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Elecciones a la Asamblea de Extremadura

01/04/2015
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Decreto 5/2015, de 30 de marzo, del Presidente, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 5/2015, DE 30 DE MARZO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en el apartado 2 del artículo 17 Vínculo a legislación que las elecciones a la Asamblea de Extremadura serán convocadas mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto remite a la ley electoral en cuanto a la regulación de la convocatoria. De acuerdo con dicho precepto estatutario, el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, modificada por Ley 2/1991, de 21 de marzo, determina que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Por otra parte, en el decreto de convocatoria debe especificarse el número de diputados que han de elegirse en cada circunscripción electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre (BOE n.º 308, de 22 de diciembre), por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014.

En el decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la campaña electoral según determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la citada Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

La celebración de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y legislación electoral general.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 11.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, a celebrar el domingo veinticuatro de mayo de dos mil quince.

Artículo 2. Diputados a elegir.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será 36 en la provincia de Badajoz y 29 en la de Cáceres.

Artículo 3. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 8 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 22 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 4. Régimen jurídico.

La celebración de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, Ley 2/1987, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y legislación electoral general.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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