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Reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras

01/04/2015
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Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras (BORM de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 43/2015, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE CREA LA COMISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE NIVELES DE COMPETENCIA EN LENGUAS EXTRANJERAS.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), establece un conjunto de medidas para que España se sitúe en el ámbito educativo internacional en la posición que le corresponde, se mejore la formación y preparación de nuestros estudiantes y se pueda converger hacia los objetivos europeos en educación de la Estrategia Europa 2020. Con dicha estrategia se pretende lograr un crecimiento más inteligente, sostenible y global, debiendo para ello preparar a los ciudadanos en las competencias y habilidades que precisa la economía y sociedad europeas para ser competitiva e innovadora.

El artículo 2.j, Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los fines de la educación: “La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras”. En ese sentido, la competencia lingüística y el conocimiento de lenguas extranjeras favorecen las relaciones culturales y sociales entre los pueblos y aumentan las capacidades profesionales de las personas en una sociedad cada vez más global y competitiva.

Existen diversas vías para la adquisición y desarrollo de dichas competencias, unas a través de la enseñanza reglada y otras a través de vías de aprendizaje no formal, tanto por la participación en cursos como por las oportunidades de aprendizaje derivadas de la creciente movilidad de las personas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, lo reconoce en su artículo 66.4, donde dispone que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

En el ámbito de la enseñanza reglada, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce para su uso y referencia el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que establece los niveles A (usuario básico), B (usuario independiente) y C (usuario competente), que a su vez se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

El Decreto 5/2008 de 18 de enero, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los currículos correspondientes a los Niveles Básico e Intermedio. Asimismo, el Decreto 32/2009, de 6 de marzo, establece el currículo correspondiente al Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En ambos casos, corresponde a la Consejería competente en materia de educación la regulación de las pruebas terminales específicas para la obtención de los certificados de nivel de los idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, lo cuales se corresponderán con los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En dicho Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se definieron los descriptores globales para poder llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje, como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas, pero no se establece, por ser contrario a la intención del Marco, un único organismo o sistema de evaluación europeo que acredite los mencionados niveles de competencia lingüística.

Por ello, existen iniciativas de ámbito europeo para favorecer la acreditación de esas competencias fuera del ámbito exclusivo de la enseñanza reglada, tales como Europass y, concretamente, el Pasaporte Europeo de las Lenguas, herramienta que integra en un único documento descriptores resultado de la autoevaluación de las capacidades relacionadas con la comunicación lingüística y cultural con indicadores de nivel basados en la superación de pruebas de competencia administradas por organismos gubernamentales y otros de reconocido prestigio. Asimismo, los diferentes organismos oficiales, las empresas y las asociaciones europeas de evaluadores de lenguas, vienen estableciendo qué certificados y diplomas consideran equivalentes entre sí como acreditativos de la competencia lingüística.

Así, para facilitar y simplificar la acreditación de la competencia en lenguas extranjeras ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, este decreto tiene como objeto regular el reconocimiento de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a través de títulos, diplomas y certificados expedidos por Instituciones y Universidades competentes en la materia. La presente norma pretende, en suma, reconocer a dichas certificaciones plenos efectos acreditativos, ante la Administración Regional, del nivel de competencia lingüística que en ellas se refleje, de tal modo que a los poseedores de dichos certificados les baste con su presentación para que se les reconozca dicha competencia, sin que les sea exigible demostrarla por otros medios en el seno de los procedimientos gestionados por la Administración Regional.

El presente decreto, que ha sido previamente informado por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma y por el Consejo Escolar de la Región de Murcia se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a las comunidades autónomas los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y, en concreto a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, previo los informes preceptivos, de acuerdo con el Consejo Escolar y de acuerdo/oído el Consejo Jurídico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2.015

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto regular un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en las otras Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional, así como la creación y regulación de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras en este ámbito.

Artículo 2. Criterios generales de acreditación de la competencia en lenguas extranjeras en la Región de Murcia.

1. En los ámbitos descritos en el artículo 1 del presente decreto, se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística en lenguas extranjeras, los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo de este decreto. En el caso de las Universidades españolas, y a los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderán incluidos en éstas sus respectivos centros de idiomas, centros de lenguas y, en general, todo centro de educación superior adscrito a las mismas.

2. La presentación de los títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia en lenguas extranjeras indicados en este decreto, será suficiente para la acreditación del nivel de competencia en la lengua extranjera correspondiente, sin necesidad de otro trámite administrativo, ni de la realización de pruebas de aptitud lingüistica.

3. A los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea que hayan finalizado en su país estudios equivalentes a los de Bachillerato en España, les será reconocido el nivel B2 en el idioma que constituya la lengua oficial del respectivo Estado.

En los Estados que cuenten con más de una lengua oficial, el reconocimiento irá referido a aquella que se haya utilizado como vehicular para la enseñanza.

3. A los ciudadanos de países cuya lengua oficial sea inglés, francés, italiano o alemán, que hayan finalizado en aquellos países estudios equivalentes a los de Bachillerato en España, les será reconocido el nivel B2 en el correspondiente idioma.

