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Acceso a plazas de las distintas categorías estatutarias de los centros e instituciones sanitarias

01/04/2015
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Orden SAN/227/2015, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases comunes del procedimiento para el acceso a plazas de las distintas categorías estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por el sistema de promoción interna temporal (BOCYL de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN SAN/227/2015, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A PLAZAS DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (“B.O.E.” 17/12/2003), en su artículo 35, incluido en el capítulo VI referido a la provisión de plazas, selección y promoción interna, regula como uno de los derechos individuales del personal estatutario fijo la promoción interna temporal, estableciendo que corresponde a cada Servicio de Salud la regulación de los supuestos y requisitos para su desempeño.

A estos efectos, la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en su artículo 45, recoge las cuestiones básicas referidas a esta forma de provisión de plazas de las distintas categorías estatutarias, señalando que “el procedimiento que regule la promoción interna temporal se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas”.

Posteriormente, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, (“B.O.C. y L.” del 2/3/2011) se regulan cuestiones como la definición, convocatoria, periodicidad y méritos, comisión de promoción interna temporal, resolución provisional y definitiva, periodo de formación y la finalización de la misma, indicándose asimismo la necesidad de negociar en el ámbito de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas la regulación del procedimiento y el establecimiento de unas bases comunes que desarrollen determinados aspectos.

Así, en desarrollo de dicha previsión, se sometió a negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas un proyecto de regulación de promoción interna temporal en sesiones de 18 de diciembre de 2013, 14 de febrero, 3 y 14 de abril de 2014, que tras los trámites oportunos ha contado con el apoyo expreso de las organizaciones sindicales SATSE y USAE, la abstención de CESMCYL y CSIF, y el voto en contra de U.G.T. y Comisiones Obreras.

A la vista de la circunstancia expresada que determina que el Pacto propuesto no cuenta con suficiente apoyo expreso por parte de la representación sindical, que además el resultado normativo de la citada negociación ha de adoptar la forma jurídica de una disposición normativa, en este caso la de una disposición de carácter general y no la de un Pacto, y a los efectos de otorgar mayor nivel de certidumbre y seguridad jurídica tanto al órgano gestor como al colectivo de profesionales y trabajadores afectados, y respetando el contenido de lo acordado en el órgano de negociación señalado, motivos todos ellos por los que, tras las negociaciones antes indicadas y los oportunos informes, se formula la presente orden por la que se regula el sistema de promoción interna temporal.

Por todo ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias legales establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 26.1 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases comunes del procedimiento regulador de la cobertura, con carácter temporal, de las plazas de personal estatutario dependientes de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por el sistema de la promoción interna temporal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden resulta de aplicación al personal estatutario fijo, que preste sus servicios, con nombramiento en propiedad, en cualquiera de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 3. Plazas a ofertar.

1. Se ofertarán, para su cobertura por el procedimiento de promoción interna temporal, siempre y cuando se acuerde por necesidades de servicio, una de cada 4 plazas vacantes, por cada una de las categorías de personal estatutario, que se produzcan en cada centro o institución sanitaria, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Plazas vacantes que se encuentren sin proveer.

b) Plazas desatendidas temporalmente por ausencia del titular con derecho a reserva, cuando éste se encuentre en excedencia por cuidado de familiar, en situación de servicios especiales, en comisión de servicio, en situación de liberación sindical a tiempo total o institucional, o en cualquiera de los supuestos de reserva de plaza en los que se prevea una duración de la cobertura temporal de 3 meses o más.

2. Las plazas a ofertar por el procedimiento de promoción interna temporal se deberán comunicar a la Junta de personal y a la representación sindical.

Artículo 4. Requisitos de los aspirantes.

Los requisitos que han de cumplirse por parte de los aspirantes son los siguientes:

1. Tener la condición de personal estatutario fijo, con nombramiento en propiedad en el mismo centro o institución sanitaria dependiente del Servicio de Salud de Castilla y León en donde se genere la vacante o se produzca la ausencia del titular con derecho a reserva de puesto.

