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Plan Insular de Ordenación de Tenerife

26/03/2015
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Decreto 25/2015, de 12 de marzo, por el que se dispone la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el objeto de legitimar la implantación del proyecto de “Restauración geomorfológica y paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos” (municipio de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife) (BOC de 25 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 25/2015, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE TENERIFE, DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE ANAGA Y DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN, CON EL OBJETO DE LEGITIMAR LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO DE “RESTAURACIÓN GEOMORFOLÓGICA Y PAISAJÍSTICA DEL ÁMBITO EXTRACTIVO DE LOS PASITOS” (MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ISLA DE TENERIFE).

El Cabildo Insular de Tenerife ha formulado iniciativa para que se proceda a la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante, PIOTF), del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenación (en adelante, PGO) de Santa Cruz de Tenerife, con el objeto de legitimar la implantación del proyecto de "Restauración geomorfológica y paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos".

El ámbito extractivo de Los Pasitos se ubica en la fachada litoral del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, formando parte de una amplia unidad paisajística de la vertiente meridional del Macizo de Anaga. Así, resulta necesario garantizar la inmediata restauración geomorfológica y paisajística de dicho ámbito extractivo, para mitigar el riesgo de desprendimientos y reconstruir el frente del macizo montañoso, evitándose para ello el corte vertical que existe en la actualidad, proceso que no puede demorarse con la formulación de un plan territorial parcial de ordenación.

Dicha actuación entra en contradicción con la ordenación establecida en el planeamiento vigente, puesto que los artículos 3.5.2.6 de la normativa del PIOTF, los artículos 49.3.I, 52.2 y 87.D.1 de la normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga, y el artículo 6.2.7 de la normativa del PGO de Santa Cruz de Tenerife, remiten la ordenación del citado ámbito extractivo a un plan territorial parcial de ordenación que no ha sido aprobado.

La iniciativa del Cabildo Insular se encuentra amparada por el artículo 47 Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insulares o de las consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) y audiencia del municipio o municipios afectados. Asimismo, de conformidad con el citado precepto, el acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

En el presente procedimiento han resultado acreditados el interés público y la urgencia de la iniciativa, toda vez que es necesario proceder con la máxima celeridad posible a la restauración del ámbito extractivo afectado, en orden a garantizar la estabilidad del terreno y evitar la generación de riesgos o daños a terceros. Asimismo, se pretende lograr la mejora del área intervenida por la extracción de áridos, minimizando los impactos y buscando la recuperación de este hábitat de zona costera, de gran valor ecológico y paisajístico, de manera que tengan continuidad los procesos ecológicos que en él se desarrollan.

Por otro lado, ha resultado acreditado el carácter supralocal del interés público implicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación (en adelante, RPIOSPC), puesto que el territorio sobre el que recae la actuación comprende ámbitos diversos -incluido el espacio natural protegido del Parque Rural de Anaga- cuya ordenación compete a las administraciones insular y autonómica.

Durante el procedimiento se han evacuado los trámites de audiencia e información pública (BOC n.º 228, de 24 de noviembre de 2014), habiéndose recibido alegaciones del Cabildo Insular de Tenerife, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de los herederos de don Tomás Padrón Herrera, de don Arecio de la Rosa Hernández, de don Norberto Gregorio Marrero Padrón, de la Comunidad Hereditaria de la Familia Albertos, de la Asociación de Propietarios del Polígono Jagua y de la entidad mercantil Sociedad Anónima de Trabajos y Obras (SATO). Asimismo, se han emitido informes de la COTMAC.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.5 del RPIOSPC, las administraciones públicas competentes habrán de proceder a la alteración del planeamiento suspendido en un plazo no superior a seis meses, con el fin de incorporar a sus propias determinaciones las normas sustantivas transitorias de ordenación aprobadas mediante el presente decreto.

En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y demás normativa de aplicación, a iniciativa del Cabildo Insular de Tenerife, oídos dicha corporación y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Suspensión de la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife.

Se suspende la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de legitimar la implantación del proyecto de "Restauración geomorfológica y paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos".

Artículo 2.- Aprobación y vigencia de las normas sustantivas transitorias de ordenación.

Se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, que figuran en el anexo del presente decreto, y que estarán vigentes hasta que se revise o modifique el planeamiento suspendido.

Artículo 3.- Alteración del planeamiento suspendido.

Las Administraciones competentes habrán de proceder a la alteración del planeamiento suspendido en un plazo no superior a seis meses, con el fin de incorporar a sus propias determinaciones las normas sustantivas transitorias de ordenación aprobadas mediante el presente decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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