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Convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia

01/04/2015
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Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 10/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia (BORM de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA N.º 10/2015, DE 30 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA.

El artículo veinticuatro, apartado tres, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece que “las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales”.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece que la convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional, se realizará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el que se fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea Regional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación. A su vez, la citada ley establece, en sus artículos 14.4 y 23.2, que el Decreto de convocatoria especificará el número de Diputados que se elegirá en cada circunscripción, así como la fecha de iniciación de la campaña electoral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto concreta la fecha de celebración de las elecciones, precisa el número de Diputados a elegir por cada circunscripción de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014, y determina el período de campaña electoral, así como la fecha de constitución de la Asamblea.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo veinticuatro, apartado tres del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y en los artículos 14.4, Vínculo a legislación 17.3 Vínculo a legislación y 23.2 Vínculo a legislación de la Ley Electoral de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015.

Artículo 2. Diputados que corresponden a cada circunscripción.

El número de diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

a) Siete diputados por la circunscripción número 1, que comprende los municipios de Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Aledo y Mazarrón.

b) Once diputados por la circunscripción número 2, que comprende los municipios de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.

c) Veintiún diputados por la circunscripción número 3, que comprende los municipios de Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.

d) Cuatro diputados por la circunscripción número 4, que comprende los municipios de Caravaca de la Cruz, Cehegín, Calasparra, Moratalla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río.

e) Dos diputados por la circunscripción número 5, que comprende los municipios de Yecla y Jumilla.

Artículo 3. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 8 de mayo de 2015 y finalizando a las veinticuatro horas del día 22 de mayo de 2015.

Artículo 4. Sesión constitutiva de la Asamblea Regional.

La sesión constitutiva de la Asamblea Regional electa tendrá lugar el día 15 de junio de 2015, a las 12 horas.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General y su normativa de desarrollo, así como por lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 12 de febrero Vínculo a legislación, Electoral de la Región de Murcia.

Disposición final. Publicación y entrada en vigor.

El presente decreto se publicará el día siguiente a su expedición y de manera simultánea en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos boletines.

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