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Proyectos de prevención de los riesgos laborales

27/03/2015
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Orden de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica la de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales, se efectúa su convocatoria para el año 2015, y se modifica la de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA de 26 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y SU CONVOCATORIA A PYMES Y AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES, SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015, Y SE MODIFICA LA DE 6 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO.

La Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.

El cambio en la estructura de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, incluía las competencias de seguridad y salud laboral en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Estas competencias se han mantenido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, el III Plan de Actuación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, aprobada por Acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, con horizonte temporal 2013-2014, recoge entre las acciones que se contemplan para el Objetivo 2 de la citada Estrategia, “Mejorar el cumplimiento efectivo de la normativa de PRL”, la de favorecer la adquisición o renovación de una selección de equipos de trabajo o protección con especial interés preventivo. Esta selección se realiza principalmente en base a los índices de siniestralidad y a otros datos objetivos obtenidos a través de programas de control de la siniestralidad desarrollados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En este sentido, con la presente modificación se pretende contribuir a la consecución del objetivo planteando, potenciando y priorizando algunas líneas de actuación dentro de las modalidades previstas en la Orden de 16 de mayo de 2011.

Con fecha 23 de diciembre de 2013, se han publicado los Reglamentos de exención adoptados por la Comisión relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola. La normativa en materia de minimis permite ampliar la intensidad de la subvención en proyectos que de otra forma difícilmente serían interesantes para las empresas en la actual coyuntura.

Las razones expuestas han impulsado la elaboración de la presente Orden.

Asimismo, en su disposición final primera se recoge la modificación de los límites dispuestos para la subvencionalidad de los costes salariales en la Orden de 6 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, a fin de establecer una referencia más adecuada a la realidad laboral del personal asalariado de las entidades que realizan las acciones subvencionadas.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral y de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

La Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales, queda modificada como sigue:

Uno. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:

“c) Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:

Modalidades 1, 2 y 4: 12 meses.

Modalidad 3: 9 meses.

El beneficiario podrá solicitar a través del modelo de solicitud establecido en el Anexo I de la presente Orden, que el plazo de ejecución solicitado para la realización de la actividad comience a computar a partir de la fecha de registro de la solicitud de subvención o a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. En todo caso, tanto el plazo como la fecha de inicio de la actividad quedarán recogidos en la resolución de concesión de la subvención en base a lo solicitado por el beneficiario.”

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“3. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas, que se indican en la siguiente tabla:

Modalidad Cuantía máxima Cuantía mínima Porcentaje
M1 y M2 18.000€ 2.000€ 75%
M3 18.000€ 2.000€ 75%
M4 12.000€ 1.500€ 75%”

Tres. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“1. La convocatoria de subvenciones se efectuará con periodicidad anual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias en las aplicaciones 473 y 771 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.”

Cuatro. Se incluye un nuevo apartado en el artículo 6, con la siguiente redacción:

“5. En cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano concedente podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender las convocatorias futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, se considerará causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, o en los que, en su caso, puedan establecer las correspondientes leyes del presupuesto para las sucesivas convocatorias.”

Cinco. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“2. El importe de las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, que tengan la consideración de minimis, supere los límites máximos establecidos en los Reglamentos de exención adoptados por la Comisión sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector correspondiente, durante un período de tres ejercicios fiscales. En caso de modificarse dichos reglamentos de minimis se aplicarán las limitaciones que dicho tipo de ayudas tengan reguladas.

En cualquiera de los supuestos aplicables, en función del sector de actividad a que pertenezca la empresa, serán de aplicación las excepciones establecidas en el artículo 1 de cada uno de los Reglamentos, al delimitar el ámbito de aplicación de los mismos.

Sólo se concederán nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo establecido en los respectivos Reglamentos, y que se cumplen todas las condiciones en los mismos. Dicha comprobación se realizará en base a las declaraciones responsables expresas que el solicitante presente en su solicitud, conforme a lo establecido en este sentido en el artículo 9.5.j) de esta Orden. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se estimen necesarias en virtud de lo establecido en el artículo 12.1 y 14.3 de esta Orden.

a) Las ayudas concedidas a las empresas del sector de la producción primaria de productos agrícolas, se acogerán al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, pág. 9). Conforme al artículo 3.2 del mismo, el importe total de las ayudas de minimis concedida a una única empresa en el ámbito de aplicación del mismo, no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres años fiscales.

b) Las ayudas concedidas a las empresas del sector pesquero se acogerán al régimen de minimis previsto en el Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, (DO L 193 de 25.7.2007), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector pesquero, así como al Reglamento de minimis que en materia de pesca adopte la Comisión Europea para el período 2014/2020. Conforme al artículo 3.2 del mismo, la cuantía total de ayuda de minimis concedida a una empresa en este ámbito no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Las ayudas concedidas al resto de empresas se acogerán al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013, pág. 1). Conforme al artículo 3.2 del mismo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.”

