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Pagos directos a la agricultura y a la ganadería

18/03/2015
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Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única (BOJA de 17 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA Y DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO A PARTIR DEL AÑO 2015, ASÍ COMO DISPOSICIONES DE APLICACIÓN A LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA, Y A LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA OBJETO DE INCLUSIÓN EN LA SOLICITUD ÚNICA.

PREÁMBULO

Una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2014-2020.

En concreto, el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

La financiación de los pagos directos se realizará con fondos FEAGA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC), por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

El artículo 67 del mencionado del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 establece que cada Estado miembro creará y administrará un sistema integrado de gestión y control (el “sistema integrado”) cuya gestión corresponderá a las Comunidades Autónomas.

El sistema integrado se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 Vínculo a legislación a 31 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Reglamento núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. El sistema integrado también se aplicará, en la medida necesaria, al control de la condicionalidad, previsto en el título VI del Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

De otro lado, el citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto.

Es necesario, también, tener en cuenta los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que complementan o desarrollan a los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo citados previamente.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la normativa básica a nivel nacional aplicable a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento del sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común establece la normativa básica aplicable al régimen de pago básico establecido en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como las condiciones generales que deberán cumplir los agricultores para acogerse a dicho régimen en España. Por otro lado se establece un régimen simplificado, basado en un sistema de derechos independiente en el caso de explotaciones cuyos importes de pagos directos no superen los 1.250 €.

Teniendo en cuenta que a partir de la campaña 2015 será de aplicación el régimen de pago básico, procede abordar en la presente Orden la admisión al mismo de conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, a partir de la citada campaña.

En lo que respecta a las ayudas cofinanciadas con fondos FEADER, en la Solicitud Única serán incluidas igualmente aquellas líneas de ayuda concedidas bajo el marco legislativo anterior, cuyos compromisos no hayan finalizado y por lo tanto los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago anuales.

En ese sentido, el plazo de presentación de las solicitudes de pago de la certificación de primas de mantenimiento y compensatoria de rentas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura; del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) al desarrollo rural y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, coincidirá con el plazo de presentación de la Solicitud Única, siendo de aplicación para los requisitos específicos y condiciones generales de concesión lo establecido en sus respectivas Ordenes de convocatoria.

En atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la Ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª,13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre la Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y Ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establece en su artículo 1 Vínculo a legislación que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por lo expuesto, resultando preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan la aplicación en Andalucía de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, la presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas para los años 2015 y siguientes, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la presentación de la solicitud única de ayudas, de la solicitud de admisión al régimen de pago básico, así como establecer el procedimiento para la gestión de las alegaciones a la asignación provisional, las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de derechos de pago básico.

2. Será de aplicación a los agricultores que deseen obtener los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda a partir de la campaña 2015:

a) Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, que se citan:

1.º pago básico a los agricultores (“régimen de pago básico”),

2.º pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente;

3.º pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola;

4.º los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayudas asociadas voluntarias, que se citan:

- Ayuda asociada al cultivo del arroz.

- Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

- Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.

- Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

- Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

- Ayuda asociada al tomate para industria.

- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

- Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

5.º un pago específico al cultivo del algodón;

6.º un régimen simplificado para pequeños agricultores.

b) La ayuda nacional a los de Frutos de Cáscara establecida en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2011 y reguladas por la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011 al amparo del artículo 88 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Las Submedidas Agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos al amparo del artículo 88 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

f) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio Vínculo a legislación 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

g) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones al amparo del artículo 88 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) Las ayudas al desarrollo rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuyas bases reguladoras así lo prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud de pago dentro del plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única, quedando condicionadas a la efectiva aprobación del citado Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

3. Anualmente, y a partir de la campaña 2016, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades técnicas de cada campaña.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las citadas ayudas los agricultores cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía; o en el caso de no disponer de superficie agraria cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en la comunidad autónoma de Andalucía, entendiéndose por agricultor la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 4.1 letra a).

2. No se concederán pagos directos a aquellos solicitantes que no reúnan las condiciones y requisitos para ser considerado agricultor activo de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en quien concurra la titularidad de las explotaciones agrarias, en los términos del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

1. Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, teniendo especial relevancia las siguientes:

a) “Agricultor y ganadero (en adelante agricultor)”: Toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, cuya explotación esté situada en España y que ejerza una actividad agraria conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

b) “Titular de explotación”: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o jurídica que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria tal y como esta definida en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

c) “Actividad agraria”: La producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

d) “Superficie agraria”: Cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.

e) “Hierbas y otros forrajes herbáceos”: Todas las plantas herbáceas forrajeras que se suelen encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, tanto si se utilizan como si no, para pasto de los animales.

f) “Utilización”: En relación con la superficie, el uso que se haga o se vaya a hacer de la misma, es decir, el tipo de cultivo, pasto o cubierta vegetal utilizada o, en su caso, el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

2. Igualmente serán de aplicación a la presente Orden las siguientes definiciones:

a) “Pasto Comunal”: Cualquier lugar de dominio público en el que pasten animales pertenecientes a varios titulares y que constituyen una unidad epidemiológica.

b) “Ingresos Agrarios”: Se entenderá por ingresos agrarios los definidos en los artículos 11.1 y 11.2, del Reglamento Delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y directa.

