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Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja

27/03/2015
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Orden GAN/6/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueban el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2015/2016 (BOCA de 26 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN GAN/6/2015, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN EL PLAN ANUAL DE CAZA DE LA RESERVA REGIONAL DE CAZA SAJA PARA LA TEMPORADA 2015/2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 66/2014 por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace preciso aprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegética durante la temporada 2015/2016 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual de Caza determina las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución de los diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional de Caza Saja, oída la Junta Consultiva, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 33 Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la norma.

Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá el aprovechamiento cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Vínculo a legislación Saja) durante la temporada 2015/2016.

Artículo 2. Especies cazables.

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Vínculo a legislación Saja durante la temporada 2015/2016 las especies que se relacionan a continuación:

- Laguneja (Gallinago gallinago) - Sorda o Becada (Scolopax rusticola) - Paloma torcaz (Columbus palumbus) - Liebre europea (Lepus europaeus) - Liebre de piornal (Lepus castroviejoi) - Zorro (Vulpes vulpes) - Lobo (Canis lupus) - Jabalí (Sus scrofa) - Rebeco (Rupycapra pyrenaica) - Corzo (Capreolus capreolus) - Venado (Cervus elaphus) Artículo 3. Modalidades cinegéticas y normas de práctica.

1. En la temporada 201/2016 podrán practicarse en la RRC Vínculo a legislación Saja las modalidades que se indican para cada especie en la presente Orden.

2. Las normas de práctica de cada modalidad serán las establecidas en el Capítulo Tercero del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, con las condiciones adicionales que se establecen en la presente Orden en aplicación de lo contemplado en el artículo 6 del citado Decreto.

Artículo 4. Caza del corzo.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

2.- Distribución de permisos.

La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC Vínculo a legislación Saja se indica en el Anexo I de la presente Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (ambos incluidos) para los machos y entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2016 (ambos incluidos) para las hembras.

4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

Artículo 5. Caza del rebeco.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

2.- Distribución de permisos.

La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC Vínculo a legislación se indica en el Anexo II de la presente Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2015 (ambos incluidos) para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2015 (ambos incluidos) para las hembras.

4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

Artículo 6. Caza del venado.

1.- Modalidades de caza.

Se autoriza la caza de esta especie mediante las modalidades de rececho y batida.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías, la distribución y condiciones de ejecución de las mismas serán los contemplados en el Anexo III de la presente Orden.

3.- Período de caza.

El período de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016 (ambos incluidos) en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 20 de marzo de 2016 (ambos incluidos) en la modalidad de batida.

4.- Duración de los permisos.

La duración de cada permiso de caza en la modalidad de rececho será de dos días consecutivos.

Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

5.- Organización y desarrollo de las batidas.

a) Para cada batida se fijará un punto de reunión, al cual acudirá la cuadrilla a la hora que se indique, y en donde se personará el Técnico Auxiliar del Medio Natural encargado del control de la batida. En dicho lugar el cazador que vaya a actuar como Jefe de Cuadrilla deberá indicárselo al TAMN responsable del control de la cacería.

b) La cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión a las 8:00 horas. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

c) Los batidores participantes en ningún caso podrán portar armas de fuego.

d) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada como máximo a las 17:30 horas debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas.

e) Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al TAMN encargado de su control el número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito.

f) Al finalizar la batida la totalidad de las piezas abatidas deben de ser presentadas por los cazadores en el punto de reunión de la misma, siendo responsable el Jefe de Cuadrilla del cumplimiento de esta obligación. El TAMN expedirá las guías de procedencia de cada una de las piezas abatidas y colocará los respectivos precintos.

g) Si al finalizar la cacería alguno de los participantes extraviase o no pudiese recuperar alguno de los perros utilizados en la misma deberá comunicar esta incidencia al TAMN encargado del control de la batida, circunstancia que deberá ser indicada por éste en el parte de la cacería.

