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Actividades formativas organizadas por la Dirección General competente en materia de Protección Civil e Interior

10/03/2015
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Orden de 27 de febrero de 2015 por la que se establece el baremo de remuneraciones a percibir por la colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas organizadas por la Dirección General competente en materia de Protección Civil e Interior (DOE de 9 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECE EL BAREMO DE REMUNERACIONES A PERCIBIR POR LA COLABORACIÓN DE CARÁCTER NO PERMANENTE NI HABITUAL EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR.

El Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio, determina que se podrán abonar asistencias por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades de perfeccionamiento de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organizadas por la misma.

El baremo hasta ahora vigente, aprobado por Orden de 12 de mayo de 1998, ha respondido a las necesidades de gestión existentes en el momento de su redacción. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde entonces y teniendo en cuenta la experiencia acumulada tras la aprobación y gestión de sucesivos planes anuales de formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el mismo ha devenido insuficiente para cubrir el total de eventualidades que han ido surgiendo, viéndonos por tanto en la necesidad de proceder a su sustitución.

Por otro lado, si bien cuando fue publicada la Orden de 12 de mayo de 1998 el peso de la formación en materia de seguridad pública recaía casi exclusivamente en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, con posterioridad, otras unidades administrativas adscritas a la Dirección General competente en materia de Protección Civil e Interior, especialmente la Unidad de Protección Civil, han incrementado sustancialmente la organización de actividades formativas destinadas a todos los colectivos vinculados a la seguridad pública, lo que hace aconsejable publicar una norma que unifique para todas estas actividades el baremo de retribuciones de formadores de carácter no permanente ni habitual que participen en las mismas.

Al mismo tiempo, con esta orden se pretende adaptar el baremo de retribuciones de personal colaborador de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (Aspex) a la actual coyuntura económica y a la necesaria racionalización del gasto público, sin que ello suponga una merma en la calidad de la formación impartida.

Por ello, se ha estimado conveniente hacer una mayor especificación o desglose de las distintas figuras que pueden intervenir en el desarrollo de los diferentes tipos de jornadas o cursos. En este sentido, a la hora de determinar el baremo y el tipo de colaboración y/o retribución, se ha tenido en cuenta, tanto el carácter predominantemente práctico de las actividades formativas que habitualmente se programan en la Aspex, la creciente descentralización de las mismas, así como las especiales características de algunos cursos, por su duración y régimen de asistencia, como sucede en los cursos selectivos de nuevo ingreso y promoción para los policías locales de Extremadura, por lo que se distingue entre profesores y monitores de prácticas y se hace una especial mención a la figura de los coordinadores de los cursos selectivos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto establecer los criterios y determinar el baremo de remuneraciones por colaboración de carácter no permanente ni habitual en actividades de formación y perfeccionamiento a todos los intervinientes en la planificación, desarrollo y ejecución de las acciones formativas incluidas en los planes de formación organizados por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

2. Esta orden será de aplicación a todas las actividades formativas que organice la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y demás unidades de la Dirección General competente en materia de protección civil e interior.

3. En aquellos supuestos en que se haya estipulado la realización de una o varias acciones formativas, en todo o en parte, a través de un instrumento de colaboración (convenio, protocolo o figura similar), la presente orden será aplicable en la parte no afectada, en su caso, por el mencionado instrumento de colaboración.

Artículo 2. Modalidades formativas.

1. Las acciones formativas podrán ejecutarse en modalidad presencial, semipresencial o a distancia/teleformación (on-line).

2. La modalidad semipresencial conllevará parte presencial y parte a distancia o teleformación (on-line).

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las asistencias contempladas en la presente disposición se devengarán conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo, así como en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las cuantías reflejadas en el baremo fijado en el Anexo a esta orden, se expresan en importe bruto, estando sujetas las mismas a la retención legal por IRPF que se fije para cada anualidad.

Artículo 4. Profesores y tutores.

1. Los profesores son aquellas personas que, en razón de sus conocimiento técnicos y aptitudes didácticas, se encuentran encargadas de impartir un curso o parte del mismo en la modalidad presencial.

2. Los monitores de prácticas son aquellas personas que, por razón del enfoque eminentemente práctico de la actividad formativa a desarrollar, colaboran con el profesor en la ejecución de la misma, pudiendo ser su intervención independiente o simultánea a la de aquél.

3. En las acciones formativas de modalidad semipresencial o a distancia/teleformación (online), la figura del profesor será sustituida por la de tutor, que además de poseer las caNÚMERO 46 Lunes, 9 de marzo de 2015 7085 racterísticas anteriores, asumirá las funciones adicionales de consulta, seguimiento y dinamización de aquellas.

