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Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios

01/04/2015
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Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23/02/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SE CREA EL REGISTRO DE LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.

Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal, en su artículo 41.2.b) relativo a la utilización de productos fitosanitarios, establece que se debe disponer de medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de inspecciones periódicas para el correcto funcionamiento de los equipos de aplicación.

Y el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, tiene por objeto el desarrollo normativo de las disposiciones establecidas en el párrafo b) del apartado 2 del art. 41 y en los párrafos c) y d) del apartado 3 del art. 47 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, relativas a los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios y establecer la normativa básica en materia de su inspección, así como trasponer el artículo 8 Vínculo a legislación y el Anexo II de la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 21 de octubre, por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Este Real Decreto, establece una serie de funciones que deberán ser desarrolladas por las comunidades autónomas, como la designación del órgano competente responsable del control y aplicación del programa de inspecciones, la elaboración del mismo, la determinación de prioridades en cuanto a la inspección de equipos, las autorizaciones y control de las Iteaf y la acreditación de las unidades de formación de la inspección.

Este Real Decreto considera objeto de inspección los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales.

En el artículo 6, del mismo se establece que las competencias del control y aplicación del programa de inspecciones que se llevan a cabo en su ámbito territorial, dependerán del órgano designado por cada comunidad autónoma, quedando el Ministerio como coordinador de las actuaciones y vigilante de que el programa propuesto por cada una de las comunidades autónomas se adapte a lo estipulado en la Directiva 2009/128/CE y en el Real Decreto 1702/2011 Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto la Orden tiene por objeto la regulación para la elaboración del censo de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, las inspecciones periódicas de los mismos, el procedimiento para autorizar las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios y su inscripción en el correspondiente Registro de Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.

Así, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, el Decreto 126/2011 de 7 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 263/2011 Vínculo a legislación, de 30/08/2011, y por el decreto 84/2014 de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es, desarrollar la regulación para la elaboración del censo de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, las inspecciones periódicas de los mismos, el procedimiento para autorizar las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (en adelante, Iteaf) y el registro oficial de las mismas, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de los que se ubiquen y/o desarrollen su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Orden, se estará a las definiciones contenidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1.- De conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, serán objeto de inspecciones periódicas obligatorias:

a) Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

i) Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización) ii) Pulverizadores hidroneumáticos iii) Pulverizadores neumáticos iv) Pulverizadores centrífugos v) Espolvoreadores b) Los equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Los equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados, incluidos los de tratamiento postcosecha de centrales hortofrutícolas, o cualquier otro ubicado en instalaciones fijas.

2.- Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.

Artículo 4. Censo de los equipos a inspeccionar La Dirección General competente en sanidad vegetal, elaborará y gestionará un censo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, para todos los equipos a inspeccionar referidos en el artículo 3 del citado Real Decreto.

Artículo 5. Programa Anual de Inspecciones.

1.- Corresponde a la Dirección General competente en sanidad vegetal la elaboración, aplicación y control del programa de inspecciones en Castilla-La Mancha, establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

2.- Cada año se elaborará y aprobará un programa anual de inspecciones, en el último trimestre del año anterior al de la programación, estableciendo las prioridades entre los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, la relación de Iteaf existentes en su territorio, una estimación del número de inspecciones que van a realizar, las Iteaf, por cada provincia y, en su caso, los ámbitos de actuación de las diferentes unidades móviles. Así mismo, anualmente la citada Dirección General elaborará una memoria con los resultados de las inspecciones realizadas que será remitida al Ministerio competente en la materia.

3.- Para elaborar el Programa indicado en el apartado anterior se tendrán en cuenta los equipos de aplicación de productos fitosanitarios incluidos en el censo de los equipos a inspeccionar, para que sean objeto de una revisión periódica, al menos una vez, antes del 26/11/2016 por las Iteaf autorizadas e inscritas en el Registro de Estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación fitosanitarios de Castilla-La Mancha, y posteriormente, con la periodicidad señalada en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 6. Estaciones de Inspección Técnica.

Las Iteaf podrán pertenecer a unidades propias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a otras unidades tales como Departamentos de universidades especializados en mecanización agraria, Centros de formación agraria, Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la Innovación tecnológica regulados por el Real Decreto 2093/2008 de 19 de diciembre Vínculo a legislación y que crea el Registro de los mismos, entidades asociativas agrarias o a empresas privadas. También podrán ser reconocidas aquellas asociaciones que estén legalmente constituidas, que cumplan los requisitos y que estén relacionadas con el sector agrario.