6.- Traslado de batidas.

a) A petición del adjudicatario de la cacería, por causas excepcionales y previamente a la expedición del permiso correspondiente, podrán adelantarse al viernes anterior o retrasarse al miércoles posterior las cacerías previstas para celebrarse en sábado o domingo.

b) Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas intensas, o meteoros similares impidieran la realización de la batida en la fecha y lote asignados, ésta podrá ser suspendida y aplazada, antes de iniciarse, trasladando su realización en el mismo lote, al miércoles siguiente en el caso de batidas programadas en sábado, o al jueves siguiente si se trata de una batida programada en domingo. Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas en la fecha a la que se aplazó la batida, el permiso quedará definitivamente anulado y la cuadrilla no tendrá derecho a un nuevo aplazamiento, a la devolución del importe de los permisos ni a otro tipo de compensación.

c) La decisión de aplazar la batida por las causas mencionadas en el apartado anterior, corresponde al TAMN encargado de su control, que deberá adoptar esa decisión antes de las 11 de la mañana; en tanto en cuanto se produce dicha decisión la cuadrilla deberá permanecer en el punto de reunión, considerándose la batida anulada, sin posibilidad de recuperación, si la cuadrilla abandona dicho punto antes de que el TAMN adopte la decisión pertinente.

d) Una batida no podrá dar comienzo y por consiguiente quedará suspendida en el caso de que el lote esté cubierto de nieve, con un espesor superior a cinco centímetros, en más de las dos terceras partes de su superficie.

e) Si a criterio del TAMN encargado del control de la batida, ésta hubiera comenzado y en parte realizado, será considerada válida a todos los efectos. Asimismo, prevalecerá exclusivamente el criterio del TAMN a la hora de determinar la celebración o no de la batida, así como su suspensión, si ésta hubiese dado comienzo.

f) Cuando la suspensión de la cacería sea motivada por causas de fuerza mayor imputables al titular cinegético de la Reserva, distintas de las descritas en el artículo 21 de esta Orden, será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado b) del artículo 17.

7.- Cupos máximos.

En el Anexo III de esta Orden se indican los cupos establecidos en cada una de las batidas de venado programadas y las características de sexo/edad de los ejemplares que se permite abatir.

Artículo 7. Caza del jabalí.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV de esta Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 1 de marzo de 2016 (ambos incluidos).

4.- Organización y desarrollo de las batidas.

a) La Dirección Técnica remitirá al Técnico Auxiliar del Medio Natural los permisos nominales de cada batida que tenga asignada para su control y vigilancia. Todos los componentes de la cuadrilla deberán presentar ante el TAMN documento oficial acreditativo de su identidad y Licencia de Caza en vigor.

b) Para que una batida pueda celebrarse deberán estar presentes como mínimo el 80% de los componentes de la cuadrilla. Este requisito no será aplicable en aquellas batidas que pudieran ser trasladas por las inclemencias meteorológicas de acuerdo a lo previsto en el apartado 6.d. de este artículo.

c) La cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión que se haya asignado a las 8:00 horas. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

d) Cuando las condiciones meteorológicas imperantes permitan determinar, previamente a la hora establecida para personarse en el punto de reunión, que la cacería no va a poder celebrarse, el Jefe de Cuadrilla y el TAMN responsable de la cacería podrán, de mutuo acuerdo, acordar la suspensión de la misma sin necesidad de atenerse a lo contemplado en el apartado anterior.

e) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada en el momento en que se abata el cupo de jabalíes asignado o como máximo a las 17:30 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas.

f) Durante el desarrollo de la batida deberá comunicarse al TAMN encargado de su control el número de piezas que se vayan cazando a medida que estas sean abatidas, siendo responsabilidad del Jefe de Cuadrilla el cumplimiento de este requisito.

g) Al finalizar la batida la totalidad de las piezas abatidas deben de ser presentadas por los cazadores en el punto de reunión de la misma, siendo responsable el Jefe de Cuadrilla del cumplimiento de esta obligación. El TAMN expedirá las guías de procedencia de cada una de las piezas abatidas y colocará los respectivos precintos.

h) Si al finalizar la cacería alguno de los participantes extraviase o no pudiese recuperar alguno de los perros utilizados en la misma deberá comunicar esta incidencia al TAMN encargado del control de la batida, circunstancia que deberá ser indicada por éste en el parte de la cacería.