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en cada uno de los tres periodos impositivos más recientes, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan efectuarse por la Dirección General de Fondos Agrarios, y en los términos previstos en la letra b) del apartado 4.º del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

TÍTULO II

SOLICITUD ÚNICA

Artículo 4. Solicitud Única.

1. Los agricultores que deseen obtener en el año algún pago directo o alguna de las ayudas comunitarias objeto de convocatoria, deberán presentar una Solicitud Única que contendrá la información mínima que se establece en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y en concreto:

a) Declaración expresa de lo que solicita, indicando expresamente la superficie de cada uno de los regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural por los que solicita el pago. En caso de solicitar el régimen de pago básico se indicará que desea solicitar el pago correspondiente a los derechos de pago básico declarados teniendo en consideración toda la superficie de su explotación admisible para dicho régimen.

b) Si se solicita el pago básico, deberá indicarse que se solicita por todos los derechos que posea en la campaña en cuestión, o, en caso de no solicitar el pago básico por todos los derechos, deberá aportar una relación identificativa de los derechos solicitados en cada una de las regiones en las que tenga derechos asignados.

c) Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, con indicación del producto, subproducto, y en su caso de la variedad, especie o tipo que le corresponda, así como la actividad agraria que se desarrolla en dichas parcelas y su utilización.

En el caso de los recintos de pastos, se indicará el coeficiente de admisibilidad de pastos y se indicará si las parcelas van a ser objeto de mantenimiento mediante pastoreo u otras técnicas.

A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante “declaración gráfica”). Para ello se utilizarán preferentemente las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica que se facilitarán a las Entidades Reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

d) La declaración de parcelas y usos deberá ser coherente con lo contenido en el del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). En los casos en los que no haya coherencia, deberá presentarse la correspondiente alegación de modificación a SIGPAC en los plazos y condiciones establecidas en la Orden por la que se regule el procedimiento para el mantenimiento SIGPAC. Las resoluciones de SIGPAC que resuelvan alegaciones presentadas en campañas posteriores a las de la Solicitud Única no serán tenidas en cuenta a los efectos de las ayudas de dicha Solicitud Única.

e) Para cada recinto SIGPAC se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante, se explota en régimen de arrendamiento, usufructo, aparcería o se trata de una superficie comunal asignada por una autoridad pública gestora de la misma. Se deberá indicar el NIF del arrendador, del aparcero, del nudo propietario o de la autoridad gestora, según corresponda.

f) Los agricultores que soliciten ayudas asociadas a la ganadería, medidas de ayuda relacionadas con los animales y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera, deberán declarar todas las unidades de producción en su solicitud y el código REGA de su explotación.

g) En los casos de aprovechamiento de pastos en común, deberán declararse por cada persona solicitante las referencias relativas a la ubicación de las parcelas asignadas, con indicación expresa del tipo de utilización, que no podrá ser diferente a pastos. En este caso, al cumplimentar el impreso de solicitud de ayudas, en el apartado “Superficie declarada en el recinto SIGPAC”, se indicará la superficie bruta (sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos) realmente asignada al comunero del recinto que forma parte del aprovechamiento en común, y el coeficiente de admisibilidad de pastos declarado en ese recinto, aportando certificado de la autoridad gestora del pasto en común.

Las autoridades gestoras de los pastos emitirán un certificado donde se relacionen los ganaderos que forman parte del pasto comunal, con indicación del porcentaje del pasto comunal que se le asigna a cada uno de ellos, la relación de recintos que conforman ese pasto comunal con la superficie de cada recinto y los coeficientes de admisibilidad de pastos de cada uno de los recintos (Según modelo Anexo I de la presente Orden).

h) Se deberán declarar los ingresos agrarios del agricultor para el periodo impositivo más reciente disponible. Igualmente, se deberán declarar los ingresos agrarios de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores al último disponible.

I) En el caso de Sociedades, estas deberán declarar el nombre y el NIF de los Socios que componen dicha sociedad, indicando el tanto por ciento de participación de cada uno de ellos en el capital Social.

j) Las personas agricultoras solicitantes de la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara, deberán indicar la Organización de Productores a la que pertenecen.

2. En la campaña 2015, todas las personas agricultoras deberán solicitar además la admisión al Régimen de Pago Básico para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos de Pago Básico que les corresponda.

3. La Solicitud Única se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 5. Documentación.

1. Con la solicitud única deberá adjuntarse los documentos que se recogen en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de los documentos específicos necesarios para cada tipo de ayuda asociada.

En el caso de que la documentación requerida en los siguientes puntos, ya obre en poder de la Dirección General de Fondos Agrarios, se deberá indicar en la campaña que fue presentada dicha documentación, siempre y cuando la misma siga en vigor y no hayan variado los datos reflejados en dicha documentación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Al objeto de verificar los requisitos generales de la solicitud de ayudas, se requerirá a los agricultores la siguiente documentación:

a) Para la verificación de los datos de Identidad de los solicitantes, las personas físicas deberán presentar copia legible de su Documento Nacional de Identidad o del Numero de Identificación de Extranjeros, las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado deberán presentar copia del Número de Identificación Fiscal.

Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que autoricen a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a la consulta de datos de identidad a través de la plataforma de verificación de datos de identidad y a la consulta de datos con el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO), de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, los solicitantes de ayudas que sean personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que soliciten ayudas por primera vez, deberán adjuntar a su solicitud copia del NIF.

b) Para la acreditación de la representación, los representantes deberán presentar la documentación justificativa del poder suficiente para actuar en nombre de los interesados, por cualquier medio válido en derecho.

c) Para la verificación de los datos bancarios del solicitante, deberá presentarse certificado de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayudas.

Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que consignen una cuenta bancaria perteneciente a una entidad financiera que se corresponda con alguna de las que ostente la condición de Entidades Reconocidas y que figuren en el Anexo II de la presente Orden, siempre y cuando autoricen a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a consultar los datos bancarios con dichas Entidades Financieras Reconocidas.

d) Para la verificación de la condición de Agricultor Activo, deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Las personas físicas, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del periodo impositivo más reciente disponible, así como copia de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores a este, o Certificado Tributario de IRPF emitido por la Agencia Tributaria, igualmente de periodo impositivo más reciente disponible, así como de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores a este.

No obstante lo anterior, las personas físicas estarán exentas de presentar la anterior documentación siempre que autoricen a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a la consulta de datos fiscales del agricultor a la Agencia Tributaria o a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2.º Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y Sociedades Civiles presentaran copia de la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del periodo impositivo más reciente disponible, así como copia de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores a este.

3.º Las personas jurídicas o grupo de personas jurídicas deberán declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos de los tres periodos impositivos más recientes. Se deberán conservar todos aquellos documentos necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado que podrán ser requeridos por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Los agricultores que se incorporen por primera vez a la actividad agraria, podrán acreditar la condición de agricultor activo, a más tardar en el segundo periodo impositivo, siguiente a la solicitud, con la presentación de la documentación fiscal de los periodos impositivos anteriores a dicho segundo periodo.

En el caso que por motivos de entrada en producción de determinados cultivos, no se disponga de los suficientes ingresos agrarios para la determinación de agricultor en activo, se podrá acreditar a más tardar en el segundo periodo siguiente a la solicitud, con la presentación de la documentación fiscal de los periodos impositivos anteriores a dicho segundo periodo.

En ambos casos, los agricultores deberán tener a disposición de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural la documentación justificativa de la incorporación por primera vez a la actividad agraria o de la entrada en producción de los cultivos.

e) Para la verificación de la superficie agraria de la explotación, se deberá presentar una delimitación gráfica de todas las parcelas agrícolas de su explotación sobre una salida gráfica del Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) de la campaña objeto de la ayuda, donde se reflejen la información mínima requerida en el apartado III del Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que realicen una delimitación gráfica con las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica que se pondrán a disposición de las Entidades Reconocidas.

f) Para la verificación de los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se podrá solicitar al agricultor afectado por la aplicación de la reducción del 5% de los importes de pago básico que sobrepasen al importe de 150.000 euros, prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la presentación de la documentación que acredite dichos costes.

3. Al objeto de verificar los requisitos de las ayudas asociadas, se requerirá a los agricultores la siguiente documentación:

a) Para la ayuda asociada al cultivo del Arroz, los solicitantes de esta ayuda deberán presentar

1.º Antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder a fecha 31 de agosto anterior.

2.º Antes del 15 de noviembre, declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.

Ambas declaraciones se desglosarán por tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1709/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre, relativo a las declaraciones de cosecha y existencias de arroz.

Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que autoricen a Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a recabar de las Asociaciones profesionales del Sector la información necesaria sobre las declaraciones de existencias y cosecha de arroz de los solicitantes.

b) Para la ayuda asociada a los cultivos proteicos, los solicitantes de esta ayuda, en el caso que no se realice un aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, deberán disponer de documentación que acredite la venta o suministro a terceros de la producción de cultivos proteicos dedicados para la alimentación del ganado.

c) Para la ayuda asociada a las legumbres de calidad, los solicitantes de esta ayuda deberán deberá presenta cualquiera de los siguientes documentos:

1.º Certificado de la Denominación de calidad diferenciada sobre la inscripción en el mismo del solicitante así como de las superficies acogidas a la misma.

2.º Certificado de la Entidad certificadora de Agricultura ecológica sobre las superficies que estén acogidas al marco reglamentario de la agricultura ecológica.

Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que autoricen a Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a recabar información ante las Denominaciones de calidad diferenciada sobre la inscripción de los mismos en dichas denominaciones de calidad diferenciada. Igualmente, estarán exentos los solicitantes que autoricen a recabar información ante el organismo responsable de la gestión de la producción ecológica o la entidad acreditativa de la producción agrícola ecológica correspondiente sobre las superficies que están acogidas al marco reglamentario de la agricultura ecológica.

d) Para la ayuda asociada a la remolacha azucarera, los solicitantes de esta ayuda deberán aportar contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

e) Para la ayuda asociada al tomate para industria, los solicitantes deberán presentar copia del contrato suscrito con la industria que va a realizar la transformación, salvo aquellos solicitantes que sean miembros de una organización de productores en cuyo caso será ésta última la que presente un compromiso de entrega, o contrato con la industria transformadora. No obstante, en tal supuesto, el solicitante deberá indicar la organización de productores a la que pertenece.

En el caso de agricultores que no son miembros de una organización de productores y contratan directamente a través de ella, deberán presentar dicho contrato.