Seis. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

La competencia para efectuar las convocatorias del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y por delegación, al Viceconsejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.5.c) de la Orden de 5 de junio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería. Dichas convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.”

Siete. La letra j) del apartado 5 del artículo 9 queda redactada del siguiente modo:

“j) Declaración expresa responsable de que la entidad no ha recibido ayuda de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme a los Reglamentos de exención adoptados por la Comisión sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o, en caso de haber recibido ayudas de minimis durante un período de tres ejercicios fiscales (ejercicio fiscal en curso y dos ejercicios fiscales anteriores), la subvención global obtenida en concurrencia con la subvención solicitada en base a esta Orden, no superan los umbrales de minimis establecidos en los respectivos Reglamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.”

Ocho. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“2. Debido a la naturaleza de las actividades a subvencionar, no procede la incorporación como criterios objetivos para la concesión de la subvención la ponderación del impacto en la salud, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.”

Nueve. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 11, con la siguiente redacción:

“4. En aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inicial con base en los criterios establecidos en el apartado primero superior a cuatro, y sean actividades o proyectos considerados como prioritarios, se le multiplicará la puntuación inicial por un coeficiente de 1,5 para obtener la puntuación final de valoración.

A estos efectos, se consideran prioritarios los siguientes tipos de proyectos:

- Proyectos de implantación de medidas colectivas de protección del riesgo de exposición a sílice y agentes carcinógenos, mutágenos y teratógenos.

- Proyectos de implantación de medidas colectivas de control del ruido en la industria de la madera.

- Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.

- Proyectos de ergonomía participativa.

- Proyectos de mejora ergonómica en la industria agroalimentaria.

5. El listado de los tipos de proyectos que se consideran prioritarios de acuerdo con el apartado anterior podrá ser modificado en las correspondientes convocatorias.”

Diez. Se modifica el formulario recogido en el Anexo I para adaptarlo a las modificaciones establecidas en la presente Orden.

Disposición adicional primera. Efectos.

Se deja sin efecto la Orden de 28 de diciembre de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se suspende la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2015.

1. Por la presente Orden se efectúa la convocatoria para el año 2015 de la concesión de subvenciones a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales en su nueva redacción dada por la presente Orden.

2. Las solicitudes, concesión y disfrute de las subvenciones a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en la presente Orden, se regularán conforme a lo establecido en la expresada Orden de bases y demás normativa general de aplicación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

4. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación 771 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

5. En base a la disponibilidad presupuestaria referida en el punto anterior para el año 2015, en la presente convocatoria no serán subvencionables, en ninguna de las modalidades contempladas, aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de “transferencias corrientes”, tal y como se definen en la Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

6. La cuantía total estimada de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 1.800.000,00 euros, con cargo a las anualidades y aplicación presupuestaria que a continuación se detallan:

Aplicación presupuestaria Anualidad 2015 Anualidad 2016 Total
0.1.11.00.01.00.0067.771.00.31C 1.350.000 euros 450.000 euros 1.800.000 euros

7. La cuantía total máxima estimada para la convocatoria del año 2015 será de 180.000,00 euros para la modalidad 1; 360.000,00 euros para la modalidad 2; 1.080.000,00 euros para la modalidad 3; y 180.000,00 euros para la modalidad 4.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación relativos a las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Lo dispuesto en la disposición final primera, no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, queda modificada como sigue:

Uno. La letra a) del artículo 15.33, queda redactada del siguiente modo:

“a) Costes de los formadores, tutores y personal de apoyo internos y externos de la acción formativa.”

Dos. El apartado 4 del artículo 16, queda redactado del siguiente modo:

“4. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.

El coste salarial mensual, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, será subvencionable atendiendo a los siguientes límites:

a) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.

b) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los restantes grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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