5.- Traslado de batidas.

a) A petición del Jefe de la Cuadrilla, por causas excepcionales y previamente a la expedición de los permisos correspondientes, la Dirección Técnica podrá autorizar el adelanto al viernes o el retraso al miércoles de todas las cacerías de la cuadrilla previstas en la temporada para sábado o domingo.

b) A petición del Jefe de Cuadrilla, y cuando concurran causas excepcionales e imprevistas que deberán acreditarse documentalmente, la Dirección Técnica podrá autorizar el adelanto al viernes o el retraso al miércoles de una cacería prevista para el sábado o el domingo.

c) En los lotes incluidos en el Parque Natural Saja-Besaya, y previa solicitud del Jefe de Cuadrilla, la Dirección Técnica podrá autorizar el adelanto al viernes o el retraso al miércoles de una cacería prevista para el sábado o el domingo.

d) Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas intensas, o meteoros similares impidieran la realización de la batida en la fecha y lote asignados, ésta podrá ser suspendida y aplazada, antes de iniciarse, trasladando su realización en el mismo lote, al miércoles siguiente en el caso de batidas programadas en sábado, o al jueves siguiente si se trata de una batida programada en domingo. En las batidas trasladadas por estas causas, se estará a lo dispuesto en el apartado 5.b. de este artículo. Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas en la fecha a la que se aplazó la batida, el permiso quedará definitivamente anulado y la cuadrilla no tendrá derecho a un nuevo aplazamiento, a la devolución del importe de los permisos ni a otro tipo de compensación.

e) La decisión de aplazar la batida por las causas mencionadas en el apartado anterior, corresponde al TAMN encargado de su control, que deberá adoptar esa decisión antes de las 11 de la mañana; en tanto en cuanto se produce dicha decisión la cuadrilla deberá permanecer en el punto de reunión, considerándose la batida anulada, sin posibilidad de recuperación, si la cuadrilla abandona dicho punto antes de que el TAMN adopte la decisión pertinente.

f) Una batida no podrá dar comienzo y por consiguiente quedará suspendida en el caso de que el lote esté cubierto de nieve, con un espesor superior a cinco centímetros, en más de las dos terceras partes de su superficie.

g) Si a criterio del TAMN encargado del control de la batida, ésta hubiera comenzado y en parte realizado, será considerada válida a todos los efectos. Asimismo, prevalecerá exclusivamente el criterio del TAMN a la hora de determinar la celebración o no de la batida, así como su suspensión, si ésta hubiese dado comienzo.

h) Cuando la suspensión de la cacería sea motivada por causas de fuerza mayor imputables al titular cinegético de la Reserva, distintas de las descritas en el artículo 21 de esta Orden, será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado b) del artículo 17.

6.- Cupos máximos.

1. El número máximo de piezas a abatir en cada cacería será el siguiente:

- Comarca Campoo:

- 4 jabalíes en los lotes de Soto, Proaño, Abiada, Hijar Tornero, Hijar Milagro y Mazandrero.

- 2 jabalíes en los lotes de Montabliz, Dueso La Grajera y Gustio Fontecha.

- 3 jabalíes en el resto de lotes de la comarca.

- Comarca Valdeiguña:

- 2 jabalíes.

- Comarca Cabuérniga:

- 3 jabalíes en los lotes de Monte Aa, Rozalén, Valfría, La Cotera, Peña Colsa y La Mahilla.

- 2 jabalíes en el resto de lotes de la comarca.

- Comarca Rionansa:

- 5 jabalíes en los lotes de Bárcena-Verdujal, Casal Norte, Casal Este y La Cestera.

- 3 jabalíes en el resto de lotes de la comarca.

- Comarca Liébana:

- 12 jabalíes en los lotes de Arabedes, Panda Carrielda, Bicobres Norte, Bicobres Sur, Dobra Regaos, Dobra El Mazo, Arretuerto, Milebaños, Barajo y Fonfría-Pico Jaro.

- 8 jabalíes en el resto de lotes de la comarca.