Artículo 7. Solicitud autorización Iteaf.

1.- Los titulares de las Iteaf a que se refiere el artículo 6 de esta Orden deberán presentar la solicitud de autorización según modelo normalizado que figura en el Anexo I con la siguiente documentación:

a) Estatutos o norma por la que se rija la entidad.

b) Memoria técnica en la que se describan:

i) Las instalaciones, equipos y maquinaria disponibles para el desempeño de sus funciones:

ii) Tipo de instalación e identificación de las mismas: ubicación y plano de situación en el caso de disponer de instalaciones fijas; identificación del vehículo (tipo, matrícula, modelo) de las instalaciones móviles.

iii) Equipos e instrumentación para la realización de los ensayos, en cumplimiento del Anexo II del Real Decreto 1702/2011 Vínculo a legislación.

iv) Equipo informático y sistema de transmisión de datos.

v) La relación de todo el personal que presta sus servicios en la Iteaf acompañada de los documentos que acrediten su formación y organigrama del sistema de inspección. Deberán disponer de un director y de tantos inspectores como unidades móviles de inspección se inscriban por cada Iteaf.

vi) Relación de medidas a tomar para la protección del medioambiente en el momento de la realización de las inspecciones, especificando claramente el tratamiento que se dará al agua utilizada en el trabajo de inspección tras la finalización de la misma.

vii) Su ámbito de actuación y una previsión de inspecciones c) Cuadro de tarifas a aplicar, incluyendo las segundas y sucesivas inspecciones, en caso de resultado desfavorable.

d) Declaración responsable de atender las solicitudes de inspección en la provincia donde radique su sede social y en todo el territorio de Castilla-La Mancha en caso de que el órgano competente lo estime necesario, así como el tiempo estimado para atenderlas desde la solicitud de los interesados, que se incluye al efecto en el modelo de solicitud.

e) Declaración responsable de implantar un procedimiento para la recepción de atención de reclamaciones, en el que se incluirá a la administración como parte interesada al objeto de información y comunicación, que se incluye al efecto en el modelo de solicitud f) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se incluye al efecto en el modelo de solicitud.

g) Declaración responsable de que el director técnico e inspectores no están sometidos a ningún tipo de presión comercial, financiera o de otra índole, que pueda afectar a la imparcialidad de su juicio en los resultados de las inspecciones realizadas, que se incluye al efecto en el modelo de solicitud.

h) Plan de Inspección para su validación con las características del artículo 8 de esta Orden.

2.- La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal y será presentada obligatoriamente por medios electrónicos, tal y como faculta el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la cumplimentación con firma electrónica de los datos incluidos en el formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Igualmente será obligatoria la notificación electrónica de cuantos actos deriven de la aplicación de la presente Orden, debiendo las personas solicitantes autorizar a la Administración a la notificación electrónica en el momento de la solicitud y estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).

Artículo 8. Plan anual de inspecciones de las Iteaf.

1.- El Plan de inspecciones podrá tener una duración anual o plurianual, con una duración máxima de tres años.

2.- Para elaborar el Plan de Inspecciones, la Iteaf tendrá en consideración tanto los equipos fijos existentes que deberán ser visitados in situ, como el parque móvil de equipos de aplicación, así como la distancia que deberán recorrer los usuarios para recibir el servicio.

3.- Se procurará la prestación del servicio en todos los municipios donde existan equipos a inspeccionar. No obstante, en el plan anual se podrá buscar la concentración de puntos de inspección en aquellos municipios que cuenten con un mayor número de equipos registrados. Debido a las especiales características de movilidad que presenta la maquinaria agrícola se intentará garantizar que la distancia máxima a la que deba desplazarse el equipo para ser inspeccionado no exceda de 15 kilómetros.

4.- Las Iteaf que efectúen inspecciones en Castilla-La Mancha tendrán acceso al censo de equipos objeto de inspección para poder comprobar antes de realizar la inspección que los equipos están censados.

5.- El Plan contendrá, al menos, los medios disponibles, la estimación de inspecciones a ejecutar, la zona previsible de actuación, el mantenimiento de un nivel de calidad mínimo en las inspecciones y el grado de cobertura a alcanzar sobre el censo de maquinaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Autorización de las Iteaf 1.- La Dirección General competente en sanidad vegetal verificará la documentación que acompaña a la solicitud de inscripción de las Iteaf, así como si se cumplen los requisitos sobre el personal de inspección y de los equipos y condiciones técnicas de las instalaciones establecidas en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

2.- En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la Dirección General competente dictará la resolución correspondiente, que deberá estar notificada en el mismo plazo y, en el caso de ser favorable, la Iteaf que no pertenezcan a la Administración Pública, deberán suscribir, en el plazo de un mes pólizas de responsabilidad civil, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a los daños ambientales, materiales y personales a terceros que puedan producirse como consecuencia de las inspecciones técnicas que realice, por una cuantía mínima de 100.000 euros, que será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto sin que la póliza limite dicha responsabilidad, y en el caso de Administraciones públicas deberá recogerse responsabilidad equivalente.

3.- Suscrita la póliza será remitida a la Dirección General competente para que está inscriba de oficio a la Iteaf como autorizada en el correspondiente registro, quedando desde este momento autorizada para ejercer su actividad de inspección.

4.- De conformidad con el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, la autorización tendrá validez para todo el territorio nacional y su duración será indefinida, salvo revocación de la misma por incumplimiento de las condiciones que motivaron su autorización o a petición de parte.

5.- Transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo sin haberse dictado resolución expresa y haberse notificado, el solicitante podrá entender estimada su solicitud de autorización de conformidad con el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Redimen Jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.

Artículo 10. Registro de Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.

1.- Se crea el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios de Castilla-La Mancha (en adelante, RIteaf), donde se inscribirán de oficio las entidades autorizadas para realizar la actividad de inspección a que se refiere esta Orden que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma y aquellas que estando dadas de alta en otra CCAA tengan intención de operar en ésta.

2.- El registro dependerá de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal y será único y de carácter público, sin perjuicio de la protección de datos de carácter personal.

3.- La Dirección General con competencias en sanidad vegetal publicará y mantendrá actualizado un listado de las Iteaf en la página oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).

4.- Para poder realizar las inspecciones oficiales en el territorio de Castilla-La Mancha será obligatorio estar dado de alta en RIteaf.

5.- En el caso de las Iteaf dadas de alta en otra Comunidad Autónoma, podrán ejercer su actividad en Castilla-La Mancha tras la presentación de la copia del documento que acredite la autorización expedida por el órgano competente de otra comunidad autónoma y de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor. Esta solicitud se presentará según el modelo normalizado que figura en el Anexo II, se deberá dirigir a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal y será presentada obligatoriamente por medios electrónicos, tal y como faculta el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la cumplimentación con firma electrónica de los datos incluidos en el formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) 6.- Igualmente será obligatoria la notificación electrónica de cuantos actos deriven de la aplicación de la presente Orden, debiendo las personas solicitantes autorizar a la Administración a la notificación electrónica en el momento de la solicitud y estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).

Artículo 11. Modificación inscripción RIteaf Las Iteaf autorizadas deberán comunicar a la Dirección General cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de su autorización en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización del cambio, según modelo que figura como anexo III de la presente Orden, que se presentará de la misma forma que se recoge en el artículo 7.

Artículo 12. Realización y resultado de las inspecciones de las Iteaf 1.- Los titulares de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios serán los responsables de someter a sus equipos a la correspondiente inspección en los plazos oficialmente reglamentados, pudiendo elegir libremente entre las Iteaf autorizadas.

2.- La ejecución material de cada inspección será realizada por un inspector oficialmente acreditado que cumpla lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

3.- Las Iteaf realizarán las inspecciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las prescripciones de esta Orden y con el Manual de Inspecciones, establecido por el Ministerio competente en la materia y las demás normas reglamentarias en vigor.

4.- Las aplicaciones y programas utilizados en las inspecciones, serán compatibles con los desarrollados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama).

5.- Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011 en cuanto a la emisión de resultados de las inspecciones.

6.- La Iteaf deberá remitir a la Dirección General competente en la materia, los resultados de las inspecciones realizadas a los equipos, tanto favorables como desfavorables, con una periodicidad al menos trimestral. La información se enviará mediante las correspondientes aplicaciones informáticas de carácter oficial que se establezcan al efecto y deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Identificación de la estación Iteaf.

b) Códigos de inspección.

c) Identificación del equipo: titular, número de registro ROMA, inscripción censo, marca y modelo.

d) Resultado de la inspección.

e) En caso de inspecciones desfavorables, motivos de defectos graves y su subsanación, si ha sido posible.

7.- Los equipos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica, ostentarán en sitio bien visible, un distintivo autoadhesivo, resistente al agua, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo V de esta Orden. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos equipos que están sometidos al régimen de Iteaf, y se localizará en lugar visible, pero alejado de las boquillas de pulverización. En caso de pérdida o deterioro, será obligatoria su reposición.

Artículo 13. Supervisión y control de las Iteaf.

1.- Con la finalidad de que las Iteaf autorizadas, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha, cumplan correctamente con los requisitos establecidos para la realización de las inspecciones, y dispongan de los equipos adecuados y en buen uso, deberán pasar un control oficial periódico que se establecerá en los correspondientes programas anuales de inspección.

2.- Los equipos censados deberán someterse a las inspecciones con la periodicidad que se especifica en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre y los correspondientes programas anuales de inspección.

3.- A la Dirección General competente en sanidad vegetal le corresponde la supervisión de las inspecciones de las Iteaf que ejerzan su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha. La supervisión se llevará acabo preferentemente a través de la Estación de Seguimiento de Maquinaria Agrícola (Esema) de Albacete, como Centro de la Consejería de Agricultura, sin perjuicio de que también pueda ser realizada por personal de la propia autoridad competente o con la colaboración que pueda establecerse con entidades u organismos especializados.

4.- En su actuación de supervisión y control, los funcionarios de la Dirección General competente, o personal colaborador habilitado para tal fin, podrán entrar en las instalaciones, auditar, revisar los equipos utilizados para la realización de las inspecciones, consultar y fotocopiar toda la documentación relacionada con la actividad de las Iteaf y comprobar la cualificación de los directores e inspectores de las mismas.

5.- Todas las Iteaf deberán informar, mensualmente, a la Dirección General competente en sanidad vegetal, del calendario de las inspecciones concretas que vayan a realizar en el mes siguiente al de la comunicación, especificando lugar, día y hora de las mismas, a fin de que se pueda establecer, por parte de la autoridad competente, el cumplimiento del programa de supervisión y controles a las mismas, esta comunicación se efectuará de acuerdo con el modelo recogido en el anexo IV de la presente Orden.

Artículo 14. Revocación o suspensión de Iteaf 1.- Se podrá revocar la autorización y cancelar la inscripción en el RIteaf, a solicitud del titular de la Iteaf, o por el incumplimiento de lo descrito en la presente Orden, previa tramitación del oportuno procedimiento.

2.- La autorización podrá ser también suspendida, previa tramitación del oportuno procedimiento, en donde se dicte acto de suspensión durante un tiempo determinado, hasta que sean subsanadas las deficiencias observadas.

Artículo 15. Unidad de Formación del personal de las Iteaf.

1.- Mediante resolución de la Dirección General competente en sanidad vegetal se designará una o varias Unidades de Formación de la Inspección a que hace referencia el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, para la realización de los cursos de formación del personal técnico que realice las tareas de inspección de los equipos siempre que estos cursos se ajusten a lo dispuesto en el articulo 13.4 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, con objeto de que esta formación tenga validez en todo el territorio nacional.

2.- Podrán impartir los citados cursos, los departamentos Universidades especializados en mecanización agraria, otras unidades de la administración autonómica así como Centros de Innovación y Tecnología.

3.- Con carácter previo a la realización de un curso de formación programado, la Unidad de Formación autorizada, comunicará a la Dirección General competente en la materia las fechas de realización del mismo, el programa y el personal docente que impartirá dicho curso.

4.- Los certificados de aptitud expedidos por las Unidades de Formación de la Inspección fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha habilitarán para desempeñar las funciones de director técnico o de inspectores de la Iteaf, en su caso, siempre que cumplan los requisitos de los artículos 8 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

Artículo 16. Régimen sancionador El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de lo dispuesto en la presente Orden será el que figura en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal.

Disposición final primera. Competencias de seguridad industrial.

Las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios a las que se refiere la presente norma, se realizarán sin perjuicio de las competencias que en materia de seguridad industrial ostentan otros órganos del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Autorización especial de Iteaf En el caso de que no haya un suficiente número de Iteaf inscritas para cumplir con la obligatoriedad de inspección de todos los equipos antes del 26 de noviembre de 2016, por parte de la Dirección General competente en sanidad vegetal se podrá efectuar una convocatoria para que las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización o reparación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios soliciten la autorización a que se refiere el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en sanidad vegetal para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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