Estarán exentos de presentar dicha copia aquellos agricultores que consignen en su solicitud única el número de identificación del contrato presentado ante la autoridad competente, en los plazos y formas establecidos en el artículo 51.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Los contratos deberán tener la forma, contenido y fecha de celebración indicados en el artículo 50 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y los datos mínimos establecidos en el Anexo XII del mismo.

En el caso de las organizaciones de productores, deberán presentar, además, la relación de los agricultores miembros de la misma, amparados por el contrato suscrito.

f) Para la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo, en el caso de cebaderos comunitarios los solicitantes de esta ayuda deberán presentar la relación de los socios del mismo.

g) Para la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche, deberán presentar justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior al año de la solicitud, para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.

h) Para la ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, aquellos ganaderos que deseen acreditar un rendimiento lechero diferente, al objeto de utilizar este último para la realización de los cálculos, deberán presentar certificado oficial sobre rendimiento lechero.

i) Para la Ayuda Nacional de Frutos de Cáscara, los agricultores deberán presentar certificación de la organización de productores a la que pertenezcan donde se indique que el agricultor está integrado en su organización, así como que las superficies están incluidas entre los recursos productivos de dicha organización para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara.

Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que autoricen a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a recabar de las Organizaciones de productores del sector la información necesaria sobre los solicitantes. Para ello, presentarán certificado colectivo según modelo reflejado en el Anexo III de la presente Orden.

El agricultor deberá presentar un documento con el compromiso de realizar la entrega de su cosecha a la organización de productores. Estarán exentos de presentar dicha documentación aquellos solicitantes que manifiesten en su solicitud única dicho compromiso.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación señalada en la presente Orden. No obstante, la Administración podrá requerir a los interesados toda aquella documentación adicional que estime determinante para la verificación de los requisitos exigibles en las ayudas objeto de la presente Orden.

5. Los Agricultores que realicen la presentación de la Solicitud Única a través de una entidad reconocida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, deberán autorizar a dicha entidad para la tramitación telemática de las solicitudes de ayudas a través del portal Solicitud Única (PSU). Dichas Entidades Reconocidas deberán poner a disposición de la citada Consejería copia de las mencionadas autorizaciones.

En caso de incumplimiento de la Entidad Reconocida de la obligación de entregar en el plazo fijado por la Administración copia de dicha autorización, el agricultor, previo requerimiento de la Dirección General de Fondos Agrarios, deberá presentar copia de la misma, y en caso contrario se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de la solicitud.

1. La Solicitud Única, la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de la Solicitud Única será el establecido en el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el año 2015, el plazo se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de mayo ambos inclusive, y a partir del año 2016 el plazo comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña.

3. Si durante el plazo de presentación se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Artículo 7. Presentación fuera de plazo.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6.2, se admitirán solicitudes de ayudas o de pago hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. En el año en que se asignen derechos de pago básico incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas.

2. En todo caso, si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

3. La reducción mencionada en el apartado 1 del presente artículo, también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.

Artículo 8. Modificación de solicitudes.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única, siempre que ya se haya solicitado el mismo en otras parcelas agrícolas en la solicitud única. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, también estará permitido modificarlo.

2. Si se añaden parcelas o se modifica la utilización o el régimen de ayuda solicitado se deberá presentar la delimitación gráfica, según lo establecido en el artículo 5.2.e). De igual forma, toda modificación de superficie y/o ubicación de las parcelas que se declararon en el plazo de solicitud única, deberá ir acompañada de su correspondiente modificación gráfica, empleando las mismas herramientas gráficas utilizadas con la Solicitud Única.

Artículo 9. Desistimiento de las solicitudes.

1. Se podrá desistir total o parcialmente, y en cualquier momento, de la solicitud de ayuda, solicitud de pago o cualquier otra declaración presentada y sus modificaciones, previa solicitud escrita a la Delegación Territorial en la que se tramite el expediente.

2. Cuando la Dirección General de Fondos Agrarios ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado anterior o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un incumplimiento, no se autorizará el desistimiento respecto de los documentos y/o las parcelas agrícolas afectadas por el incumplimiento, continuándose el procedimiento hasta su resolución.

3. Los desistimientos efectuados con arreglo al primer apartado colocarán los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos, en los términos dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión.

Artículo 10. Error manifiesto.

1. Las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la Dirección General de Fondos Agrarios sobre la base de una evaluación global del caso concreto, siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe.

2. La Dirección General de Fondos Agrarios solamente podrá aceptar como errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados en el apartado primero.

Artículo 11. Gestión y control de las solicitudes.

1. La Dirección General de Fondos Agrarios, en el ámbito de sus propias competencias, realizará la gestión y control de las solicitudes que se regulan en la presente Orden.

2. El desarrollo y mantenimiento del sistema de recepción de las solicitudes de ayuda y de pago, a través de la aplicación informática de captura, del Sistema Integrado de Gestión y Control previsto en el artículo 67 en relación con el 68.1 d, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 7.f.3.º Vínculo a legislación del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía corresponde a la citada Agencia.

3. La tramitación de los expedientes corresponderá a la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie agraria de la explotación y en caso de no disponer de superficie agraria el mayor número de animales.