Artículo 3. Aplicación de los criterios de reconocimiento.

1., En todo aquello que no se oponga a la normativa estatal de carácter básico o autonómica, los criterios de reconocimiento del artículo anterior, serán de aplicación en los procedimientos convocados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando se exijan requisitos que impliquen la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras, o bien éstos constituyan requisito o mérito en las convocatorias correspondientes.

2. A aquellas personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de éste decreto, ya hubieran acreditado su nivel de competencia en lenguas extranjeras en los procesos selectivos de acceso a los distintos cuerpos de la Administración Regional y en las listas de espera derivadas de estas pruebas, tanto por el turno de acceso libre como por el de promoción interna, así como en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional, les será reconocido dicho nivel de competencia lingüística a efectos exclusivamente de requisitos o méritos para el acceso al puesto de trabajo para el que les fue requerida dicha acreditación.

3. Las entidades e instituciones privadas de la Región de Murcia, y las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma no dependientes del Gobierno Regional, podrán hacer referencia en sus convocatorias a lo dispuesto en el presente decreto cuando opten, si así lo estiman oportuno, a acogerse a lo dispuesto en el mismo.

Artículo 4. Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

1. En cumplimiento del objeto de éste decreto, se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

2. La Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras es un órgano colegiado, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia de educación, el cual dispondrá del apoyo técnico del órgano directivo de la Consejería con competencias en enseñanzas de idiomas. La Comisión funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

3. La organización y funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras, se regirá por el Reglamento que apruebe el pleno de la misma. Hasta el momento de la aprobación del citado reglamento por el Pleno, este órgano colegiado se regirá exclusivamente según lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez aprobado el Reglamento, en lo no previsto en el mismo, se regirá por lo establecido en la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 5. Composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras

1. La Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras estará integrada por:

a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) Los Vocales.

d) El Secretario

2. La Presidencia de la Comisión será desempeñada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada, el Presidente podrá ser sustituido por cualquiera de los Vicepresidentes.

3. Las Vicepresidencias serán desempeñadas por:

a) El Secretario General de la Consejería competente en materia de educación, quien, en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá delegar su representación, en el Vicepresidente siguiente, el titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas.

c) Un profesor en representación de las Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa designación por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

4. Las Vocalías serán desempeñadas por:

a) El titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas.

b) Dos Vocales designados por la Presidencia entre funcionarios docentes de los cuerpos de catedráticos o profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos o profesores titulares de las Universidades de la Región de Murcia en las especialidades, áreas o departamentos de lenguas extranjeras (o equivalentes) para un período de dos años, a la finalización del cual podrán ser designados por un nuevo período de dos años. Podrá ser revocada su designación por la Presidencia antes de la finalización del período para el que fueron nombrados, cuando concurran causas que justifiquen su cese, y conforme se determine en el Reglamento de Organización y funcionamiento de esta Comisión.. Cada uno de estos tres Vocales dispondrá de un suplente, designado por la Presidencia de la Comisión.

c) Un vocal designado por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, de la Consejería competente en materia de Educación.

5. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario, con voz y sin voto, de la Consejería competente en materia de educación, designado por su titular.

6. La Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuando la Presidencia lo establezca, de acuerdo con las necesidades que surjan y conforme se determine en el Reglamento de Organización y funcionamiento de esta Comisión

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras

Corresponden a la Comisión de Acreditación de Niveles de Reconocimiento en Lenguas Extranjeras, las siguientes funciones:

1. Fijar los criterios adecuados para reconocer en el ámbito de aplicación de este decreto, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en base a los certificados y diplomas expedidos por las Universidades y por otras instituciones españolas y extranjeras.

2. Aprobar las propuestas de ampliación del catálogo de títulos, diplomas y certificados que se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras recogidos en el anexo.

3. Proponer la ampliación del catálogo de títulos, diplomas y certificados acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa a otras lenguas extranjeras y niveles diferentes de los establecidos en el anexo.

4. Proponer la supresión, en su caso, de los certificados y títulos contenidos en el Anexo de este Decreto.

5. Asesorar a los diferentes departamentos y órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en lo referente a la acreditación de la competencia en lenguas extranjeras, así como en los posibles procesos selectivos que se convocasen.

Disposiciones adicionales

Primera. Modificaciones en el Anexo.

Los certificados y diplomas recogidos en el anexo del presente Decreto, que en la actualidad acreditan la competencia en lenguas extranjeras, podrán ser modificados, tanto en lo relativo a la inclusión de nuevos elementos, como a la supresión de los ya establecidos, en virtud de Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, previa propuesta de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, a que se refiere el artículo 2..

Segunda. Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras

La Comisión de reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, elaborará su reglamento de funcionamiento en el plazo máximo de un mes, desde su constitución formal.

Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consejería competente en materia de educación, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Consejería competente por razón de la materia.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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