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  • EDICIÓN DE 11/03/2015
 
 

Uso de determinados medios electrónicos para la difusión de la información en el ámbito de la UPV/EHU

11/03/2015
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Acuerdo de 5 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ratifica el Acuerdo de 8 de enero de 2015, de las Comisiones negociadoras del Personal de administración y servicios y del Personal docente e investigador, relativo al uso de determinados medios electrónicos para la difusión de la información en el ámbito de la UPV/EHU en lo referente a correo electrónico corporativo y listas de distribución (BOPV de 10 de marzo de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE FEBRERO DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO DE 8 DE ENERO DE 2015, DE LAS COMISIONES NEGOCIADORAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, RELATIVO AL USO DE DETERMINADOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA UPV/EHU EN LO REFERENTE A CORREO ELECTRÓNICO CORPORATIVO Y LISTAS DE DISTRIBUCIÓN.

El 18 de julio de 2013 el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU aprobó el Reglamento por el que se regula el Uso de Medios Electrónicos de la UPV/EHU y se crea la Sede Electrónica.

A continuación, mediante Acuerdo de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2014, aprobó la normativa que regula el correo electrónico corporativo, las listas de distribución y el tablón de anuncios electrónico como medios para difundir información en el ámbito de la UPV/EHU.

Por su parte, la Resolución de 8 de enero Vínculo a legislación de 2015, de la Gerente de la UPV/EHU, desarrolla esta normativa en lo referente a correo electrónico corporativo y listas de distribución.

En el ejercicio del derecho a la negociación colectiva determinadas cuestiones relativas a esta materia fueron sometidas a debate y negociación entre las representaciones de la administración universitaria y de las organizaciones sindicales. Finalmente, el 8 de enero de 2015 dichas partes alcanzaron un acuerdo, en el que se prevé su ratificación por este Consejo de Gobierno, así como su posterior publicación.

Por todo ello, a propuesta de la Gerente, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.- Ratificar al Acuerdo de 8 de enero de 2015, de las Comisiones negociadoras del Personal de administración y servicios y del Personal docente e investigador, relativo al uso de determinados medios electrónicos para la difusión de la información en el ámbito de la UPV/EHU en lo referente a correo electrónico corporativo y listas de distribución, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.- Ordenar la publicación del acuerdo citado en los tablones de anuncios de la UPV/EHU y en el Boletín Oficial del País Vasco.

ACUERDO DE 8 DE ENERO DE 2015, DE LAS COMISIONES NEGOCIADORAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, CON RESPECTO AL USO DE DETERMINADOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA UPV/EHU EN LO REFERENTE A CORREO ELECTRÓNICO CORPORATIVO Y LISTAS DE DISTRIBUCIÓN.

Por Acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, se aprobó el Reglamento por el que se regula el Uso de Medios Electrónicos de la UPV/EHU y se crea la Sede Electrónica. De acuerdo con lo que ese texto dispone, pretende abarcar la regulación de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa de la UPV/EHU así como en sus relaciones con la comunidad universitaria, con el resto de la ciudadanía y con otras Administraciones, con el objetivo de aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración universitaria en el ejercicio de sus competencias y contribuir a la transparencia en la actividad administrativa.

A continuación, el Acuerdo de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2014, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, aprobó la normativa reguladora de determinados medios electrónicos para la difusión de la información en el ámbito de la UPV/EHU: el correo electrónico corporativo, listas de distribución y el tablón de anuncios electrónico.

La disposición final primera de dicha normativa señala que habrán de crearse las listas de distribución para las secciones sindicales que así lo soliciten, cuyo establecimiento será objeto de negociación sindical.

Por último, la Resolución de 8 de enero Vínculo a legislación de 2015, de la Gerente de la UPV/EHU, desarrolla la normativa reguladora de determinados medios electrónicos para la difusión de la información en el ámbito de la UPV/EHU en lo referente a correo electrónico corporativo y listas de distribución.

Esta regulación resulta aplicable a la actividad propia de las organizaciones sindicales con implantación en la UPV/EHU, a la que por sus características, la normativa otorga especial protección. Esa es la razón por la que determinadas cuestiones relativas al uso de los medios electrónicos para la difusión de la información se han sometido a debate y negociación en las reuniones de las Comisiones negociadoras del PAS y PDI funcionario y laboral celebradas los días 14 de mayo de 2014, 17 de julio de 2014 y 8 de enero de 2015.

Finalizado dicho proceso de análisis y negociación, la representación de las organizaciones sindicales y de la UPV/EHU adopta el siguiente

ACUERDO:

Derecho al uso de los medios electrónicos para la difusión de la información.

Las organizaciones sindicales tienen derecho al uso de los medios electrónicos para la difusión de la información en el ámbito de la UPV/EHU, en los términos recogidos en la normativa aprobada por Acuerdo de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2014, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en la Resolución de 8 de enero Vínculo a legislación de 2015, de la Gerente de la UPV/EHU, que desarrolla dicha normativa, y en el presente Acuerdo.

Constituyen principios básicos de actuación de todas las personas y entidades en cuanto al uso de medios electrónicos para la difusión de información en la UPV/EHU el respeto de la libertad de expresión de las personas usuarias y de la privacidad tanto de éstas como de la información trasmitida por dichos medios.

Correo electrónico.

Las organizaciones sindicales con representación en la UPV/EHU tendrán atribuidas direcciones de correo electrónico, que les permitirán hacer uso del servicio de mensajería electrónica de la UPV/EHU.

La responsabilidad del uso de la(s) dirección(es) de correo electrónico atribuidas a las organizaciones sindicales, así como de los contenidos difundidos por medio de la(s) misma(s), recaerá en la propia organización.

Listas de distribución.

Listas de distribución de colectivos.

La UPV/EHU pondrá a disposición de cada uno de los sindicatos con representación en esta universidad 12 listas de colectivos sin necesidad de que soliciten su creación, una por cada ámbito (PDI funcionario, PDI laboral, PAS funcionario, PAS laboral) y campus. Estas listas serán actualizadas de forma automática.

La administración de estas listas corresponderá a la persona responsable del colectivo inherente a la misma.

La moderación de estas listas corresponderá a la persona que determine la organización sindical.

Las personas usuarias tendrán opción de darse de baja de estas listas.

Listas de distribución particulares.

Los sindicatos podrán solicitar listas de distribución particulares para el cumplimiento de sus fines.

La administración de estas listas será de la organización sindical. A estos efectos, en la solicitud únicamente deberá facilitar un e-mail y un teléfono de contacto.

Estas listas estarán sometidas al régimen general de las listas de distribución particulares, salvo en lo dispuesto en el apartado siguiente en relación con la responsabilidad.

Responsabilidad.

La responsabilidad del uso de las listas de distribución atribuidas a las organizaciones sindicales, así como de los contenidos difundidos por medio de las mismas, recaerá en la propia organización.

Modificaciones.

La modificación del presente Acuerdo, así como las modificaciones sustanciales de la Resolución de 8 de enero Vínculo a legislación de 2015, de la Gerente de la UPV/EHU que afecten al mismo, serán objeto de negociación entre la UPV/EHU y las organizaciones sindicales.

Ratificación y entrada en vigor.

El presente Acuerdo se elevará al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU para su ratificación.

Una vez ratificado, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios de la UPV/EHU.

A continuación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

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