2. Ostentar plaza de otra categoría de personal estatutario del mismo o inferior nivel de titulación que el exigido para el acceso por promoción interna temporal.

3. Estar en posesión de la titulación requerida para ocupar la plaza por promoción interna temporal o estar en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Acreditación de méritos y titulaciones.

1. La valoración de los méritos para el desempeño temporal de plazas de personal estatutario por promoción interna temporal se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II de la presente orden.

2. La acreditación de los servicios prestados a valorar se llevará a cabo mediante la presentación de certificación original, o fotocopia compulsada, del centro donde se hubieran prestado o se estén prestando; dicha certificación se adjuntará a la solicitud de participación.

No obstante lo anterior, y por motivos de simplificación procedimental, los servicios prestados en la institución o centro sanitario para el que solicite formar parte de la lista de promoción interna temporal serán valorados de oficio por parte del mismo, sin que sea necesario que los aporte el interesado.

3. El resto de la documentación exigida será acreditada mediante la presentación de copia simple, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda requerir al interesado la presentación de original o copia compulsada de dicha documentación.

4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden, aquellos que ostenten titulaciones que correspondan a determinadas especialidades o titulaciones específicas, deberán acompañar copia acreditativa de las mismas, junto con el resto de documentación a que se hace referencia en este artículo.

Artículo 6. Constitución Vínculo a legislación de listas.

En cada centro o institución sanitaria dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se establecerá una única lista para la cobertura de plazas por promoción interna temporal por cada una de las categorías de personal estatutario.

Artículo 7. Convocatoria y vigencia de las listas constituidas.

1. Por Resolución del Gerente que corresponda se efectuarán las convocatorias de constitución de las listas de promoción interna temporal; su publicación se llevará a cabo en los tablones de anuncios de los mismos, a efectos de notificaciones.

2. La determinación de las fechas concretas de las convocatorias para la constitución de las listas de promoción interna temporal de las distintas categorías estatutarias corresponderá a la Dirección de la institución o centro sanitario, oída la Junta de Personal del centro o institución correspondiente.

3. La publicación de las diferentes convocatorias se notificará a la representación sindical de cada centro con el objeto de dar la máxima publicidad de las mismas.

Asimismo, y a los solos efectos informativos, se insertará en el Portal de Salud de Castilla y León una nota al respecto.

4. Las listas constituidas para la promoción interna temporal tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su actualización anual.

5. Cada año, los integrantes de la lista de promoción interna temporal podrán actualizar los méritos a valorar mediante la presentación de los mismos dentro del plazo del 1 al 20 de enero. Los méritos que se tendrán en cuenta serán los acreditados hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Los diferentes centros o instituciones sanitarias deberán proceder a la actualización de méritos presentados en el plazo establecido anteriormente, antes del 1 de abril de cada año.

6. Los aspirantes que no se inscriban inicialmente en el plazo concedido en la convocatoria de constitución, podrán presentar instancia de participación en el año o años siguientes a la publicación de la convocatoria de constitución. Los méritos que se aporten junto con la instancia de participación serán tenidos en cuenta como máximo hasta el 31 de diciembre del año anterior en que se presente dicha instancia, siendo incorporados estos nuevos aspirantes a las listas de promoción interna temporal con la puntuación que les corresponda.

Artículo 8. Plazo y lugar al que han de dirigirse las solicitudes.

1. Publicada la convocatoria de constitución, los interesados en formar parte de la lista de promoción interna temporal, dispondrán de un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a dicha publicación en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias, para la presentación de la instancia de participación, junto con la documentación acreditativa de los méritos aportados en tiempo y forma, en el modelo que se adjunta a la presente orden como ANEXO I.

A estos efectos, los interesados podrán aportar un autobaremo de los méritos, a valorar conforme al ANEXO II.

2. Dichas instancias, que se dirigirán al Gerente del centro o institución sanitaria correspondiente, podrán presentarse en los registros de las Gerencias de Atención Primaria o Especializada donde se quiera formar parte de la lista a constituir, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de su certificación.