4. Corresponde al Director General competente en materia de protección civil e interior, el nombramiento de los profesores/ponentes/tutores, monitores de prácticas, coordinadores u otros colaboradores intervinientes en cada curso o actividad organizada por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. A tal efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 304 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.

5. La Dirección General competente en materia de protección civil e interior, será la que determinará, en cada curso o actividad, el importe que deba fijarse por cada concepto, dentro de los límites establecidos, así como las remuneraciones de las actividades auxiliares y otras complementarias de los cursos que organice la Academia de Seguridad Pública de Extremadura o las diferentes unidades de la Dirección General citada.

6. Con carácter general, el número de horas de docencia a retribuir en cada curso o actividad será el mismo que el de horas lectivas a certificar al alumnado, salvo que, por el enfoque eminentemente práctico de aquéllos, sea necesaria la intervención simultánea de varios profesores y/o monitores de prácticas. En estos casos se reflejará dicha incidencia en la memoria económica del correspondiente plan anual de formación.

Artículo 5. Coordinación.

1. Con carácter general, cuando por la complejidad organizativa, la descentralización, número de alumnos y/o duración de un curso o actividad formativa sea aconsejable, podrá nombrarse un coordinador del mismo que deberá ser justificado debidamente por la Dirección General competente en materia de protección civil e interior.

2. Atendiendo a la duración (entre uno y cinco o más meses), especial régimen de asistencia de los alumnos y dificultades en su organización, en los cursos selectivos de nuevo ingreso y promoción para policías locales de Extremadura, se contempla específicamente en el Anexo a esta orden la figura del Coordinador/es de los cursos selectivos, con un régimen de retribuciones distinto al del resto de coordinadores de otros cursos o actividades programadas, debido a la alta dedicación que requiere el desarrollo de su labor (control de asistencia, tramitación de solicitudes por los alumnos, régimen interno, etc).

Artículo 6. Contratación para la ejecución de determinadas acciones formativas.

Cuando la especialidad de la acción formativa lo requiera o por la necesidad de determinados recursos, instalaciones, medios o equipos, se podrá proceder a la contratación externa al amparo de lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

Artículo 7. Elaboración de manuales y documentación complementaria para acciones formativas.

1. Con carácter general y en el supuesto de que el temario, documentación complementaria o material didáctico forme parte de la labor docente de su autor para el desarrollo de acciones formativas, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto, al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.

2. Cuando, por razón de la índole de la acción formativa, por la Dirección General competente en materia de protección civil e interior se autorice la elaboración de un temario, de documentación complementaria o de cualquier otro tipo de material didáctico de apoyo a la misma, estos se sujetarán a los siguientes criterios:

a) Con carácter previo a la elaboración del temario, documentación complementaria o material didáctico, por la dirección de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se establecerá la extensión previsible, las reglas esenciales sobre su contenido y los criterios de calidad que, en su caso, se apliquen.

b) Los temarios o materiales deberán ser originales y se entregarán en los plazos y forma que se establezcan en las instrucciones que la dirección de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura apruebe al efecto.

c) La Junta de Extremadura ostentará la propiedad patrimonial de los temarios o materiales elaborados por el autor o los autores a quienes se encomendó la elaboración, y podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de los fines para los que fue creado. A tal efecto, los autores firmarán un escrito de cesión patrimonial e intelectual.

d) Su utilización para fines ajenos deberá ser previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de protección civil e interior.

3. El material original se abonará en rango variable en función de la extensión, dificultad técnica, metodología empleada o características del curso: de 1000 a 2000 euros con independencia del número de autores.

Las revisiones o actualizaciones de dichos materiales se abonarán, en un rango variable y dependiente de los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, con entre 150 y 400 euros con independencia del número de autores.

4. En aquellos casos en los que se formalice un contrato de edición, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Disposición transitoria única. Actividades convocadas.

Aquellas actividades formativas organizadas por la Dirección General competente en materia de protección civil e interior que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, ya hayan sido objeto de convocatoria pública previa fiscalización de su memoria económica, continuarán rigiéndose hasta su ejecución por el baremo de retribuciones contenido en la Orden de 12 de mayo de 1998.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la Orden de 12 de mayo de 1998 por la que se establece el baremo de las remuneraciones a percibir por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades a cargo de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden será de aplicación a los cursos o actividades que se inicien a partir de su entrada en vigor, que tendrá lugar, el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos Omitidos.

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