecido en los Reglamentos 1303/2013, de 17 de diciembre y 1305/2013, de 17 de diciembre, como regimen derecho interno en materia de subvenciones, es decir, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, así como el programa de actuaciones previsto en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.

Artículo 19. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los aspirantes a Grupos de Acción Local que en el procedimiento de selección que regula el capítulo I de la presente Orden hayan obtenido, al menos, la mitad de puntuación en cada uno de los tres bloques establecidos en el artículo 8.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los requisitos del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 14 de febrero.

Las organizaciones candidatas tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artículo 35.1 letra a) del Reglamento (UE) 1.303/2013, sin perjuicio de que la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no, de acuerdo con el capítulo I de esta Orden.

Artículo 20. Tipo y cuantía de las ayudas

1. La ayuda, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la preparación y puesta en funcionamiento de las estrategias de desarrollo local, y será del 100% del gasto elegible.

2. La convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará mediante resolución del Consejero con competencias en materia de Desarrollo Rural y establecerá los plazos de solicitud y otras condiciones aplicables a la convocatoria, suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

3. La cuantía máxima destinada a estas ayudas, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar, y los criterios de prioridad serán determinados en la convocatoria correspondiente.

Artículo 21. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables todos aquellos gastos realizados a partir de la entrada en vigor de esta Orden referentes a la preparación de las estrategias de desarrollo local participativas.

2. En caso de imputar sueldo de trabajadores, deberá justificarse mediante memoria al efecto donde consten las tareas realizadas aportando contrato de trabajo al efecto, no pudiendo imputarse como gastos de funcionamiento del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para aquellos aspirantes que hayan sido Grupos de Acción Local en el periodo 2007/2013.

3. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán elegibles para aquellas personas que tengan vinculación contractual con el aspirante a Grupo de Acción Local.

4. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos correspondientes del Responsable Administrativo Financiero.

b) Gastos relacionados con sedes sociales de los aspirantes a GAL.

c) Indemnizaciones por asistencia a reuniones, excepto lo fijado en el apartado 3 de este artículo.

d) Cualquier impuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación comunitaria.

e) Gastos financieros.

Artículo 22. Solicitud

La solicitud de estas ayudas se acompañará de un presupuesto de los gastos. Dicha memoria contendrá la relación de las actividades a realizar con una estimación de los gastos de cada una de ellas.

Artículo 23. Tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

4. El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en las convocatorias anuales, propondrá una resolución provisional y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

5. Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

6. Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

7. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24. Resolución

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

2. El Órgano concedente será el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.

3. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Las Resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías, el origen de la financiación de las mismas.

Artículo 25.- Plazo de ejecución y justificación de los gastos

1. El gasto deberá realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será máximo de tres meses.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo 3 acompañada de:

a) Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo 4.

c) En el caso de imputar sueldo de trabajadores, justificación de las tareas realizadas por los mismos y de su no imputación a la medida 431 del PDR 2007/2013 de La Rioja, para aquellos solicitantes que fueran GAL en el periodo anterior.

d) El beneficiario de las ayudas deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el caso de servicios o suministro de material o equipamiento o los 50.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, salvo que se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. Si transcurrido el plazo para la justificación del gasto el solicitante no acredita adecuadamente el gasto realizado, se entenderá como una renuncia expresa a las cantidades concedidas.

Artículo 26.- Pago

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

2. El abono de la subvención se hará de una sola vez, tras la realización de las actividades, en función del gasto justificado.

3. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste el gasto justificado, la parte que resulta subvencionable y la cuantía a abonar.

4. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 27.- Compatibilidad de la ayuda preparatoria.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo fin.

Artículo 28.- Incumplimientos

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación del G.A.L. inequívocamente tendente a la satisfacción de todos los compromisos, el reintegro que se acuerde será proporcional a los incumplimientos detectados.

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden

El régimen jurídico aplicable a los G.A.L. y a las ayudas previstas en esta Orden se adecuará al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al Programa de Desarrollo Rural para La Rioja, 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta Orden una vez aprobado este último si resultara preciso para adecuarla a su contenido.

Disposición adicional segunda. Imputación definitiva de los gastos a FEADER

De conformidad con lo establecido en los artículo 1 y 3 del Reglamento 1310/2013, de 17 de diciembre, los gastos abonados a los beneficiarios se beneficiarán de la contribución del FEADER siempre que dichos gastos se reconozcan como subvencionables en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020 y lo harán en el porcentaje que se apruebe para esta medida, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que asumen la Comunidad Autónoma de La Rioja una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.

Disposición final primera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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