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XXI premio Joaquín Sama a la innovación educativa

16/03/2015
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Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se convoca el XXI premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCA EL XXI PREMIO JOAQUÍN SAMA A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Las necesidades de la sociedad actual, en la que las tecnologías de la información y comunicación tienen un protagonismo en todos los campos de nuestra vida social, cultural y educativa, así como los cambios entre la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje, justifican sobradamente que el sistema educativo fomente la participación en procesos de innovación.

La innovación y la investigación, desarrolladas en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar estas acciones y cuyos protagonistas, especialmente el profesorado, son los verdaderos agentes, constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa. Dada la importancia e influencia que ambos procesos tienen sobre el sistema educativo, desde las Administraciones educativas debe fomentarse el incremento sistemático de los mismos, tanto en cantidad como en calidad, a fin de conseguir una formación adecuada de la comunidad educativa en su conjunto.

En esta convocatoria se pretende potenciar los trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del modelo educativo extremeño. Se intenta con ello implicar al personal de los centros educativos, Centros de Profesores y de Recursos y Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de dichos centros en la utilización de todos los recursos que ofrece el Sistema Educativo Extremeño para conseguir una formación adecuada de la comunidad educativa que contribuya a mejorar la calidad de la educación.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hace necesario, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 16, el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones que se otorguen por esta Comunidad Autónoma, que se plasman para el premio “Joaquín Sama” en el Decreto 72/2012, de 27 de abril (DOE núm. 85 de 4 de mayo).

Por todo lo anterior, a tenor de lo establecido en el Decreto 72/2012, de 27 de abril, anteriormente mencionado, modificado por Decreto 238/2013, de 17 de diciembre (DOE núm. 245, de 23 de diciembre), en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Secretario General de Educación, D I S P O N G O

Artículo 1. Convocatoria.

1. Por la presente Orden se convoca el XXI Premio "Joaquín Sama", edición 2015, para los trabajos o experiencias pedagógicas de innovación educativa del personal de los centros educativos de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de los Centros de Profesores y Recursos, que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia, así como las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado debidamente inscritas en el registro creado mediante el Decreto 111/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello conforme a lo establecido en las bases reguladoras de este premio establecidas en el Decreto 72/2012, de 27 de abril (DOE n.º 85, de 4 de mayo de 2012), modificadas por el Decreto 238/2013, de 17 de diciembre (DOE n.º 245, de 23 de diciembre de 2013).

2. Los participantes podrán concurrir de forma individual o como equipo de trabajo.

3. El importe total para esta convocatoria es de 31.500 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.02.222G.481.00, superproyecto 2000.13.02.9005, proyecto 2000.13.02.0025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015. De dicho importe se destinarán 10.500 euros para cada una de las tres modalidades.

Artículo 2. Temática, modalidad y cuantía de los premios.

1. Se podrán presentar trabajos o experiencias que versen sobre los siguientes aspectos:

- Educación en valores.

- Innovación e investigación pedagógica y profesional de las distintas áreas o ámbitos concernientes a la vida educativa, especialmente los relacionados con el desarrollo de la inteligencia emocional y el fomento de la iniciativa emprendedora en el alumnado.

- Fomento y uso de las tecnologías de la información y comunicación.

- Fomento y uso de lenguas extranjeras.

- Gestión y organización de centros educativos y cooperación con instituciones del entorno en relación con los temas anteriores. Igualdad de oportunidades, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad y promoción de actividades extraescolares.

2. Se establecen tres modalidades:

A) Una escuela más cívica y solidaria. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: educación en valores, educación para la ciudadanía y los derechos humanos, o convivencia escolar, e inteligencia emocional o desarrollo de la iniciativa emprendedora.

B) Una escuela más cooperativa y equitativa. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: gestión y organización de centros, cooperación con instituciones del entorno, igualdad de oportunidades y acceso, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad, o promoción de actividades extraescolares.