2. La Dirección Técnica podrá proponer la revisión, al alza o la baja, de los cupos máximos de captura de jabalí establecidos en el apartado anterior antes del inicio de la temporada, en toda la Reserva, en determinadas comarcas o en ciertos lotes, si a la luz de las informaciones recogidas durante los meses anteriores se considera necesario para el control de los daños o para una mejor gestión de la especie. La Junta Consultiva será informada de los motivos de la revisión antes de procederse a la misma, que será efectiva mediante Orden de la Consejería competente.

Artículo 8. Caza de la liebre.

1.- Modalidades de caza.

Únicamente se autoriza la caza de esta especie con perros de rastro.

2.- Calendario de cacerías.

El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV de esta Orden.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2015 (ambos incluidos).

4.- Desarrollo de las cacerías.

a) La Dirección Técnica remitirá al Técnico Auxiliar del Medio Natural los permisos nominales de cada batida que tenga asignada para su control y vigilancia. Todos los componentes de la cuadrilla deberán presentar ante el TAMN documento oficial acreditativo de su identidad y Licencia de Caza en vigor.

b) Para que la cacería pueda celebrarse deberán estar presentes como mínimo el 80% de los componentes de la cuadrilla.

c) La cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión que se haya asignado a las 8:00 horas. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones. Este requisito no será aplicable en aquellas batidas en las que únicamente se autorice el perreo, en las que no existirá número mínimo de cazadores.

d) La suelta de perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada como máximo a las 15:00 horas, debiendo abandonar los participantes el lote de caza con las armas descargadas.

5.- Cupos máximos.

El cupo máximo de ejemplares a abatir será de una liebre por cacería.

Artículo 9. Caza de la sorda.

1.- Modalidades de caza.

Se autoriza la caza de esta especie en las modalidades denominadas al salto y perreo 2.- Calendario de cacerías.

a) El calendario de cacerías al salto y de perreo, así como la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo IV de esta Orden.

b) El número de permisos disponibles por lote y día de caza será el siguiente:

- Lotes con 25 permisos/día: Montequemao, San Cifrián, Caviña, El Táladro y Hayedo- Tejeo.

- Lotes con 14 permisos/día: Montabliz, Cieza Sur y Norte, Mozagro, Mozagruco, Vados Norte, Centro y Sur, La Miña, Peña Fresneda, Valfría y Canaluco.

- Lotes con 9 permisos/día y zona autorizada: Poda y Cordancas y Arabedes.

- Lotes con 22 permisos/día: resto de los lotes con cacerías programadas.

c) En los lotes de Porda y Cordancas, Arabedes, Hayedo-Tejeo, Dueso La Grajera y Montequemao, se establecen las siguientes limitaciones para la caza de la sorda:

- En Poda y Cordancas sólo podrá cazarse en los terrenos de aguas vertientes a la riega de Lebeña.

- En Arabedes sólo podrá cazarse en los terrenos de aguas vertientes a las riegas de Colio, Viñón y Argüébanes.

- En Hayedo-Tejeo no podrá cazarse la zona situada al oeste y al sur del límite marcado por el canal de Saltos del Nansa, la pista de Tanea, la finca de la Jilgeruca, la riega de Podejo, sierra Legoria y la pista Cires-Bedoya.

- En Dueso La Grajera no podrá cazarse por encima de la pista que une Aradillos con Rioseco.

- En Montequemao no podrá cazarse en la zona conocida como Sierra de Santa Cruz, y que está delimitada al norte por la carretera de San Vicente de León, al oeste por el límite del arbolado con la Sierra, al sur por el límite con el lote de Vaocerezo hasta el caserío de Briagas, y al este por la autovía A-67.

3.- Período de caza.

El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 7 de febrero de 2016 (ambos incluidos) para la modalidad de caza al salto, y del 13 de febrero al 13 de marzo de 2016 (ambos incluidos) para la modalidad de perreo.

4.- Horario hábil.

El horario hábil será el comprendido entre las 9 horas y las 15:30 horas para las dos modalidades autorizadas, debiendo los cazadores abandonar el lote de caza a partir de esa hora con las armas descargadas en el caso de la caza al salto.

