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Servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite

13/03/2015
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Orden FYM/164/2015, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas con Fondos FEDER, para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León (BOCYL de 12 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN FYM/164/2015, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS CON FONDOS FEDER, PARA MEJORAR EL SERVICIO UNIVERSAL DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA VÍA SATÉLITE EN CASTILLA Y LEÓN.

En la Comunicación COM (2009) 103, de 3 de marzo de 2009, de la Comisión, al Consejo y al Parlamento “Mejorar el acceso de las zonas rurales a las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”, la Comisión reconoce que la utilización eficaz de las tecnologías de la información y de la comunicación, impulsada por un mejor acceso a Internet de alta velocidad (banda ancha), desempeña un papel fundamental para aumentar la productividad y promover la innovación en Europa y, en particular, en las zonas rurales.

De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el servicio de acceso a Internet de banda ancha es un servicio de interés general que se presta en régimen de libre competencia, lo que implica que solamente se extiende por los operadores en aquellas zonas en las que es posible conseguir una rentabilidad económica para las inversiones realizadas. De manera que existen zonas donde, por sus características especiales de aislamiento, despoblación o envejecimiento, los operadores no extienden el servicio de acceso a Internet de banda ancha pues no obtienen una rentabilidad suficiente para justificar su inversión.

En estas zonas, el apoyo de las Administraciones Públicas es fundamental para tratar de conseguir una extensión adicional de este servicio. Por esta razón, desde hace años, la Junta de Castilla y León está apoyando, con diferentes actuaciones, la extensión adicional del servicio de acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales menos rentables para los operadores. Y existen zonas aisladas en las que el acceso a Internet a través de la tecnología satélite constituye la única solución tecnológica viable. Las ayudas públicas pueden desempeñar un papel importante en la adopción de la banda ancha vía satélite en aquellas zonas donde ésta es la única solución tecnológica posible, ya que contribuyen a reducir la barrera de entrada que el coste económico de dicha solución tecnológica supone para muchos usuarios.

El acceso a Internet de banda ancha vía satélite es una conexión a Internet de alta velocidad bidireccional que utiliza los satélites de comunicaciones en lugar de las líneas telefónicas u otros medios terrestres. Aunque la fibra y el cable ofrecen velocidades superiores, no están a disposición de todos los usuarios, como lo está actualmente el satélite. Esto hace que el satélite resulte atractivo especialmente en esas zonas aisladas en las que la cobertura fija y móvil de servicios de banda ancha puede ser escasa o inexistente.

La presente línea de ayudas va dirigida a impulsar la adopción de la banda ancha vía satélite en aquellas zonas donde ésta es la única solución tecnológica posible, teniendo en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar de la dirección donde resida el solicitante de la instalación.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente régimen de ayudas está incorporado en el plan estratégico de subvenciones 2014-2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, aprobado mediante Orden de 3 de septiembre de 2014.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva priorizando aquellas solicitudes que obtengan un resultado mayor al aplicar el criterio de valoración determinado en la presente orden.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas bases reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las Bases Reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, cofinanciadas con fondos FEDER, para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MEJORAR EL SERVICIO UNIVERSAL DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA VÍA SATÉLITE EN CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª- Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las presentes bases reguladoras, así como en la correspondiente Orden de convocatoria.

d) El resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Base 3.ª- Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables son la adquisición del equipamiento individual y la instalación de nuevos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite contratados en el período definido en la correspondiente Orden de convocatoria en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías. Este hecho podrá ser comprobado por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, se consideran servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite aquellos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en ambos sentidos de la comunicación que permitan una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, la velocidad definida en la correspondiente Orden de convocatoria en sentido de la red al usuario.

2. Se consideran subvencionables los siguientes gastos asociados a la actuación siempre que se materialicen en el período definido en la correspondiente Orden de convocatoria:

a) Coste del equipamiento individual necesario para la puesta en marcha, de forma efectiva, de servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite.

b) Coste de instalación, incluyendo los materiales precisos para la correcta realización de la misma (soportes, mástiles, canaletas, cables, anclajes, etc.).

3. En ningún caso serán subvencionables los costes de equipamientos diferentes a los indicados, ni las cuotas mensuales satisfechas al proveedor de servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite.

4. Los equipos y los materiales que sean objeto de subvención deberán permanecer afectos a los objetivos de la actuación durante un período de cinco años a partir de la realización de la misma o hasta el final de su vida útil.

Base 4.ª- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Contratar con un proveedor de servicios, en el período que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, un servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en una dirección situada en el territorio de Castilla y León, en la que no se disponga de cobertura de banda ancha de, al menos, la velocidad en sentido de la red al usuario que, a tal efecto, se defina igualmente en la convocatoria, mediante una tecnología diferente de la banda ancha vía satélite.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada dirección.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de la facultad de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo se hará constar mediante declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

Base 5.ª- Criterio de valoración de las solicitudes.

1. La concesión de subvenciones se efectuará en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar de los solicitantes hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria.

A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, se define la renta per cápita de la unidad familiar como la suma total de las rentas de los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de estos.

A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, se definen los miembros de la unidad familiar como todas aquellas personas que convivan en la misma dirección que el solicitante de las ayudas. Lo anterior se justificará con el correspondiente certificado de convivencia o certificado oficial similar expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para la determinación de la renta de los miembros de la unidad familiar que hayan presentado declaración por el IRPF del ejercicio que se determine en cada convocatoria, se sumará a la base imponible general la base imponible del ahorro.