4. La información consignada en las solicitudes de ayudas y declaraciones de cultivo, así como la contenida en la documentación que acompaña a las mismas será incorporada al fichero automatizado correspondiente recogido en la Orden por la que se regulen los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Artículo 12. Resolución.

1. La resolución de las ayudas convocadas por Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, al amparo del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, enumeradas en el artículo 1.2.a) Vínculo a legislación y b) serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en virtud de lo establecido en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que regula el Organismo Pagador y designa el organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

3. En el caso de las solicitudes de ayudas y de pago al amparo del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, enumeradas en el artículo 1.2. c), d), e), f), g), h) e i), de la presente Orden, el plazo máximo para la adoptar y publicar la resolución de la ayuda o de la incorporación al régimen y para la resolución de pago, así como el órgano competente será el establecido en su respectivas bases reguladoras.

4. Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

5. En el caso de las ayudas, citadas en el apartado tercero de este artículo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en las bases reguladoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/

Además, siempre que las bases reguladoras así lo prevean, los citados actos se podrán comunicar a las personas solicitantes en el lugar o a través del medio que éstas hayan señalado al efecto en la solicitud.

Artículo 13. Obligaciones de los solicitantes de ayudas.

Los solicitantes por el mero hecho de presentar la solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora de las respectivas ayudas, se comprometen a:

a) Declarar la realidad de su explotación agraria.

b) Colaborar con la autoridad competente para la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 59.7 del Reglamento de la (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Mantener actualizados el cuaderno de explotación y/o el libro de registro de explotación ganadera.

d) Cumplir con los plazos de notificación regulados en la normativa vigente en materia de registro e identificación de ganado bovino, ovino y caprino.

Artículo 14. Pagos y anticipos.

1. Una vez finalizados los controles administrativos y de campo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se procederá a efectuar los pagos y anticipos en los plazos, fechas y condiciones previstos en la normativa comunitaria y básica estatal.

2. Una vez Ordenado el pago a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria en su solicitud, en caso de que se produzca una retrocesión bancaria por un importe igual o menor a 100 euros, no se Ordenará nuevamente el pago salvo solicitud expresa de la persona interesada aportando los nuevos datos de la cuenta corriente.

3. No se concederán pagos directos cuando la suma de los importes correspondientes a los mismos, sea inferior al importe mínimo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, se deducirá de cualquier futuro pago, que se tenga que abonar a una persona beneficiaria, el importe correspondiente a cualquier deuda pendiente de la misma con el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Controles de admisibilidad, condicionalidad y buenas prácticas agrarias.

1. Las personas solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden quedarán sometidas a los controles de admisibilidad tanto administrativos como sobre el terreno, establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.

2. El pago íntegro de los importes de los pagos directos previstos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y de las ayudas concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, se supeditará al cumplimiento por los agricultores de lo dispuesto en Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

3. Además, en el caso de las ayudas agroambientales, de conformidad con los artículos 28.3 y 29.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, el pago estará supeditado al cumplimiento de los requisitos mínimos que se establezcan en el programa en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios.

TÍTULO III

AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA

Artículo 16. Agricultor activo.

1. Para tener la consideración de agricultor activo el solicitante deberá cumplir con los requisitos especificados en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas si:

a) Sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, y

No obstante, en caso de que un solicitante no cuente con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

Una vez realizada esta comprobación, si el solicitante no cuenta con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más, podrá ser considerado agricultor activo, pero será considerado como una situación de riesgo a efectos de control.

En el caso de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, este requisito deberá ser acreditado a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud. El requisito podrá ser acreditado con posterioridad en circunstancias debidamente justificadas motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos.

b) El solicitante se encuentra inscrito en el correspondiente Registro de Explotaciones.

3. Se tendrán en cuenta las posibles excepciones a que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. En concreto los requisitos de agricultor activo establecidos en el artículo 10 y en el artículo 8.1.a) de dicho Real Decreto no se aplicarán a aquellos agricultores que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros.

4. No podrán tener la consideración de agricultor activo y por tanto no se concederán pagos directos a las personas jurídicas, o grupos de personas jurídicas, cuyo principal objeto social, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), se corresponda con Aeropuertos, Servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes, establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, salvo lo previsto en el artículo 10.2 del citado texto normativo.

Artículo 17. Actividad Agraria.

1. A efectos de la presente Orden se entenderá por actividad agraria lo definido como tal en el artículo 3 de esta Orden.

2. Según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, para cada parcela o recinto, el solicitante declarará en su solicitud de ayuda, el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si los mismos van a ser objeto de mantenimiento mediante pastoreo o mediante otras técnicas.

3. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo, se llevarán a cabo mediante la realización de una actividad anual de entre las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, debiendo conservar a disposición de la Dirección General de Fondos Agrarios toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de las mismas.

4. Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera y desee percibir pagos directos sobre dichas superficies:

a) Deberá declarar el código o códigos de las explotaciones ganaderas (Código REGA) del que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada.

b) A los efectos del apartado anterior, se considerarán especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas en el REGA como “extensivo o mixto”.

c) Asimismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos, cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el Anexo V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. Cuando no se alcance esta proporción o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras a) y b) anteriores y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos, se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza las labores de mantenimiento descritas en el Anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación en la superficie que excede dicha proporción, o en toda su superficie, respectivamente.