C) Una escuela del siglo XXI. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas:

promoción y uso de las tecnologías de la información y comunicación y/o de lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo). Estos materiales habrán de ser digitales y deberán de integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, se garantizará que los mismos funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red.

3. La cuantía de los premios en cada una de las tres modalidades anteriores será la siguiente:

- Primer premio: 6.000 euros.

- Segundo premio: 3.000 euros.

- Tercer premio: 1.500 euros.

4. El procedimiento de concesión de los premios será de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 3. Presentación de trabajos, documentación y subsanación de errores.

1. Para optar a estos premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que pueda tener su aplicación práctica en el aula y que verse sobre los temas mencionados en el artículo 2. En todo caso, los trabajos deberán ser originales, inéditos y no premiados, ni subvencionados o becados con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.

Asimismo, estos trabajos deberán haber sido elaborados durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Aquellos trabajos que utilicen como soporte las tecnologías de la información y comunicación deberán acompañar las instrucciones para su instalación y manejo, así como los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 15 de mayo de 2015.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

En este supuesto deberán de nombrar coordinador con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

4. La solicitud de participación se formalizará en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y Cultura y podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

5. El modelo de solicitud incluye una declaración responsable, dirigida a la Consejera de Educación y Cultura, en el que se hace constar que el/los solicitante/s no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Asimismo, el modelo de solicitud contiene un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

7. La solicitud de participación deberá acompañarse, además del trabajo con el que se concurre a los premios, por la siguiente documentación:

a) Con carácter general, cada trabajo deberá ir acompañado de Certificación de la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, acreditativa de que los participantes se encuentran en situación de servicio activo como personal del mismo o han estado en el mismo con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia; lo cual se acreditará de oficio en el caso de los centros públicos. En el supuesto de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado, la Secretaría General de Educación recabará de oficio la documentación relativa a su inscripción en el registro correspondiente, así como un informe de la dirección del centro que acredite la actividad de la entidad en el centro educativo.

b) Todos los trabajos deberán ir acompañados del Anexo II de esta orden de convocatoria, con objeto de ser referenciados en la base de datos REDINED (Red de Bases de Datos de Información Educativa).

c) Declaración del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, resulta adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura.

Según (Anexo III).

d) Todos los trabajos deberán llevar una memoria descriptiva de la actividad donde se refleje la justificación, objetivos y contenidos de la misma; la organización de las fases (si las hubiere); metodología utilizada; fechas o períodos de realización, desarrollo de la actividad; criterios y procedimientos de evaluación y posibilidades de prolongación de la actividad (Anexo IV).

e) En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado deberá figurar, al menos, el título del trabajo o experiencia y la indicación Premio "Joaquín Sama" a la Innovación Educativa 2015.

8. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada careciera de alguno de los requisitos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Órganos de instrucción y de evaluación de solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del expediente será la Secretaría General de Educación, que elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura.

2. Para la valoración de los trabajos se nombrará una Comisión que tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Educación.

Vocales:

- Titular del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros.

- Titular del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Titular del Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación.

- Titular del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

- Titular del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

- Titular del Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

- Un director/a de un centro docente de infantil y primaria de Extremadura.

- Un director/a de un instituto de educación secundaria de Extremadura.

- Un asesor técnico docente de la Secretaría General de Educación.

- Un profesor titular del ámbito educativo de la Universidad de Extremadura.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, la Jefa de Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación. A los efectos de lo previsto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha comisión será nombrada, con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por el titular de la consejería competente en materia de educación, y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Emitir el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para que por la Secretaría General de Educación se eleve la correspondiente propuesta de resolución.

4. Como criterios de valoración, la comisión tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos o experiencias presentadas, para las modalidades A y B, los siguientes:

a) Que responda significativamente a los fines del premio: hasta 10 puntos.

Con este criterio se pretende valorar el grado con que los objetivos del trabajo o experiencia se adecuan a los fines del premio: fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.

