Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/03/2015
 
 

Buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

27/03/2015
Compartir: 

Orden de 11 de marzo de 2015 por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2014-2015 (DOE de 26 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS "TOMÁS GARCÍA VERDEJO" A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014-2015.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, de los niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 119 establece que las administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. Y en su artículo 120, sobre la autonomía de los centros, se establece que éstos podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización que se recojan en su proyecto educativo para responder a las características del entorno social y cultural del centro.

En el artículo 89 la citada ley reconoce que las Comunidades Autónomas podrán establecer premios en su ámbito territorial, destinados a centros escolares. Además, el artículo 90 contempla la posibilidad de reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación del profesorado y centros, así como difundir trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

El Decreto 191/2012, de 21 de septiembre (DOE n.º 188, de 27 de septiembre) establece las bases reguladoras de los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que se hayan distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la educación.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los “Premios Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en centros educativos sostenidos con fondos públicos, de niveles previos a la universidad, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2014- 2015.

El objeto principal de estos premios es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la educación y que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.

Estos premios se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 191/2012, de 21 de septiembre (DOE n.º 188, de 27 de septiembre), por el que se establecían las bases reguladoras de los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realizaba la primera convocatoria para el curso académico 2011- 2012, por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como el resto de disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Naturaleza de las actividades.

Cualquier tipo de objetivo, tanto de proyección interna como externa, educativa como organizativa o de gestión, puede constituir motivo de participación en la convocatoria. No obstante, bien por su consideración como piedras angulares de la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas, bien por su consideración como ejes que articulan nuestro modelo educativo, serán aspectos de entidad prioritaria los siguientes:

1. Valores y actitudes socialmente compartidos, que la institución escolar debe promover:

a) Convivencia escolar y participación de toda la comunidad educativa.

b) Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

c) Educación ambiental.

d) Educación social y emocional.

e) Educación para la salud y para el fomento de la práctica deportiva.

Crear en las aulas un clima de convivencia idóneo exige un importante esfuerzo de corresponsabilidad, implicación y participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

Ello no sería posible sin establecer unas relaciones hombre-mujer basadas en la igualdad, la equidad y el respeto mutuo para una nueva construcción social, compensatoria de desigualdades y que posibilite el desarrollo de las capacidades de hombres y mujeres.

Es no sólo importante, sino imprescindible, que en la construcción de la educación extremeña participen los diferentes sectores educativos, sociales e institucionales, pero, de manera especial, la familia. Sólo así haremos realidad nuestro compromiso de una educación para todos y entre todos.

De igual modo, la institución escolar debe promover el objetivo de que los centros educativos contribuyan a la adquisición de valores de responsabilidad y compromiso con la salud, la actividad física y la práctica deportiva, así como en el cuidado del propio entorno.

Se participará, así, en la construcción de un mundo sostenible, a partir de la regulación de los comportamientos individuales y colectivos.

2. Uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación.

El uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación en Extremadura es una realidad fundamental y de valor en la práctica educativa cotidiana. Ello nos sitúa ante una nueva concepción de la escuela y ante un nuevo paradigma educativo, que conduce desde los saberes a las competencias. Supone, igualmente, una reestructuración de los roles del profesorado y del alumnado, del papel que juega la escuela en sí misma, de la metodología didáctica y de las relaciones con el entorno social.

3. Fomento del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

La posibilidad de comunicarse en una lengua extranjera constituye una necesidad en la sociedad actual, una prioridad en el marco de la Unión Europea y una seña de identidad de nuestro modelo educativo. El aprendizaje de una lengua extranjera tiene indudable interés educativo para desarrollar la comunicación y el desarrollo cognitivo. Además, supone propiciar el contacto con otras culturas, y la comprensión y el respeto hacia otras formas de pensar y actuar. La utilización de métodos y recursos activos, especialmente las tecnologías de la información y de la comunicación, contribuye poderosamente al fomento del plurilingüismo.

