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Subvenciones incluidas en el Plan de Fomento al Emprendedor Autónomo y Pyme

11/03/2015
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Decreto 4/2015, de 25/02/2015, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones incluidas en el Plan de Fomento al Emprendedor Autónomo y Pyme (DOCM de 10 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 4/2015, DE 25/02/2015, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES INCLUIDAS EN EL PLAN DE FOMENTO AL EMPRENDEDOR AUTÓNOMO Y PYME.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, establece como uno de los objetivos generales de la política de empleo, fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, establece como uno de los objetivos prioritarios, impulsar el emprendimiento, y mejorar la empleabilidad de los jóvenes cumpliendo lo previsto por la Garantía Juvenil. A su vez, son objetivos estructurales recogidos en el Eje 5 “emprendimiento”, apoyar a las iniciativas empresariales, mejorando la eficacia y eficiencia de los servicios y ayudas que se les ofrecen, además del fomento del empleo autónomo, en especial incorporando a los desempleados al empleo autónomo.

Asimismo, la estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016, recoge, entre otras medidas, favorecer la inserción laboral de los jóvenes fomentando el emprendimiento y el autoempleo.

Mediante la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, que tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud del traspaso de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra la promoción del empleo autónomo.

El ejecutivo Regional, con la promulgación de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, y del Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha, dio respuesta a las necesidades de autoempleo que la sociedad castellano-manchega tenía frente a la situación de crisis económica que atravesaba la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el marco de la economía española.

Desde un punto de vista social, tras la experiencia obtenida con la aplicación del Decreto 97/2012, de 19 de julio, se estima conveniente aprobar un nuevo Decreto que persiga en línea con los objetivos marcados en la mencionada Ley, lograr el desarrollo económico y social de la comunidad castellano manchega y hacer frente al problema del desempleo mediante el fomento total del emprendimiento, que contemple y de cobertura tanto a las situaciones recogidas en el anterior decreto, como a otros posibles proyectos empresariales que a su vez amplíen el marco del emprendimiento.

Por ello, este decreto amplía los posibles beneficiarios de las subvenciones, incluyendo a todos los colectivos indicados por el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, reduce y simplifica los supuestos que pueden dar lugar a la exclusión en la condición de beneficiario, a la vez que mejora el procedimiento para la gestión de las subvenciones.

Así, este decreto contempla algunos de los incentivos económicos para el fomento del autoempleo previstos en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, así como, algunas de las nuevas medidas reguladas en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, articulándose a través de tres líneas de subvención:

Empléate: línea de subvención destinada al apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha o de personas en alta en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Consolídate: línea de subvención destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora, mediante dos modalidades de subvenciones. La primera, destinada a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y la segunda, a la incorporación, como autónomo colaborador, de un familiar del titular de la empresa, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Tutélate: línea de subvención destinada a mejorar el desarrollo de la actividad emprendedora, mediante la contratación de servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.

Dado el indudable interés social de estas subvenciones, y teniendo en cuenta su objeto y finalidad, no es posible realizar comparación y prelación de solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las subvenciones se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, por lo que estas subvenciones han de ser necesariamente de concesión directa. En este sentido, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, utiliza idénticos argumentos para motivar la necesidad de regular el régimen de concesión directa para las subvenciones al fomento del autoempleo.

De esta forma, estas subvenciones son de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual podrá concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2015, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones incluidas en el “Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme”.

2. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 75.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

3. El órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente, mediante resolución, la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

Artículo 2. Líneas de subvención y período subvencionable.

1. Las ayudas contenidas en este decreto se articulan a través las siguientes líneas de subvención:

a) Empléate: subvención al establecimiento inicial de la actividad emprendedora. Esta línea de subvención tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador que causa alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Consolídate: subvención a la consolidación del emprendedor. Esta línea de subvención tiene como finalidad el apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos modalidades de subvención:

1.º. Subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, en alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

2.º. Subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa, que causa alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.

c) Tutélate: subvención por asistencia técnica de la actividad emprendedora. Esta línea de subvención tiene como finalidad financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En todo caso, se excluye el IVA recuperable.

No serán subvencionables con cargo a esta línea los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

2. Serán subvencionables las acciones que, cumpliendo los requisitos establecidos por este decreto, sean iniciadas en el período comprendido desde el 1 de septiembre del año anterior a la publicación de la resolución donde se declaren los créditos disponibles, hasta el 31 de agosto del mismo año en que se publique la citada resolución.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente decreto, a lo establecido en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus preceptos básicos.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

d) La Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, excepto el capítulo II.

e) Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

f) El Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013 y por el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas que se incluyan dentro de los supuestos establecidos por el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que cumplan los requisitos establecidos por este decreto.