3. En el supuesto de que se desee formar parte de las listas de promoción interna temporal de varias categorías, se deberá presentar una instancia por cada una de ellas.

Artículo 9. Comisión de promoción interna temporal.

1. En cada centro o institución sanitaria se constituirá una comisión de promoción interna temporal, que tendrá por funciones la comprobación de la documentación presentada por los interesados, la valoración de la misma conforme al baremo recogido en el ANEXO II de esta orden, la elevación de propuestas de Resolución de las valoraciones provisionales y definitivas de méritos al órgano competente, así como cualquier otra incidencia que pudiera surgir en la constitución de las listas de promoción interna temporal.

2. La Comisión tendrá la composición que se indica a continuación, debiéndose nombrar un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma conjunta con los titulares, cuando así se estime necesario:

a) Presidente: El Director de Gestión, designado por el titular de la Gerencia del Centro.

b) 3 Vocales, que ostenten la condición de empleado público fijo, nombrados por el titular de la Gerencia del Centro.

c) Secretario/a: Un empleado público fijo, designado por el titular de la Gerencia del Centro.

3. La Comisión de promoción interna temporal podrá solicitar al Gerente del centro o institución sanitaria el nombramiento de personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las funciones propias de la misma.

4. En su funcionamiento, la Comisión de promoción interna temporal se regirá por la normativa básica de los órganos colegiados regulada en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo previsto en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Publicación de Resoluciones conteniendo valoraciones de méritos.

1. Una vez efectuada la baremación de los méritos presentados y acreditados debidamente, se publicará en los tablones de anuncios de cada uno de los centros e instituciones sanitarias, a efectos de notificaciones, la Resolución del Gerente correspondiente, previa propuesta de la comisión de promoción interna temporal, conteniendo las valoraciones provisionales de méritos de cada una de las categorías en las que se constituya lista para promoción interna temporal, con indicación por separado de los aspirantes admitidos y los excluidos, con la puntuación correspondiente en el primer caso, y la causa o causas de exclusión en el segundo.

Asimismo, para facilitar su máxima divulgación, se procederá a su publicación en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es).

2. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para presentar las alegaciones que, en su caso, estimen adecuadas contra la valoración provisional.

Las alegaciones formuladas serán resueltas con la resolución definitiva de méritos que se dicte al efecto.

3. Vistas las alegaciones presentadas, se publicará en los tablones de anuncios del centro la Resolución del Gerente del centro o institución sanitaria correspondiente, previa propuesta de la comisión de promoción interna temporal, conteniendo las valoraciones definitivas de méritos, de la misma forma que lo indicado para los listados provisionales, no habiendo lugar a notificación individualizada.

4. En caso de empate en la puntuación asignada a varios aspirantes, el orden de los mismos, dentro de cada listado, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de servicios prestados en la categoría a la que se opta por promoción interna temporal.

b) Mayor tiempo de servicios prestados en la categoría de origen.

c) De persistir aún el empate, el mismo se resolverá atendiendo al orden alfabético de su primer apellido, según el resultado del último sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería competente en materia de función pública, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes de los procesos selectivos.

Artículo 11. Funcionamiento de las listas de promoción interna temporal.

1. El llamamiento de los aspirantes se llevará cabo conforme al orden que ocupen en ese momento en la correspondiente lista de promoción interna temporal de la categoría de que se trate.

2. El acceso a una plaza por el procedimiento de promoción interna temporal conllevará el pase a la situación de no disponible en el respectivo listado durante el tiempo en que permanezca en esa situación.

3. La renuncia a un llamamiento para ocupar una plaza por promoción interna temporal supondrá pasar al último lugar del listado, desde el momento del llamamiento hasta la fecha de actualización anual de las listas (31 de diciembre de cada año), previa Resolución que se dicte al efecto por parte del Gerente del centro o institución correspondiente.