4. Biblioteca escolar y fomento de la lectura, la escritura y la investigación.

Las bibliotecas escolares se conciben como un espacio dinámico de recursos y servicios de información, que ha de cumplir un papel primordial en el aprendizaje del alumnado, configurándose como un elemento básico para establecer una verdadera cultura comunicativa y de aprendizaje permanente en los centros. Leer, escribir e investigar aumenta la creatividad, llena espacios de ocio y tiempo libre, enseña experiencias y favorece la creatividad.

Todos estos objetivos se pueden alcanzar mediante un uso educativo de la biblioteca escolar.

5. Programas educativos encaminados al éxito escolar del alumnado.

Programas educativos que buscan una respuesta adaptada a las necesidades, intereses, motivaciones y capacidades de todo el alumnado, con la finalidad de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos y las competencias básicas en las enseñanzas que curse.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, que hayan desarrollado, individual o conjuntamente, planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación, en relación con los ejes establecidos en el artículo anterior.

2. No podrán participar los centros educativos con los trabajos premiados en cualquier otra convocatoria, ya sea pública o privada.

Artículo 5. Modalidades de los premios y cuantía.

1. Se establecen las siguientes modalidades de premios, regidos por el principio de concurrencia competitiva, y siempre dentro del crédito disponible:

a) Modalidad A:

Cinco premios, de 3.000 euros cada uno de ellos, para centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros concertados.

b) Modalidad B:

Cinco premios, de 3.000 euros cada uno de ellos, para centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros concertados.

2. La valoración de propuestas y adjudicación de los premios se efectuará de forma independiente para centros públicos y para centros privados concertados, sujetos a los mismos criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente orden.

3. El importe de cada premio deberá destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar del Centro.

4. Si resultase premiado un proyecto o práctica educativa realizada conjuntamente por dos o más centros, su importe se repartirá a partes iguales entre ellos.

5. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración realizada.

6. Si por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el órgano valorador de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de la otra modalidad.

7. Los premios podrán declararse desiertos.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en modelo oficial, Anexo I-A o Anexo I-B para centros públicos y concertados respectivamente, suscritas por el director del centro y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Secretaría del centro, de participación en los Premios, conforme al Anexo II.

b) Memoria del trabajo en soporte papel e informático (en formato Open Document- OpenOffice y en formato PDF).

Dicha solicitud irá dirigida a la Consejera de Educación y Cultura, y podrá ser presentada en la Secretaría General de Educación (Avda. de Valhondo, s/n., Edificio Mérida III Milenio, módulo 5, 4.ª planta, 06800 Mérida), órgano competente para la instrucción del expediente, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada ley.

4. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Secretaría General de Educación, Servicio de Coordinación Educativa, en la dirección indicada anteriormente.

Artículo 7. Características de las memorias.

1. La memoria de la actuación o actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 30 páginas (35 con los materiales complementarios y los anexos), numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria, a los anexos o a los materiales complementarios.

2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:

a) Portada (incluyendo título de la memoria, modalidad de participación y datos básicos del centro).

b) Índice (con paginación).

c) Relación completa del profesorado participante, o representantes de otros sectores educativos, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad.

d) Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado, en la que se incluya:

- Punto de partida, justificación de las mismas y objetivos, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

- Acciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para desarrollar las actuaciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado, la temporalización, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia.

- Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras), que han participado en su planificación y desarrollo.

- Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.

- Proyectos de actuación para el futuro, como consecuencia del trabajo realizado.

- Cualquier otra información que se considere necesaria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Se premiarán las mejores prácticas educativas que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en el artículo 3 de esta orden, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contribución a la adquisición de valores como la no discriminación, la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la promoción de la convivencia, la tolerancia, la justicia, la salud y el respeto al medio ambiente (máximo 10 puntos).

b) Contribución al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (máximo 10 puntos).

c) Repercusión de las actuaciones en el centro y su entorno (máximo 10 puntos).

d) Originalidad de las actuaciones (máximo 20 puntos).

e) Utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramientas educativas, tanto para los procesos de enseñanza y aprendizaje como para los de administración y gestión (máximo 10 puntos), valorándose según los siguientes criterios:

- Uso de programas informáticos de contenido educativo: Hasta 3 puntos.