5. En ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono conforme a lo recogido en el Anexo VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

6. Para la verificación de lo estipulado en el R.D. 1075/14 en su artículo 10 punto 2.C, actividades excluidas, los estatutos, donde figure la actividad agraria como parte de su principal objeto social, deberán estar en vigor a fecha de presentación de la solicitud única.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO Y PAGOS RELACIONADOS

CAPÍTULO I

Régimen de Pago Básico

Artículo 18. Generalidades.

1. El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en su Capítulo II establece la normativa básica reguladora de la asignación de derechos del régimen de pago básico dispuesta en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. El mismo será de aplicación para establecer la asignación de los derechos de pago básico para el período de aplicación 2015-2020, que se concedan a los agricultores andaluces.

2. Igualmente, el Capítulo III del citado Real Decreto dispone las normas reguladoras relativas a la gestión de derechos de la reserva nacional y cesiones de derechos de pago básico.

Artículo 19. Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los requisitos y condiciones para percibir la ayuda del régimen de pago básico serán los establecidos en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 20. Cambios de titularidad de la explotación y Alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales.

1. Los agricultores podrán presentar en el plazo de presentación de la solicitud única 2015, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, todas aquellas comunicaciones que estimen oportunas relativas tanto a las alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, como a los cambios de titularidad de la explotación establecidos en el punto 1 apartados a), b) y c) del artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, formalizados desde el 16 de mayo de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, ambos inclusive, para que sean tenidas en cuenta en el calculo del valor unitario y asignación definitiva de los derechos de pago básico.

2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior, se podrán presentar comunicaciones por cambios de titularidad de la explotación efectuados entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 apartado d) y e) del artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en los que el titular transmisor de la explotación cumpliera con la condición establecida en el artículo 10.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, pero sin disponer en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asignados, y el nuevo titular declarase la explotación objeto del cambio de titularidad en su Solicitud Única 2014.

3. Las comunicaciones y alegaciones reguladas en este artículo, se deberán dirigir a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios acompañadas de la documentación justificativa de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos III y IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, indicándose en los impresos de presentación.

4. En los casos de comunicaciones por cambio de titularidad de la explotación efectuadas en 2015, referidas en el punto 1 de este artículo, cuando se trate de una cesión total de la explotación y el cedente no presente solicitud única en 2015, a los efectos de verificar la condición de agricultor activo del cedente, éste deberá presentar la documentación fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 punto 2 apartado d) de esta Orden.

Artículo 21. Acceso a la Reserva Nacional.

1. Aquellos agricultores activos que deseen solicitar asignación de derechos de pago básico con cargo a la Reserva nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios junto con la documentación correspondiente, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año.

2. Obtendrán derechos de pago básico de la Reserva Nacional aquellos agricultores que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

3. El Fondo Español de Garantía Agraria establecerá los derechos de la reserva nacional que se asignarán a cada agricultor, con base a la información remitida por la Comunidad Autónoma de Andalucía y las disponibilidades de la Reserva Nacional. La Dirección General de Fondos Agrarios comunicará la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, la comunicación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 61 de la citada Ley.

Artículo 22. Lugar y forma de presentación.

1. Las comunicaciones y alegaciones a la asignación inicial de derechos de pago básico, establecidas en el artículo 20, como las solicitudes de acceso a la Reserva Nacional establecida en el artículo 21, la documentación adjunta así como cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de la asignación de derechos de pago básico de la presente Orden se presentarán preferentemente mediante la aplicación informática web de pago básico disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de forma telemática o mediante su presentación en los registros de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y Oficinas Comarcales.

2. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Los distintos impresos, se pondrán a disposición de los interesados a través de la Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/

Artículo 23. Comunicación del valor y del número de derechos de pago básico.

1. De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en 2015 se informará a los agricultores del valor que tendrán sus derechos cada uno de los años desde 2015 hasta 2019. Esta información estará disponible en la Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/

2. Cuando la información a los agricultores contemplada en el apartado anterior se base en datos provisionales, una vez realizados todos los controles necesarios con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2016, se establecerán y comunicarán a los agricultores el valor y el número definitivos de los derechos de pago básico.

3. La comunicación referida en el punto anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación apartados 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, podrá ser sustituida por la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación en su caso de la dirección electrónica de la página Web y del lugar al que los ciudadanos podrán dirigirse para conocimiento del contenido íntegro, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 61 de la citada Ley.

Artículo 24. Transferencias de derechos de pago básico.

1. Las transferencias de derechos de pago básico, en las campañas posteriores a la campaña 2015 de asignación, se regularán de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 Vínculo a legislación, 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

2. El cedente comunicará la cesión de derechos de pago básico ante la Comunidad Autónoma en la que haya presentado su última solicitud única, aportando la documentación justificativa en función del tipo de cesión.

3. El período de comunicaciones se iniciará el 1 de noviembre de cada año y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año. El lugar y forma de presentación de las citadas comunicaciones, se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de esta Orden.

CAPÍTULO II

Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente

Artículo 25. Beneficiarios y requisitos.

1. Los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico, deberán respetar, en todas sus hectáreas admisibles, las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que les sean pertinentes de acuerdo con las características de su explotación.

