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Se convocan elecciones a las Cortes de Aragón

01/04/2015
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Decreto de 30 de marzo de 2015, de la Presidenta de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón (BOA de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO DE 30 DE MARZO DE 2015, DE LA PRESIDENTA DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES A LAS CORTES DE ARAGÓN.

Los artículos 36 y 37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, regulan la composición y el régimen electoral de las Cortes de Aragón.

El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye al Presidente la facultad de disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, regula, en su artículo 42, los requisitos generales de la convocatoria de elecciones, distinguiendo en sus tres apartados según los presidentes de los ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico (apartado 1), no hagan uso de la facultad de disolución anticipada (apartado 2), o no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada (apartado 3).

Con la finalidad de que coincidan las elecciones a Cortes de Aragón con las elecciones locales y, de acuerdo con los plazos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, consultado el Consejo Consultivo de Aragón, se entiende necesario que la Presidenta de Aragón ejerza la facultad de disolución anticipada de las Cortes que le otorga el artículo 52 del Estatuto de Autonomía.

La disolución ha de acordarse por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero Vínculo a legislación, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre, y 10/1999, de 14 de abril), cuyo articulo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General Vínculo a legislación, y de conformidad con el artículo 42.1 de la citada norma, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos anteriormente descritos del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de marzo de 2015, dispongo:

Artículo 1. Disolución.

Quedan disueltas las Cortes de Aragón elegidas el 22 de mayo de 2011.

Artículo 2. Convocatoria.

Se convocan elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015.

Artículo 3. Diputados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 13 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

Por Huesca: 18 Diputados.

Por Teruel: 14 Diputados.

Por Zaragoza: 35 Diputados.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días. Comenzará a las cero horas del día 8 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del día 22 de mayo.

Articulo 5. Sesión constitutiva de las Cortes de Aragón.

La sesión constitutiva de las Cortes de Aragón tendrá lugar el día 18 de junio de 2015, a las 11:00 horas.

Artículo 6. Limitaciones de publicidad y garantía en periodo electoral.

1. Con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que desarrollen las Administraciones en Aragón, no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del interés general.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a la campaña institucional regulada en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 50.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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