No tendrá la consideración de renuncia, la imposibilidad de incorporarse a la plaza ofertada en promoción interna temporal, como consecuencia de encontrarse el interesado en situación de incapacidad temporal, permiso de maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, en excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado, así como en otros supuestos de permisos o licencias de idéntica o análoga naturaleza a los anteriores.

Asimismo no se considerará renuncia el rechazo a un llamamiento para ocupar una plaza por promoción interna temporal por encontrarse desempeñando otra promoción interna temporal.

4. La renuncia a la promoción interna temporal que se viniera disfrutando supondrá igualmente pasar al último lugar del listado, desde el momento del llamamiento hasta la fecha de actualización anual de las listas, previa Resolución que se dicte al efecto.

Artículo 12. Pruebas de aptitud a integrantes de listas de promoción interna temporal.

1. Cuando se trate de categorías de personal estatutario para cuyo acceso no se requiera una titulación específica, sino simplemente un nivel de titulación determinado, por parte del titular de la Gerencia del centro competente se podrá acordar, en aquellos casos en que así se estime necesario para la cobertura de determinadas plazas, la realización de una prueba de aptitud a los integrantes de la lista de promoción interna temporal de la categoría concreta en que así se acuerde.

La justificación de la necesidad de la realización de una determinada prueba de aptitud y para una categoría en concreto deberá hacerse constar debidamente fundamentada en resolución que dicte al efecto el Gerente de centro o institución sanitaria correspondiente.

En dicha resolución, que se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro o institución sanitaria correspondiente, se deberá incluir la comunicación de la realización de la citada prueba, con una antelación de al menos 10 días naturales a su celebración. Dicha comunicación deberá incluir el tipo de prueba a realizar por los interesados y el órgano o comisión competente para la valoración de la aptitud.

2. Realizada la prueba de aptitud, se publicará en los tablones anuncios del centro o institución sanitaria la relación de aquellos que han sido declarados aptos. El nombramiento que se efectúe, en su caso, se llevará a cabo de, entre los declarados aptos, al que ocupe el mejor orden dentro de la lista de integrantes de promoción interna temporal.

Artículo 13. Preferencia en supuestos de titulaciones específicas.

Cuando se lleve a cabo la cobertura con carácter temporal de plazas de la categoría de Enfermero/a por promoción interna temporal para el desempeño de funciones en determinados Servicios o Unidades que correspondan con determinadas especialidades o titulaciones específicas, tendrán preferencia en el llamamiento aquellos integrantes de las listas de promoción interna temporal de personal estatutario que acrediten estar en posesión de la determinada titulación específica.

Artículo 14. Criterios de cese en plazas ocupadas en promoción interna temporal.

El personal estatutario fijo que venga desempeñando con carácter temporal una plaza dependiente de cualquier centro o institución sanitaria de la Gerencia Regional de Salud, por el sistema de promoción interna temporal, cesará en el desempeño de las funciones que venga desarrollando, cuando se produzca alguna de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. (“B.O.C. y L.” del 2/3/2011).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la presente orden, en tanto en cuanto entren en funcionamiento las listas para la cobertura temporal de plazas por el procedimiento de promoción interna temporal constituidas conforme a la presente orden, seguirán aplicándose los acuerdos o pactos que se encuentren en vigor en cada uno de los centros o instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogados los acuerdos o pactos de igual o inferior rango al mismo, relativos a la regulación de la promoción interna, existentes en cualquier centro o institución sanitaria dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 20 de marzo de 2015.

El Consejero de Sanidad, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

I. Experiencia profesional.

1.- Por Servicios prestados en la categoría a la que se opta por promoción interna temporal, en Centros Sanitarios Públicos del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario público de un país de la Unión Europea, por cada mes completo: 0,04 puntos por cada mes completo.

2.- Por Servicios prestados en cualquier otra categoría distinta a la que se opta por promoción interna temporal, en Centros Sanitarios Públicos del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario público de un país de la Unión Europea, por cada mes completo: 0,02 puntos por cada mes completo.

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