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Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

01/04/2015
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Orden SAN/226/2015, de 19 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en Castilla y León a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (BOCYL de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN SAN/226/2015, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA EN CASTILLA Y LEÓN A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE ASEGURADAS NI BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su nueva redacción dada por Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, recoge, para todas aquellas personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, la posibilidad de obtener la prestación de la asistencia sanitaria pública mediante la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

En desarrollo de lo anterior se ha aprobado el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Es mediante este desarrollo reglamentario con el que se hace efectiva esta posibilidad de que las personas que se encuentren en esa situación puedan acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales a cambio del pago de una contraprestación económica mediante la firma de un convenio especial. Sin embargo, el mismo en ningún caso constituye una alternativa de cobertura sanitaria de la asistencia sanitaria obligatoria prevista en la normativa reguladora, ni atribuye a quien lo suscribe la condición de persona asegurada o beneficiaria, y no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español con cargo a la administración con quien lo suscribió.

El citado Real Decreto establece que el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será suscrito entre las personas interesadas que reúnan los requisitos en él establecidos y la Administración pública autonómica que corresponda en función del municipio en el que aquellas se encuentren empadronadas. Asimismo, dicho Real Decreto, regula los aspectos fundamentales del procedimiento para la suscripción de estos convenios y su contenido mínimo, pero remite a las Administraciones públicas autonómicas la concreción de otras cuestiones, por lo que resulta necesario desarrollar algunos de esos aspectos.

En el caso de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, corresponde a la Gerencia Regional de Salud, como Servicio Público de Salud de Castilla y León, la prestación de la asistencia sanitaria, la planificación, organización y dirección de sus centros y servicios sanitarios, así como, de los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta. Por tanto, corresponde a dicho organismo autonómico la tramitación y resolución de los procedimientos para la suscripción de los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, y entre tanto se procedía a efectuar el desarrollo de lo previsto en el citado Real Decreto, con el fin de dar cumplimiento a la obligación que en él se contempla de poner en marcha todos los mecanismos que hicieran posible la suscripción de convenios especiales desde el momento de su entrada en vigor y conseguir una mayor eficacia administrativa, se aprobó la Resolución de 22 de agosto Vínculo a legislación de 2013, por la que el Presidente de la Gerencia Regional de Salud delegó en los Gerentes de Salud de Área, dentro de su ámbito territorial, la competencia relativa a la tramitación y resolución de dichos procedimientos y, en su caso, la suscripción de los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria.

Con esta orden, que desarrolla lo previsto en la regulación estatal, además, se aporta mayor seguridad jurídica al usuario.

En virtud de lo expuesto, y en ejecución de las atribuciones que me confieren los artículos 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y 7.b) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es desarrollar el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria entre la Gerencia Regional de Salud y las personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.- El convenio especial se suscribirá entre el Presidente de la Gerencia Regional de Salud y aquellas personas que residan en España y que, no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.

b) Estar empadronado, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio de Castilla y León.

c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

2.- La firma de este convenio especial permitirá a las personas que lo suscriban, a cambio del pago de la contraprestación económica correspondiente, acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que serán prestadas por los centros, servicios y establecimientos propios o concertados del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

Artículo 3. Solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

1.- El procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se inicia siempre con la solicitud del interesado y a título individual. Deberá realizarse en el modelo que figura en el Anexo I de la presente orden y que estará disponible en la Gerencia Regional de Salud, en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Salud de Castilla y León (http://www.saludcastillayleon.es).

2.- La solicitud se dirigirá al Gerente de Salud de Área correspondiente al municipio en que el interesado se encuentre empadronado.

3.- La solicitud se presentará, preferentemente, en los registros de las Gerencias de Salud de Área, de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico reconocido y aceptado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La relación de sistemas de firma electrónica reconocidos, así como las entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada en el registro, que podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

Artículo 4. Documentación a acompañar.

1.- Las solicitudes de suscripción de convenio especial se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, documento acreditativo del NIE del interesado o de otro documento de identificación personal.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, copia del DNI, NIE de éste o de otro documento de identificación personal, así como, del documento que acredite debidamente dicha representación.

c) Certificado o certificados emitidos por uno o varios Ayuntamientos, acreditativo de la residencia efectiva y continuada en España durante un periodo mínimo de un año inmediatamente anterior a la solicitud del convenio especial.

d) Volante de empadronamiento en el municipio de residencia del interesado en el que conste que se encuentra empadronado en la fecha en que solicite la suscripción del convenio especial.

No obstante, no será necesario presentar los dos documentos previstos en los apartados c) y d) cuando en uno de ellos se acredite el cumplimiento de los dos requisitos.

e) Cuando se trate de extranjeros pertenecientes a países miembros de la Unión Europea o a países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social deberán presentar un certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia del interesado, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España.

f) Para el resto de los casos distintos a los previstos en el apartado anterior, en cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2.1.c) de la presente orden, declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, que ya recoge el modelo de solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que figura en el Anexo l.

No será necesario aportar los documentos que se citan en los apartados a), b), c) y d) cuando el interesado preste su consentimiento para que los datos a los que se refieren puedan ser consultados por la Gerencia Regional de Salud a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Residencia.

