Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2015
 
 

Modificación de los Planes de evaluación de la función docente

06/04/2015
Compartir: 

Decreto 22/2015, de 25 de marzo, de primera modificación del Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero (BOPA de 1 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 22/2015, DE 25 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS PLANES DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE, APROBADO POR DECRETO 5/2011, DE 16 DE FEBRERO.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, dedica el Título VI al establecimiento de un proceso de evaluación del sistema educativo por considerarlo, como así se señala en su preámbulo, “un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema”. Más concretamente esta ley dispone en su artículo 106 que con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo del profesorado, las Administraciones educativas establecerán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado, y que estos planes, que deberán ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la Administración educativa.

En desarrollo de estas previsiones se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación docente y sus incentivos, que regula los Planes de evaluación de la función docente, dirigidos al funcionariado de carrera docente y entendidos como parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente.

La Ley 6/2009, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, contempla distintas remisiones al desarrollo reglamentario a fin de hacer posible su plena aplicación y este mandato se ejecutó a través de la aprobación del Decreto 5/2011, de 16 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente.

La aplicación e interpretación de lo previsto en este desarrollo reglamentario durante las primeras cuatro evaluaciones anuales desarrolladas desde el curso 2010/2011, ha supuesto la aparición de circunstancias no previstas en esta regulación inicial que han puesto de relieve la necesidad de introducir cambios en el articulado de esta norma. En este sentido, con esta reforma se desarrolla con mayor precisión lo previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, al delimitar las anualidades de vigencia de cada uno de los planes y además se permite la incorporación al Plan de evaluación de la función docente vigente en cada curso escolar, de aquellas personas que, reuniendo los requisitos de adhesión, no lo estén ya a través del inicial plazo de solicitud derivado de la aprobación del Plan por Acuerdo del Consejo de Gobierno. Asimismo se determina con mayor precisión y seguridad el ámbito temporal a considerar como período evaluable en cada una de las evaluaciones anuales de los respectivos planes, partiendo para ello de su necesaria adaptación a las necesidades organizativas de los centros y al marco de gestión aplicable al propio procedimiento de evaluación.

Por lo anteriormente expuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno y los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el Decreto 74/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se hace necesario modificar el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable; se ha cumplimentado el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo. Asimismo el texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y de información, según lo establecido en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, a la Junta de Personal Docente de centros no universitarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de marzo de 2015.

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero Vínculo a legislación

El Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero Vínculo a legislación, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 2, se modifica la redacción de los apartados segundo y tercero, quedando dicho artículo con el siguiente contenido:

“Artículo 2.- Planes de evaluación de la función docente

1. Los Planes de evaluación de la función docente son los parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente que voluntariamente se adhiera a los mismos.

2. Los Planes de evaluación tendrán una duración máxima de 5 años. No obstante lo anterior, transcurrido dicho plazo se entenderán prorrogados anualmente hasta la aprobación de un nuevo Plan. La adhesión a los Planes será voluntaria e individual e implicará la aceptación, por parte de la persona solicitante, de la realización de las evaluaciones que con carácter anual se deriven del desarrollo y ejecución de los mismos.

3. Tendrá la consideración de período evaluable el tiempo comprendido desde el inicio del curso escolar hasta el primer día hábil del mes de mayo.

Con carácter general, se considera como período mínimo necesario para efectuar con suficiente garantía una evaluación el tiempo de servicios efectivamente prestados que abarque, al menos, un treinta por ciento del período total evaluable”.

Dos. En el artículo 4 se añade un segundo apartado, quedando dicho artículo con el siguiente contenido:

“Artículo 4.- Ámbito de aplicación de los Planes de evaluación de la función docente

1. Los Planes de evaluación de la función docente serán de aplicación al funcionariado de carrera perteneciente a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación e integrado en las plantillas del Principado de Asturias con una antigüedad mínima en el cuerpo de 5 años, en los términos establecidos en la Ley 6/2009, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, que voluntariamente se adhieran a los mismos.

2. A los únicos efectos de este decreto, se considerará que pertenece a las plantillas docentes del Principado de Asturias el personal funcionario de carrera con destino definitivo o provisional así como al personal funcionario de carrera de otras Administraciones educativas que ocupen con carácter provisional puestos de trabajo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.”

Tres. En el artículo 8, se añade un nuevo apartado primero, se modifica los apartados segundo y tercero y se suprime el apartado 4, quedando dicho artículo con el siguiente contenido:

“Artículo 8.- Solicitud y plazo de adhesión

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación resolverá dentro de cada curso escolar la apertura de un plazo de solicitud de adhesión a fin de promover la incorporación al plan de evaluación vigente de aquellas personas que no estando incorporadas reúnan los requisitos de adhesión.

2. Podrá presentar solicitud de adhesión el funcionariado docente que, reuniendo los requisitos para adherirse, se encuentre en alguna de las situaciones administrativas referidas en el apartado 2 del artículo anterior. Las personas interesadas presentarán las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa en el modelo normalizado y el procedimiento que se establezca.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de la publicación del acto por el que se establezca la apertura del período de adhesión correspondiente al curso escolar”.

Cuatro. En el artículo 9 se suprime el primer apartado y se modifica el segundo, quedando dicho artículo con el siguiente contenido:

“Artículo 9.- Admisión de solicitudes

1. Finalizado el plazo de presentación y una vez revisadas todas las solicitudes, la Dirección General competente en materia de personal docente publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con especificación de la causa de exclusión en cada caso, fijando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones frente a la misma.

2. Examinadas las alegaciones, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución en un plazo no superior a diez días naturales, resolviendo las mismas y elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias”.

Cinco. En el artículo 12 se modifican los apartados primero, segundo, quinto y sexto, quedando dicho artículo con el siguiente contenido:

“Artículo 12.- Procedimiento de evaluación

1. El proceso de evaluación comienza con la cumplimentación de la ficha de evaluación por los órganos referidos en el artículo 10 del presente reglamento, que se encargarán, también, de recabar la conformidad o disconformidad de la propia persona interesada, que será manifestada en el documento de evaluación. Con este fin, se establecerá un plazo de al menos quince días naturales contados a partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En todo caso, este plazo no podrá exceder de veinticinco días naturales.

2. Cumplimentado el documento de evaluación y recabada la conformidad o disconformidad de la persona interesada, los órganos encargados de la misma custodiarán las fichas de evaluación y remitirán copia a la Dirección General competente en materia de personal docente de aquellas evaluaciones con disconformidad, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de que haya expirado el plazo establecido en el párrafo anterior.

3. En caso de que la persona interesada haya manifestado discrepancia con la valoración realizada, la Dirección General competente en materia de personal docente convocará la Comisión de Revisión a fin de que informe cuantas reclamaciones se hayan formulado.

4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, a la vista de la documentación que obra en su poder y, en su caso, del informe emitido por la Comisión de Revisión, realizará propuesta de resolución por la que se declarará el carácter positivo o negativo de la evaluación.

5. La propuesta de resolución, en caso de evaluación negativa, será comunicada a las personas interesadas y contra la misma se podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que la persona interesada reciba la comunicación formal de dicha propuesta.

6. Vistas las alegaciones, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución declarando la evaluación positiva, negativa o no evaluable.

7. Para la superación de la evaluación se aplicará lo que a estos efectos se determine en el correspondiente Plan de evaluación. Asimismo, dichos Planes podrán fijar la convalidación de otras evaluaciones realizadas a los efectos de la acreditación del cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos.”

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana