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Reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana

18/03/2015
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Decreto 32/2015, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y se modifican sendos artículos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de marzo de 2015). Texto completo.

El Decreto 32/2015 pretende refundir en una sola disposición normativa la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego, algunos de los cuales han estado regulados por diversas normas, e incorporar nuevos procedimientos en materia de apuestas.

Asimismo modifica el segundo párrafo del artículo 24.3 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y el artículo 38.7.b del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 32/2015, DE 13 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR Y EN EL REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE MODIFICAN SENDOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE SALONES RECREATIVOS Y SALONES DE JUEGO Y DEL REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones impulsen la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 6.1 reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

El presente Decreto pretende refundir en una sola disposición normativa la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego, algunos de los cuales han estado regulados por diversas normas, e incorporar nuevos procedimientos en materia de apuestas.

Con esta unificación de procedimientos electrónicos, por un lado, se da respuesta a las inquietudes y aspiraciones de los operadores del juego, lo que supondrá una mejora en el funcionamiento de su actividad comercial, y por otro lado, implicará un avance administrativo en la gestión, dada la celeridad de la tramitación de las solicitudes y la posibilidad de recepción de los documentos enviados desde cualquier terminal con acceso a la Plataforma JOC-ER.

La modificación del artículo 24.3 de Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego viene motivada por la exclusión de las máquinas de tipo A que no dan premio en especie de la Ley del Juego, según establece el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego.

Esta exclusión ha originado la necesidad de disminuir el número mínimo de máquinas de tipo A que se exige en el artículo 24.3 del Reglamento de salones recreativos y de juego, cuando se trata de salones con zonas diferenciadas para máquinas de tipo A y B, al no computar como máquinas de tipo A aquellas que no dan premio en especie.

En cuanto al Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, se ha considerado que, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del mismo, así como la propia demanda empresarial de ampliar el mercado del juego de las apuestas en los establecimientos de hostelería y similares, es necesario una modificación del artículo 38.7.b estableciendo que el porcentaje de máquinas auxiliares de apuestas que se puedan instalar se evalúe el 1 de enero de cada año natural, eliminando así la limitación de fecha existente y permitiendo instalar máquinas auxiliares de apuestas con un número mínimo de cuatro autorizaciones de instalación vigentes de máquinas de tipo B.

Se pretende que cualquier empresa operadora de máquinas de tipo B pueda hacer frente a la competencia en el mercado de las empresas de mayor volumen y pueda instalar máquinas auxiliares de apuestas, siempre que cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente.

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de marzo de 2015, DECRETO

Artículo 1. Aprobación del reglamento

Aprobar el reglamento por el que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo I de este decreto.

Artículo 2. Modificación del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 44/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, del Consell

Se modifica el segundo párrafo del artículo 24.3 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo II de este decreto.

Artículo 3. Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell

Se modifica el artículo 38.7.b del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo III de este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Guía de circulación

1. El modelo de guía de circulación será el que figura en el anexo IV del presente decreto, cuyo contenido únicamente podrá ser representado en formato papel a partir de los datos registrados en el sistema JOC-ER.

2. La autorización de explotación constará en el modelo de guía de circulación, debiendo imprimirla el propio usuario del sistema.

3. Cualquier cambio en la guía de circulación que deje sin efecto una guía anterior obligará a su titular a la devolución, en los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego, de los ejemplares de la guía cuya vigencia finalizó. La devolución se llevará a efecto en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en la que tuvo lugar la pérdida de vigencia de aquella guía.

4. La validez de las guías de circulación obtenidas mediante la tramitación electrónica quedará condicionada a que su impresión se realice en papel timbrado, que podrá ser adquirido en la Subdirección General de Juego.

5. La impresión de segundas copias de la guía de circulación deberá ser justificada mediante los procedimientos que establece el sistema electrónico, figurando, en todo caso, sobre la propia guía una indicación advirtiendo que no se trata de la primera copia.

Segunda. Incidencia económica

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia del juego y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la citada consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 5/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.

2. Queda derogada la Orden 7/2011, de 16 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se amplía la tramitación electrónica a determinados procedimientos en materia de juego.

3. Queda derogada la Orden 8/2012, de 3 de octubre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modificó la Orden 5/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Queda derogada la Orden 17/2013, de 24 de octubre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modificó la Orden 5/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

5. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de juego para:

1. Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del anexo I del presente decreto, que contiene el Reglamento por el que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.

2. Incluir nuevos certificados de acceso a la plataforma JOC-ER que puedan interesar en el futuro.

3. Incluir en el sistema JOC-ER nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones en materia de máquinas recreativas y de azar y de máquinas auxiliares de apuestas a los que será de aplicación lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Reglamento por el que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y en el Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Objeto, requisitos, acceso y situación del sistema JO-CER

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de máquinas recreativas y de azar y de máquinas auxiliares de apuestas, que se hará efectiva a través del sistema denominado JOC-ER.

Artículo 2. Requisitos para ser usuario del sistema JOC-ER

Podrán realizar la tramitación electrónica regulada en el presente decreto las empresas inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego, en el Registro de Empresas Operadoras, en el Registro de Establecimientos Autorizados, en el Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego y en el Registro de Entidades Operadoras de Apuestas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Alta en el sistema JOC-ER

1. Para acceder al sistema JOC-ER es necesario disponer de alguno de los siguientes medios de acreditación:

a) DNI electrónico.

b) Certificado de ciudadano.

c) Certificado de entidad.

d) Certificado de pertenencia a empresa.

e) Certificado de aplicación, válido únicamente para fabricantes e importadores de máquinas recreativas y de azar y de material de juego y para comerciales y distribuidores de material de juego.

Los certificados habrán de estar emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana o por las entidades convenidas con ella.

2. El acceso al sistema JOC-ER requerirá la solicitud de alta de usuario, a la que se acompañará poder notarial que acredite la legitimidad para actuar en nombre y representación de la empresa, en el caso de que se trate de personas jurídicas.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Establecimientos Autorizados para la Instalación de Máquinas Recreativas y de Azar destinados a la actividad pública de bar, cafetería o restaurante, pubs, salas de baile/ fiestas y discotecas y que tengan la condición de empresario individual.

Éstos podrán acceder al sistema con su DNI electrónico sin necesidad de solicitar alta de usuario.

Artículo 4. Baja en el sistema JOC-ER

1. Todo usuario que haya cursado credencial de acceso al sistema JOC-ER tiene derecho a solicitar su baja en el sistema.

2. Previa audiencia de la persona interesada con el fin de que pueda realizar cuantas alegaciones estime oportunas, se producirá la baja en el sistema de quienes hubieran tramitado o confirmado datos inexactos, falsos o con omisiones de carácter esencial, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar.

3. Automáticamente, caducarán las credenciales de los usuarios que no hubieran sido utilizadas durante el período de 10 años.

Artículo 5. Situación del sistema JOC-ER

El sistema JOC-ER se encontrará accesible e integrado dentro de la sede electrónica o portal institucional en Internet de la Generalitat:

www.gva.es, pudiéndose acceder también directamente a través de la dirección www.joc-er.es.

CAPÍTULO II

Condiciones generales de la tramitación electrónica en el sistema JOC-ER

Artículo 6. Principios de tramitación electrónica

1. Los actos administrativos emitidos por el sistema JOC-ER garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

2. En el sistema JOC-ER las notificaciones se realizarán por comparecencia electrónica.

3. Lo establecido en el presente decreto no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo de las especificidades propias de la tramitación electrónica.

Artículo 7. Unidad registral electrónica

1. La tramitación electrónica en el sistema JOC-ER podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día.

2. El registro de entrada de las solicitudes y comunicaciones que en la tramitación de los procedimientos administrativos así lo requieran, se realizará por la unidad registral electrónica de la consellería competente en materia de juego.

Artículo 8. Fases de la tramitación electrónica

Las fases para la tramitación electrónica de los procedimientos son:

1. Acceso al sistema con alguno de los medios de acreditación enumerados en el artículo 3 de este reglamento.

2. Elección del trámite que se quiere realizar.

3. Cumplimentación del formulario asociado por los actores requeridos, según el trámite seleccionado, y firma a través del DNI electrónico o del certificado digital que proceda.

4. Pago telemático de la tasa asociada al procedimiento administrativo tramitado, si procede.

5. Generación de un comprobante que contendrá la descripción del trámite seleccionado, la identificación del remitente y destinatario, el número de registro de entrada, la denominación del trámite y fecha y hora de presentación.

6. Generación de la resolución correspondiente y, en su caso, de los documentos anexos pertinentes.

Artículo 9. Expediente electrónico y archivo

1. Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas se conservarán en soportes de esta naturaleza y en el mismo formato en el que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2. Los documentos almacenados en los soportes del apartado 1 del presente artículo formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, independientemente del tipo de soporte, físico o electrónico, que se haya utilizado.

3. Los expedientes electrónicos de cada procedimiento se archivarán con un número de identificación único.

Artículo 10. Archivo y custodia de los documentos

1. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los mismos; en particular, asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

2. Las comunicaciones se realizarán con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

3. El acceso por las personas interesadas a los archivos almacenados en soportes electrónicos se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, y, en su caso, por la de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO III

Procedimientos susceptibles de tramitación electrónica de máquinas recreativas y de azar y de máquinas auxiliares de apuestas

Artículo 11. Procedimientos en el sistema JOC-ER en relación con las máquinas recreativas y de azar

Respecto a las máquinas recreativas y de azar, los procedimientos en el sistema JOC-ER son los que siguen:

1. Autorización de explotación de máquinas de tipo A, B y C.

2. Boletín de situación de máquinas de tipo A. Autorización de instalación de máquinas recreativas de tipo B y C.

3. Sustitución de máquinas de tipo B y C (alta-baja).

4. Baja de autorización de explotación.

5. Baja de autorización de instalación/boletines de situación.

6. Transmisión de titularidad de máquinas recreativas y de azar.

7. Sustitución de máquinas recreativas y de azar (cambio de modelo).

Artículo 12. Procedimientos en el sistema JOC-ER en relación con las máquinas auxiliares de apuestas

Los procedimientos respecto a las máquinas auxiliares de apuestas en el sistema JOC-ER son los que siguen:

1. Autorización de instalación.

2. Baja de autorización de instalación.

3. Comunicación previa a la instalación.

4. Comunicación previa a la baja.

5. Autorización de sustitución/traslado.

6. Comunicación de sustitución/traslado.

Artículo 13. Requisitos para la cumplimentación e identificación electrónica de los mencionados procedimientos

1. La cumplimentación de los trámites contenidos en los procedimientos electrónicos se ajustarán a la normativa específica del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y demás normativa de aplicación.

2. El requisito de autentificación por notario de las firmas de los titulares o representantes de la empresa operadora de máquinas recreativas y de azar y del titular de la explotación del local o establecimiento autorizado para la explotación de las máquinas, previsto en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, será sustituido mediante la firma electrónica de la solicitud por ambos sujetos.

3. La identificación de las personas intervinientes se producirá por vía telemática.

ANEXO II

Nueva redacción del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 24 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 44/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, del Consell

Artículo 24.3, segundo párrafo “Cuando se trate de salones de juego con zonas diferenciadas para máquinas de tipo A y B, el número mínimo de máquinas de tipo B instaladas en la zona será el fijado en el párrafo anterior. En la zona para máquinas de tipo A deberá instalarse, como mínimo, una máquina de tipo A”.

ANEXO III

Nueva redacción de la letra b del apartado 7 del artículo 38 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell Artículo 38.7.b

“b) Cada empresa operadora de máquinas de tipo B podrá instalar máquinas auxiliares de apuestas hasta el límite máximo del 25 % del número total de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B vigentes en la Comunitat Valenciana, a fecha 1 de enero de cada año natural. En todo caso, las empresas operadoras conservarán el número de máquinas auxiliares de apuestas ya autorizadas.

El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas que podrá instalar será el número entero que resulte de aplicar el citado porcentaje a las autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B de cada empresa operadora”.

Anexo IV

Omitido.

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