5.- Cupos máximos para la modalidad de caza al salto.

a) Durante la caza de esta especie se permite así mismo la de la laguneja y la paloma torcaz.

b) El cupo total será de 3 piezas por cazador, independientemente de la especie de que se trate.

Artículo 10. Caza de otras especies.

1.- Lobo.

a) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden, la caza del lobo en la Reserva sólo se podrá realizar en aquellas batidas de jabalí que la Dirección Técnica determine en función de la mejor información disponible sobre las poblaciones de la especie, los daños producidos, y los planes de gestión o las actuaciones de control efectuadas en los terrenos colindantes con la Reserva y en el Parque Nacional de los Picos de Europa. La Dirección Técnica comunicará por escrito el cupo establecido al jefe de la cuadrilla que tenga atribuida la batida de jabalí en la que se autorice la caza del lobo.

b) La caza de esta especie tiene la condición de extraordinaria y su autorización no implica la posibilidad de continuar la jornada de caza una vez alcanzado el cupo correspondiente a cada batida.

c) El cazador que abata un ejemplar de lobo deberá abonar la correspondiente tasa en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

2.- Zorro.

a) Se autoriza disparar sobre el zorro durante la práctica del resto de modalidades de caza menor autorizadas en la Reserva Regional, salvo en el perreo de sorda.

b) En este caso no existirá cupo máximo ni será de aplicación ninguna tasa.

Artículo 11. Clasificación de los permisos de rececho.

a) A los efectos de su clasificación los permisos de caza a rececho se dividen en trofeos, no medallables y selectivos.

b) Se consideran trofeos los ejemplares de las especies de caza mayor que cumplan las características de puntuación descritas en el Anexo I del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

c) Tendrán la consideración de no medallables aquellos ejemplares que no reúnan los requisitos para ser considerados como trofeos según las características de puntuación descritas en el Anexo I del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

d) Se considerarán selectivos aquellos ejemplares cuya condición y características físicas y fenotípicas sean indicadoras de su escaso futuro como trofeos.

Artículo 12. Importe de los permisos.

a) El importe de las tasas en la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada cinegética 2015/2016 es el que se establece en la Ley 7/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas. El importe de las cuotas complementarias de los permisos atribuidos a los propietarios de terrenos será el recogido en el Anexo I del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

b) Para responder del adecuado cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Orden y que sean obligación del adjudicatario de las cacerías o del titular del permiso, podrá exigirse la constitución de una fianza, con anterioridad a la expedición del correspondiente permiso, a disposición de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Caso de producirse algún daño o incumplimiento de las condiciones indicadas que sean responsabilidad del titular del permiso, se le notificará fehacientemente la tasación del mismo, procediéndose al reconocimiento conjunto e instruyéndose, en caso necesario, el correspondiente expediente administrativo, con audiencia al interesado.

Artículo 13. Distribución de permisos entre propietarios de terrenos.

a) La Dirección Técnica notificará a los diferentes propietarios de terrenos el número y modalidades de los diferentes permisos que les han sido asignados y que se recogen en los Anexos de la presente Orden.

b) Una vez satisfechas las obligaciones económicas que procedan, los propietarios deberán comunicar a la Dirección Técnica de la Reserva, la identidad de la persona física o jurídica adjudicataria de cada permiso (se deberá adjuntar copia compulsada del documento oficial acreditativo de la identidad) y su dirección postal, así como el procedimiento de adjudicación y las condiciones económicas de ésta.

c) Tanto la comunicación de la identidad de los adjudicatarios por parte de los propietarios, como la petición de expedición de los permisos por parte de aquellos y los correspondientes pagos de las tasas de dichos permisos, deberán efectuarse con al menos 10 días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar la actividad.

d) El permiso de caza es personal e intransferible y autoriza a su titular para dar muerte a la pieza o piezas de caza especificadas en el mismo. No obstante, el titular de un permiso de caza que por cualquier circunstancia no pueda disfrutar del mismo podrá hacer cesión de su derecho a un tercero, poniéndolo en conocimiento de la Dirección Técnica, con al menos 10 días de antelación al inicio de la acción cinegética, y autorizándose únicamente un cambio de titular por permiso.

e) Los permisos no adjudicados por los propietarios tendrán la condición de sobrantes y no podrán ser posteriormente ejecutados.

