Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/03/2015
 
 

Medidas excepcionales en relación con las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del Ebro

11/03/2015
Compartir: 

Orden de 9 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo, de 9 de marzo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales en relación con las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 (BOA de 10 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO, DE 9 DE MARZO DE 2015, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS POR LOS DESBORDAMIENTOS EN LA CUENCA DEL EBRO DURANTE LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE FEBRERO Y PRIMEROS DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015.

Con fecha 9 de marzo de 2015, el Gobierno de Aragón ha acordado adoptar medidas excepcionales en relación con las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del presente mes de marzo. Entre dichas medidas figura la declaración de la existencia de razones imperiosas de interés público que justifican la adopción de medidas excepcionales en la cuenca del Ebro a los efectos de la inaplicación de alguno de los apartados del Decreto 89/2007, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en lo relativo a la inclusión de un nuevo apartado 4 en el artículo 28 de esta última, la declaración de la existencia de razones imperiosas de interés público que justifiquen la aplicación de actuaciones, planes o programas sectoriales que puedan contradecir o no acoger el contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, requiere una decisión del Gobierno de Aragón, que deberá motivarse y publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Acuerdo, de 9 de marzo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales en relación con las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

Durante el mes de febrero de 2015, y especialmente en sus últimos días, ha tenido lugar un intenso y duradero temporal de lluvia y nieve en las comunidades autónomas tributarias del río Ebro. Ello ha traído consigo el desbordamiento del río Ebro y de algunos de sus afluentes, provocando inundaciones especialmente severas y permanentes en Términos Municipales de su tramo medio.

La crecida, y las inundaciones consecuentes, han supuesto afecciones graves a infraestructuras públicas y privadas, así como cuantiosas pérdidas en explotaciones agrarias y ganaderas y daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público.

El Gobierno de Aragón en su conjunto, y en colaboración con el organismo de cuenca, ha manifestado en todo momento su firme compromiso de adoptar con carácter urgente un conjunto de medidas encaminadas a reparar los daños sufridos, pero también a facilitar y agilizar la actuación de la propia Administración encaminada a la reparación de infraestructuras dañadas y a compensar los daños sufridos en los intereses económicos de los afectados.

Las avenidas de carácter extraordinario justifican objetiva y sobradamente la declaración por parte del Gobierno de Aragón de la existencia de razones imperiosas de interés público en lo que atañe exclusivamente al ámbito de sus competencias.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2014, de 26 junio, por la que se modifica el articulo 28.4 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en concordancia con la aplicación del artículo 18 Vínculo a legislación de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Sin embargo, estas actuaciones podrán contradecir o no acoger el contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública.

En consecuencia, las razones imperiosas de interés público provocadas por la avenida permiten contravenir lo dispuesto en el art 23.1; art 43; y art 52.1 Vínculo a legislación n) y o) del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). Dichos artículos señalan, el art 23.1: que solo serán autorizables en relación con el dph en la Reserva Natural, por el órgano ambiental competente, las actuaciones encaminadas a la preservación y mejora de los valores naturales. El art 43 sobre actuaciones sobre el dominio publico hidráulico que sólo son autorizables los usos que no modifiquen la dinámica y morfología del río. El art 52.1 contempla entre los proyectos sometidos a Evaluación del Impacto Ambiental, en el apartado n), la construcción de nuevas defensas hidráulicas o ampliación de las existentes y en el apartado o), las obras hidráulicas de dragado o corrección de cauces que afecten a más de 500 m lineales de cauce o movilicen más de 5.000 m³ de materiales.

En conclusión, y por los motivos expuestos, queda claramente justificada la suspensión temporal de los efectos de los artículos 23.1; 43; 52.1 n) y o) del Decreto 89/2007, exclusivamente en relación a las actuaciones derivadas de las necesidades de corrección o minimización de los efectos provocados por la avenida, así como la prevención, máxime cuando uno de los objetivos del Plan es fomentar el uso ordenado de los recursos naturales, no sin olvidar la necesidad de efectuar una adecuada evaluación de la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro, fomentando en todo caso el desarrollo sostenible en los ámbitos social y económico de las poblaciones del área de influencia socioeconómica. Es igualmente objetivo del plan proponer orientaciones para el establecimiento de planes y programas que concreten la actuación pública en la ejecución de las diversas políticas sectoriales con incidencia en el territorio.

En otro orden de cosas, debe recordarse que la aplicación de la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece la Red Natura 2000 como una red ecológica coherente, cuyo objetivo es el mantenimiento de la biodiversidad en el territorio europeo. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la citada Directiva, el Gobierno de Aragón designó, en un proceso iniciado en 1988 y concluido en 2005, un conjunto de espacios como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), estas últimas designadas en aplicación de la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Entre estos espacios incluidos en la Red Natura 2000 de Aragón se encuentran los LIC Meandros del Ebro (ES2430094) y Sotos y Mejanas del Ebro (ES2430081), cuya designación viene motivada fundamentalmente por la presencia en estos espacios de hábitats y especies asociados a tramos de cursos de agua con dinámica natural y seminatural, a pastizales húmedos seminaturales, y a bosques y formaciones arbustivas de ribera. Estos hábitats, por su propia definición, están ligados intrínsecamente a la dinámica de los cursos fluviales en los que se ubican, condicionada por fenómenos de arrastre y sedimentación de los depósitos aluviales (gravas, cantos, limos).

En ríos como el Ebro, las avenidas de carácter ordinario o extraordinario son eventos que pueden suponer cambios importantes en la distribución de los sustratos de los que depende la instalación de los hábitats citados, al menos en el caso de aquellos de carácter más pionero. En consecuencia, estos eventos pueden provocar cambios progresivos en la realidad física que pueden llegar a ser muy sustanciales en el caso de las avenidas extraordinarias, y que por lo tanto pueden condicionar la aportación real de los espacios designados para su conservación a la coherencia de la Red Natura 2000 en su conjunto.

En coherencia con este dinamismo de los hábitats fluviales, y mediante anuncio de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, publicado en el BOA de fecha 13 de diciembre de 2013, el Gobierno de Aragón inició el proceso de información pública para proceder a la modificación de los límites de varios LIC, entre ellos los ahora afectados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del Ebro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en su reunión del 9 de marzo de 2015,

ACUERDO

Primero.- Declarar, la existencia de razones imperiosas de interés público que justifican la adopción de medidas excepcionales en la cuenca del Ebro a los efectos de la inaplicación de los artículos art 23.1; art 43; y art 52.1 Vínculo a legislación n) y o), del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro, todo ello con el objeto de reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

Segundo.- Instar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a que, en el proceso ya iniciado de modificación de los límites de espacios de la Red Natura 2000 de Aragón, en aplicación del contenido de los artículos 6 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de acuerdo con los procedimientos recogidos en la misma, promueva las iniciativas que correspondan para la adaptación de la delimitación de los espacios de la Red Natura 2000 denominados Meandros del Ebro (ES2430094) y Sotos y Mejanas del Ebro (ES2430081) a la evolución de la realidad física registrada como consecuencia de la dinámica natural del río Ebro.

Tercero.- Recabar de la Administración General del Estado cuantas decisiones y acuerdos sean necesarios, conforme a la legislación sectorial aplicable, para aprobar actuaciones coordinadas conducentes a paliar los daños generados en las infraestructuras públicas y privadas, explotaciones agrarias, así como al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, así como impulsar las actuaciones preventivas que se estimen necesarias teniendo en consideración el principio de unidad de cuenca.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana