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Subvenciones dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial

01/04/2015
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Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN EYE/244/2015, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROYECTOS QUE INCORPOREN VALOR AÑADIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto Vínculo a legislación, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales.

Por otra parte, el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias para la promoción, fomento y desarrollo de los sectores del comercio y servicios comerciales y la política de promoción comercial.

En la actualidad, nos encontramos en un momento en el que la actividad económica presenta evidentes signos de recuperación, con una situación notablemente mejor que la de años anteriores en términos de crecimiento económico y de demanda interna, y en la que los consumidores muestran una importante mejoría en sus niveles de confianza tanto en la actual situación de la economía como en sus expectativas de futuro, motivo por el cual es necesario contribuir a que el sector comercial pueda aprovechar este mejor comportamiento de la demanda interna y, muy especialmente, del consumo privado.

En este sentido, desde la Consejería de Economía y Empleo se considera conveniente impulsar actuaciones de apoyo directo a nuestras pymes comerciales que las permitan aprovechar este momento de repunte de la actividad económica.

Por otra parte, por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 8 de marzo de 2012 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo actualmente vigente, modificado mediante sendas Órdenes de la Consejería de Economía y Empleo de 20 de marzo de 2014 y de 24 de febrero de 2015.

Por último, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley”, siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 25 de marzo de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROYECTOS QUE INCORPOREN VALOR AÑADIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la actividad con posterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las personas físicas y jurídicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26.6.2014).

b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto Vínculo a legislación.

c) La actividad principal que desarrollen en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias:

a. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

b. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

c. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

d. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

e. Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

2.- Quedan excluidas de las presentes subvenciones las empresas que desarrollen su actividad comercial bajo las fórmulas comerciales que a continuación se detallan, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias:

a) Agrupaciones de empresas dedicadas a la distribución comercial.

b) Entidades franquiciadoras.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones y gastos objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6.- Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril) conforme a lo que se señale en el correspondiente modelo de solicitud.

Base 3.ª- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de reforma, transformación, reordenación, ampliación o mejora del establecimiento comercial, incluidas las dirigidas a la implantación de medidas de ahorro y/o eficiencia energética.

b) Actuaciones para la implantación de sistemas innovadores de comercialización o de gestión del establecimiento comercial, tales como sistemas de comercialización on line, gestión de clientes, gestión de proveedores, gestión de compras u otros sistemas que impliquen una mejora en la gestión o en la comercialización.

Para ambos tipos de actuaciones se requerirá la realización de un diagnóstico previo o auditoría energética.

El diagnóstico previo deberá incluir un análisis de necesidades, una definición de objetivos y actuaciones a realizar así como una estimación de resultados a alcanzar.

2.- Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:

a) En las actuaciones de reforma, transformación, reordenación, ampliación o mejora del establecimiento comercial, incluidas las dirigidas a la implantación de medidas de ahorro y/o eficiencia energética:

a. Diagnóstico.

b. Auditoría energética.

c. Redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa de los trabajos.

d. Obras e instalaciones.

e. Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad.

b) En las actuaciones para la implantación de sistemas innovadores de comercialización o de gestión del establecimiento comercial:

a. Diagnóstico.

b. Servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha de los sistemas.

c. Software necesario para la instalación y puesta en marcha de los sistemas, incluidas las correspondientes altas y licencias.

d. Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, u otros similares que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.

e. Formación necesaria para la utilización de los sistemas implantados.

3.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables:

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.

b) Las obras de excavación, cimentación, forjado o similares.

c) La adquisición de existencias.

d) La adquisición o el alquiler de vehículos.

e) Los traspasos.

f) Las inversiones y gastos financiados mediante arrendamiento financiero (leasing).

No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro tributo.

4.- Serán susceptibles de financiación los gastos de los proyectos que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de octubre del ejercicio presupuestario al que se refiera la correspondiente convocatoria.

5.- Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

6.- Los beneficiarios que obtengan una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de los bienes.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 30% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites para dicho presupuesto:

a) Presupuesto total máximo aceptado: 70.000 euros.

b) Presupuesto máximo aceptado para las actuaciones de reforma, transformación, reordenación, ampliación o mejora del establecimiento comercial, incluidas las dirigidas a la implantación de medidas de ahorro y/o eficiencia energética: 50.000 euros.

c) Presupuesto máximo aceptado para las actuaciones para la implantación de sistemas innovadores de comercialización o de gestión del establecimiento comercial: 20.000 euros.

