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Agrupaciones de voluntarios de protección civil

10/03/2015
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Orden de 24 de febrero de 2015 por la que se dictan las normas que regulan la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, la imagen corporativa de estas agrupaciones y los equipos de movilidad necesarios para el desarrollo de las funciones de protección civil y emergencias (DOG de 9 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE REGULAN LA ACREDITACIÓN, LA UNIFORMIDAD Y LOS DISTINTIVOS DEL PERSONAL VOLUNTARIO DE LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, LA IMAGEN CORPORATIVA DE ESTAS AGRUPACIONES Y LOS EQUIPOS DE MOVILIDAD NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia, en su título quinto, se ocupa de la regulación del personal adscrito al sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia y hace la distinción entre personal profesional, voluntario y colaborador, definiendo, en su artículo 43.3, al personal voluntario como aquel que “libre y desinteresadamente, se incorpora a entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tienen como fin la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones definidas en esta ley como situaciones de gestión de riesgos y de emergencias”.

El Decreto 123/2014, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, la imagen corporativa de estas agrupaciones y los equipos de movilidad necesarios para el desarrollo de las funciones de protección civil y emergencias, desarrolla determinados aspectos del título quinto de la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, que tiene que ver con el personal voluntario conocido de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia; y que a lo largo de esta orden se denominará como personal voluntario de las AVPC.

El citado decreto, en su disposición última segunda, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias para dictar en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del mismo las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6.º Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es, en desarrollo del Decreto 123/2014, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, establecer la descripción y demás características de la acreditación, la uniformidad y distintivos del personal voluntario de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante personal voluntario de las AVPC.

Resulta objeto de esta orden, también, la descripción y demás características de la imagen corporativa de las AVPC, la señalización exterior e interior de oficinas o dependencias, los elementos de configuración externa y el diseño de las condiciones de marcación y rotulación de los equipos de movilidad, la disposición del personal de los servicios municipales de protección civil, los grupos de emergencia supramunicipales o el personal voluntario de las AVPC, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 123/2014, de 18 de septiembre.

Artículo 2. El carnet del personal voluntario de las AVPC

1. De acuerdo a lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 123/2014, de 18 de septiembre, el carnet es un documento personal e intransferible que le facultará y acreditará de su condición en todas las actuaciones de protección civil y emergencia y ante las autoridades y la ciudadanía, por lo que su uso es obligatorio.

2. El carnet del personal voluntario de protección civil tendrá las características estructurales reguladas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 123/2014, de 18 de septiembre, cuyo formato se recoge en el anexo I de esta orden, siendo diligenciado por el organismo de la Xunta de Galicia con competencias en materia de protección civil y emergencias, previa solicitud del mismo, una vez que el voluntario/a tenga realizada y superada la formación básica prevista por la Xunta de Galicia para el nuevo personal voluntario, impartida u homologada por el organismo oficial competente en la materia.

Artículo 3. Uniformidad del personal voluntario de las AVPC

La vestimenta del personal voluntario de las AVPC estará constituida por dos modelos de uniforme, uno denominado de faena o trabajo y el otro de representación y gala. Cada modelo está compuesto por un conjunto de piezas relacionadas en el anexo del Decreto 123/2014, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, relación que está abierta a posibles nuevas inclusiones si la situación así lo requiere, regulándose en el anexo II de esta orden su discreción pormenorizada.

Artículo 4. Distintivos: insignias y divisas

Los distintivos de protección civil son las insignias y las divisas, establecidos en el Decreto 123/2014, de 18 de septiembre Vínculo a legislación.

1. Tienen la consideración de insignias: el escudo de protección civil de ayuntamiento donde radique la sede de la AVPC, el escudo de la Xunta de Galicia, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil, siendo obligatorios los relacionados en el anexo III.

2. Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal voluntario, y tienen que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización. En el anexo IV se establecen las divisas, con sus dimensiones y formas, ya sea de colocación en hombros o sobre portadivisas en el pecho.

3. Las piezas de la uniformidad solo llevarán los distintivos oficiales o socialmente reconocidos reglamentados; no se podrá exhibir en las partes exteriores de las mismas, ni en sus costuras, ninguna clase de leyenda, logotipo, marca comercial o publicitaria.

Artículo 5. Criterios de colocación y distribución de las insignias y las divisas en el uniforme de faena o trabajo y representación y gala

Los criterios generales de colocación de las insignias y las divisas para la uniformidad de faena o trabajo y representación y gala son los siguientes:

1. El escudo del ayuntamiento irá situado en la manga derecha, el escudo de Galicia en la manga izquierda y el escudo de protección civil con el nombre de la AVPC y el ayuntamiento donde radique la misma, en el lado izquierdo del pecho y en las piezas de cabeza.