Artículo 14. Procedimiento de distribución de permisos no asignados a los propietarios.

1.- Distribución de permisos de sorda.

1.1.- Solicitudes.

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de sorda se formularán en el impreso oficial que figura en el Anexo V de esta Orden.

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y de la licencia de armas, un certificado de empadronamiento original en vigor y el comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente. Además, los cazadores locales y regionales deberán acompañar el certificado de empadronamiento original en vigor.

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de sorda estará comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2015, y se dirigirán al Director Técnico de la RRC Vínculo a legislación Saja (Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, Calle Albert Einstein, n.º 2, 39011 Santander -Cantabria).

d) Únicamente puede presentarse una solicitud por cazador. En el supuesto de recibirse más de una solicitud a nombre de un mismo cazador serán consideradas nulas todas ellas.

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:

- Recibidas fuera de plazo.

- Repetidas.

- Que falseen cualquiera de sus datos.

- Que no especifiquen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante.

- Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de tasas o cuotas de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Vínculo a legislación Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes.

f) A cada solicitud válida se le asignará un número de orden correlativo que será el utilizado para el sorteo.

1.2.- Sorteo.

El sorteo será público y se celebrará a las 12:00 horas del día 26 de junio de 2015 en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (Calle Albert Einstein, n.º 2, 39011 Santander).

1.3.- Elección y adjudicación de permisos.

a) Una vez realizado el sorteo se comunicará a los interesados el orden y la fecha de elección de permisos, de acuerdo con el número que les haya correspondido, así como las condiciones de elección de los mismos.

b) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la tasa correspondiente y cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El plazo para el pago de los permisos es de 5 días desde su adjudicación.

c) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados.

d) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aún habiendo siendo expedidos, se correspondan con solicitudes en las que se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.

1.4.- Permisos sobrantes.

En el caso de que quedasen permisos sin adjudicar, la Dirección Técnica podrá realizar un sorteo para la adjudicación de los mismos, en las condiciones y fechas que, en su caso, se anuncien oportunamente.

2.- Distribución de permisos de liebre.

2.1.- Solicitudes.

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de liebre se formularán en el impreso oficial que figura en el Anexo VI de esta Orden.

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y de la licencia de armas y, para los cazadores locales y regionales, el certificado de empadronamiento original en vigor de todos los miembros de la cuadrilla, además del comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente.

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de liebre estará comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2015, y se dirigirán al Director Técnico de la RRC Vínculo a legislación Saja (Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, Calle Albert Einstein, n.º 2, 39011 Santander -Cantabria).

d) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cuadrilla y cada cazador solamente podrá estar incluido en una solicitud. En el supuesto de recibirse más de una solicitud por cuadrilla o cuando un mismo cazador figure en varias solicitudes se considerarán nulas todas ellas.

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:

- Recibidas fuera de plazo.

- Repetidas.

- Que falseen cualquiera de sus datos.

- Que no especifiquen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante.

- Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de tasas o cuotas de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Vínculo a legislación Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes.

f) A cada solicitud válida se le asignará un número de orden correlativo que será el utilizado para el sorteo.

2.2.- Sorteo y elección de permisos.

El sorteo será público y se celebrará a las 12:00 horas del día 27 de agosto de 2015 en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (Calle Albert Einstein, n.º 2, 39011, Santander).

2.3.- Adjudicación de permisos.

a) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la cuota de entrada correspondiente y cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. El plazo para el pago de los permisos es de 5 días desde su adjudicación.

b) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados.

c) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aún habiendo siendo expedidos, se correspondan con cuadrillas en las que en sus solicitudes se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.

3.- Distribución de permisos de jabalí.