2. Los requisitos y condiciones para poder acceder al pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente serán los establecidos en los artículos 17 Vínculo a legislación al 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

CAPÍTULO III

Pago para jóvenes agricultores

Artículo 26. Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores que no tengan más de 40 años de edad, que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico, hayan activado los correspondientes derechos de pago y que cumplan las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico regulada en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

2. Los requisitos y condiciones para poder acceder al pago complementario para los jóvenes agricultores serán los establecidos en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

TÍTULO V

AYUDAS ASOCIADAS

CAPÍTULO I

Ayudas a los Agricultores

Artículo 27. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder al pago de la Ayuda asociada al cultivo del arroz serán los establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La documentación requerida son las indicadas en el artículo 5 apartado 3.a) de la presente Orden.

Artículo 28. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder al pago de la Ayuda asociada a los cultivos proteicos serán los establecidos en la Sección 3.ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La documentación requerida son las indicadas en el artículo 5 punto 3.b) de la presente Orden.

Artículo 29. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la Sección 4.ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 30. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder al pago de la Ayuda asociada a las legumbres de calidad serán los establecidos en la Sección 5.ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La documentación requerida son las indicadas en el artículo 5 punto 3.c) de la presente Orden.

Artículo 31. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder al pago de la Ayuda asociada a la remolacha azucarera serán los establecidos en la Sección 6.ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La documentación requerida son las indicadas en el artículo 5 punto 3.d) de la presente Orden.

Artículo 32. Ayuda asociada al tomate para industria.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder al pago de la Ayuda asociada al tomate para industria serán los establecidos en la Sección 7.ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La documentación requerida son las indicadas en el artículo 5 punto 3 e) de la presente Orden.

Artículo 33. Pago específico al cultivo del algodón

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder al pago específico al cultivo del algodón serán los establecidos en la Sección 8.ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. De igual modo, se deberán cumplir los requisitos de la Orden de esta Consejería, por la que se establecen normas adicionales, relativas a esta ayuda, cada campaña, propuesta por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las empresas desmotadoras que deseen participar como reconocida en el régimen de la ayuda específica del algodón, así como en la ayuda adicional, deberán ser objeto de una autorización por la Dirección General de Fondos Agrarios, en las condiciones que se determinen en la normativa básica estatal sobre reestructuración del sector y en la normativa que se establezca al respecto. La solicitud de participación (según modelo reflejado en el Anexo IV de esta Orden) se podrá presentar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria hasta el 15 de junio del año en curso. La autorización se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios antes del inicio de cada campaña de entregas de algodón.

4. Del mismo modo, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentaria y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la autorización de las Organizaciones Interprofesionales Autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Ayudas a los ganaderos

Artículo 34. Generalidades

Los tipos de ayudas asociadas a los ganaderos de determinados sectores que afronten dificultades, las cuantías y límites nacionales, así como los requisitos obligatorios para su concesión serán los establecidos en la normativa básica nacional.

Artículo 35. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas

1 Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas serán los establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. A efectos del artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se considerará que una vacas o novilla es de raza cárnica o procede de un cruce de una de estas razas cuando no pertenezcan a una de las razas de aptitud eminentemente láctea enumeradas en el Anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Para determinar los animales con derecho a cobro, según se indica en el artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las fechas en las que se realizará la comprobación de los animales presentes en las explotaciones serán: el 1 de enero, el 30 de abril y dos más en fechas intermedias entre estas dos anteriores, que serán las establecidas en la normativa nacional. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

4. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, aquellos ganaderos que deseen acreditar un rendimiento lechero diferente, y al objeto de utilizar este último para la realización de los cálculos del número de cabezas deberán presentar la documentación requerida en el artículo 5 punto 3.h).

Artículo 36. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo serán los establecidos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. En caso de cebaderos comunitarios, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación requerida en el artículo 5 punto 3.f).

Artículo 37. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche serán los establecidos en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. A efectos del artículo 67 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación, serán animales elegibles de aptitud láctea las vacas de raza frisona o sus cruces y de aquellas razas de aptitud eminentemente láctea enumeradas en el Anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. Para determinar los animales con derecho a cobro, según se indica en el artículo 67 Vínculo a legislación apartado 4 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las fechas en las que se realizará la comprobación de los animales presentes en las explotaciones serán: el 1 de enero, el 30 de abril y dos más en fechas intermedias entre estas dos anteriores, que serán las establecidas en la normativa nacional. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

Artículo 38. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para las explotaciones de ovino serán los establecidos en la Sección 5.ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 39. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para las explotaciones de ovino serán los establecidos en la Sección 6.ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 40. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para las explotaciones de ovino serán los establecidos en la Sección 7.ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 41. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada serán los establecidos en la sección 8.ª del Capitulo II del Titulo IV Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 42. Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada serán los establecidos en la Sección 9.ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

TÍTULO VI

Régimen simplificado PARA pequeños agricultores

Artículo.43. Beneficiarios.

1. Se considerará que un agricultor en 2015 pertenece al régimen simplificado de pequeños agricultores cuando posea derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o arrendamiento y el montante total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros.

2. De conformidad el artículo 112 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y conforme a los criterios establecidos en el artículo 86 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la Dirección General de Fondos Agrarios, antes del 30 de septiembre de 2015, efectuará un cálculo provisional estimatorio del importe del pago de todos los pagos directos por productor y se comunicará a aquellos agricultores a los que dicha estimación suponga un pago menor de 1.250 euros, su inclusión en el régimen simplificado de pequeños agricultores, comunicación que podrá ser sustituida por la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación en su caso de la dirección electrónica de la página web y el lugar al que los ciudadanos podrán dirigirse para conocimiento del contenido integro de la comunicación, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 61 de la citada Ley.