2.- Para la selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Impacto del proyecto en función de su grado de adaptación a los nuevos hábitos y tendencias de los consumidores y de su carácter innovador, para lo que se tendrán en cuenta aspectos como la incorporación de las nuevas tecnologías y su tipología, la incorporación de técnicas de marketing relacional y la incorporación de políticas medioambientales: Hasta un máximo de 20 puntos.

b) Proyectos que incluyan los dos tipos de actuaciones subvencionables: 10 puntos.

c) Proyectos que deriven de un relevo en la gestión y titularidad del establecimiento comercial: 5 puntos.

d) Proyectos que participen en algún plan municipal de apoyo al pequeño comercio minorista: 5 puntos.

e) Proyectos que cuenten con el aval de una asociación o entidad representativa de los intereses del pequeño comercio minorista: 5 puntos.

f) Proyectos presentados por empresas que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 5 puntos.

a. Empresas que no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

b. Empresas que teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

c. Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

A igualdad de valoración tendrán preferencia los proyectos presentados por las empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más proyectos, tendrán preferencia los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación conforme al criterio recogido en la letra a).

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más proyectos, éste se resolverá mediante sorteo.

Base 5.ª- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos intencionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará por la convocatoria aprobada por el Consejero de Economía y Empleo que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Base 7.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria y acompañadas de la documentación que en la misma se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece en artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3.- Por razones de complejidad en la tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números de telefónicos oficiales.

4.- Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5.- El Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio y Consumo comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir al interesado para que, el en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 8.ª- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio y Consumo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base 9.ª- Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo entre el personal adscrito a la misma.

La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base 10.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3.- En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 11.ª- Notificaciones.

Cualquier notificación se practicará en el lugar y forma indicados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 12.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado el proyecto subvencionado así como el cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

2.- La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir:

a) Una memoria de actuación firmada por el titular del expediente, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con descripción del proyecto realizado y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, justificativa del coste del proyecto realizado, que contendrá:

a. Relación de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado, con identificación del acreedor, del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

c. Documentación acreditativa del pago de facturas y demás documentos justificativos de los gastos realizados.

En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los acreedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

En el supuesto de que se acredite el pago mediante recibí, siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste deberá estar firmado por el representante legal de la empresa, quien deberá acreditar legalmente la citada representación.

d. Declaración firmada por el titular del expediente, de otros ingresos que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

e. Declaración firmada de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago.

c) Cuando el importe de cada gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del correspondiente compromiso del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán incorporarse a la cuenta justificativa, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Acreditación, en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria, de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación del proyecto.

e) En el supuesto de establecimientos de nueva creación, justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o documento equivalente cuando el solicitante esté exento del pago, correspondiente a las actividades para las cuales se ha concedido la subvención, o certificado emitido por el órgano competente acreditativo de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que el beneficiario está dado de alta, las direcciones de los establecimientos comerciales donde se ejercen y las fechas del alta.

Asimismo, el beneficiario de la presente subvención deberá acreditar:

a) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de las correspondientes certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la obtención de dichos certificados a través de los servicios de interoperabilidad de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas junto con la solicitud de subvención no hubiesen rebasado su plazo de validez.

b) Que no está incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la aportación de una declaración responsable firmada por el titular del expediente.

c) La observancia, o la no sujeción, o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, así como, en su caso, el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, mediante la aportación de los documentos TC1 y TC2 y contrato de trabajo celebrado con las personas con discapacidad, en su caso.

3.- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la realización del proyecto subvencionado, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando éste se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.

Para el caso de las acciones realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, la documentación justificativa podrá adjuntarse a la citada solicitud, con las excepciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Base 13.ª- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- La no ejecución del proyecto subvencionado dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida.

2.- La justificación por una cuantía inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención dará lugar:

a) Si la cantidad justificada es inferior al 50% del presupuesto aceptado, a la cancelación total de la subvención concedida.

b) Si la cantidad justificada es igual o superior al 50% del presupuesto aceptado, a la reducción de la subvención en proporción a la cantidad no justificada y al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida.

3.- La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la reducción de la subvención en proporción al retraso en relación con el plazo inicialmente establecido, a razón de un 10% por cada día de retraso.

4.- En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución del proyecto subvencionado y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación total o a la reducción de la subvención concedida.

5.- En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes.

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