3.1.- Solicitudes.

a) Las solicitudes de participación en el sorteo de permisos de jabalí se formularán en el impreso oficial que figura en el Anexo VI de esta Orden.

b) Junto a la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y de la licencia de armas y, para los cazadores locales y regionales, el certificado de empadronamiento original en vigor de todos los miembros de la cuadrilla, además del comprobante del pago de la tasa de participación en el sorteo correspondiente.

c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en el sorteo de distribución de permisos de jabalí estará comprendido entre el 1 y el 15 de abril de 2015, y se dirigirán al Director Técnico de la RRC Vínculo a legislación Saja (Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, Calle Albert Einstein, n.º 2, 39011 Santander -Cantabria).

d) Únicamente podrá presentarse una solicitud por cuadrilla y cada cazador solamente podrá estar incluido en una solicitud.

e) No serán admitidas aquellas solicitudes que no vengan firmadas por el solicitante o las que no estén cursadas en el modelo oficial. Así mismo serán anuladas las solicitudes:

- Recibidas fuera de plazo.

- Repetidas.

- Que falseen cualquiera de sus datos.

- Que no especifiquen claramente nombre y dos apellidos, DNI y dirección completa del solicitante.

- Las que incluyan solicitantes que tengan pendiente el abono de tasas o cuotas de cualquier actividad cinegética realizada en la RRC Vínculo a legislación Saja a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes.

3.2.- Sorteos y elección de permisos.

Los sorteos y elección de permisos serán públicos y se celebrarán en los lugares y fechas que se comunicarán oportunamente a las cuadrillas admitidas.

3.3.- Adjudicación de permisos.

a) La Dirección Técnica adjudicará los permisos previo pago de la tasa correspondiente y cumplimiento, en su caso, de los demás requisitos que se establezcan. Las tasas de los permisos deberán ser abonadas con una antelación mínima de 5 días hábiles antes de la celebración de la primera cacería asignada a la cuadrilla.

b) Los permisos no abonados dentro del plazo establecido serán anulados.

c) Serán suspendidos y anulados todos los permisos que, aún habiendo sido expedidos, se correspondan con cuadrillas en las que en sus solicitudes se compruebe la existencia de datos erróneos o falseados, no existiendo en este caso derecho alguno a la devolución del importe de los mismos.

Artículo 15. Precintos de caza mayor.

a) Todas las piezas de caza mayor que se cobren en la Reserva Regional de Caza Saja deberán ser precintadas. Los precintos de caza mayor son de tipo crotal, con una numeración correlativa y única para cada precinto. Cada precinto, además de su número, lleva impreso el logotipo del Gobierno de Cantabria y la inscripción "R.R. Caza Saja".

b) El precinto será colocado por el TAMN encargado de controlar la cacería en la oreja izquierda de cada pieza que se cobre. En el caso de que el trofeo se separe del resto del cuerpo para su transporte, deberá colocarse un precinto en el trofeo y otro en el resto del cuerpo.

c) El número (o números) del precinto deberá indicarse en la guía de procedencia que se expida para cada animal. Durante el transporte y la tenencia del animal deberán conservarse el precinto y la guía siendo ambos necesarios e indispensables para comprobar y certificar la procedencia legal de la pieza de caza.

Artículo 16. Toma de muestras y fichas de caza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, los cazadores suministrarán a la Dirección Técnica de la Reserva la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de los ejemplares que hubieren sido cobrados. Así mismo, los cazadores de sorda, tanto en la modalidad de caza al salto como en el perreo, deberán rellenar las fichas que se les entregarán junto con los permisos y devolverlas debidamente cumplimentadas a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (Calle Albert Einstein, n.º 2. 39011 Santander. Cantabria) en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del último permiso atribuido en la temporada 2015-2016.

Artículo 17. Presencia de ejemplares de oso pardo.

a) El Director Técnico de la Reserva, previa comunicación de la Sección de Especies Protegidas, podrá aplazar una batida si en el lote previsto para la misma se detecta la presencia de una hembra de oso pardo con cría en los días previos a la fecha prevista para la batida sin que existan evidencias de que hayan abandonado dicho lote.

b) Los permisos que no pudiesen ser ejecutados por la circunstancia indicada en el apartado anterior, serán expedidos nuevamente por el Director Técnico de la Reserva y se concederán en la misma temporada y comarca cinegética de celebración de la cacería aplazada, sin interferir en el normal desarrollo del calendario ordinario de cacerías. La Dirección Técnica elaborará un calendario de recuperación de las cacerías aplazadas, considerando preferentemente los lotes en los que se aplazaron las cacerías y los de mayor incidencia o riesgo de daños. Las cuadrillas afectadas por el aplazamiento de cacerías serán convocadas para la elección, mediante sorteo, de las cacerías de reemplazo de entre las incluidas en el calendario antes citado; en estas cacerías de reemplazo se aplicará el cupo de captura del lote escogido para el reemplazo.

El resto de condiciones para la ejecución de estas cacerías serán las mismas que las descritas en el artículo 7 de esta Orden.

c) Si durante el desarrollo de una cacería los cazadores participantes detectasen la presencia de algún ejemplar o ejemplares de oso pardo, deberán comunicárselo inmediatamente al TAMN encargado del control de la actividad, quién dará las instrucciones precisas para que el desarrollo de la misma cause las mínimas molestias a los osos, pudiendo determinar la suspensión de la cacería en caso de que aprecie que su continuidad pudiera suponer riesgos relevantes para los participantes en la batida o para los osos.

Artículo 18. Medidas de seguridad en las cacerías.

En todas las batidas de caza mayor y en las cacerías de caza menor, incluidas las competiciones cinegéticas que conlleven el uso de armas, todos los participantes deberán portar obligatoriamente prendas, que cubran el torso y la espalda, de tonalidad llamativa y que permitan su visualización a gran distancia.

Artículo 19. Competiciones cinegéticas.

a) En el Anexo VII se incluyen las competiciones cinegéticas que podrán ser autorizadas en la Reserva. Para la autorización de las mismas, el organizador de cada una deberá presentar una solicitud con al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para la realización de cada competición.

b) En la solicitud de autorización se precisarán las características de la prueba, en particular número de participantes, horario y cualquier otro extremo que permita una mejor apreciación de la naturaleza de la competición; la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite que el evento tiene la condición de competición cinegética de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 12/2006, de Caza.

c) En la autorización de la competición que, en su caso, se emita, se podrán establecer los condicionados que se estimen adecuados para asegurar que no se producen afecciones signifi- cativas a las poblaciones de especies o sus hábitats, ni se ponga en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes.

Artículo 20. Control poblacional.

La Dirección Técnica podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños dentro de la RRC Vínculo a legislación Saja en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria. Cuando se prevean actuaciones excepcionales en zonas colindantes con el Parque Nacional de los Picos de Europa o sobre grupos poblacionales que pudieran distribuirse indistintamente dentro y fuera del mismo, se recabará informe previo de la Dirección del Parque Nacional al objeto de asegurar la adecuada coordinación.

Artículo 21. Suspensión de la actividad cinegética.

a) Según lo dispuesto en el artículo 47.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural podrá suspender la actividad cinegética cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas o al normal desarrollo de la actividad venatoria. Así mismo podrá suspenderse la actividad cinegética cuando se produzcan alteraciones de orden público que no permitan el desarrollo de la práctica cinegética con las debidas garantías de seguridad.

b) En aplicación del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza también podrá suspenderse la actividad cinegética cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier intervención humana.

c) En los casos citados en los dos apartados anteriores, la suspensión de la actividad cinegética se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia cinegética, pudiendo afectar a todas o sólo a determinadas modalidades de caza, a toda la Reserva o sólo a alguna de sus comarcas cinegéticas o lotes de caza, durante el tiempo que se considere que se pueden mantener las circunstancias que motivaron la suspensión.

Artículo 22.- Infracciones.

a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 12/2006, se recoge en el Anexo VIII de la presente Orden la valoración de las especies cinegéticas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los aprovechamientos de corzo, venado y rebeco previstos en la presente Orden podrán ser revisados en función de los datos que se obtengan sobre el efecto en sus poblaciones de la ola de frío del invierno de 2015.

Segunda.- Con carácter general la temporada cinegética estará comprendida entre el 1 de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Se faculta a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza a dictar las resoluciones complementarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2015.

Anexos Omitidos.

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