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Confirman los dos años y medio de cárcel para el exdirectivo que cargó a la SGAE gastos personales

10/03/2015
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La Audiencia Nacional recuerda que, según el Supremo, utilizar la tarjeta corporativa para gastos personales es apropiación indebida

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha confirmado la condena de dos años y medio de cárcel que impuso en noviembre pasado al exdirectivo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) Pedro Farré por cargar a su tarjeta corporativa 39.552 euros en gastos como locales de alterne y prostitutas de lujo.

En una sentencia dictada este lunes, la Sección*Cuarta de la Sala de lo Penal confirma la resolución dictada por el juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, y rechaza el recurso de apelación presentado por Farre, que llega a destacar "la patente falta de solidez y rigor que desprenden".

Los magistrados Ángela Murillo (presidenta), Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel (ponente) confirman la sentencia condenatoria recordando que el Tribunal Supremo estableció en enero pasado que "la utilización de la tarjeta de crédito de la empresa para el pago de gastos particulares" constituye un delito de administración desleal.

El tribunal, que también confirma la pena de un año de prisión que impuso el exdirector financiero de la entidad Ricardo Azcoaga por incumplir su deber de denunciar las prácticas de su compañero, califica las argumentaciones de los dos apelantes de "parciales y subjetivas".

En el caso de Farré, la sentencia señala que, si los gastos cargados en su tarjeta Visa Oro, hubieran estado vinculados a las relaciones que tenía con otras personas en función de su cargo y a las que "agasajaba en nombre de la SGAE", así lo hubiera "sostenido y acreditado" en el juicio oral con "la exteriorización de nombres concretos, eventos específicos y cargos de actuación". Los cargos denunciados se produjeron entre noviembre de 2008 y mayo de 2009.

SIMULACIÓN DE FACTURAS

En relación con la confección de facturas o justificantes de los servicios que abonó con la visa de la entidad, el tribunal señala que no constituye "un acto neutro e impune desde la perspectiva del Derecho Penal", ya que se trató de "documentos creados ex novo" por el condenado para "simular la realización de unas prestaciones económicas con trascendencia jurídica".

De igual modo, rechaza que la Guardia Civil accediera a los cargos de sus tarjetas sin autorización, como alegó el apelante, y señala que los mismos no afectan a "la identidad sexual" de Farre ni tampoco debían ser obtenidos tras el "consentimiento" del investigado pues no significaban "una intromisión en aspectos de su vida íntima y personal".

"ENTORNOS ESTRATÉGICOS"

Farré, que fue condenado por la comisión de delitos de apropiación indebida y falsedad documental, aseguró durante el juicio oral que "jamás" utilizó la visa para su "propio beneficio" y sólo la utilizó "para atender entornos estratégicos" entre otros actos de representación.

Según dijo, su trabajo consistía en "acercar puentes" entre el organismo y los "entornos" que la entidad consideraba "estratégicos", es decir, socios vip o los "grandes clientes" que más recaudaban para la empresa.

"Una de las labores es desayunar, comer y cenar con personas con las que (SGAE) tiene que acercar posturas o negociar", indicó antes de apuntar que usó su tarjeta corporativa para "el agasajo corporativo de terceros" y de aquellas personas con las que la organización tenía que relacionarse.

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