3. Aquellos agricultores que estando incluidos en el Régimen simplificado para pequeños agricultores no deseen participar en el mismo, deberán comunicar fehacientemente esta decisión a la Dirección General de Fondos Agrarios antes del 15 de octubre de 2015.

4. Los agricultores que participen en este régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas establecidas en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y no entrarán a formar parte de la muestra a controlar en base al artículo 15 relativo a la aplicación de la condicionalidad. Por otro lado no les será de aplicación lo establecido en la Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, excepto en lo referente a la necesidad de estar inscritos en los registros pertinentes.

5. Durante su participación en el régimen para los pequeños agricultores, los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015.

6. Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores, se considerarán derechos activados para todo el periodo de participación del agricultor en dicho régimen.

7 En sucesivas campañas a partir de 2015 los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el período de presentación de la solicitud única.

TÍTULO VII

Ayuda Nacional a los productores de Frutos de Cáscara

Artículo 44. Beneficiarios y requisitos.

1. Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La documentación requerida es la indicada en el artículo 5 punto 3.i) de la presente Orden.

TÍTULO VIII

De los controles sobre el terreno

Artículo 45. De los controles sobre el terreno.

1. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios aprobará cada campaña un Plan de Control ajustado al Plan Nacional y con arreglo a las directrices establecidas en el Título V del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Los controles sobre el terreno se efectuarán de forma inopinada; pudiendo notificarse con la antelación estrictamente necesaria, que no excederá de 14 días. No obstante, para las solicitudes de ayuda por animales, el plazo máximo no excederá de 48 horas, salvo para casos debidamente justificados.

En el caso de notificación de un control a personas beneficiarias de ayudas ganaderas, éstas deberán agrupar en la explotación el ganado a controlar. Se deberá disponer de instalaciones que permitan un control individualizado de los animales. La negativa a utilizar las citadas instalaciones a petición del controlador, se considerará un impedimento a la ejecución de los controles.

3. La Dirección General de Fondos Agrarios, en el marco de las actuaciones de control que habrá de desarrollar, realizará las inspecciones necesarias al efecto de comprobar que las parcelas declaradas mantienen las condiciones de admisibilidad para percibir los pagos por superficie, debiendo el titular aportar cualquier documentación que se le requiera en los plazos establecidos. La no presentación de la documentación requerida necesaria para la realización eficaz de los controles, podrá derivar en la aplicación de las reducciones y exclusiones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. La firma de la solicitud única por parte de la persona solicitante de las ayudas, supone la autorización para acceder a su explotación a los controladores en el ejercicio de sus funciones de control.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se denegará la solicitud de ayudas, si la persona solicitante o su representante impiden directa o indirectamente la ejecución eficaz de los controles sobre el terreno.

6. El agricultor, en caso de disconformidad con la superficie determinada y comunicada por el organismo de control correspondiente, podrá solicitar la revisión de este dato aportando una medición realizada por técnico competente, en el sistema de referencia European Datum 50 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETR89), tanto en formato papel como digital.

7. Los resultados del control sobre el terreno, podrán ser utilizados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera como Organismo Especializado de control de Condicionalidad, pudiendo ser aplicada en su caso la correspondiente reducción o exclusión de los pagos solicitados.

Artículo 46. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos.

1. El procedimiento de recuperación de pago de lo indebido se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, por el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 47. Procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a penalizaciones administrativas motivadas por sobredeclaraciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a las penalizaciones administrativas motivadas por las sobredeclaraciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, que completa al Reglamento (UE) 1306/2013, será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 48. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, sobre atribución a determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiados por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora.

Artículo 49. Publicación de datos.

En relación a lo establecido en el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, o norma que la sustituya, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 111 de dicha norma, la lista de beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, se hará pública en la página Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de presentación de la solicitud única.

Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes para el año 2015.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de los pagos enumerados en las letras a, b, c, d, e, f, g y h del apartado 2 del artículo 1 de la presente Orden, que deben ser incluidas en la Solicitud Única, será el establecido en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación. Para el año 2015, el plazo se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de mayo ambos inclusive. Por lo que tendrán validez todas aquellas solicitudes presentadas durante dicho plazo, incluso con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

2. El plazo presentación de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago correspondientes a las ayudas citadas en la letra i) del apartado 2 del artículo 1 de esta Orden, para el año 2015 u otros en los que se realice convocatoria de dichas ayudas, será el que se determine mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establezcan sus bases reguladoras, las cuales estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, conforme al Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular, queda derogada la Orden de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013. No obstante, seguirá siendo de aplicación a los procedimientos administrativos de concesión de pagos directos y subvenciones que estén en tramitación.

Disposición adicional primera. Adaptación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Disposición adicional segunda. Prórroga de la Orden de 13 de abril de 2011.

Se prorroga la vigencia de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el año 2015, sin perjuicio de la aplicación del artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

La delimitación de las diferentes zonas desfavorecidas establecidas de conformidad con la Comunicación de 21 de abril de 2009 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (IP/09/609), seguirá siendo de aplicación para el año 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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