DECRETO 8/2015, DE 30 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Convocatoria
Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 24 de mayo de 2015.
Artículo 2
Número de Diputados
El número de Diputados a elegir será de 129, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2014, según Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre.
Artículo 3
Duración de la campaña electoral
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 8 de mayo y finalizará a las cero horas del sábado 23 de mayo.
Artículo 4
Constitución de la Asamblea
La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 9 de junio de 2015, a las doce horas.
Artículo 5
Régimen jurídico
Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre , Electoral de la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio
, de Régimen Electoral General, y sus disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Publicación y entrada en vigor
El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 31 de marzo de 2015, fecha en la que entrará en vigor.