3. Para la determinación de la renta de los miembros de la unidad familiar que no hayan presentado declaración del IRPF del ejercicio que se determine en cada convocatoria por no estar obligados, la renta se obtendrá sumando los ingresos brutos de cualquier naturaleza, en su caso.

Base 6.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones, siendo de aplicación, en el caso de incumplimiento, el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Base 7.ª- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención para cada actuación alcanzará el 100% de la cantidad reflejada en el presupuesto que ha de acompañar a la solicitud conforme a la base 9.ª.1, con el límite de 400,00 (CUATROCIENTOS) euros.

2. En ningún caso la cuantía de la subvención puede superar el coste de los gastos subvencionables.

Base 8.ª- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se concederán dentro del crédito disponible en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

Base 9.ª- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria junto con la documentación establecida en la misma.

A tal efecto, la Orden de convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control señaladas en el apartado 2 de la base 14.ª de la presente orden.

En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar mayores de edad a la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

En la solicitud de ayudas será preciso incluir un presupuesto solicitado al proveedor de servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite, donde se refleje, de manera diferenciada, al menos, el coste previsto del equipamiento individual y el coste previsto de la instalación.

2. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

4. De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud, como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos establecidos en la Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el señalado en la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas que se publique en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base 10.ª- Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes así como para la emisión de los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, se crea una Comisión de Valoración, integrada por cuatro miembros: El titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, un funcionario de la citada Dirección General, designado por el titular de la misma, que actuará como Secretario, y dos funcionarios de la citada Dirección General, designados por el titular de la misma, que actuarán como Vocales.

Se podrán nombrar suplentes mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. El Servicio competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, previa evaluación de las solicitudes e informe de la Comisión de Valoración, redactará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, y la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención debidamente motivada.

La selección de los beneficiarios para el otorgamiento de las subvenciones se realizará entre aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando el criterio de valoración fijado en la base 5.ª de la presente orden.

4. El órgano competente para la resolución de éste procedimiento es el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.

6. Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado por el interesado como preferente en la solicitud, ya sea en el domicilio indicado o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico especificado. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas notificaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El órgano concedente de estas subvenciones publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Asimismo, la resolución será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiarios otros medios adicionales de publicidad de la subvención percibida.

Base 11.ª- Plazo y forma de justificación.

1. Únicamente se podrá abonar la subvención previa justificación de la adquisición del equipamiento individual e instalación de nuevos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite. A efectos de dicha justificación, se presentarán los siguientes documentos:

a) Copia íntegra del contrato (firmado con el proveedor de servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en el período definido en la correspondiente Orden de convocatoria) (con todo su clausulado y anejos) de un nuevo servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en una dirección situada en el territorio de Castilla y León, en la que no se disponga de cobertura de banda ancha de, al menos, la velocidad definida en la correspondiente Orden de convocatoria en sentido de la red al usuario mediante una tecnología diferente de la banda ancha vía satélite.

b) Copia íntegra del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones, debidamente cumplimentado, según modelo aprobado en el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril Vínculo a legislación en el que, en el apartado “Descripción de la instalación o intervención”, se describa el tipo de instalación realizada incluyendo, al menos, la siguiente información: fabricante, modelo y número de serie del equipamiento instalado, y en el que también se identifique (número de registro, CIF/NIF y razón social) a la correspondiente Empresa Instaladora de Telecomunicación, que deberá estar inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicación (de carácter público y de ámbito nacional, creado en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo), al menos, en el tipo “B” de los identificados en el artículo 4 de la Orden Ministerial ITC/1142/2010, de 29 de abril.

c) Copia íntegra de la factura emitida por el proveedor de servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite, donde se refleje, de manera diferenciada, al menos, el coste del equipamiento individual y el coste de la instalación.

d) Copia íntegra del correspondiente documento acreditativo del pago de la citada factura.

Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del proveedor de servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite, conforme a lo previsto en la correspondiente Orden de convocatoria. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe (coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el citado proveedor de servicios, y quien realiza el pago con el solicitante), el importe y el concepto por el que se realiza.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

En todo caso, se excluirán como documentos acreditativos del pago los recibos manuales.

En el supuesto de que se justifique el pago de una cantidad inferior a la prevista en la resolución de concesión, el importe de la ayuda se calculará sobre la cantidad efectivamente abonada. Por el contrario, en el supuesto de que se justifique el pago de una cantidad superior a la prevista en la resolución de concesión, solo se abonará el importe previsto en ésta.

2. El beneficiario deberá presentar la anterior documentación justificativa en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en la forma que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin presentar la documentación justificativa correspondiente, el beneficiario perderá su derecho a percibir la subvención concedida, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada. Ello se llevará a cabo dentro de un procedimiento en el que se garantizará el derecho del interesado a la audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 35.1 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud, una vez que hayan sido justificados por el beneficiario la realización de la instalación y el pago de los gastos subvencionables.

Base 13.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras puedan formar parte de actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Base 14.ª- Incumplimiento y actuaciones de comprobación y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la posible exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los casos de incumplimiento de las presentes bases reguladoras y de la correspondiente Orden de convocatoria, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por razón de la actividad subvencionada, no procede el establecimiento de criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

2. Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Base 15.ª- Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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