Específicamente, para cada modalidad:

Modalidad A: Se valorará el grado con el que aborde cualquiera de los siguientes ámbitos educativos y/o transversales: educación en valores, educación para la ciudadanía y los derechos humanos o convivencia escolar, inteligencia emocional o desarrollo de la iniciativa emprendedora.

Modalidad B: Se valorará el grado con el que aborde cualquiera de los siguientes temas:

gestión y organización de centros, cooperación con instituciones del entorno, igualdad de oportunidades y acceso, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad o promoción de actividades extraescolares.

b) Que integre planteamientos novedosos en metodología: hasta 20 puntos.

El presente criterio pretende analizar si la experiencia o trabajo favorece la interacción alumno-docente, respetando la atención a la diversidad del aula, fomentando el autoaprendizaje, así como la innovación en el empleo de materiales y recursos diversos en diversas situaciones y contextos. En este sentido se evaluarán cuatro dimensiones:

- Que favorezca la interacción profesor-alumno y la individualización de la enseñanza, incluyendo atención a la diversidad en ésta: hasta 5 puntos.

- Que fomente que el alumno sea el verdadero protagonista de su proceso (autoaprendizaje), apareciendo la figura docente como guía u orientador de ese proceso:

hasta 5 puntos.

- Que emplee materiales e instrumentos innovadores como el reciclado de materiales, respeto por el entorno natural, producción de materiales, etc: hasta 5 puntos.

- Que registre una diversidad de situaciones, contextos y ambientes de aprendizaje, no sólo en el contexto aula o centro, fomentando relaciones con empresas o instituciones y organizaciones del entorno y la implicación de sectores de la Comunidad Educativa: hasta 5 puntos.

c) Que revierta en la formación integral del alumnado: hasta 40 puntos.

El presente criterio pretende evaluar el grado efectivo con que la experiencia o trabajo potencia un aprendizaje real, operativo y significativo, en aras de permitir la transferencia y generalización de aprendizajes a diversas áreas y situaciones o contextos.

En este sentido, se evaluarán tres dimensiones:

1. Si trabaja competencias básicas del currículo oficial, priorizando las instrumentales como base y el acceso al resto de competencias: hasta 20 puntos.

2. Si una misma actividad o diseño permite la transferencia y generalización del conocimiento y aprendizaje a otras áreas: hasta 10 puntos.

3. Si contiene estrategias, técnicas o instrumentos de evaluación y/o autoevaluación del alumno referida a estas competencias y objetivos educativos: hasta 10 puntos.

d) Que puedan ser asumidos por otros centros educativos: hasta 30 puntos.

Con este criterio se valora la capacidad de la experiencia para ser transferida a otro alumnado del mismo nivel educativo, contemplando la variable contextual diferencial.

Para ello se evaluarán dos dimensiones:

1. Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a alumnado de niveles educativos similares: hasta 15 puntos.

2. Grado de transferencia del diseño para su aplicación en otros centros educativos similares:

hasta 15 puntos.

5. En el caso de la modalidad C, la comisión aplicará los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Que responda significativamente a los fines del premio: hasta 10 puntos.

Con este criterio se pretende valorar el grado con que los objetivos del trabajo o experiencia se adecuan a los fines del premio: fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.

Específicamente para esta modalidad se valorará el grado con el que aborde cualquiera de los siguientes ámbitos: las tecnologías de la información y comunicación y/o las lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo).

b) Que integre planteamientos novedosos en metodología: hasta 10 puntos.

El presente criterio pretende analizar si la experiencia o trabajo transciende en cuanto a modelos metodológicos tradicionales como el ensayo-error, centrándose más en el moderno paradigma del procesamiento de la información. En este sentido, se pretenden evaluar dos dimensiones:

1. Uso de metodologías innovadoras que van más allá del ensayo-error y ofrecen pistas cognitivas que permitan al alumno procesar y discriminar la información, para poder resolver la situación-problema de una forma autónoma: hasta 5 puntos.

2. Capacidad para registrar estrategias de búsqueda, uso de la Red y elementos de producción del trabajo del alumno: hasta 5 puntos.

c) Que revierta en la formación integral del alumnado: hasta 30 puntos.

El presente criterio pretende evaluar el grado efectivo con que la experiencia o trabajo potencia un aprendizaje real, operativo y significativo, en aras de permitir la transferencia y generalización de aprendizajes centrados en el ámbito tecnológico e idiomático.

En este sentido, se evaluarán dos dimensiones:

1. Grado con la que se trabajan las competencias para el Tratamiento de la información y competencia digital y/o la Competencia en comunicación lingüística, preferentemente:

hasta 15 puntos.

2. Uso de estrategias, técnicas o instrumentos de evaluación y/o autoevaluación del alumno referida a estas competencias: hasta 15 puntos.

d) Que puedan ser asumidos por otros centros educativos: hasta 20 puntos.

Con este criterio se valora la capacidad de la experiencia para ser transferida a otro alumnado del mismo nivel educativo, contemplando la variable contextual diferencial.

Para ello se evaluarán dos dimensiones:

1. Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a alumnado de niveles educativos similares: hasta 10 puntos.

2. Grado de transferencia del diseño para su aplicación en otros centros educativos similares:

hasta 10 puntos.

e) Para los trabajos que utilicen como soporte las nuevas tecnologías: hasta 30 puntos.

El presente criterio pretende evaluar las diferentes características de los soportes informáticos que desarrollen los trabajos o experiencias presentadas. Dichas características serán valoradas con un máximo de 5 puntos cada una de ellas:

1. El grado de interactividad del trabajo presentado, evaluando variables como la motivación, si es atractiva, efectos que presenta o grado de elaboración.

2. Interfaz de usuario, si es operativa, atractiva y versátil, analizando la facilidad de manejo.

3. Si el entorno es motivador y contiene efectos sonoros y luminosos, invitándole a su manejo y por ende, a sus aprendizajes.

4. Si permite aplicaciones abiertas y adaptables a las necesidades de los usuarios, con distintos niveles o grados de dificultad.

5. Si presenta medidas, técnicas o estrategias de atención a la diversidad (medidas de adaptabilidad).

6. Si tiene como centros de interés contextos y contenidos cercanos a la realidad cotidiana de los centros.

6. Los premios se podrán declarar desiertos cuando ninguno de los trabajos presentados supere el 75 % de la puntuación máxima que pueda obtenerse, que será de 100 puntos atendiendo a los criterios establecidos en los apartados anteriores.

7. Los participantes sólo podrán beneficiarse de un único premio en cada convocatoria.

Artículo 5. Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución emitida por el Secretario General de Educación, la Consejera de Educación y Cultura dictará Resolución en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión de subvención, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.

3. En el caso de que el beneficiario sea un equipo de trabajo, la resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Pagos.

1. El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de los autores de los trabajos premiados, de conformidad con los compromisos asumidos por cada beneficiario. A este fin, cada uno de los autores de los trabajos premiados deberá presentar, en el plazo de diez días desde la resolución, original del documento de “Alta de Terceros” ante la Secretaría General de Educación. En caso de encontrarse dado de alta, deberá hacer constar dicha circunstancia.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.

Los trabajos presentados al amparo de esta convocatoria no podrán haber sido premiados, subvencionados o becados, con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.

Artículo 8. Reintegro.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago del premio, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Publicación de los trabajos.

La Consejería de Educación y Cultura se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de los trabajos premiados. En el caso de que no se publiquen dichos trabajos por la Administración autonómica en el plazo de doce meses, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura, los autores podrán publicarlos, haciendo mención de la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier publicación total o parcial del trabajo, cualquiera que sea al medio que se utilice para su edición.

A efectos de facilitar dicha publicación, podrá solicitarse a los participantes que sean premiados la presentación, en el plazo de dos meses desde la publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, copia del trabajo en soporte informático, en el caso de que no se hubiese aportado de esa forma con la solicitud inicial.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de la presente orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien, podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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