2.- Asimismo, la Gerencia Regional de Salud se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones estime convenientes para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3.- El interesado estará obligado a notificar en cualquier momento a la Administración cualquier variación que se produzca en su situación y que implique una modificación en alguno de los requisitos obligatorios para la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

Artículo 5. Instrucción y resolución.

1.- La instrucción del procedimiento para la suscripción del convenio especial de asistencia sanitaria corresponderá al Gerente de Salud de Área.

2.- Si una vez examinada la solicitud y la documentación adjunta se comprueba que la solicitud no reúne los requisitos legales o que la documentación adjunta no está completa, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, en el primer caso, subsane la falta y, en el segundo, acompañe los documentos preceptivos con indicación, en ambos casos, de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- En el caso de requerir subsanación de deficiencias, aportación de documentos u otros elementos de juicio que se consideren necesarios, se suspenderá el plazo para resolver y notificar la resolución sobre la procedencia de suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta circunstancia se advertirá de forma expresa en el requerimiento de subsanación que se expedida al efecto.

4.- El Presidente de la Gerencia Regional de Salud, a la vista de la solicitud presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos, dictará resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y notificarla en un plazo máximo de 30 días contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se entenderá estimada.

5.- Las resoluciones, expresas o presuntas, serán recurribles en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 6. Suscripción del convenio.

1.- La suscripción del convenio y el abono de las correspondientes cuotas en la forma establecida en esta orden permitirá a la persona que lo suscribe acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 Vínculo a legislación bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

2.- La persona interesada dispone de un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución expresa que estime su solicitud o la de su estimación por silencio, para suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, para lo cual se personará en la Gerencia de Salud de Área correspondiente al municipio en que el interesado se encuentra empadronado, en el plazo antes indicado, para proceder a su formalización, entendiéndose caducado el procedimiento cuando transcurra dicho plazo sin que se proceda a la firma del convenio especial por causa imputable al interesado.

Artículo 7. Contraprestación económica.

1.- El suscriptor del convenio está obligado a abonar a la Gerencia Regional de Salud la cuota mensual que le corresponda en función de su edad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, dicha cuota es:

- En el caso de personas que tienen menos de 65 años de edad: 60 € mensuales.

- En el caso de personas de 65 o más años de edad: 157 € mensuales.

Cuando el suscriptor del convenio fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada, desde el primer día del mes siguiente al que haya alcanzado los 65 años, en el importe previsto para este nuevo tramo de edad.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dichas cuotas serán revisables de forma automática, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.

3.- El abono de las cuotas se efectuará desde la fecha en que el convenio comience a surtir efectos, manteniéndose mientras se encuentre vigente, conforme a las siguientes condiciones:

a) La primera cuota se abonará en el plazo de los cinco días siguientes a la formalización del convenio especial y su impago determinará que el convenio especial no despliegue efecto alguno.

b) Las siguientes cuotas se abonarán mensualmente dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a que dicha cuota se refiera.

4.- No se admitirán pagos inferiores a las cuotas establecidas. Cualquier pago inferior a dichas cuotas se considerará impago a los efectos de lo previsto en la presente orden.

5.- La liquidación y pago de las cuotas correspondientes a los meses en que se inicie o se extinga el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se efectuará por días.

6.- En todo caso, dichas cuotas se harán efectivas en la cuenta de ingresos de la Gerencia de Salud de Área correspondiente.

Artículo 8. Extinción y efectos del convenio.

1.- La extinción del convenio se producirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, y con los efectos que en dicho artículo se recogen.

2.- Cuando la extinción se produzca por alguna de las causas previstas en los apartados b), d) o e) del artículo anteriormente citado se emitirá resolución motivada en la que se deberá declarar la causa de extinción que concurra y la fecha en que el citado convenio deja de producir efectos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Abono de la primera cuota.

El suscriptor de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria deberá efectuar el pago de la primera cuota en el plazo establecido en la presente orden y presentar el justificante bancario del ingreso en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio, para que se proceda a su alta en la base de datos de usuarios y tarjeta sanitaria de Sacyl. En ese momento se le hará entrega de un documento específico que le acredita como suscriptor de un convenio especial y que deberá presentar en el momento que requiera asistencia.

Segunda. Desplazamientos temporales de suscriptores de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

1. Toda persona que habiendo suscrito un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León, se desplace temporalmente fuera de ésta, tendrá derecho a recibir en el territorio al que se desplace las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación.

2. Aquellas personas que habiendo suscrito un convenio especial con otra Administración distinta se desplacen a la Comunidad de Castilla y León, accederán al Sistema de Salud de Castilla y León en los términos y condiciones que establezca la normativa estatal básica.

Tercera. Cambio de residencia habitual de suscriptores de convenio especial.

En los supuestos en que el suscriptor de un convenio especial cambie su residencia habitual a otro municipio de la Comunidad que implique un cambio de Área de Salud, tendrá un plazo de tres meses para dirigirse a la Gerencia de Salud de Área correspondiente a su nueva residencia y comunicar este cambio de situación.

La Gerencia de Salud de Área pondrá a su disposición la nueva cuenta de ingresos en la que deberá hacer efectivo el abono de las cuotas, siendo la primera a ingresar en esta nueva cuenta la que corresponda al mes inmediatamente siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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