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Placas distintivas de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas

11/03/2015
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Orden Foral 10/2015, de 11 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales por la que se determinan las características de las placas distintivas de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas (BON de 10 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 10/2015, DE 11 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PLACAS DISTINTIVAS DE LAS ÁREAS DE ACOGIDA Y ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS.

El Artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto Foral 103/2014, de 5 noviembre, de ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas establece que en todas las áreas de acogida y acampada de autocaravanas será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa distintiva cuyas características serán aprobadas por el Consejero competente en materia de turismo.

En su virtud,

ORDENO:

1. Aprobar las características técnicas de las placas distintivas en todas las áreas de acogida y acampada de autocaravanas en la Comunidad Foral de Navarra conforme al Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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