2. Son requisitos comunes para todas las líneas de subvención:

a) Haber causado alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. A los efectos previstos en este decreto, se considerará la fecha de alta en el RETA que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social RETA o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio. No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el RETA al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de inicio de la actividad.

b) Ubicar el centro de trabajo o lugar de ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y el domicilio fiscal, en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

c) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en este decreto, se define como microempresa a aquella empresa que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

e) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) No encontrarse incurso en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Es requisito común para todas las líneas de subvención, excepto para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, que el solicitante se incluya en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Personas en alta en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación. Estas personas deberán estar identificadas en dicho fichero y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al programa, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

4. Son requisitos específicos para la línea Consolídate:

a) En su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora:

1.º. Que la solicitante sea la mujer titular de la actividad emprendedora, que se encuentre en alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

2.º. Que se contrate, en sustitución de la titular de la actividad emprendedora, a jornada completa o a tiempo parcial, a una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha o a una persona en alta en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con anterioridad a su alta en la Seguridad Social.

El contrato podrá iniciarse hasta ocho semanas antes del nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, o cuatro semanas antes de la adopción internacional.

Se excluye en estos casos la contratación de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

En el contrato que se celebre por escrito, deberá figurar una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma o en su caso a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma.” 3.º. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.

4.º. No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención”.

b) En su modalidad de subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa, que el solicitante sea, respecto al titular de la empresa, su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o, en su caso, por adopción.

5. Son requisitos específicos para la línea Tutélate:

1.º. Que el solicitante acredite la conveniencia de realizar la contratación de la asistencia técnica mediante la presentación de una memoria o informe justificativo de su necesidad. 2.º. Que los servicios de asistencia técnica sean prestados por asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente o por otras personas físicas o jurídicas especializadas, que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.

3.º. Los servicios deberán desarrollarse y recibirse íntegramente dentro de los doce meses posteriores al alta en el RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente, y como límite el día anterior a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Exclusiones de las subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto:

a) Las personas que se incluyan dentro de los supuestos establecidos por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

b) Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas o subvenciones económicas al establecimiento inicial, consolidación o asistencia técnica, de la actividad emprendedora, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención. No se aplicará esta exclusión en el caso de que la línea de ayuda solicitada fuese distinta a aquella de la que resultaron beneficiarios.

d) Los proyectos empresariales que se encuadren en los sectores agrario, ganadero o forestal.

e) Para todas las líneas de subvención, excepto para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, las personas que hubieran estado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, en cualquier momento de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de actividad que se acredite en la solicitud de subvención presentada.

Artículo 6. Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

c) Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Para las líneas Empléate, Consolídate, en su modalidad de subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa, y Tutélate: Mantener actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, o el alta, solo para el autónomo colaborador, durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

e) Para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora: mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. En el supuesto de que el contrato subvencionado se extinguiese, con anterioridad a su finalización, por cualquier causa, se procederá a la sustitución del trabajador en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja, por otra persona que reúna los requisitos exigidos por este decreto para ser subvencionable, mediante un contrato con igual jornada y con una duración de, al menos, el tiempo pendiente por cumplir del contrato de interinidad. No será necesario proceder a la sustitución cuando el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado fuese inferior a 15 días.

f) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a treinta días, dentro del tiempo de obligado mantenimiento indicado en los párrafos d) y e).

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. Para la línea Empléate se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) Cuando el beneficiario sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.000 euros. Dicha cuantía se podrá incrementar acumulativamente en los siguientes importes:

1.º. En 1.000 euros, cuando el beneficiario, en el momento del inicio de la actividad, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

-Hombres menores de 30 años.

-Mujeres menores de 35 años.

-Desempleados de larga duración, entendiendo por tales a los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

2.º. En 500 euros, cuando el beneficiario, en el momento de inicio de la actividad pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

-Desempleados inscritos en las correspondientes oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, con una antigüedad superior a tres meses.

-Mayores de 45 años que causen alta por primera vez en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que no hubiesen estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.

-Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

-Personas que provengan de una situación de desempleo causada por un expediente de regulación de empleo de extinción en algún centro de trabajo de Castilla-La Mancha en los últimos 12 meses, computándose dicho periodo desde la fecha de baja en la empresa.

-Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Cuando el beneficiario sea una persona inscrita en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 3.500 euros.

2. Para la línea Consolídate, se establecen las siguientes cuantías de subvención:

a) En su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora: 250 euros/semana para contratos de trabajo a tiempo completo, a contar desde la fecha de inicio del contrato del trabajador, hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente.

b) En su modalidad de subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa:

1.º. Cuando el beneficiario sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 1.800 euros 2.º. Cuando el beneficiario sea una persona inscrita en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.000 euros.

3. Para la línea Tutélate, se establece una cuantía de subvención de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con los siguientes importes máximos:

1.º. Cuando el beneficiario sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha, al menos el día antes al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.000 euros.

2.º. Cuando el beneficiario sea una persona inscrita en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con carácter previo al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente: 2.200 euros.

Artículo 8. Crédito presupuestario.

Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo, determinándose las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General competente en materia de empleo, del programa 322 B ”Fomento y Gestión del Empleo”, partidas presupuestarias 4761A, 4761B, 4761C, y del programa 323 A “Promoción y Servicios a la Juventud”, partida presupuestaria 47000, mediante resolución del órgano concedente, que será publicada anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos.

1. El plazo para presentar solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, en la que, anualmente se declararán los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, y finalizará el 10 de diciembre de ese mismo año, salvo que, con anterioridad a dicha fecha se produjese el agotamiento del crédito, supuesto en el cual, la Dirección General competente en materia de empleo dictará resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse:

a) Para la línea Empléate y para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa: en el plazo máximo de dos meses contados a partir de los tres meses del alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y en todo caso hasta el día 10 de diciembre indicado en el apartado 1.

b) Para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora: en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de inicio del contrato de sustitución y en todo caso hasta el día 10 de diciembre indicado en el apartado 1.

c) Para la línea Tutélate: en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del servicio y en todo caso hasta el día 10 de diciembre indicado en el apartado 1.

3. Las solicitudes se presentarán mediante la cumplimentación de los siguientes modelos normalizados, que figuran como Anexos al presente decreto:

a) Para la línea Empléate: Anexo I.

b) Para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora: Anexo II, al que se acompañará Anexo III.

c) Para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa: Anexo IV.

d) Para la línea Tutélate: Anexo V, al que se acompañará el Anexo VI.

4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, pudiéndose presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.

es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo establecido en los correspondientes anexos de solicitud.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, a la vista del expediente, realizarán las propuestas de resolución, que elevarán en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, a las cuales se acompañará un informe del Servicio competente de la Dirección General de Empleo y Juventud relativo a la comprobación del respeto de la prelación de solicitudes a nivel regional.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión 4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, notificando individualmente a los beneficiarios la concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se notificará individualmente la desestimación de las solicitudes de subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 12. Modificación de la Resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, cuando se produzcan causas sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

2. En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución el aumento de jornada o la contratación por sustitución de un colectivo al que le correspondiese mayor cuantía de subvención, que la del contrato inicialmente objeto de ayuda.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones contempladas en este decreto se realizará de una sola vez, junto con la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios en el modelo normalizado de solicitud, en los siguientes términos:

a) Para las líneas Empléate, Consolídate, en su modalidad de subvención al autónomo colaborador del titular de la empresa, el pago se realizará una vez comprobado el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, b) Para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, el pago se realizará una vez comprobado el alta del trabajador sustituto junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.

c) Para la línea Tutélate, el pago se realizará una vez comprobado el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, la aportación de la memoria e informe justificativo de su necesidad, el contrato u documentación acreditativa de la prestación del servicio, junto con las facturas efectivamente abonadas, y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.

2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto en cuanto que el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.

jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 15. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

1. Las subvenciones contempladas en este decreto serán compatibles con otras subvenciones destinadas a la financiación e inversión a la actividad desarrollada por el trabajador autónomo que pudiera conceder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones contempladas en la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, serán incompatibles con otras subvenciones públicas que pudieran percibir las personas beneficiarias para la misma finalidad. No obstante, se excluyen de esta incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas con carácter general.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el artículo 6 del presente decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) Para las líneas Empléate, Consolídate, en su modalidad de subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa, y Tutélate:

1.º. Mantener la actividad económica y en alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o el alta, sólo para el autónomo colaborador, por un período inferior a veinticuatro meses.

2.º. Simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena, por un período superior a treinta días dentro del tiempo de obligado mantenimiento, salvo que, procediese la aplicación de los criterios indicados en el apartado 5.

e) Para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora:

1.º. Extinguir el contrato subvencionado con anterioridad a su finalización y no proceder a la sustitución en los términos recogidos por el artículo 6 e), salvo que el periodo pendiente de cumplimiento fuera inferior a 15 días o procediese la aplicación de los criterios indicados en el apartado 5.

2.º. Simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena, por un período superior a treinta días dentro del tiempo de obligado mantenimiento.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

5. En particular, resultarán aplicables los siguientes criterios de graduación dependiendo de la línea de subvención:

a) Para las líneas Empléate, Consolídate, en su modalidad de subvención destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa, y Tutélate:

1.º. Si la persona beneficiaria acredita haber mantenido la actividad económica y en alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o el alta, sólo para el autónomo colaborador, al menos durante veinticuatro meses, el reintegro será proporcional al tiempo que reste por cumplir del período de tres años de obligado mantenimiento.

2.º. Si la persona beneficiaria simultanea la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena, una vez cumplidos veinticuatro meses del período de obligado mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o el alta, sólo para el autónomo colaborador, por un período superior a treinta días, el reintegro será proporcional al tiempo que reste por cumplir del período de tres años, desde el final del período de treinta días simultaneados.

b) Para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora:

1.º. Cuando se produjese la extinción del contrato subvencionado con anterioridad a su finalización y se procediese a la sustitución en los términos recogidos por el artículo 6 e), pero fuera del plazo de 15 días desde la baja del contrato, el reintegro será proporcional al período de tiempo existente entre la baja del contrato extinguido y el alta del nuevo contrato.

2.º. Cuando se produjese la extinción del contrato subvencionado con anterioridad a su finalización y se procediese a la sustitución en los términos recogidos por el artículo 6 e), pero la jornada del nuevo contrato resultase inferior a la del contrato extinguido, el reintegro será proporcional a la reducción de jornada, desde el momento en el que se formalice el nuevo contrato.

Artículo 17. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

1. Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto, la Consejería competente en materia de empleo podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la persona beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de este decreto pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. En particular, las personas beneficiarias deberán aportar, junto al formulario que se incluye cono Anexo VII:

a) Para todas las líneas de subvención: justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento.

Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de 90 días desde la realización del pago de la subvención.

b) Para las líneas Empléate, Consolídate, en su modalidad de subvención destinada al autónomo colaborador y Tutélate: Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres periodos anuales desde el alta real de autónomo.

c) Para la línea Consolídate, en su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento: Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días contados a partir de la finalización del contrato de trabajo.

3. El Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional de Mercado, con el apoyo técnico de la Dirección General competente en materia de empleo, llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones de fomento del emprendimiento autónomo contempladas en este decreto, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados que permita revisar o redefinir los programas dirigidos al emprendimiento.

4. Con el objetivo de informar de la realización de estas acciones a los agentes sociales, la Dirección General con competencias en materia de empleo, los convocará de forma periódica para evaluación de los resultados obtenidos.

Artículo 18. Publicación de las subvenciones Las subvenciones concedidas conforme al presente decreto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empleo, el mes siguiente a cada trimestre natural, en los términos indicados por el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 19. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional primera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE).

1. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

2. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecerla movilidad laboral” 8.1 “El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma”.

3. De igual modo, los jóvenes beneficiarios o contratados mayores de 16 años y menores de 25, que no estén trabajando ni estén participando en actuaciones educativas o formativas, identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España y habiendo acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo nacional de Empleo Juvenil de FSE en un porcentaje máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma.

Disposición adicional segunda. Publicidad comunitaria y custodia documental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden de convocatoria conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional tercera. Ayudas de “mínimis”.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L n.º352 de 24/12/2013).

Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece el límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Así mismo, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa que presta servicios de interés económico general durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 500.000 euros.

En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta. Información y comunicación.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347 de 20/12/2013), y en particular en sus artículos 115 a 117, se instituye la obligación de hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de Castilla-La Mancha, así como dar a conocer a los ciudadanos de la UE el papel y logros de la política de cohesión y del FSE.

A los efectos anteriores será de obligado cumplimiento el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) 1303/2013, relativo a las obligaciones de los beneficiaros.

En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario de estas ayudas deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la referencia del FSE, de conformidad con las características técnicas descritas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

Este emblema puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de información-y-publicidad/logotipo- fse/”.

Además, el beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación, según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

La participación en las acciones concedidas al amparo de esta Orden de Convocatoria supone la aceptación a ser incluido en la lista de operaciones que se recoge en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional quinta. Indicadores de productividad.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013 en relación al artículo 22, los indicadores de productividad aplicables son los siguientes:

a) Indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 3.047.558 euros.

b) Indicador de Productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de anualización de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, tales como el de Desempleados de larga duración, así como el de Entidades beneficiarias, serán de 168 y 1.715 respectivamente.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación de ayudas al autoempleo.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de este decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha. (DOCM n.º 143, de 23 de julio de 2012).

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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