2. Las divisas logradas en función del grado y escala de pertenencia del personal voluntario tienen que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización e irán situadas en las hombreras o, en su caso, en la porta divisa situada en el lado derecho del pecho.

Artículo 6. Criterios de colocación de otros distintivos en el uniforme de representación y gala

El uniforme de representación y gala también podrá llevar otros distintivos oficiales o regulados por distinta normativa y socialmente reconocidos:

1. En el lado izquierdo del pecho se colocarán las condecoraciones de mérito o conmemorativas recibidas por la labor desarrollada en materia de protección civil, seguridad o emergencias, otorgadas por cualquier organismo o entidad, colocadas y ordenadas desde la línea de botones hasta el brazo y situándose un máximo de cuatro por línea en tamaño normal y de seis en tamaño miniatura. Estarán ordenadas en línea por su fecha de concesión, y, en caso de colocarse más de una fila, de arriba para abajo.

2. En el lado derecho del pecho se colocarán los distintivos correspondientes a cursos y/o especialidades, unidades, entidades o servicios públicos de pertenencia que se tengan en materia de protección civil, seguridad o emergencias. Se llevarán como máximo cinco distintivos y/o insignias, colocados en forma de triángulo o rombo seguido de la solapa de la chaqueta, manteniendo el siguiente orden: la primera fila formará la base del triángulo (máximo de tres distintivos), la segunda fila será el vértice superior del triángulo equilátero (máximo uno) y la tercera fila el vértice inferior del rombo (máximo uno).

3. Los distintivos de una misma fila podrán ir colocados en un único imperdible o sobre pasador con cinta azul marino. En caso de colocarse en más de una fila el orden de preferencia será, además, de arriba abajo.

4. Cuando se posean condecoraciones que cuelguen del cuello, solo se podrá llevar una a elección de la persona interesada.

Artículo 7. Elementos de diseño y rotulación de los equipos de movilidad

Los equipos de movilidad llevarán los elementos de diseño y rotulación que se indican en el anexo V y VI de esta orden y en lo que atañe a los distintivos se seguirán los criterios, en cuanto forma y colores, utilizados para la uniformidad.

Como norma general, lo regulado respecto al diseño y rotulación se adaptará acomodándolo, lo más fiel posible, a la estructura, tamaño y color de fondo del equipo de movilidad de que se trate, y, en todo caso, a lo especificado en el documento administrativo de cesión, acuerdo o convenio de colaboración u orden de subvención.

De tener otro tipo de equipos de movilidad no descrito en el citado anexo se adaptarán en lo posible a las normas establecidas.

Artículo 8. Condiciones técnicas para las marcaciones retrorreflectantes adhesivas de los vehículos de protección civil

Los materiales para los distintivos, rótulos de textos y/o grafismos y marcaciones/bandas de contorno retroreflectantes blancas con espiga naranja, etc., deberán cumplir con los requisitos especificados en la normativa en vigor, exigible en vehículos y equipamiento a utilizar en protección civil y emergencias y, consecuentemente, tendrán su homologación correspondiente.

Artículo 9. Imagen corporativa

En el Decreto 123/2014, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, se establece que la imagen corporativa de las AVPC será única y homogénea y estará conformada por el conjunto de los símbolos gráficos, logos y variables cromáticas de la uniformidad, de los equipos de movilidad, así como la rotulación y marcación de sus bases.

La imagen corporativa de las AVPC seguirá la composición, disposición y tipografías contenidas en el anexo III y VI y, complementariamente, lo dispuesto en los demás anexos.

Artículo 10. Elemento básico de la imagen corporativa

El elemento básico de la imagen corporativa de las AVPC es el escudo de protección civil de la Xunta de Galicia, adaptado a cada AVPC con el nombre del ayuntamiento al que pertenezca, siendo utilizado en la uniformidad, equipo de movilidad, señalización de edificios, publicaciones y papelería institucional. Los colores integrantes del escudo serán los prioritarios a utilizar en el diseño de cualquiera de los usos mencionados (anexo III).

Artículo 11. Régimen de uso de los elementos básicos de identidad

El uso de la imagen corporativa de protección civil de la Xunta de Galicia, de los ayuntamientos y de las AVPC, es privativa de estas instituciones y queda prohibida su utilización excepto con consentimiento expreso de la consellería con competencias en protección civil.

En lo que se refiere a tamaños, en lo no explícitamente regulado en esta orden, se estará a lo que pudiera regular o disponer, de manera puntual, la consellería con competencia en protección civil o a la decisión del ayuntamiento o de la propia AVPC.

Disposición transitoria. Plazo de adaptación

1. Se estará a lo previsto en la disposición última primera del Decreto 123/2014, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, siendo de aplicación inmediata en aquellos casos de nueva adquisición, reposición o reedición de todo elemento que deba exhibirla.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencia en materia de protección civil para realizar los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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