- Difusión por medio de la prensa, radio y televisión: Hasta 3 puntos.

- Difusión por medio de páginas webs para implementar las actuaciones descritas: Hasta 4 puntos.

f) Colaboración de los miembros de la comunidad educativa (profesorado, familias, alumnado, personal no docente) y de otras personas o entidades públicas o privadas del entorno del centro educativo (máximo 10 puntos), valorándose según los siguientes criterios:

- Participación del claustro en número superior al 25 %: Hasta 3 puntos.

- Participación de miembros del personal no docente: Hasta 1 punto.

- Participación de la AMPA o de un número de familias superior al 10 % del total: Hasta 2 puntos.

- Participación activa del alumnado superior al 50 %: Hasta 3 puntos.

- Participación de otras entidades locales: Hasta 1 punto.

g) Procedimientos para la mejora del rendimiento escolar y el éxito educativo del alumnado, la integración social del mismo, así como la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar, teniendo en cuenta las circunstancias y características del entorno (máximo 20 puntos). Se tendrán en cuenta actuaciones que incidan en la mejora de:

- La lectura, escritura y acceso a la información: Hasta 3 puntos.

- La capacidad emprendedora: Hasta 3 puntos.

- La competencia emocional: Hasta 3 puntos.

- La actividad física y el deporte: Hasta 3 puntos.

- Las materias instrumentales básicas (Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas): Hasta 8 puntos.

h) Calidad formal de la memoria, redacción, presentación y documentación complementaria (máximo 10 puntos). Se puntuará conforme a las siguientes precisiones:

- Presentación de la memoria acorde con el artículo 7.1 de esta orden: Hasta 2 puntos.

- Relación completa de los miembros de la comunidad educativa participante: 1 punto.

- Descripción de las actuaciones, valorando especialmente la redacción y claridad expositiva de la memoria: Hasta 5 puntos.

- Documentación complementaria de las actuaciones realizadas: Hasta 2 puntos.

Artículo 9. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. Para la valoración de las solicitudes, elevación de informe definitivo vinculante a la Secretaría General de Educación y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se constituirá un Jurado presidido por el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue, y cinco vocales con demostrada competencia en materia educativa. Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Educación.

El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución de la Consejera de Educación y Cultura y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, antes del inicio de sus actuaciones.

2. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. Para el mejor desarrollo de su labor, el Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo, en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de la Secretaría General de Educación, la Consejera de Educación y Cultura dictará resolución de concesión de los premios, que serán notificados a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura con indicación del nombre de los centros educativos premiados. Tanto éstos como los centros que hubieren obtenido una mención honorífica recibirán un diploma acreditativo. La falta de notificación de resolución expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Financiación.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 30.000 euros, con cargo al superproyecto 2012.13.02.9020, proyecto 2012.13.02.0020 y aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

Artículo 12. Forma de pago y causas de reintegro.

1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante el libramiento de los fondos a los centros educativos galardonados.

2. Para los centros privados concertados, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si se da cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y justificadas alcancen, al menos, el 60 % del premio concedido. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

4. La Consejería de Educación y Cultura podrá realizar una visita a los centros premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones educativas.

Artículo 13. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. La concesión de los premios será compatible con cualesquiera otras subvenciones que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los premios deberán ir destinados al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados, obligándose a continuar su desarrollo en el curso siguiente a la concesión y abono de éste.

2. La dirección del centro premiado deberá remitir a la Secretaría General de Educación, antes del 30 de junio de 2016, la siguiente documentación:

a) Centros públicos: Presentación del Anexo III, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.

b) Centros concertados: Presentación de las facturas y justificantes de pago originales en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.

3. La Consejería de Educación y Cultura se reserva el derecho de publicación y difusión de los materiales que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

4. Los centros premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas educativas que se organicen por la Consejería.

5. Los centros privados concertados que se presenten a estos premios estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus distintos apartados.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana